COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO. El Asegurado, además de las obligaciones que le impone la presente Póliza y en especial las contenidas en CLÁUSULA II –OBJETO- COBERTURAS Y EXCLUSIONES - PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO, deberá cooperar con La Compañía en caso de litigio, asistiendo a la defensa de todo procedimiento administrativo o judicial que pueda incorporarse como consecuencia de demanda o reclamación a que haya dado lugar, directa o indirectamente cualquier accidente relacionado con los riesgos cubiertos por la presente Póliza. Esta asistencia en el orden personal, quedará limitada a la que sea estrictamente indispensable para la prosecución del pleito o reclamación en cuestión. La Compañía pagará al Asegurado los gastos extraordinarios en éste pueda incurrir, siempre que ellos sean absolutamente necesarios para poder brindar la cooperación personal que se le impone al Asegurado. Si el Asegurado no cumpliese con lo estipulado en este párrafo, y a virtud de ese incumplimiento la Compañía no pudiera defender eficazmente sus derechos, la Compañía quedará liberada de todas las obligaciones relacionadas con el caso de que se trata. La Compañía tendrá derecho de comparecer en juicio y procurar, a nombre del Asegurado, la defensa de sus intereses o el arreglo que más le beneficiare, a su propio juicio, en cualquier reclamación, sin que por esta causa se vea obligada a incurrir en gastos y/u honorarios que excedan el límite de responsabilidad o suma asegurada de esta Póliza. Igualmente la Compañía quedará expresamente facultada para oponerse, a nombre del Asegurado, a toda reclamación que a éste se le hiciere por concepto de indemnizaciones, por daños ocurridos a terceras personas o propiedad ajena. Por virtud de esta Póliza, la Compañía queda en libertad para entablar demandas, para contestarlas, o para transar en cualquier juicio o reclamación, a cuyo efecto, el Asegurado, deberá proporcionarle todos los informes y ayuda que técnicamente sean necesarios. Con este fin, y tan pronto como la Compañía lo requiera el Asegurado otorgará poder amplio a favor de la Compañía o personas a quien éste designe. Si el Asegurado no cumpliere con estos requisitos, la Compañía quedará relevada de las obligaciones que se deriven del presente contrato.
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO. El Asegurado en caso de litigio deberá proporcionar todos los datos y pruebas necesarias para la defensa de todo procedimiento civil y penal que pueda incoarse como consecuencia de demanda o reclamación a que haya dado lugar, directa o indirectamente cualquier accidente relacionado con los riesgos cubiertos por la presente póliza. El aviso sobre la realización del hecho que implique responsabilidad deberá hacerse tan pronto como se presente la reclamación. En caso de juicio civil y penal el Asegurado proporcionará a la empresa aseguradora todos los datos y pruebas necesarias para la defensa. En caso de litigio el Asegurado deberá cooperar con la Compañía y a petición de ésta comparecerá en las audiencias y juicios y ayudará para efectuar transacciones, obtener y rendir pruebas y lograr la asistencia de testigos y la Compañía reembolsará al Asegurado todos los gastos que erogue a solicitud de la misma, la cual conviene en considerar dichos gastos como adicionales del Límite Máximo de Responsabilidad aplicable según esta póliza, el Asegurado no deberá excepto a su propia xxxxx, hacer voluntariamente ningún pago, asumir ninguna obligación o incurrir en gasto alguno, únicamente podrá pagar el importe del gasto referente al auxilio médico quirúrgico inmediato a favor de otros, que sean indispensables en el momento del accidente. Además de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores el Asegurado hará todas las gestiones razonables para reducir al mínimo el daño causado.
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA DEL ASEGURADO. El Asegurado deberá suministrar a la Compañía, o a la persona que ésta designe, todos los detalles, documentación e información que en todo y cualquier momento se soliciten. El Asegurado deberá cooperar con la Compañía en caso de litigio, asistiendo a la defensa en todo procedimiento administrativo o judicial que pueda incoarse como consecuencia de demanda o reclamación relacionada directa o indirectamente con cualquier accidente o siniestro cubierto por la presente póliza. El Asegurado ayudará en la obtención y presentación de evidencias, pruebas, testimonios y testigos, y comparecerá a las diligencias administrativas o judiciales para las cuales sea citado por la autoridad competente. La Compañía podrá, aunque no estará obligada a ello, entablar demandas, contestarlas, transar en cualquier juicio o reclamación y comparecer en juicio y procurar, a nombre del Asegurado, la defensa de sus intereses, pudiendo emplear un abogado que la represente a ella y al Asegurado, siendo los costos de dicho abogado y del pleito a cargo del Asegurado. Con este fin, y tan pronto la Compañía lo requiera, el Asegurado otorgará poder amplio a favor de las personas que la Compañía designe.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.