CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 y 2, y 273 LCSP). 36.1. El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. 36.2. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. 36.3. En el caso de que se estimase que el suministro no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. 36.4. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. 36.5. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. 36.6. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. 36.7. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 36.8. En todo caso, si el suministro no se adecua a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 y 2, y 273 283.1 de la LCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
36.1. 41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
36.2. 41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
36.3. 41.3.- En el caso de que se estimase que el suministro trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
36.4. 41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
36.5. 41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
36.6. 41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
36.7. 41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.8. 41.8.- En todo caso, si el suministro los trabajos efectuados no se adecua adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, y 273 LCSP307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
36.1. 41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
36.2. 41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contratoservicio, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
36.3. 41.3.- En el caso de que se estimase que el suministro trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
36.4. 41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
36.5. 41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
36.6. 41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
36.7. 41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.8. 41.8.- En todo caso, si el suministro los trabajos efectuados no se adecua adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, y 273 LCSPRGLCAP).. 307.1 del TRLCSP, y artículos 203
36.1. 41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.de
36.2. 41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contratoservicio, salvo que el punto la cláusula 16.1 de la Carátula carátula establezca otro plazo.
36.3. 41.3.- En el caso de que se estimase que el suministro trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
36.4. 41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
36.5. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.41.5.- Si
36.6. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.41.6.- No
36.7. 41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.8. 41.8.- En todo caso, si el suministro los trabajos efectuados no se adecua adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, y 273 LCSP307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
36.1. 41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
36.2. 41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contratoservicio, salvo que el punto la cláusula 16.1 de la Carátula carátula establezca otro plazo.
36.3. 41.3.- En el caso de que se estimase que el suministro trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
36.4. 41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
36.5. 41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
36.6. 41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
36.7. 41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.8. 41.8.- En todo caso, si el suministro los trabajos efectuados no se adecua adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, y 273 LCSP307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
36.1. 41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
36.2. 41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización prestación efectiva del objeto del contratoservicio, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.cláusula
36.3. 41.3.- En el caso de que se estimase que el suministro trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
36.4. 41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
36.5. 41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
36.6. 41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
36.7. 41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.8. 41.8.- En todo caso, si el suministro los trabajos efectuados no se adecua adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Contract for the Provision of Audiovisual Production Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, y 273 LCSP307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
36.1. 41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
36.2. 41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
36.3. 41.3.- En el caso de que se estimase que el suministro trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
36.4. 41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
36.5. 41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
36.6. 41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
36.7. 41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.8. 41.8.- En todo caso, si el suministro los trabajos efectuados no se adecua adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, y 273 LCSP297 del TRLCSP).
36.1. 41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
36.2. 41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
36.3. 41.3.- En el caso de que se estimase que el suministro no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
36.4. 41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
36.5. 41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
36.6. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
36.7. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.8. En todo caso, si el suministro no se adecua a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Suministros
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 arts. 222.1 y 2, y 273 LCSP307.1 del TRLCSP, y arts. 203 y 204 del RGLCAP).
36.1. 36.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
36.2. 36.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
36.3. 36.3.- En el caso de que se estimase que el suministro trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
36.4. 36.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
36.5. 36.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
36.6. 36.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
36.7. 36.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.8. 36.8.- En todo caso, si el suministro los trabajos efectuados no se adecua adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Contract for Maintenance Services
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 22 Y 307.1 del TRLCSP, y 273 LCSPartículos 203 y 204 del RGLCAP).
36.1. 35.1 El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administraciónempresa contratante, la totalidad de su objeto.
36.2. 35.2 Su constatación exigirá por parte de la Administración empresa contratante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazoservicio.
36.3. 35.3 En el caso de que se estimase que el suministro trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa contratista las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
36.4. 35.4 Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
36.5. 35.5 Si la empresa contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
36.6. 35.6 No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
36.7. 35.7 Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando empresa contratante quedará exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.8. 35.8 En todo caso, si el suministro los trabajos efectuados no se adecua adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administraciónempresa contratante, el órgano de contratación podrá rechazar la recepcióncontratación, quedando quedará exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
35.9 La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Contract for Technical Assistance
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, y 273 LCSP307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
36.1. 41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administracióndel poder adjudicador, la totalidad de su objeto.
36.2. 41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración del poder adjudicador un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
36.3. 41.3.- En el caso de que se estimase que el suministro trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
36.4. 41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
36.5. 41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
36.6. 41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
36.7. 41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración el poder adjudicador rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.8. 41.8.- En todo caso, si el suministro los trabajos efectuados no se adecua adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Contract for Services
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 arts. 222.1 y 2, 2 y 273 LCSP297 del TRLCSP).
36.1. 36.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
36.2. 36.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de los treinta días siguientes a haberse producido la entrega o realización del objeto del contratoefectiva de los bienes, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
36.3. 36.3.- En el caso de que se estimase que el suministro no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
36.4. 36.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
36.5. 36.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
36.6. 36.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
36.7. 36.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.8. 36.8.- En todo caso, si el suministro no se adecua a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Suministros
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 y 2, y 273 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP).
36.141.1. El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
36.241.2. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
36.341.3. En el caso de que se estimase que el suministro trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
36.441.4. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
36.541.5. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
36.641.6. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
36.741.7. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.841.8. En todo caso, si el suministro los trabajos efectuados no se adecua adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9. La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, 2 y 273 LCSP297 del TRLCSP).
36.1. 41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
36.2. 41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de los treinta días siguientes a haberse producido la entrega o realización del objeto del contratoefectiva de los bienes, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
36.3. 41.3.- En el caso de que se estimase que el suministro no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
36.4. 41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
36.5. 41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
36.6. 41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
36.7. 41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.8. 41.8.- En todo caso, si el suministro no se adecua a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 arts. 222.1 y 2, 2 y 273 LCSP297 del TRLCSP).
36.1. 36.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
36.2. 36.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
36.3. 36.3.- En el caso de que se estimase que el suministro no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
36.4. 36.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
36.5. 36.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
36.6. 36.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
36.7. 36.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.8. 36.8.- En todo caso, si el suministro no se adecua a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Suministros
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, y 273 LCSP).307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y
36.1. 41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
36.2. 41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contratoservicio, salvo que el punto la cláusula 16.1 de la Carátula carátula establezca otro plazo.
36.3. 41.3.- En el caso de que se estimase que el suministro trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
36.4. 41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
36.5. 41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
36.6. 41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
36.7. 41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.8. 41.8.- En todo caso, si el suministro los trabajos efectuados no se adecua adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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