CUOTAS. 3.1 El Licenciatario deberá pagar las cuotas de la licencia (y, en la medida que corresponda, las de mantenimiento) al Cedente en la cantidad y según los términos que se establecen en la Orden. De ahí en adelante, los aranceles de mantenimiento vencerán anualmente en el aniversario del inicio del Plazo de mantenimiento. 3.2 Todas las cuotas de licencia y de mantenimiento pagaderas de conformidad con el presente Contrato serán exigibles a los 30 días netos a partir de la fecha de facturación. El impago a tiempo de cualquiera de las cuotas de la licencia establecidas en la Orden será considerado una violación material del presente Contrato. El impago a tiempo de cualquiera de las cuotas de mantenimiento establecidas en la Orden será considerado una violación material de la sección de Mantenimiento y soporte del presente Contrato. Toda suma impaga a la fecha de vencimiento devengará un interés a una tasa del 1,5 % o a la máxima tasa permitida por la ley, de ambas la menor, a partir de la fecha de vencimiento. El Licenciatario será responsable por cualquier costo de cobranza, incluidos los honorarios de abogados, por las sumas no pagadas al vencimiento. 3.3 El pago de las cuotas del presente Contrato se deberá realizar mediante un método aceptable para el Cedente en dólares estadounidenses o en otra divisa aceptable para el Cedente. Todos los costes relativos al pago (como por ejemplo, los aranceles de transferencia cablegráfica) estarán a cargo del Licenciatario. 3.4 El Licenciatario es el único responsable de los impuestos, gravámenes, cuotas u otros cargos impuestos o asociados con las operaciones contempladas en este Contrato.
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CUOTAS. 3.1 El Licenciatario deberá pagar las cuotas los aranceles de la licencia (y, en la medida que corresponda, las los de mantenimiento) al Cedente en la cantidad y según los términos que se establecen en la Orden. De ahí en adelante, los aranceles de mantenimiento vencerán anualmente en el aniversario del la fecha de inicio del Plazo de mantenimiento. El pago de los aranceles del presente Contrato se deberá realizar mediante un método aceptable para el Cedente en dólares estadounidenses o en otra divisa aceptable para el Cedente. Todos los costes relativos al pago (como por ejemplo, los aranceles de transferencia cablegráfica) estarán a cargo del Licenciatario. El Licenciatario es el único responsable de los impuestos, gravámenes, aranceles u otros cargos impuestos o asociados con las operaciones contempladas en este Contrato.
3.2 Todas las cuotas Todos los aranceles de licencia y de mantenimiento pagaderas pagaderos de conformidad con el presente Contrato serán exigibles a los 30 días netos a partir de la fecha de facturación. El impago a tiempo de cualquiera de las cuotas de la licencia establecidas en la Orden será considerado una violación material del presente Contrato. El impago a tiempo de cualquiera de las cuotas de mantenimiento establecidas en la Orden será considerado una violación material de la sección de Mantenimiento y soporte del presente Contrato. Toda suma impaga a la fecha de vencimiento devengará un interés a una tasa del 1,5 % o a la máxima tasa permitida por la ley, de ambas la menor, a partir de la fecha de vencimiento. El Licenciatario será responsable por de cualquier costo coste de cobranza, incluidos los honorarios de abogados, por las sumas no pagadas al vencimiento.
3.3 El pago En el caso de las cuotas que el Licenciatario opte por trasladar el Software de una Máquina autorizada a otra de mayor capacidad (una "Actualización de hardware") podrá hacerlo siempre que el Licenciatario (a) sea un cliente actual con mantenimiento y asistencia técnica del presente Contrato se deberá realizar mediante un método aceptable para el Cedente en dólares estadounidenses o en otra divisa aceptable para el Cedente. Todos los costes relativos al pago Software y (como por ejemplo, b) pague los aranceles de transferencia cablegráfica) estarán mantenimiento y licencia correspondientes para tal Actualización de hardware. Cuando se hayan abonado dichas cuotas, la máquina deberá considerarse la Máquina autorizada sujeta en ese momento a cargo del Licenciatariola licencia a efectos de este Contrato.
3.4 El En ocasión de realizarse el pago del total de todos los aranceles de la licencia respecto del Software, el Cedente emitirá las claves necesarias para que el Licenciatario es pueda ejecutar el único responsable Software en la Máquina autorizada. Si el Licenciatario opta por recibir los servicios de los impuestosmantenimiento y asistencia técnica respecto del Software y paga las cuotas de mantenimiento obligatorias durante el Plazo de mantenimiento, gravámenesel Cedente emitirá la clave o claves a petición del Licenciatario para las versiones admitidas del Software, cuotas u otros cargos impuestos de modo que el Licenciatario pueda ejecutar el Software en una o asociados con las operaciones contempladas varias máquinas sustitutas de igual o menor capacidad media en este Contratolugar de la Máquina o Máquinas autorizadas o el Sitio o Sitios autorizados.
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CUOTAS. 3.1 El Licenciatario deberá pagar pagará las cuotas de la licencia (y, en la medida en que correspondase aplique, las de mantenimiento) al Cedente en la cantidad y según de acuerdo con los términos que se establecen estipulados en la Orden. De ahí allí en adelante, los aranceles las cuotas de mantenimiento vencerán anualmente tendrán un vencimiento anual en el aniversario del desde la fecha de inicio del Plazo de mantenimiento. El pago de los aranceles del presente Contrato se deberá realizar mediante un método aceptable para el Cedente en dólares estadounidenses o en otra divisa aceptable para el Cedente. Todos los costes relativos al pago (como por ejemplo, los aranceles de transferencia cablegráfica) estarán a cargo del Licenciatario. El Licenciatario es el único responsable de los impuestos, gravámenes, aranceles u otros cargos impuestos o asociados con las operaciones contempladas en este Contrato.
3.2 Todas las cuotas de licencia y mantenimiento a pagar de mantenimiento pagaderas de conformidad acuerdo con el presente Contrato serán exigibles a los vencerán y deberán pagarse sobre una base de 30 días netos a partir de neto desde la fecha de facturaciónla factura. El impago a tiempo de cualquiera de las cuotas de la licencia establecidas en la Orden será considerado una violación material del presente Contrato. El impago a tiempo de cualquiera de las cuotas de mantenimiento establecidas en la Orden será considerado una violación material de la sección de Mantenimiento y soporte asistencia técnica del presente Contrato. Toda suma impaga a la fecha de vencimiento devengará un interés a una tasa del 1,5 % o a la máxima tasa permitida por la ley, de ambas la menor, a partir de la fecha de vencimiento. El Licenciatario será responsable por de cualquier costo coste de cobranza, incluidos los honorarios de abogados, por las sumas no pagadas al vencimiento.
3.3 El pago de las cuotas del presente Contrato se deberá realizar mediante un método aceptable para el Cedente en dólares estadounidenses o en otra divisa aceptable para el Cedente. Todos los costes relativos al pago (como por ejemplo, los aranceles de transferencia cablegráfica) estarán a cargo del Licenciatario.
3.4 El Licenciatario es el único responsable de los impuestos, gravámenes, cuotas u otros cargos impuestos o asociados con las operaciones contempladas en este Contrato.
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