PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. El personal designado para desempeñarse en esta Institución deberá poseer buena presencia, trato y conducta intachables y ser idóneo en las tareas que le correspondan. Se ajustará a las normas internas vigentes para las personas ajenas al Banco, debiendo la adjudicataria proporcionar previamente al inicio del servicio, una nómina de aquél con los números de sus respectivos documentos de identidad, fecha de nacimiento y domicilio, la que será actualizada en forma simultánea con los reemplazos y ampliaciones en su dotación. IMPORTANTE: Asimismo, deberá presentar original y fotocopia del Certificado de Reincidencia y/o de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, actualizado a la fecha de comienzo de la prestación, de todo el personal que prestará servicios en el Banco, como así también, de aquellas personas que se utilizarán para posibles reemplazos por ausencia y de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de la sociedad. Si a la fecha de comienzo del servicio no obraran, en la Gerencia de Seguridad Interna, los mencionados certificados, la misma queda facultada a impedir el ingreso del personal de la contratada. Esta limitación no eximirá a la adjudicataria de la responsabilidad del cumplimiento del servicio contratado. Asimismo, en caso de ser requerido, la adjudicataria deberá presentar el original de los Certificados de Antecedentes expedidos por la Policía Federal del personal operativo, actualizado a la fecha del comienzo de la prestación del servicio en el Banco. La adjudicataria procederá al inmediato relevo de aquellos agentes que no reúnan las condiciones exigidas, o bien que, por cualquier motivo incurriera en faltas, a juicio del Banco y a su sola indicación. Aún en el caso de que, como consecuencia directa o indirecta de este relevo, la adjudicataria se viera obligada a indemnizar por despido o cualquier otro concepto al referido personal, el Banco no responderá ni estará obligado a hacerse cargo de
PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar para la prestación del servicio, no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con el SENASA, siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Conforme a lo indicado en la cláusula anterior, queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del contrato, sin excepción. El adjudicatario deberá cumplir con la totalidad de sus obligaciones Fiscales, Previsionales, de la Seguridad Social y Sindicales. El SENASA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la exhibición de los comprobantes de pago de los mismos y realizar verificaciones in situ.
PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. El personal designado deberá poseer conducta intachable, ser idóneo en las tareas que le correspondan y se ajustará a las normas internas vigentes para las personas ajenas al Banco. La adjudicataria, previo al inicio de las tareas, presentará una nómina de dicho personal con los números de sus respectivos documentos de identidad, fecha de nacimiento y domicilio y responsabilidad técnica de cada uno, la que será actualizada en forma simultánea con los reemplazos y ampliaciones en su dotación. La adjudicataria procederá al inmediato relevo de aquel personal que, por cualquier motivo, incurriera en faltas, a juicio del Banco y a su sola indicación. Aún en el caso de que, como consecuencia directa o indirecta de este relevo se viera obligada a indemnizar por despido o cualquier otro concepto al referido personal, el Banco no responderá ni estará obligado a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, efectuado por aquélla. IMPORTANTE: La adjudicataria deberá presentar original del Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Ley 22.117), actualizado a la fecha de comienzo de la prestación de servicios en el Banco. Queda entendido, no obstante, que el consentimiento para la actuación de su personal no libera a la adjudicataria de sus responsabilidades.
PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar la prestación del servicio, no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con el SENASA, siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Conforme a lo indicado en la cláusula anterior, queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del contrato, sin excepción. El adjudicatario deberá cumplir con la totalidad de sus obligaciones Fiscales, Previsionales, de la Seguridad Social y Sindicales. El SENASA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la exhibición de los comprobantes de pago de los mismos y realizar verificaciones in situ. El S.E.N.A.S.A. se reserva el derecho de requerir al contratista la remoción inmediata de sus empleados que considere que no tengan la idoneidad necesaria o no guarden un comportamiento acorde con las buenas costumbres y reglamentaciones de disciplina vigentes para el S.E.N.A.S.A.
PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar la prestación del servicio, no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con el SENASA, siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Conforme a lo indicado en la cláusula anterior, queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del contrato, sin excepción. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del adjudicatario todo accidente de trabajo y/o enfermedad que se produzca en el personal a su cargo, como así también los gastos por asistencia médico-farmacéutica que se originen, y el pago de las indemnizaciones que puedan corresponder por tales eventualidades a su persona. Asimismo respecto de su personal deberá:
27.1. Xxxxx por la presentación y aseo de su personal.
27.2. Proveer a todo su personal de tarjetas de identificación que incluya fotografía y su uso será obligatorio y deberá ser portada a la vista.
27.3. El adjudicatario deberá tener previsto permanentemente personal suficiente para cubrir inasistencias, como así también para cubrir personal cuya separación del plantel sea solicitada por el SENASA, cuando por sus actos violen las disposiciones vigentes en cuanto a orden, disciplina, seguridad y otros motivos que afecten a la repartición.
27.4. Disponer que el personal que se encuentre de servicio, continúe el mismo cuando por algún motivo el reemplazante no se presente en el horario establecido, cuyo recargo será abonado por cuenta del adjudicatario. Este recargo no deberá superar lo establecido en disposiciones legales.
27.5. Proveer, controlar y exigir el uso a todo su personal destinado al cumplimiento de tareas en el organismo y sus dependencias de la vestimenta reglamentaria, la que deberá ser nueva y mantenerse en condiciones óptimas.
27.6. Disponer que su personal ajuste su proceder al estricto cumplimiento de las consignas de carácter general y particular, que para cada objetivo disponga en el SENASA.
PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. Deberá poseer buena presencia, trato y conducta intachables y ser idóneo en las tareas que le correspondan. Se ajustará a las normas internas vigentes para las personas ajenas al Banco, debiendo la adjudicataria proporcionar previamente al inicio del servicio, una nómina de aquél con los números de sus respectivos documentos de identidad, fecha de nacimiento y domicilio, la que será actualizada en forma simultánea con los reemplazos y ampliaciones en su dotación. IMPORTANTE: Asimismo, deberá presentar original y fotocopia del Certificado de Reincidencia y/o de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, actualizado a la fecha de comienzo de la prestación, de todo el personal que prestará servicios en el Banco, como así también, de aquellas personas que se utilizarán para posibles reemplazos por ausencia y de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de la sociedad. Si a la fecha de comienzo del servicio no obraran, en la Gerencia de Seguridad Interna, los mencionados certificados, la misma queda facultada a impedir el
PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. El personal designado para desempeñarse en esta Institución deberá poseer buena presencia, trato y conducta intachables y ser idóneo en las tareas que le correspondan. Se ajustará a las normas internas vigentes para las personas ajenas al B.C.R.A., debiendo la adjudicataria proporcionar previamente al inicio del servicio, una nómina de aquél con los números de sus respectivos documentos de identidad, fecha de nacimiento y domicilio, la que será actualizada en forma simultánea con los reemplazos y ampliaciones en su dotación. IMPORTANTE: Asimismo, deberá presentar original y fotocopia del Certificado de Reincidencia y/o
PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. El personal designado para desempeñarse en esta Institución tendrá carácter permanente, salvo circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas (enfermedad, accidente de trabajo o casos similares), en cuyo caso deberá ser reemplazado en forma transitoria por otro técnico. Deberá poseer buena presencia, trato, conducta intachable y ser idóneo en las tareas que le correspondan. Se ajustará a las normas internas vigentes para las personas ajenas al Banco, debiendo la adjudicataria proporcionar previamente al inicio del servicio, una nómina de aquél con los números de sus respectivos documentos de identidad, fecha de nacimiento y domicilio, la que será actualizada en forma simultánea con los reemplazos y ampliaciones
PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. El personal designado deberá poseer conducta intachable e idoneidad en las tareas que le correspondan. Se ajustará a las normas internas vigentes para las personas ajenas al Banco, debiendo la adjudicataria proporcionar previamente al inicio de los trabajos, una nómina de aquél con los números de sus respectivos documentos de identidad, fecha de
PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA. La adjudicataria deberá designar a un “Responsable” ante quien, la Supervisión de Obra, canalizará todos los aspectos ya sean técnicos, operativos o administrativos relacionados con la obra y el contrato, por lo que contará con las atribuciones y responsabilidades para afrontar la relación contractual. La persona así designada estará provista de un teléfono móvil, el que deberá estar disponible, tanto para su personal como para la S.O., durante todo el desarrollo de la obra. Se ajustará a las normas internas vigentes para las personas ajenas al Club del Personal del B.C.R.A., debiendo la adjudicataria proporcionar previamente al inicio de la obra, una nómina de aquél con los números de sus respectivos documentos de identidad, fecha de