CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO. Son obligaciones del arrendatario:
a) El mantenimiento, conservación y reparación a su xxxxx, de la totalidad de la maquinaria , enseres y mobiliario que integra el recinto del bar y de la piscina incluido el mantenimiento y conservación en general del mismo.
b) Conservar y mantener en perfecto estado todas las instalaciones arrendadas, destinándolas exclusivamente al uso pactado y realizar por su cuenta en las mismas, todas las reparaciones necesarias, incluso las derivadas de deterioros producidos por los usuarios y devolverlas al término del contrato en perfecto estado de conservación.
c) Indemnizar a terceros de los daños que le ocasione por el funcionamiento normal o anormal del servicio, debiendo tener suscrita póliza de seguros al efecto.
d) Responsabilizarse a todos los efectos del personal, durante y al término del contrato, de tal forma que a su fin, aunque el Ayuntamiento continúe o se haga cargo de la explotación xxx xxxxxxx, no se vincule a dicho personal al mismo, ni se considere como cesión o traspaso a efectos de la legislación laboral. El personal que preste sus servicios en el recinto no tiene ni tendrá nunca, relación laboral ni dependencia de clase alguna con el ayuntamiento.
e) Suplir a su xxxxx la falta de su personal.
f) Satisfacer de su exclusiva cuenta, los gastos de Explotación xxx xxxxxxx del bar, tales como teléfono, electricidad, gas, material, personal, etc. y cualquiera otros que se originen como consecuencia de la apertura y puesta en funcionamiento xxx xxxxxxx. Para la medición del consumo eléctrico del bar existirá un contador diferenciado del resto xxx xxxxxxx de la piscina cuyo consumo deberá abonar el adjudicatario.
g) Satisfacer al Ayuntamiento el canon que para cada año de contrato se establezca.
h) El adjudicatario se hace responsable directo del cumplimiento de la legislación vigente en la materia, para la apertura y puesta en funcionamiento de la Piscina Municipal y del bar debiendo encargarse de todos los trámites y autorizaciones necesarias para la misma y corriendo con los gastos que todo ello origine.
i) El cumplimiento estricto de la vigente legislación en materia de horarios de apertura y cierre y a la normativa sobre ruidos. El incumplimiento dara lugar a advertencia y el reiterado incumplimiento al rescate de la concesión.
j) El cumplimiento estricto de aquellas otras obligaciones o condiciones que se fijen por ambas partes en el correspondiente contrato de formalización.
k) El arrendatario tendrá derecho a...
CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO. En el arrendamiento deberán de estar incluidos los siguientes servicios y conceptos:
1. EL USO de los vehículos nuevos matriculados a nombre del arrendador, debiendo estar en todo momento, en perfecto estado, tanto funcional o técnico como administrativo, de modo que permita su normal y legal circulación, por el personal de la Diputación Provincial de Ourense. También el pago de las tasas e impuestos derivados de la puesta en marcha de los vehículos (impuesto de matriculación, circulación) se realizará por la empresa adjudicataria. Con cada vehículo, se entregará la documentación del mismo, consistente en permisos de circulación, ficha técnica, seguros, así como cualquiera otra necesaria para su circulación.
2. El MANTEMENTO INTEGRAL de los vehículos objeto del arrendamiento será en los concesionarios oficiales (y no talleres concertados) de la marca del vehículo adjudicado mas próximos al centro de trabajo asignado al vehículo. La realización de estos servicios incluirá:
a) Todas las revisiones periódicas que establezca la marca oficial en el libro de mantenimiento del vehículo, tanto repuestos y líquidos como mano de obra, con independencia de que se encuentre o no en período de garantía.
b) Las reparaciones de todas las averías que se produzcan por el desgaste debido al uso normal de cada vehículo, tanto mecánicas como técnicas, en la red de talleres que el licitador indique, incluida la substitución de piezas desgastadas y la mano de obra. Los concesionarios darán absoluta prioridad al mantenimiento y reparación de cualquier avería en estos vehículos (mecánica, técnica, de carrocería, etc.).
c) La substitución xx xxxxxx de acuerdo con las normas marcadas por la Dirección General de Tráfico, siempre iguales a las que vengan en el vehículo nuevo.
d) Las revisiones periódicas obligatorias de los elementos de seguridad del vehiculo, como por ejemplo los extintores.
e) Quedan excluidos y por tanto son a cargo de la Diputación Provincial de Ourense, los lavados y los combustibles para el funcionamiento del vehículo.
3. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHICULOS obligatoria en función da normativa vigente en cada momento.
4. VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN de las mismas características que el vehículo arrendado, a partir del siguiente día natural a aquel en que se produzca la inoperatividad del vehículo arrendado por cualquier causa, con especial consideración de las operaciones de mantenimiento, tanto periódicas como correctivas. El vehículo de sustitución se entregará en l...
CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO. El arrendamiento comprenderá los siguientes conceptos:
CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO. Deberán contemplar los requisitos que se indican a continuación con el carácter general de mínimos.
CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO. Contrato Por : el plazo de 24 meses-vencido dicho plazo de , el Instituto se reserva la opción de prorrogar el mismo, a su solo juicio, por un periodo de hasta 12 meses más, en iguales condiciones que le contrato anterior.- Modalidad de la oferta Sobre cerrado Adjudicación A la mejor oferta. Se entenderá que la oferta más conveniente es aquella que, ajustándose a las condiciones de los pliegos, a las necesidades y al precio más conveniente a los intereses del Instituto.- Uso del inmueble El bien inmueble será locado exclusivamente para destinarlo a la Delegación del IOSPER
3.1.- Ámbito de Aplicación
CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO. 3.1 EL CLIENTE se obliga a proveer a LOS EQUIPOS de las condiciones técnicas y ambientales mínimas requeridas por éstos para un adecuado funcionamiento. Las especificaciones técnicas de LOS EQUIPOS serán las establecidas por los fabricantes de los mismos, así como serán de aplicación las especificaciones que se encuentran en EL CONTRATO DE SERVICIOS; disposiciones que EL CLIENTE declara conocer y aceptar. Asimismo, las partes convienen que a fin de salvaguardar las necesidades del servicio y los acondicionamientos técnicos que se requieran, LA EMPRESA podrá establecer disposiciones técnicas adicionales las cuales podrán ser incluidas en el Acta de Instalación de LOS EQUIPOS, o en disposiciones complementarias, las cuales serán de aplicación a EL CONTRATO, siempre que las mismas sean oportunamente notificadas por cualquier medio escrito a EL CLIENTE (lo que incluye, sin ser limitativo, correos electrónicos, informativos en página web o similares).
3.2 LA EMPRESA se reserva el derecho de administrar LOS EQUIPOS que pone a disposición de EL CLIENTE en virtud a EL CONTRATO. Para éstos efectos, EL CLIENTE autoriza expresamente a LA EMPRESA para que ésta lleve a cabo los mantenimientos preventivos y/o correctivos, así como las reparaciones que considere necesarias. Se entiende por labores de reparación a las actividades que se originen por un uso inadecuado imputable a EL CLIENTE o a terceros que éste autorice y/ o que se encuentren fuera de las condiciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo establecidas por LA EMPRESA.
3.3 EL CLIENTE tratará LOS EQUIPOS con toda diligencia y cuidado, no permitiendo su manipulación y/o intervención por su personal o terceros. La responsabilidad de LA EMPRESA por el adecuado funcionamiento de LOS EQUIPOS se extinguirá inmediatamente si se comprobase la intervención, en dicho equipamiento, de personas no autorizadas expresamente por LA EMPRESA.
CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO. El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes condiciones esenciales:
a) Matriculación de todos los vehículos.
b) Cumplimiento ininterrumpido, durante toda la duración del arrendamiento, de la normativa que resulte de aplicación en materia de circulación de vehículos.
c) Mantenimiento ininterrumpido de los vehículos en perfecto estado, tanto funcional y técnico, como legal y administrativo, de modo que permita su normal y legal circulación.
d) Mantenimiento ininterrumpido de los equipamientos y prestaciones ofertados para cada vehículo.
e) Contratación y mantenimiento ininterrumpido de la cobertura de seguro, con las condiciones exigidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas (apartado 2.8) y, en su caso, las adicionales ofertadas por el adjudicatario. En todo caso, todos los vehículos deberán tener cobertura de seguro para la entrada y circulación en recinto portuario.
CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO. El arrendamiento comprenderá los siguientes conceptos:
2.1 El uso de los vehículos matriculados a nombre del arrendador, debiendo estar en todo momento, en perfecto estado, tanto funcional o técnico como administrativo, de modo que permita su normal y legal circulación.
CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO. 3.1 El plazo de arrendamiento será mínimo veintiocho (28) días naturales (4 semanas) y máximo un (1) año (364 días naturales / 52 semanas), dentro del período temporal objeto del anuncio, es decir, del 01/01/2023 al 31/12/2023. No obstante, lo anterior, también se aceptarán solicitudes en las que el plan de producción incorpore el inicio del rodaje en el año 2023 y la finalización del mismo sea con anterioridad al 31 xx xxxx de 2024.
3.2 El arrendatario deberá abonar una fianza por el importe correspondiente a una o dos mensualidades xx xxxxx en función de la duración del contrato de arrendamiento, debiendo ser depositada con anterioridad a la formalización del contrato: • contratos con una duración inferior a sesenta (60) días naturales: treinta (30) días naturales. • contratos con una duración igual o superior a sesenta (60) días naturales: sesenta (60) días naturales.
3.3 La facturación del arrendamiento de las instalaciones será mediante abono del arrendatario con la periodicidad que se estipule en el contrato de arrendamiento.
3.4 Las instalaciones deberán ser utilizadas exclusivamente para el Plan de Producción propuesto por la empresa solicitante. Los cambios en el Plan de Producción deberán ser comunicados por escrito a la SPEGC para su autorización previa.
3.5 Las instalaciones arrendadas no podrán estar más de sesenta (60) días naturales seguidos en inactividad. Entendido por inactividad como el tiempo trascurrido entre la finalización y el inicio de una producción. En casos excepcionales y justificados, este plazo podrá ser ampliado previa autorización de la SPEGC.
3.6 Para el subarriendo de las instalaciones regirán las condiciones establecidas en el apartado 1 del Anexo C.
CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO. El adjudicatario asume las siguientes obligaciones:
1. Daños producidos por la caza. La responsabilidad de los daños producidos por las piezas xx xxxx y por las personas que practiquen la caza, corresponderá al adjudicatario del aprovechamiento cinegético en su totalidad, en los terrenos cinegéticos y en las zonas de seguridad, conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 4/1996, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León; siendo por su cuenta la indemnización que por causa legal se fijase como compensación por los daños causados por las piezas xx xxxx sin perjuicio de lo que puedan disponer los Tribunales. A estos efectos deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que haga frente a los daños del xxxx xx xxxx a terceros.