Common use of Cuenta Indistinta Clause in Contracts

Cuenta Indistinta. Siendo la cuenta en forma indistinta, debe ser considerada como hecha a nombre y orden de cada uno de los titulares, separada o indistintamente, de modo tal que cualquiera de ellos podrá realizar los depósitos y las extracciones que consideren convenientes y, en fin, realizar todos los actos y ejercer todos los derechos que correspondan a un titular de cuenta. Este régimen continuará vigente aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares. Los titulares se constituyen en deudores solidarios por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos gastos, comisiones, intereses, impuestos y demás que correspondieran, dejando constancia de que todo otro documento relativo a la cuenta será válido respecto a todos y cada uno de ellos, llevando la firma de cualesquiera de los que suscriben. El bloqueo y/o cancelación de la cuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares con aviso por escrito a LA FINANCIERA y sin responsabilidad alguna para ésta última. Las aceptaciones, conformes, bloqueos o cualquier otro acto relativo a operaciones vinculadas a la cuenta otorgados o realizados por uno cualesquiera de los titulares de la cuenta serán válidos y vinculantes para todos y cada uno de ellos, sin tener nada que reclamar a LA FINANCIERA. 2.4. Cuenta Conjunta. A nombre u orden conjunta o colectiva de dos o más personas. El retiro de los fondos deberá hacerse mediante recibo suscripto conjuntamente por todas las personas a cuyo nombre u orden están abiertas las cuentas. Toda cuenta conjunta se considera como solidaria, en consecuencia LA FINANCIERA podrá exigir de cualquiera de sus titulares a su elección el pago de la totalidad de lo adeudado y/o que pudiera adeudar, sin que los titulares puedan invocar la división de la deuda ante esta situación. En caso de fallecimiento o incapacidad de una o alguna de ellas, su intervención deberá ser sustituida por orden judicial. 2.5. Cuenta Persona Jurídica. Para el caso de que EL CLIENTE fuere una persona jurídica, sus representantes serán los determinados en la Ley y en los Estatutos Sociales de la misma. LA FINANCIERA requerirá copias autenticadas del acto constitutivo, los estatutos sociales, del contrato social, de las actas de asambleas, de socios, de directores o similares que acrediten las representaciones invocadas y en donde consten las facultades y régimen de firmas. Las mismas condiciones regirán para los mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o indistinto de la cuenta. EL CLIENTE informara a LA FINANCIERA -bajo su responsabilidad- de toda o cualquier modificación de los estatutos sociales, en el otorgamiento de poderes, decisiones asamblearias, de socios, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos, de comercio, concurso, quiebra o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha del contrato. Hasta tanto LA FINANCIERA sea fehacientemente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra LA FINANCIERA. 3. Depósitos, Retiros y Débitos. Los fondos depositados en cuenta de ahorro y cualquier otra forma de depósito y su pago están regidos y sujetos a las leyes vigentes en el Paraguay. Cada vez que LA FINANCIERA, a su exclusiva discreción lo considere conveniente o necesario, podrá efectuar la cancelación de sus obligaciones en cualquier momento mediante la inmediata restitución de parte o la totalidad del saldo de la o las cuentas. Los retiros o restituciones se harán en la misma moneda, salvo disposiciones en contrario de las autoridades

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Cuenta Indistinta. Siendo la cuenta en forma indistinta, debe ser considerada como hecha a nombre y orden de cada uno de los titulares, separada o indistintamente, de modo tal que cualquiera de ellos podrá realizar los depósitos y las extracciones que consideren convenientes y, en fin, realizar todos los actos y ejercer todos los derechos que correspondan a un titular de cuenta. Este régimen continuará vigente aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares. Los titulares se constituyen en deudores solidarios por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos gastos, comisiones, intereses, impuestos y demás que correspondieran, dejando constancia de que todo otro documento relativo a la cuenta será válido respecto a todos y cada uno de ellos, llevando la firma de cualesquiera de los que suscriben. El bloqueo y/o cancelación de la cuenta podrá ser solicitado por cualquiera de los titulares con aviso por escrito a LA FINANCIERA y sin responsabilidad alguna para ésta última. Las aceptaciones, conformes, bloqueos o cualquier otro acto relativo a operaciones vinculadas a la cuenta otorgados o realizados por uno cualesquiera de los titulares de la cuenta serán válidos y vinculantes para todos y cada uno de ellos, sin tener nada que reclamar a LA FINANCIERA. 2.4. Cuenta Conjunta. A nombre u orden conjunta o colectiva de dos o más personas. El retiro de los fondos deberá hacerse mediante recibo suscripto conjuntamente por todas las personas a cuyo nombre u orden están abiertas las cuentas. Toda cuenta conjunta se considera como solidaria, en consecuencia consecuencia, LA FINANCIERA podrá exigir de cualquiera de sus titulares titulares, a su elección elección, el pago de la totalidad de lo adeudado y/o que pudiera adeudar, sin que los titulares puedan invocar la división de la deuda ante esta situación. En caso de fallecimiento o incapacidad de una o alguna de ellas, su intervención deberá ser sustituida por orden judicial. Cuando el depósito garantizado pertenezca a más de una persona, la garantía establecida en la Ley N° 2334/03 se prorrateará en partes iguales entre los titulares. La porción prorrateada formará parte del cálculo del monto máximo de cobertura. En ningún caso, el pago de la garantía a un depositante, aun cuando posea más de un depósito en la entidad, dará derecho a un pago superior a 75 salarios mínimos. 2.5. Cuenta Persona Jurídica. Para el caso de que EL CLIENTE fuere una persona jurídica, sus representantes serán los determinados en la Ley y en los Estatutos Sociales de la misma. LA FINANCIERA requerirá copias autenticadas del acto constitutivo, los estatutos sociales, del contrato social, de las actas de asambleas, de socios, de directores o similares que acrediten las representaciones invocadas y en donde consten las facultades y régimen de firmas. Las mismas condiciones regirán para los mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o indistinto de la cuenta. EL CLIENTE informara a LA FINANCIERA -bajo su responsabilidad- de toda o cualquier modificación de los estatutos sociales, en el otorgamiento de poderes, decisiones asamblearias, de socios, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos, de comercio, concurso, quiebra o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha de firma de la aceptación del contrato. Hasta tanto LA FINANCIERA sea fehacientemente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra LA FINANCIERA. 3. Depósitos, Retiros y Débitos. Los fondos depositados en cuenta de ahorro y cualquier otra forma de depósito y su pago están regidos y sujetos a las leyes vigentes en el Paraguay. Cada vez que LA FINANCIERA, a su exclusiva discreción lo considere conveniente o necesario, podrá efectuar la cancelación de sus obligaciones en cualquier momento mediante la inmediata restitución de parte o la totalidad del saldo de la o las cuentas. Los retiros o restituciones se harán en la misma moneda, salvo disposiciones en contrario de las autoridadesautoridades pertinentes. Por lo tanto, los pagos por parte de LA FINANCIERA de los retiros o restituciones en la moneda de la cuenta estarán sujetos a las condiciones, reglamentaciones, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo de retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago, por lo que LA FINANCIERA no asume responsabilidad alguna por el cumplimiento de lo antes señalado. Asimismo, se deja expresa constancia de que los retiros o restituciones serán pagados, realizados o exigibles única y exclusivamente en la Casa Matriz o Sucursales de LA FINANCIERA. Los retiros o restituciones estarán gravados por los impuestos, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrega de billetes dependerá en todo momento de su existencia en las cajas de LA FINANCIERA y, en ese caso, el pago podrá ser realizado por cualquier medio y conforme lo establezcan las condiciones xxx xxxxxxx. Será error excusable y/o dispensable de LA FINANCIERA cualquier depósito, crédito, débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que corresponde, por lo que en dicho caso LA FINANCIERA rectificará una vez advertido o denunciado el error por quien fuere afectado por el mismo, sin responsabilidad para LA FINANCIERA. LA FINANCIERA queda expresa e irrevocablemente autorizada por el CLIENTE para realizar cualquier débito o descuento necesarios a los efectos de rectificar error de cualquiera de las cuentas o depósitos que el CLIENTE tenga habilitados. A los efectos de este contrato, se entiende por autoridad pertinente el Banco Central del Paraguay o cualquier otra autoridad gubernativa con facultad suficiente para establecer condiciones que afecten a este contrato. 3.1 Los depósitos realizados con cheques son entregados a LA FINANCIERA en gestión de cobro, para ser acreditados una vez que éstos sean pagados por el Banco girado según aviso recibido en Asunción, y gozarán de intereses, en su caso, desde la fecha de la referida confirmación. EL CLIENTE libera a LA FINANCIERA de toda responsabilidad por el rechazo de cheques depositados, inclusive por la omisión o demora en la comunicación de este hecho al titular de la cuenta, así como libera a LA FINANCIERA de toda responsabilidad por extravíos o hurtos ocurridos en el proceso de tránsito o traslado hasta el Banco girado. Si el cheque remitido al cobro por parte de LA FINANCIERA fuese acreditado por el Banco girado y posteriormente debitado en cuenta de LA FINANCIERA con los referidos bancos, LA FINANCIERA queda autorizada irrevocablemente a debitar el importe y los cargos que este hecho genere en la cuenta del CLIENTE con LA FINANCIERA. El CLIENTE expresamente manifiesta conocer y aceptar que el pago de estos cheques se rige por las respectivas leyes locales de los bancos girados. LA FINANCIERA no asume ninguna responsabilidad por la aplicación de las leyes y regulaciones extranjeras, inclusive la “Ley de Cobranzas para el Siglo 21”, no siendo responsable por la devolución de cheques sustitutos. El Depositante toma a su cargo todos los riesgos de la gestión para el cobro de cheques girados contra Bancos del exterior, aceptando expresamente recibir cheques sustitutos en reemplazo de los cheques originales, cuando se trate de cheques girados sobre una plaza del exterior y asumiendo todas las consecuencias que de ello pudieran derivar. Por el hecho de iniciar su cuenta y suscribir este documento, el interesado acepta en todas sus partes las disposiciones reglamentarias y condiciones insertas en el mismo y las que LA FINANCIERA pudiera dictar en el futuro. 3.2 LA FINANCIERA se reserva el derecho de compensar el saldo acreedor o deudor de la Cuenta de Depósito de Ahorros y/o Certificado de Depósito de Ahorro con los saldos deudores o acreedores que por cualquier otra causa pudiera tener el titular o los titulares, sin necesidad del previo consentimiento del CLIENTE en cada caso. Asimismo, si entre LA FINANCIERA y el titular o cualquiera de los titulares de la cuenta existen varias relaciones o varias cuentas de la naturaleza que fueren, aunque sean monedas diferentes, los saldos activos y pasivos se compensarán recíprocamente. A dicho efecto, LA FINANCIERA podrá realizar todas las operaciones de cambios de monedas ya sea compra o venta, teniendo como base el tipo de cambio vendedor vigente el día en que se realizare la compensación.

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