CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. La negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. La vista del expediente no interrumpirá los plazos.
CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés legítimo, puede en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas y las que expresamente se mencionen en el presente Re- glamento. La negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. Fuera de lo expresamente previsto en este Reglamento respecto a la forma y plazos para interponer impugnaciones, la toma de vista de las actuaciones, no dará derecho al particular a exigir la suspensión de los trámites ni a requerir postergaciones en el proceso de contratación.
CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas, comprendida entre la finalización del plazo establecido en el Artículo 73 del presente Reglamento y la notificación del dictamen de evaluación, si lo hubiere o, la adjudicación.
CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona
CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Artículo 118: condiciones de acceso al expediente Artículo 119: revocación del procedimiento
CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona, previa solicitud escrita en donde acredite interés legítimo, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que pudiera encontrarse amparada bajo normas de confidencialidad, desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción
CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona que acredite fehacientemente un interés legítimo, puede en cualquier momento del procedimiento en el cual esté presentado, tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. La negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. La vista de las actuaciones no suspenderá el trámite de las mismas.
CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, desde la autorización del llamado hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas. La negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. La vista del expediente no interrumpirá los plazos. Inciso 1) Etapa de Evaluación de las Ofertas. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas aquella que transcurre desde el momento en que concluyó el período de toma de vista de las ofertas, hasta la notificación del Acta de Evaluación de las ofertas. Inciso 2) Derecho de terceros a tomar vista. Para tomar vista del expediente deberán acreditarse los requisitos del artículo 3º y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991). Quien concurra a tomar vista de las actuaciones deberá acompañar la designación del titular de la institución o entidad interesada o el poder para representarla y una autorización por escrito firmada por el representante legal o apoderado, en la que se fundamente el interés en acceder al expediente de la contratación. La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación.
CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. Toda persona, previa solicitud escrita en donde acredite interés legítimo, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que pudiera encontrase amparada bajo normas de confidencialidad, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas hasta el dictamen de evaluación, si lo hubiere o, la adjudicación . La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.

Related to CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL

  • Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Solución De Controversias Durante El Procedimiento De Selección RECURSO DE APELACIÓN

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN3 Etapa Fecha, hora y lugar

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago