CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 y 2, y 283.1 de la LCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP). 41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. 41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. 41.3.- En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. 41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. 41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. 41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. 41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 41.8.- En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, y 283.1 de la LCSPRGLCAP). 307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).203
41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.de
41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contratoservicio, salvo que el punto la cláusula 16.1 de la Carátula carátula establezca otro plazo.
41.3.- En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.Si
41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.No
41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Contract for Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, y 283.1 de la LCSP307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contratoservicio, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
41.3.- En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 y 2, y 283.1 de la 273 LCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
41.1.- 36.1. El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
41.2.- 36.2. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
41.3.- 36.3. En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado suministro no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- 36.4. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- 36.5. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- 36.6. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- 36.7. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- 36.8. En todo caso, si los trabajos efectuados el suministro no se adecuan adecua a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, y 283.1 de la LCSP307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contratoservicio, salvo que el punto la cláusula 16.1 de la Carátula carátula establezca otro plazo.
41.3.- En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, y 283.1 de la LCSP307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización prestación efectiva del objeto del contratoservicio, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.cláusula
41.3.- En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Contract for the Provision of Audiovisual Production Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, y 283.1 de la LCSP307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).y
41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contratoservicio, salvo que el punto la cláusula 16.1 de la Carátula carátula establezca otro plazo.
41.3.- En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, y 283.1 de la LCSP307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administracióndel poder adjudicador, la totalidad de su objeto.
41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración del poder adjudicador un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
41.3.- En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración el poder adjudicador rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Contract for Services
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, y 283.1 de la LCSP2 Y 307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
41.1.- 35.1 El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administraciónempresa contratante, la totalidad de su objeto.
41.2.- 35.2 Su constatación exigirá por parte de la Administración empresa contratante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazoservicio.
41.3.- 35.3 En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa contratista las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- 35.4 Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- 35.5 Si la empresa contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- 35.6 No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- 35.7 Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando empresa contratante quedará exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- 35.8 En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administraciónempresa contratante, el órgano de contratación podrá rechazar la recepcióncontratación, quedando quedará exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- 35.9 La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Contract for Technical Assistance
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, y 283.1 de la LCSP307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
41.3.- En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 222.1 y 2, 2 y 283.1 de la LCSP, y artículos 203 y 204 297 del RGLCAPTRLCSP).
41.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
41.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de los treinta días siguientes a haberse producido la entrega o realización del objeto del contratoefectiva de los bienes, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
41.3.- En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado suministro no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- En todo caso, si los trabajos efectuados el suministro no se adecuan adecua a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 arts. 222.1 y 2, y 283.1 de la LCSP307.1 del TRLCSP, y artículos arts. 203 y 204 del RGLCAP).
41.1.- 36.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
41.2.- 36.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
41.3.- 36.3.- En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- 36.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- 36.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- 36.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- 36.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- 36.8.- En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Contract for Maintenance Services
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 y 2, y 283.1 de la LCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
41.1.- 41.1. El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
41.2.- 41.2. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
41.3.- 41.3. En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- 41.4. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- 41.5. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- 41.6. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- 41.7. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- 41.8. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- 41.9. La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 arts. 222.1 y 2, 2 y 283.1 de la LCSP, y artículos 203 y 204 297 del RGLCAPTRLCSP).
41.1.- 36.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
41.2.- 36.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de los treinta días siguientes a haberse producido la entrega o realización del objeto del contratoefectiva de los bienes, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
41.3.- 36.3.- En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado suministro no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- 36.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- 36.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- 36.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- 36.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- 36.8.- En todo caso, si los trabajos efectuados el suministro no se adecuan adecua a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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Samples: Suministros
CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN. (artículos 205.1 arts. 222.1 y 2, 2 y 283.1 de la LCSP, y artículos 203 y 204 297 del RGLCAPTRLCSP).
41.1.- 36.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
41.2.- 36.2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo.
41.3.- 36.3.- En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado suministro no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
41.4.- 36.4.- Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
41.5.- 36.5.- Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
41.6.- 36.6.- No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
41.7.- 36.7.- Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.8.- 36.8.- En todo caso, si los trabajos efectuados el suministro no se adecuan adecua a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
41.9.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
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