Cuenta Indistinta. Siendo la cuenta en forma indistinta, debe ser considerada como hecha a nombre y orden de cada uno de los titulares, separada o indistintamente, de modo tal que cualquiera de ellos podrá realizar los depósitos y las extracciones que consideren convenientes y, en fin, realizar todos los actos y ejercer todos los derechos que correspondan a un titular de cuenta. Este régimen continuará vigente aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares. Los titulares se constituyen en deudores solidarios por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos gastos, comisiones, intereses, impuestos y demás que correspondieran, dejando constancia de que todo otro documento relativo a la cuenta será válido respecto a todos y cada uno de ellos, llevando la firma de cualesquiera de los que suscriben. El bloqueo y/o cancelación de la cuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares con aviso por escrito a LA FINANCIERA y sin responsabilidad alguna para ésta última. Las aceptaciones, conformes, bloqueos o cualquier otro acto relativo a operaciones vinculadas a la cuenta otorgados o realizados por uno cualesquiera de los titulares de la cuenta serán válidos y vinculantes para todos y cada uno de ellos, sin tener nada que reclamar a LA FINANCIERA.
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Cuenta Indistinta. Siendo la cuenta en forma indistinta, debe ser considerada como hecha a nombre y orden de cada uno de los titulares, separada o indistintamente, de modo tal que cualquiera de ellos podrá realizar los depósitos y las extracciones que consideren convenientes y, en fin, realizar todos los actos y ejercer todos los derechos que correspondan a un titular de cuenta. Este régimen continuará vigente aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares. Los titulares se constituyen en deudores solidarios por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos gastos, comisiones, intereses, impuestos y demás que correspondieran, dejando constancia de que todo otro documento relativo a la cuenta será válido respecto a todos y cada uno de ellos, llevando la firma de cualesquiera de los que suscriben. El bloqueo y/o cancelación de la cuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares con aviso por escrito a LA FINANCIERA ENTIDAD, y sin responsabilidad alguna para ésta última. Las aceptaciones, conformes, bloqueos conformes o cualquier otro acto relativo a operaciones vinculadas a la cuenta otorgados otorgados, o realizados por uno cualesquiera de los titulares de la cuenta serán válidos y vinculantes para todos y cada uno de ellos, sin tener nada que reclamar a LA FINANCIERA.
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Cuenta Indistinta. Siendo la cuenta en forma indistinta, debe ser considerada como hecha a nombre y orden de cada uno de los titulares, separada o indistintamente, de modo tal que cualquiera de ellos podrá realizar los depósitos y las extracciones que consideren convenientes y, en fin, realizar todos los actos y ejercer todos los derechos que correspondan a un titular de cuenta. Este régimen continuará vigente aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares. Los titulares se constituyen en deudores solidarios por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos gastos, comisiones, intereses, impuestos y demás que correspondieran, dejando constancia de que todo otro documento relativo a la cuenta será válido respecto a todos y cada uno de ellos, llevando la firma de cualesquiera de los que suscriben. El bloqueo y/o cancelación de la cuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares con aviso por escrito a LA FINANCIERA EL BANCO y sin responsabilidad alguna para ésta última. Las aceptaciones, conformes, bloqueos o cualquier otro acto relativo a operaciones vinculadas a la cuenta otorgados o realizados por uno cualesquiera de los titulares de la cuenta serán válidos y vinculantes para todos y cada uno de ellos, sin tener nada que reclamar a LA FINANCIERAEL BANCO.
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