EXTINCIÓN DE CONTRATO. 1. La extinción del contrato, cualquiera que sea su forma o naturaleza, se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y aquellas normas específicas previstas para los contratos de trabajo de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial.
2. Será preceptiva la emisión del informe del equipo multiprofesional o, en caso de que éste no exista, del equipo de valoración del centro, que exige el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial, en los casos y en los términos establecidos en la citada norma u otra que la sustituya.
3. Igualmente será preceptiva la emisión del informe del equipo multiprofesional o si éste no existiese, del equipo de valoración del centro, en el caso de que se proceda a realizar un expediente de regulación de empleo cuando afecte a trabajadores con discapacidad con relación laboral de carácter especial, en los casos y en los términos establecidos en la legislación aplicable a dicha relación laboral de carácter especial.
4. Tal y como recoge la legislación específica, los centros especiales de empleo no responden a una sola finalidad, puesto que junto a la finalidad productiva que persiguen, su fin último y principal es la integración laboral y social de las personas con discapacidad, dispensándoles los apoyos y ajustes personales y sociales necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad con el objeto de evitar, además, la existencia de cualquier discriminación hacia las personas con discapacidad en el acceso a un empleo remunerado que permita su desarrollo personal, social y laboral. Es absolutamente indispensable para el cumplimiento del fin fundamental de integración social y laboral de personas con discapacidad que constituye el objeto de todo centro especial del empleo, la obtención de ayudas económicas de las administraciones públicas, sin las cuales los centros especiales de empleo no pueden subsistir al no poder, por su propia naturaleza y composición, competir en condiciones normales y de igualdad con las demás empresas en el mercado abierto de trabajo.
EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
22.1.‐ Cumplimiento y recepción 22.2.‐ Resolución
EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
EXTINCIÓN DE CONTRATO. 1. El contrato de trabajo se extinguirá por algunas de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, y demás legislación vigente y, en particular, por la terminación del contrato de obra o servicio.
2. En los supuestos de extinción del contrato, los trabajadores y trabajadoras tendrán dere- cho a percibir la indemnización que, en su caso, establezca la legislación vigente.
3. Tal y como recoge la legislación específica, los centros especiales de empleo no responden a una sola finalidad, puesto que junto a la finalidad productiva que persi- guen, su fin último y principal es la integración laboral y social de las personas con discapacidad, dispensándoles los apoyos y ajustes personales y sociales necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad con el objeto de evitar, además, la existencia de cualquier discriminación hacia las personas con discapacidad en el acceso a un empleo remunerado que permita su desarrollo personal, social y laboral. Es absoluta- mente indispensable para el cumplimiento del fin fundamental de integración social y laboral de personas con discapacidad que constituye el objeto de todo centro especial del empleo, la obtención de ayudas económicas de las administraciones públicas, sin las cuales los centros especiales de empleo no pueden subsistir al no poder, por su propia naturaleza y composición, competir en condiciones normales y de igualdad con las demás empresas en el mercado abierto de trabajo.
EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del IFEVI, la totalidad de su objeto en el plazo convenido, sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior para el supuesto de incumplimiento. El plazo de garantía empezará a contar desde la fecha de finalización del contrato. Una vez finalizado el plazo de garantía, y siempre y cuando no se observe ninguna responsabilidad achacable al contratista, se procederá a la recepción definitiva del contrato y a la devolución o cancelación de la garantía definitiva. Todas las mejoras e instalaciones fijas realizadas para la prestación del servicio quedarán a beneficio del IFEVI a la finalización del contrato, sin derecho de contraprestación para el adjudicatario.
EXTINCIÓN DE CONTRATO. Son causas de extinción del contrato las siguientes: La establecida en la Estipulación Primera de este contrato. La falta de pago por parte xx XXXXXXX P&C de las remuneraciones devengadas por el COLABORADOR PROFESIONAL en los plazos y condiciones estipuladas, previo requerimiento por el COLABORADOR PROFESIONAL x XXXXXXX P&C, quien podrá subsanar la incidencia en el plazo de 5 días hábiles. Este incumplimiento no exonerará x XXXXXXX P&C de sus obligaciones de pago con el COLABORADOR PROFESIONAL. Cada una de las partes podrá dar por finalizado el contrato en cualquier momento cuando la otra parte hubiere incumplido, total o parcialmente, las obligaciones, legal o contractualmente establecidas, sin que dicho incumplimiento fuera subsanado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por escrito efectuada por la otra parte solicitando la subsanación del incumplimiento. En tales casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de la extinción. Si la resolución del contrato es debida a causas imputables x XXXXXXX P&C, el COLABORADOR PROFESIONAL seguirá devengando derechos hasta doce (12) meses después de la resolución del mismo, tras los cuales ya no percibirá cantidad alguna por los clientes aportados. Si la resolución del contrato es por causas imputables al COLABORADOR PROFESIONAL, se liquidarán todas las comisiones generadas hasta el día de la resolución sin tener el COLABORADOR PROFESIONAL derecho a percibir ninguna otra cantidad generada a partir de ese día ni indemnización de tipo alguno. En caso de resolución por causas no imputables al COLABORADOR PROFESIONAL, se pagarán a éste las comisiones de sus clientes en trámite y de aquellos que entren al sistema a través de sus medios y labor comercial durante los doce (12) meses siguientes a la resolución del contrato, tras los cuales ya no percibirá cantidad alguna por los clientes aportados.
EXTINCIÓN DE CONTRATO. 3.-Resolución de contrato por impago de salarios cuando se ha iniciado una nueva relación laboral. TS, fecha 13 julio 2017- EDJ 150726
EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato de trabajo se extinguirá por algunas de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, por su resolución o por las causas previstas en los artículos 211 y 313 LCSP El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del IFEVI, la totalidad de su objeto en el plazo convenido, sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior para el supuesto de incumplimiento. Su constatación exigirá por parte del IFEVI un acto formal y positivo de conformidad, dentro del mes siguiente a la realización de la prestación del objeto del contrato. El plazo de garantía empezará a contar desde la fecha de finalización del contrato. Una vez finalizado el plazo de garantía, y siempre y cuando no se observe ninguna responsabilidad achacable al contratista, se procederá a la recepción definitiva del contrato y a la devolución o cancelación de la garantía definitiva. Todas las mejoras e instalaciones fijas realizadas para la prestación del servicio quedarán a beneficio del IFEVI a la finalización del contrato, sin derecho de contraprestación para el adjudicatario.
EXTINCIÓN DE CONTRATO. Dada la naturaleza de la actividad que las empresas afectadas por este Convenio colectivo realizan, los trabajadores/as que voluntariamente dejen de prestar servicios en la empresa deberán comunicarlo por escrito y con una antelación mínima de quince días a la fecha del cese para contratos que superen el año de duración y, para contratos de duración infe- rior al año será de 3 días, para trabajadores móviles con antigüedad inferior al año será de 7, salvo que se trate de contra- tos de duración determinada en los que el cese en el trabajo coincida con la fecha de finalización prevista en el contrato. Respetado el citado preaviso, la empresa abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese. La inobservancia de este período de preaviso dará derecho a la empresa a detraer de la correspondiente liquidación del trabajador una indem- nización equivalente al salario de los días dejados de preavisar. El empresario/a, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores o trabajadoras la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las can- tidades adeudadas y, posteriormente, abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese.