Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada. b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSP, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva. c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada. d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes. e) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSP.
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Samples: Convocatoria Para Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo, Contratación De Asesoría, Convocatoria Para El Servicio De Jardinería, Fumigación Y Desratización
Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSP, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes.
e) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que que, de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSP.
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Samples: Contratación Del Servicio De Fletes Y Maniobras Internacionales, Convocatoria Para El Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSP, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
db) Se elaborarán tablas comparativas Para determinar la propuesta económica de las proposiciones presentadas por los licitantescada licitante, la Secretaría revisara que se cumpla con el precio más bajo.
ec) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La la Secretaría no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSP.
d) La evaluación de las proposiciones económicas será realizada por la Dirección de Contrataciones con el apoyo de la Dirección de Administración y Mantenimiento de Inmuebles y la Coordinación de Servicios Generales y Administración en el Exterior, quienes verificarán que las proposiciones presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente.
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Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitadosdel servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSP, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes.
ec) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría “LA SECRETARÍA” no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior .
d) La evaluación de las proposiciones económicas será realizada por la la Dirección General de Oferta Exportable, quien verificará que las proposiciones presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente.
e) Se verificará que los precios de las proposiciones presentadas por los licitantes sean aceptables y/o convenientes de conformidad con el al artículo 37 de la LAASSP y 55 51 del RLAASSP.
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Samples: Contratación De Servicios
Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitadosdel servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSP, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes.
e) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. .
c) En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría la convocante no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior .
d) La evaluación de conformidad las proposiciones económicas será realizada por la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos y con el artículo 37 apoyo de la LAASSP Dirección General de Organización y 55 Recursos Humanos de la CNBV quien verificará que las proposiciones presentadas correspondan a las características y especificaciones del RLAASSPservicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente.
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Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas ofertas presentadas correspondan a las características lo solicitado en el Formato A-2 y especificaciones el punto 6.2 del numeral 6. “Documentos que deben de presentar los servicios solicitadoslicitantes” de esta Convocatoria, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSP, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes.
ec) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición proposición, se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría ECHASA no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP LA LEY y 55 de EL REGLAMENTO.
d) La evaluación de las proposiciones económicas será realizada por Jefatura de Adquisiciones, quien verificará que las proposiciones presentadas correspondan a las características y especificaciones del RLAASSPservicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente.
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Samples: Contratación De Servicios
Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSP, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
db) Se elaborarán tablas comparativas Para determinar la p propuesta económica de las proposiciones presentadas por los licitantescada licitante, la Secretaría revisara que se cumpla con el precio más bajo.
ec) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La la Secretaría no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSP.
d) La evaluación de las proposiciones económicas será realizada por la Dirección General de Normas de la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad quienes verificarán que las proposiciones presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente, la Dirección de Contrataciones de la Secretaría de Economía, prestará el apoyo y la orientación que requiera.
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Samples: Contratación De Servicios
Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 Para determinar la puntuación de LAASSPla propuesta económica de cada licitante, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en Comisión aplicará la evaluación respectiva.siguiente fórmula:
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes.
ea) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que que, de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. La CNBV revisará la integración de cada uno de los conceptos que conformen la propuesta económica presentada por los licitantes.
b) En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría la convocante no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo Fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior .
c) La evaluación de conformidad las proposiciones económicas será realizada por la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos, con el artículo 37 apoyo de la LAASSP Dirección General de Organización y 55 del RLAASSP.Recursos Humanos quienes verificarán que las proposiciones presentadas correspondan a las
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Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios bienes solicitados, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSP, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado numeral 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes.
e) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que que, de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSP.
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Samples: Convocatoria Para El Suministro De Agua Potable Purificada Embotellada
Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios bienes solicitados, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSP, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes.
e) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que que, de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSP.
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Samples: Contratación Del Servicio De Arrendamiento De Vehículos Terrestres
Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitadosdel servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LAASSP, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta ConvocatoriaInvitación, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes.
e) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que que, de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría la convocante no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior anterior, de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSP.
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Samples: Service Agreement
Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitadosdel suministro solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSPla Ley, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes.
ed) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría la convocante no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior .
e) La evaluación de conformidad con el artículo 37 las proposiciones económicas será realizada por la Dirección de Contrataciones de la LAASSP Secretaría apoyada por las áreas requirentes del presente suministro, quienes verificarán que las proposiciones presentadas correspondan a las características y 55 especificaciones del RLAASSPsuministro solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente.
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Samples: Convocatoria Para La Contratación Del Suministro De Agua Potable Purificada Embotellada
Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitadosdel servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LAASSP, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta ConvocatoriaLicitación, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes.
e) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que que, de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSP.
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Samples: Contratación Del Servicio De Arrendamiento De Equipo De Cómputo Y Equipo De Fotocopiado
Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSP, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
db) Se elaborarán tablas comparativas Para determinar la propuesta económica de las proposiciones presentadas por los licitantescada licitante, La Secretaría revisara que se cumpla con el precio más bajo.
ec) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSP.
d) La evaluación de las proposiciones económicas será realizada por la Dirección de Contrataciones con apoyo de la Dirección de Administración y Mantenimiento de Inmuebles, quienes verificarán que las proposiciones presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente.
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Samples: Contratación De Servicios
Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios bienes solicitados, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSP, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes.
e) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSP.
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Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitadosdel servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de “La LAASSP”, la Convocante podrá evaluar las dos cinco propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes.
ed) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría “LA CONVOCANTE” no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivorespectiva, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior .
e) La evaluación de las proposiciones económicas será realizada por la DGAPA, quien verificará que las proposiciones presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente.
f) Se verificará que los precios de las proposiciones presentadas por los licitantes sean aceptables y/o convenientes de conformidad con el al artículo 37 de la LAASSP y 55 51 del RLAASSP.
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Samples: Contract for Services
Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitadosentregados, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSP, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes.
ed) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. .
e) En los casos previstos en el párrafo anterior, La la Secretaría no desechara desechará la propuesta económica y dejará dejarán constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSP.
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Samples: Contratación Del Servicio De Fletes Y Maniobras Internacionales
Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitadosdel servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSP, la Convocante LA CONVOCANTE podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas estas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” económica de esta ConvocatoriaCONVOCATORIA, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes.
e) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que que, de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSP.
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Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitadosdel servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSP“La Ley”, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio más bajo sin que sea necesario evaluar las restantes, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes.
ed) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior.
e) La evaluación de las proposiciones económicas será realizada por la Consultoría de Recursos Materiales, La Secretaría no desechara quien verificará que las proposiciones presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, emitiendo la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSPevaluación correspondiente.
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Samples: Contract for Services
Criterios de evaluación económica. a) Se verificará que las propuestas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios suministros solicitados, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de LAASSP, la Convocante podrá evaluar las dos propuestas que hayan ofertado el precio la comisión más bajo sin que sea necesario evaluar las restantesbaja o la bonificación más alta, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en preciocomisión o bonificación, lo cual quedará asentado en la evaluación respectiva.
c) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.2 “Propuesta económica” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
d) Se elaborarán tablas comparativas de las proposiciones presentadas por los licitantes.
e) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSP.
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Samples: Contratación Del Servicio De Suministro De Vales De Despensa