Interés legítimo Cláusulas de Ejemplo

Interés legítimo. A la CNMC para su incorpora- ción a la guía de abonado. Datos de carácter identificativo.
Interés legítimo. La base jurídica para remitir al Cliente, por cualquier medio incluso llamadas telefónicas, información comercial en lo referente a los Servicios que inicialmente fueron objeto de contratación con el Cliente, así como en lo referente a productos o servicios similares a los contratados por el Cliente. También constituye la base jurídica para remitir al Cliente, por cualquier medio, encuestas de evaluación y satisfacción con los servicios prestados. El Cliente tiene derecho a oponerse en cualquier momento al tratamiento de los datos personales para la finalidad anteriormente señaladas. La base jurídica para enjuiciar la solvencia económica del Cliente o, en su caso, la comunicación de datos a sistemas de información crediticia es el interés legítimo.
Interés legítimo. La Entidad puede tratar datos personales del Cliente con el fin de mejorar la gestión de riesgos internos y para defender derechos legales, incluyendo: - prueba de las transacciones; - prevención contra el fraude; - cesión de datos entre entidades del Grupo de la Entidad para fines administrativos, de control y reporting.
Interés legítimo. Se refiere a aquellas actividades de tratamiento que resultan necesarios para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales.
Interés legítimo. Se trata de aquellas finalidades de tratamiento que TARGOBANK quiere llevar a cabo siempre que el interesado no manifieste su oposición a las mismas, acción que puede realizar en cualquier momento a través de los canales habilitados para ello. Para todos estos tratamientos, TARGOBANK ha realizado una evaluación de ponderación del interés legítimo frente a los derechos y libertades del interesado: - Enviar información comercial genérica o ajustada al perfil comercial básico del interesado, sobre productos y servicios propios de TARGOBANK idénticos o similares a los ya contratados, a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo también medios electrónicos. En cualquier momento, el interesado podrá oponerse al envío de dicha información publicitaria, comunicándolo a través de la dirección de correo xxxxxx@xxxxxxxxx.xx. - Realizar un control de calidad permanente de nuestros productos y servicios mediante el análisis estadístico de información anonimizada derivada de la relación contractual establecida con usted, con la finalidad de corregir posibles deficiencias y mejorar nuestros productos y servicios. - Aplicar medidas adicionales para la recuperación de deuda ante incumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas por el interesado. - Comunicar los datos de deuda que tenga el interesado con el Banco a las entidades que gestionan los sistemas de información crediticia regulados legalmente (BADEXCUG, ASNEF). - Elaborar un perfil comercial básico del interesado para ofrecerle, los productos y servicios que se ajusten a dicho perfil. - Realizar encuestas de calidad para poder conocer la opinión del interesado en relación con el mantenimiento y desarrollo de la relación contractual establecida entre las partes. - Garantizar la continuidad del negocio del Banco a través de operaciones mercantiles de diversa índole. - Prevenir el fraude en la contratación o durante el desarrollo de la relación contractual. - Cumplir con los requisitos administrativos que responden a las necesidades de dirección, coordinación, supervisión y gestión centralizada de las operaciones de TARGOBANK por el Grupo de empresas al que pertenece, mediante la organización, estructuración y aprovechamiento de los recursos administrativos e informáticos corporativos.
Interés legítimo el procesamiento se basa en un interés legítimo que Afilnet tiene en el procesamiento, por ejemplo, para permitir que Afilnet envíe boletines a los usuarios. Un requisito es que tal interés legítimo no sea anulado por los intereses, derechos fundamentales o libertades de los Usuarios y los Usuarios tienen el derecho a oponerse.
Interés legítimo. A la CNMC para su incorporación a la guía de abonado.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.