Common use of DAÑOS A TERCEROS Clause in Contracts

DAÑOS A TERCEROS. El Contratista implementará en la realización de las actividades que comprendan el objeto de la licitación, todas las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, PLIEG-2018-20742509- -DGRGIEG para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios. Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones impartidas por el GCABA y dentro del plazo que éste indique. El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio. Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. Quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.

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DAÑOS A TERCEROS. El Contratista implementará en la realización contratista tomará las precauciones necesarias a fin de las actividades que comprendan el objeto de la licitación, todas las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, PLIEG-2018-20742509- -DGRGIEG para evitar daños accidentes a personas o cosas daños a propiedades y si cosas, así ellos provengan de las maniobras del Centro operativo, de la acción de elementos o causas eventuales. Si a pesar de las precauciones adoptadas se produjeran, será responsable por el resarcimiento durante la ejecución de los perjuiciostrabajos, o como consecuencia de los mismos, accidente o perjuicios a personas o cosas, el Contratista queda obligado a reparar de inmediato el daño causado y/o indemnizar el perjuicio producido. Las comunicaciones El Contratista deberá contratar un seguro que se refieran cubra la responsabilidad civil por daños causados a medidas terceros con cláusula de seguridadno repetición en favor de la Municipalidad de Puerto Madryn, las pólizas correspondientes a este seguro, como así también las de accidentes de trabajo, deberán ser cumplidas inexcusablemente permanentemente actualizadas. Eventualmente, el Contratista restituirá a La Municipalidad de acuerdo con Puerto Madryn los gastos que eroguen a ésta las indicaciones impartidas acciones de indemnizaciones que se promovieran por accidentes de trabajo o daños a terceros o cosas, pudiendo La Municipalidad de Puerto Madryn retener de las sumas que se le adeuden al Contratista la cantidad que estime conveniente, hasta tanto las reclamaciones o acciones formuladas por aquellos conceptos hayan sido definitivamente levantadas o terminadas, por gestión, y a xxxxx, del Contratista. Tales retenciones, cuando La Municipalidad de Puerto Madryn lo estime conveniente, podrán operarse también inmediatamente de ocurrido el GCABA hecho. De existir observaciones se labrará un Acta que las consigne, y dentro del se fijará un plazo que éste indiqueadecuado e improrrogable para subsanar las deficiencias anotadas. Al término de dicho plazo se efectuará un nuevo recorrido conjunto, y en caso de subsistir las deficiencias pendientes o de haber sido estas no satisfactoriamente reparadas, se labrará un nuevo Acta, dejando constancia de ello. El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo nuevo Acta tendrá carácter de Recepción Definitiva y acreditar La Municipalidad de Puerto Madryn dispondrá la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio. Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización ejecución de los trabajos encomendados conforme el contrato y/necesarios para subsanar las deficiencias pendientes ya sea por administración o contratos celebradospor terceros, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El adjudicatario será el único responsable deduciendo su valor de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro certificados que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio hallaren pendientes de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe pago o del fondo de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. Quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatarioReparos.

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DAÑOS A TERCEROS. El Contratista implementará en la realización de las actividades que comprendan el objeto de la licitación, todas las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, PLIEG-2018-20742509- -DGRGIEG para evitar Indemnizar los daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios. Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones impartidas por el GCABA y dentro del plazo que éste indique. El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio. Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten causen a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a operaciones que opere requiere la fecha de vencimiento ejecución de las mismasobras, en las condiciones que deberán tener vigencia señala el Art. 198 de la LCSP. Además, expresamente acepta y asume toda responsabilidad frente a terceros, por los daños que pueda ocasionar a éstos, durante la ejecución de la obras por causas de éstas o por acción ú omisión del mismo o de sus operarios y empleados. Las acciones extrajudiciales o judiciales de dichos terceros deben formularse contra él, a cuyo efecto, sobrevenido daño, les advertirá inmediatamente de esta cláusula. Para indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras y durante el desarrollo de las mismas y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista tendrá suscrita en vigor póliza de responsabilidad civil, cuyo capital asegurado será como mínimo el previsto en el punto 12 de la Hoja Resumen de este pliego . Sin perjuicio de lo anterior, el contratista viene obligado a asegurar, hasta la efectiva finalización recepción total y conforme de los trabajos encomendados conforme las obras, el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación riesgo de la ejecución contractual se produjera construcción de éstas, por el vencimiento importe total de su cifra de adjudicación, siendo éste exclusivo para dicha obra. Además de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización fotocopias de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondansuscritas en cobertura de ambos riesgos, el contratista aportará periódicamente, los justificantes de acuerdo a las convenciones contractuales. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos estar al corriente en el presente Xxxxxx, en pago de las formas primas que permiten mantener vigentes las mismas hasta la recepción total y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento conforme de toda responsabilidad respecto las obras. En caso de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradorasindemnizaciones será aplicado íntegramente a la reposición de la obra en la situación inmediatamente anterior al siniestro o al pago de daños a terceros, sin que ello libere al contratista del compromiso básico de este contrato, si la indemnización resulta insuficiente. Quedará a criterio del GCABA conforme Sin perjuicio de que en el seguro de la construcción que nos ocupa, el beneficiario, en caso de siniestro, sea SVS, ésta en los trabajos a efectuar préstamos hipotecarios que suscriba, al objeto de tener la presente contratación oportuna financiación, podrá designar beneficiario del mencionado seguro de construcción a la inclusión/incorporación/exclusión correspondiente sociedad prestamista. En consecuencia, la entidad financiera quedará subrogada en los derechos de cláusulas SVS por un importe igual al saldo deudor xxx xxxxxxxx en la fecha del siniestro. Se estipula la siguiente cláusula a incluir, con carácter obligatorio, en la póliza del seguro: 1.-En caso de coberturasiniestro, medida no se pagará por la Compañía Aseguradora cantidad alguna al asegurado sin previo consentimiento de la prestación entidad financiera previamente indicada por SVS la cual quedará subrogada en los derechos del asegurado-beneficiario por un importe igual al saldo deudor xxx xxxxxxxx en la fecha del siniestro. 2.-La Compañía Aseguradora se obliga a poner en conocimiento de la entidad financiera cualquier contingencia de renovación del seguro o falta de pago del mismo, en forma tal, que no haya interrupción de su vigencia bajo ningún concepto pasando el recibo pendiente a la entidad que se designe pudiendo ésta hacerlo efectivo por cuenta del asegurado, si lo estima procedente. 3.-No se podrá anular, ni hacer ninguna reducción del capital asegurado y modificación riesgos cubiertos por la póliza, sin previa conformidad por escrito de sumas aseguradasla entidad financiera previamente señalada. 4.-Indicación del número/s de finca/s registral/es garantizado/s por este seguro. En general, durante si en cualquier momento se probara la vigencia existencia de alguna reclamación de terceros, directa o indirectamente relacionados con este contrato, imputable al CONTRATISTA y por la que SVS pueda ser hecho responsables, ésta tendrá derecho a retener de cualquier pago debido al CONTRATISTA la cantidad suficiente para atender esta reclamación, mientras el CONTRATISTA no la atienda voluntariamente o en virtud de resolución judicial. Presentar al Director del contrato, que figure en la cláusula número 8 de la Hoja Resumen, el Plan de Emergencia de Riesgos y demás documentación exigida por el art. 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el art. 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, presentando la documentación que se indica en el anexo 4 de este pliego. Señalar y conservar la obra, la señalización de las pólizas contratadas obras será, en todo caso, la necesaria para evitar todo peligro en el tráfico así como en sus lindes, colindantes e inmediaciones, a lo largo de todo el proceso de la obra. Los gastos originados por la misma serán sufragados por el adjudicatariocontratista, debiendo disponer aquél cuantas señales y elementos de seguridad resulten necesarios para garantizar la seguridad del tráfico y/o colindantes. De igual modo adoptarán las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad de la propia obra, los medios y personal, siendo responsable de los daños u otro tipo de problemas que puedan producirse. Se acompañará la instalación de dos o más carteles.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar Obras Por Procedimiento Abierto Sujetos a Regulación Armonizada

DAÑOS A TERCEROS. El Contratista implementará será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Logroño Deporte o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la realización ejecución del contrato. Como consecuencia, el adjudicatario asume la obligación “ex lege” de indemnizar x Xxxxxxx Deporte, S.A. por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen. Cuando un trabajo incumpla las especificaciones de la documentación contractual, se considerará defectuoso y Logroño Deporte S.A. podrá aplicar el régimen sancionador previsto en las prescripciones técnicas. La empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causasen a terceros como consecuencia de las actividades operaciones que comprendan el objeto requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la licitaciónempresa (art. 196 LCSP). En el caso de que un tercero reclame directamente el resarcimiento del daño a la empresa municipal, Logroño Deporte se pronunciará asumiendo la responsabilidad del daño cuando considerase que el mismo le era imputable o en caso contrario, imputándoselo a la empresa, que deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta x Xxxxxxx Deporte de todas las medidas actuaciones. Logroño Deporte repetirá contra la contratista el importe de seguridad los daños que sean necesarias para dar cumplimiento haya abonado en ejecución de sentencia y las costas, cuya imputabilidad fuere a la legislación vigente en la materia, PLIEG-2018-20742509- -DGRGIEG para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios. Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones impartidas por el GCABA y dentro del plazo que éste indiqueempresa contratista. El Adjudicatario contratista deberá contratar tener asegurados los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución servicios objeto del contrato, sin franquicia, frente a las contingencias de los mismos y su vigencia responsabilidad civil causadas a terceros, durante todo el periodo contractualplazo de su ejecución y el previsto como plazo de garantía. Las posibles ampliaciones o modificaciones de los servicios, mediante que se aprueben por la presentación contratista y que incrementen éstas, obligarán al contratista a reajustar el capital asegurado de copias la póliza. Serán por cuenta de sus respectivas pólizas la empresa contratista cuantas responsabilidades de orden civil, penal y comprobantes de pago laboral pudiesen derivarse del premio. Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias desarrollo de las pólizas y de sus comprobantes de pago prestaciones objeto del premio. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividadcontrato. El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor contrato se ejecutará a cuarenta riesgo y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. Quedará a criterio xxxxxxx del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatariocontratista.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Térmico Integral

DAÑOS A TERCEROS. El Contratista adjudicatario implementará en la realización de las actividades que comprendan el objeto de la licitacióncontratación, todas las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, PLIEG-2018-20742509- -DGRGIEG para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuiciosperjuicios ocasionados. Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones impartidas por el GCABA Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dentro del plazo que éste ésta indique. El Adjudicatario adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio. Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio. La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad. El Adjudicatario adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. PLIEG-2019-13446089-GCABA-DGDECO Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractualContractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. Quedará a criterio del GCABA conforme los trabajos a efectuar objeto Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la presente contratación Nación, con domicilio en la inclusiónCiudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina. Lo dicho anteriormente y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/incorporación/exclusión ó Caución (Garantías de cláusulas cumplimiento). Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, medida incluyendo específicamente las contingencias derivadas de la prestación los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial. PLIEG-2019-13446089-GCABA-DGDECO Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatariodel Contrato.

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