Common use of Daños estéticos Clause in Contracts

Daños estéticos. Se garantiza: El pago de una indemnización complementaria por pérdidas materiales no directas surgidas en los bienes asegurados que produzcan meros efectos estéticos y que sean consecuencia de un daño material cubierto por alguna de las garantías de la póliza. En todo caso la cobertura se limitará a la dependencia en la que se encuentren los elementos dañados.  Los objetos de valor y joyas así como los daños derivados del descabalamiento de colecciones y/o juegos.  Los efectos de arañazos, raspaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples efectos estéticos no consecuenciales de un siniestro.  Los bienes situados en el exterior tales como fachadas, tejados, piscinas, instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines, vallas y muros.

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Daños estéticos. Se garantiza: El pago de una indemnización complementaria por pérdidas materiales no directas surgidas en los bienes asegurados que produzcan meros efectos estéticos y que sean consecuencia de un daño material cubierto por alguna de las garantías de la póliza. En todo caso la cobertura se limitará a la dependencia en la que se encuentren los elementos dañados.  Los objetos de valor y joyas así como los daños derivados del descabalamiento de colecciones y/o juegos.  Los efectos de arañazos, raspaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples efectos estéticos no consecuenciales de un siniestro.  Los bienes situados en el exterior tales como fachadas, tejados, piscinas, instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines, vallas y muros. Cobertura máxima: Hasta el límite máximo a Primer riesgo indicado en el resumen de garantías contratadas. La indemnización otorgada por esta garantía está condicionada a la reparación del daño.

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Daños estéticos. Se garantiza: El pago de una indemnización complementaria por pérdidas materiales no directas surgidas en los bienes asegurados que produzcan meros efectos estéticos y que sean consecuencia de un daño material cubierto por alguna de las garantías de la póliza. En todo caso la cobertura se limitará a la dependencia en la que se encuentren los elementos dañados. Los objetos de valor y joyas así como los daños derivados del descabalamiento de colecciones y/o juegos. Los efectos de arañazos, raspaduras, desconchados y otras causas que produzcan simples efectos estéticos no consecuenciales de un siniestro. Los bienes situados en el exterior tales como fachadas, tejados, piscinas, instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines, vallas y muros.

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