Criterios de adjudicación y desempate. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 conforme al artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
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Criterios de adjudicación y desempate. Para la adjudicación del contrato se tendrán tendrá en cuenta los criterios un sólo criterio de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas conformidad con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye lo previsto en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato conforme al apartado 1 del artículo 147 de la LCSP 2017LCSP, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
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Samples: Contrato De Suministro
Criterios de adjudicación y desempate. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas del contrato con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 conforme al artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
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Samples: Contract for Services
Criterios de adjudicación y desempate. 1. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas con establecidos en el artículo 145, 146 y 148 LCSP, los cuales tendrán la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado 9 8 del Cuadro de Características del Contrato.
2. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 8 conforme al artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: :
3. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
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Samples: Contrato De Servicio
Criterios de adjudicación y desempate. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas del contrato con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 conforme al apartado 1 del artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores los/las licitadores/as en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
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Samples: Contrato De Obras