Cuotas de Suscripción y Facturas Cláusulas de Ejemplo

Cuotas de Suscripción y Facturas. Cuota de Suscripción” significa la cantidad mensual que está obligado a pagar el Cliente por la Suscripción al Servicio y el Software Cliente. Se podrá pedir al Cliente que pague la Cuota de Suscripción por adelantado, con posterioridad o, de manera parcial, en ambos momentos. FIELDEAS podrá cobrar al Cliente más de un periodo de facturación al mismo tiempo. El montante y forma de pago de las Cuotas de Suscripción se especificarán en las Condiciones Particulares del Servicio u otros medios dispuestos por FIELDEAS. Los pagos deberán abonarse de acuerdo con dichas Condiciones Particulares. Los cambios en el nivel de precios no se aplican con carácter retroactivo. Los precios de cada nivel de precios se establecen en el momento en que se realiza por primera vez la Suscripción y se aplican durante todo el Periodo de Vigencia. Las Cuotas de Suscripción podrán ser revisadas al inicio de cualquier prórroga de la Suscripción. El Cliente consiente la transmisión mediante medios electrónicos de las facturas de ventas.
Cuotas de Suscripción y Facturas. Cuota de Suscripción” significa la cantidad que está obligado a pagar el Cliente por la Suscripción al Servicio (SaaS). El Cliente deberá abonar la cuota de suscripción por periodos adelantados. La cuantía a abonar y la forma de pago de las cuotas de suscripción se especificarán en el documento de Condiciones Particulares del Servicio. Los pagos deberán abonarse de acuerdo con dichas Condiciones Particulares. Los cambios que se produzcan en el nivel de precios no se aplicarán con carácter retroactivo. Los precios de cada nivel de precios se establecen en el momento en que se realiza por primera vez la suscripción al servicio y se aplican durante todo el periodo de vigencia, siendo el periodo mínimo de un mes. Las cuotas de suscripción podrán ser revisadas al inicio de cualquier prórroga de la suscripción. El Cliente consiente la transmisión mediante medios electrónicos de las facturas del servicio a la cuenta de correo electrónico autorizada por el Cliente.
Cuotas de Suscripción y Facturas. El importe y forma de pago de las Cuotas de Suscripción
Cuotas de Suscripción y Facturas. El importe y forma de pago de las Cuotas de Suscripción son las especificadas, para cada Plan en la página web del servicio al momento de la contratación xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, salvo que El Titular y el Cliente hubiesen acordado unos términos diferentes, en cuyo caso, se enviará por correo electrónico el documento informativo de las condiciones pactadas, así como el código a introducir en el registro del software para la aplicación de la bonificación o condiciones pactadas. Los pagos deberán abonarse de acuerdo con dichas Condiciones informadas en la página web en el momento de proceder a la contratación (o en las condiciones particulares). Particularmente, a la fecha de elaboración de este documento, los pagos podrán realizarse según las opciones ofrecidas en el momento de la contratación en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. Los cambios en el nivel de precios no se aplican con carácter retroactivo, si bien el Cliente conoce que dichos precios podrán variar para sucesivas prórrogas de la licencia. Una vez contratada una versión del Software, no obstante, el precio de la misma para clientes vigentes se mantendrá en sucesivas renovaciones –pudiendo incrementarse conforme a IPC desde la última renovación- salvo cambios esenciales del programa, o nuevas funcionalidades que deberían en ese caso ser contratadas expresamente por el Cliente. El Cliente consiente la transmisión mediante medios electrónicos de las facturas correspondientes al servicio contratado (correo electrónico y/o disponibles a través del propio software).

Related to Cuotas de Suscripción y Facturas

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.