PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA
1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del concurso, la contratación, por el Ayuntamiento de Salobreña, de una póliza de seguro Todo Riesgo de Daños Materiales y Garantías Adicionales, de todos los bienes muebles e inmuebles (continente y contenido) de cualquier clase, naturaleza y descripción, que se hagan constar en la presente póliza.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante, y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.
Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación, se ajustará al contenido xxx xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que se considerará parte integrante de aquel. No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato, el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución será desde las 00:00 horas del 1 xx Xxxxx de 2016 hasta las 24:00 horas del 31 xx xxxx de 2017.
Transcurrido el plazo contractual podrá prorrogarse su vigencia por periodos anuales, según lo indicado en las cláusulas de los pliegos administrativos.
La Compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro, en modificación a lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro.
No obstante y para el caso de que se resolviera el contrato con el preaviso establecido en el primer párrafo o bien no se pudiera prorrogar por haber transcurrido la totalidad del plazo de duración del contrato y en tanto que se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, el contrato de seguro por un periodo de tiempo máximo de tres meses, en la mismas condiciones de Tasa a aplicar y cobertura (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
4. TOMADOR DEL SEGURO
AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA
5. ASEGURADO
El Tomador del Seguro
6. BIENES ASEGURADOS
Todos los bienes de cualquier clase, naturaleza y descripción, sobre los que el Ayuntamiento de Salobreña, ostente algún interés asegurado. A título enunciativo y no limitativo se citan los siguientes:
- Bienes propiedad del Ayuntamiento de Salobreña, cualquiera que fuese su título.
o Bienes en posesión o cedidos al Ayuntamiento de Salobreña.
Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías de este contrato.
- Bienes propiedad del personal del asegurado que se encuentre dentro xxx xxxxxxx del asegurado en el momento del siniestro.
- Bienes temporalmente desplazados que siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, sean trasladados de los locales habituales a cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento o exposición.
- Obras de reforma y/o mejora en edificios o locales propiedad de terceros.
Queda pactado que dentro de los Bienes Asegurados se consideran expresamente comprendidos, además de los definidos en continente y contenido, los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo:
- Maquinaria, motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos electrónicos y de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.
- Planos, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y soportes de procesamientos de datos y similares. Documentos y archivos de valor, consistentes en documentos escritos, impresos o de otro tipo y antecedentes de cualquier otro tipo, incluidos extractos, manuscritos, libros, cuadros, planos, esbozos, mapas, escrituras, películas, reproducciones, sistemas de almacenamiento de datos e instrumentos de programas para procesado de datos electrónico y electromecánico o para equipo controlado electrónicamente.
- Bienes de especial valor.
- Vehículos en estado de reposo, dentro xxx xxxxxxx asegurado.
- Las cimentaciones.
- Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos, incluidos los costes de acondicionamiento del terreno, que estén dentro xxx xxxxxxx asegurado.
- Nuevas adquisiciones.
- Muros de contención de tierras independientes de los edificios, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas e instalaciones deportivas.
A los efectos de la presente póliza se entenderá por:
CONTINENTE (EDIFICIOS Y SUS INSTALACIONES FIJAS): Todo cuanto sea propio,
forme parte, complete y constituyan el conjunto de bienes inmuebles y sus instalaciones fijas de agua, electricidad, aire acondicionado, saneamiento, calefacción, galerías de servicios, obras de cerramiento, cimientos, estructuras, muros, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas, viales, techos, suelos, paredes, cubiertas, obras de reforma y/o mejora, muros de contención de tierras independientes o no de los edificios, asfaltado, urbanización y pavimentación, vallas, muros y cerramientos independientes o no del edificio, rótulos y/o letreros luminosos o no, alumbrado exterior, parkings exteriores, antenas de comunicación de todo tipo, jardines, árboles y plantas de los riesgos, incluidos los costes de acondicionamiento del terreno, y en general, cuantos bienes e instalaciones puedan existir para su solidez, ornato, higiene o comodidad, aunque no se designen de manera expresa.
CONTENIDO (MAQUINARIA E INSTALACIONES, AJUAR INDUSTRIAL, UTILES,
ENSERES, MOBILIARIO Y MAQUINAS DE OFICINA): El conjunto de bienes muebles y/o enseres profesionales de industria, comercio u oficina, maquinaria de todo tipo y sus instalaciones, obras de reforma y/o mejora; ordenadores y equipos electrónicos, utillajes, herramientas, repuestos y recambios, vehículos en estado de reposo, moldes, modelos y matrices tanto propios como de terceros, equipos móviles, mobiliario y máquinas de oficina, y en general, todos los bienes propios de la actividad industrial asegurada, aunque no se detallen y/o relacionen de forma expresa.
Así como embalajes, repuestos, etiquetas, folletos y objetos publicitarios, accesorios y productos para la venta.
METÁLICO: Se comprende bajo esta definición las monedas, billetes de banco (incluso divisas indemnizables en euros al cambio oficial en el momento del siniestro), cheques, talones, efectos timbrados, valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de lotería, y similares.
7. BIENES EXCLUIDOS
Quedan excluidos del seguro los bienes siguientes:
a) Embarcaciones, aviones y demás vehículos acuáticos y aéreos, locomotoras y material de rodamiento de ferrocarril y vehículos con permiso de circulación, salvo lo indicado en el apartado de Bienes Asegurados.
b) Recubrimientos refractarios o catalizadores, excepto la pérdidas de daños producidos por incendios, caída xxx xxxx, viento, pedrisco, explosión, vandalismo, caída de aviones, impacto de vehículos terrestres, humo y por los riesgos extraordinarios, cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Minerales y combustibles, fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas, estratos subterráneos y su contenido.
d) Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
e) Depósitos, pozos, oleoductos y gasoductos.
f) Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces similares, o que se hallen fuera de la xxxxx o márgenes.
g) Agua (excepto la contenida en depósitos de sus propias instalaciones), terrenos (sin pavimentar o urbanizar) y valor del terreno.
8. RIESGOS CUBIERTOS
Dentro de los límites establecidos por el presente contrato, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por TODO RIESGO no específicamente excluido, así como los producidos por las consecuencias inevitables de los mismos.
Asimismo, se indemnizarán:
a) Los daños y/o pérdidas a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para impedir, cortar o extinguir el siniestro.
b) Los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, para impedir, cortar o extinguir el incendio u otro siniestro amparado por las Garantías de la Póliza.
c) Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro o de aminorar los daños causados por el mismo, aún cuando no haya logrado el fin perseguido.
d) Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los párrafos anteriores.
e) El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
f) Las garantías que figuran en cláusula Nº 10 GARANTÍAS ADICIONALES.
9. RIESGOS EXCLUIDOS
El Asegurador no indemnizará los daños y/o pérdidas causadas por:
Hechos calificados por el Poder Público de catástrofe o calamidad nacional.
Los daños producidos como consecuencia de siniestros derivados de riesgos cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros según la legislación aplicable.
Los daños o hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Público de "Catástrofe o Calamidad Nacional".
No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y disposiciones complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.
En ningún caso están cubiertos por la aseguradora los hechos o fenómenos que, estando cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de sus obligaciones, o por aplicación de alguna de las restricciones o excepciones establecidas en el Reglamento por el que se rige el citado Organismo y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia.
4. Las diferencias entre el valor de los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de regla proporcional o cualquiera otra limitación.
5. Guerra Civil o Internacional, haya mediado o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, sedición, revolución, poder militar o usurpado en operaciones bélicas de cualquier clase.
6. Los perjuicios que provengan directa o indirectamente de apremios y detenciones de cualquier clase, de expropiación, nacionalización, confiscación, requisa y los que resulten de la privación de goce, penalizaciones contractuales, anulaciones de contrato o modificaciones o rectificaciones en el mismo, pérdida de alquileres, demoras, suspensión o cesación de trabajo y lucro cesante y, en general, toda clase de pérdidas indirectas y sanciones de cualquier naturaleza.
7. Los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca; las pérdidas de valor o de aprovechamiento de los bienes asegurados a consecuencia de los citados efectos; los gastos de recuperación y descontaminación de dichos bienes y, en general, cualquier daño, perjuicio o responsabilidad de origen nuclear, así como los causados por radiaciones ionizantes.
8. La interrupción voluntaria del trabajo, parcial o total, por parte de las personas que trabajen en o para el Asegurado.
9. Las pérdidas o daños producidos por insectos y roedores, vicio propio o defecto latente, error de diseño, fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el proceso de fabricación de los productos del Asegurado. Uso o desgaste de los bienes asegurados, deterioro normal debido a condiciones atmosféricas e influencias normales del clima, oxidación, erosión y/o corrosión.
No obstante si como consecuencia de cualquiera de las causas o circunstancias enunciadas en los apartados se produjesen otros daños materiales a bienes distintos a aquellos en los que tales causas o circunstancias dañosas se manifiesten, dichos daños serán objeto de indemnización.
10. Polución y/o contaminación excepto la que resulte de humo proveniente de un incendio.
11. Mala fe; dolo o culpa grave del Asegurado.
Los costes de mantenimiento.
Exclusivamente con respecto a materiales o instalaciones: evaporación, pérdida de peso, filtración, vicio, raspadura, exposición a la luz o cambio de color, textura o sabor.
Los costes necesarios para reponer, reparar o rectificar cualquier elemento de la Propiedad Asegurada que se encuentre en estado defectuoso como consecuencia de un defecto de diseño, plano, especificación, materiales o mano de obra, pero esta exclusión no se aplicará al resto de la Propiedad Asegurada que se encuentre exenta del indicado estado defectuoso pero que se vea dañada como consecuencia de dicho defecto.
Retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, tales como pérdidas de uso o mercado, penalizaciones, etc.
Quedan excluidos, exclusivamente respecto a la cobertura de obras menores los daños a la propia obra debidos a:
- Actos de los Responsables Técnicos del proyecto de ampliación o reforma y de la dirección de obra (entendiéndose por tales a los titulados de grado superior y medio, y no a los restantes) que estén en contra de las reglas, códigos normas o disposiciones y siempre que tales transgresiones constituyan culpa grave o imprudencia delictiva.
- Errores de diseño, defectos de materiales, de fabricación y de construcción o montaje y los daños producidos en el elemento portador del error o defecto, así como los costes de rectificación de estos. No obstante quedan cubiertos los daños consecuenciales de estas contingencias.
- Pruebas de equipos (maquinaria e instalaciones) así como los daños que sufra el equipo probado como efecto directo de la prueba. No obstante quedan cubiertos los daños consecuenciales de estas contingencias.
Las pérdidas o daños producidos a los bienes asegurados por la acción directa del proceso de fabricación al que estén sometidos, cualquiera que sea la naturaleza del mismo, incluso los producidos durante la ejecución de experimentos, ensayos o pruebas.
10. GARANTÍAS ADICIONALES
De igual forma quedan incluidas las Garantías Adicionales que a continuación se indican:
10.1. ROBO Y EXPOLIACIÓN
A los efectos de esta cláusula se entenderá por:
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes garantizados en póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o introduciéndose el autor o autores en el recinto asegurado mediante escalamiento, ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas, o penetrando secreta, clandestinamente o mediante ocultamiento, ignorándolo el asegurado.
Expoliación o Atraco: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes garantizados en póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas.
El Asegurador indemnizará la desaparición de los bienes asegurados a consecuencia de robo o expoliación cometidos por terceras personas, tal y como han quedado definidos anteriormente.
Quedan, asimismo, cubiertos:
- Los daños materiales causados a los bienes asegurados como consecuencia o intento de robo o expoliación.
- Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran los locales asegurados que albergan los objetos asegurados.
10.2. TRANSPORTADORES / COBRADORES DE FONDOS
Las pérdidas ocasionadas por la expoliación durante el transporte de dinero en efectivo, títulos, cheques y valores al portador, realizado por las personas que habitualmente desarrollen esta función en la Empresa Asegurada, siempre que dicho transporte se realice en horario de 9:00 h a 21:00 h.
10.3. DAÑOS ELÉCTRICOS
Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, caída xxx xxxx y/o propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, en todo tipo de instalaciones, aparatos y canalizaciones eléctricas y/o electrónicas y sus accesorios, maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación, aún cuando de dichos accidentes no se derive incendio.
10.4. ROTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
El Asegurador garantiza, de acuerdo con las condiciones que siguen, la reparación o reposición de las máquinas utilizadas para el desarrollo de la actividad del Asegurado, que resulten dañadas o inservibles por haber sufrido un daño a consecuencia de:
1. Impericia o negligencia del Asegurado de personal a su servicio.
2. Efectos de la energía eléctrica, tales como cortocircuitos, sobretensión, falta de aislamientos, arcos voltaicos, fenómenos electromagnéticos y otros efectos similares.
3. Caída de objetos e introducción de cuerpos extraños en los bienes asegurados.
4. Cualquier otra causa no excluida expresamente.
Se excluyen de esta cobertura:
1. Los siniestros ocurridos a consecuencia de los riesgos cubiertos por otras garantías de la presente póliza.
2. Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no conocimiento de ellos el Asegurado.
3. Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos o pruebas, así como los que sufran modelos o prototipos.
4. Los daños sufridos por maquinaria móvil de cualquier tipo en el exterior de los recintos asegurados.
5. Los daños derivados de cualquier causa cuyos efectos sean intrascendentes para el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores.
6. Las pérdidas o daños causados a correas, cables, bandas, filtros, matrices, troqueles, porcelana, vidrio, esmaltes, tubos y válvulas electrónicas, escobillas, juntas, fusibles y, en general, a cualquier objeto de rápido desgaste o a herramientas cambiables.
7. Las pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores.
8. El coste de los combustibles, lubricantes, fluidos refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación (con excepción del aceite de los transformadores).
9. Las pérdidas indirectas o responsabilidades consecuenciales de cualquier clase.
10. Siniestros en los que exista responsabilidad contractual en virtud de pactos o acuerdos firmados entre el Asegurado y un tercero (fabricante, suministrador o contratista de servicios de outsourcing). Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, el Asegurador asumirá la indemnización correspondiente y se subrogará en los derechos del Asegurado en caso de que el Tomador del Seguro así lo determine.
10.4.1. EN LO QUE SE REFIERE A INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO DE DATOS
Será condición indispensable para la validez de esta cobertura la existencia de un contrato de mantenimiento en vigor o, en su defecto, la existencia de una unidad específica de mantenimiento con personal propio.
10.4.2. DAÑOS A PORTADORES EXTERNOS Y RECUPERACIÓN DE DATOS
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada, los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
o Los daños materiales y directos que sufran los portadores de datos, tales como: discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadas.
o Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
Quedan EXCLUIDOS:
1. Los daños y gastos debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos.
2. Los gastos debidos a errores de programación.
3. Los daños y gastos debidos al rechazo o borrado del software, salvo que sea consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
10.4.3. INCREMENTO DEL COSTE DE LA OPERACIÓN
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada los gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
1. Los gastos adicionales ocasionados por la utilización o alquiler de otros ordenadores o incremento del coste de operación como consecuencia de la paralización de la actividad realizada por los ordenadores garantizados.
2. Los gastos adicionales de personal, tales como: horas extraordinarias, trabajos en días festivos y nuevas prestaciones asalariadas, no quedando comprendidos en los mismos los gastos ocasionados por la recuperación o reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
3. Los gastos por transportes urgentes.
La cobertura de EQUIPOS ELECTRÓNICOS actuará en defecto de las garantías otorgadas por el resto de coberturas amparadas por la póliza.
10.5. AVERÍA DE MAQUINARIA
Quedan garantizados los daños y/o pérdidas materiales producidos como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, no clasificada como riesgo excluido, tanto si esta se produce durante el funcionamiento normal de la máquina, como durante operaciones de montaje y desmontaje, limpieza, inspección o reparación en el lugar determinado como situación de riesgo.
Quedan excluidos los daños y pérdidas causadas por:
Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.
Los daños y pérdidas causados en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas y elementos cambiables.
Tampoco se garantizan los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.
Los daños a otras propiedades del Tomador del Seguro o Asegurado.
Daños y pérdidas por falta de protección adecuada contra influencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico.
Los daños debidos a incumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad, de las especificaciones del fabricante o los elementales trabajos de mantenimiento.
La presente cobertura de AVERÍA DE MAQUINARIA actuará en defecto de las garantías otorgadas por el resto de coberturas amparadas por la presente póliza. Es decir, en caso de duda, preferiblemente se tramitará el correspondiente siniestro a través de las garantías
de Equipos Electrónicos, Daños Eléctricos, etc.) siempre y cuando ello no redunde en perjuicio del Ayuntamiento de Salobreña.
10.6. DERRAME DE LÍQUIDOS
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, los daños materiales a los bienes asegurados producidos por el derrame de líquidos de los depósitos fijos existentes en los locales asegurados y la pérdida del liquido derramado, siempre y cuando el derrame se haya producido como consecuencia de mala manipulación de válvulas, llaves y grifos, así como la omisión del cierre de los mismos, reventón, o fisura de los mismos, o desbordamiento y derrumbamiento de las conducciones y/o depósitos, siempre y cuando dicha avería se produzca por una causa accidental, súbita e imprevista.
10.7. ROTURA DE LUNAS Y CRISTALES
El Asegurador asume el riesgo de rotura, comprendidos los gastos de transporte e instalación, de lunas, cristales y/u otros materiales análogos así como letreros y rótulos luminosos y/o de plástico o similares, existentes en las situaciones objeto del seguro, tanto si forman parte del edificio como de su contenido, incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existiesen en las correspondiente piezas.
Quedan EXCLUIDAS:
A) La rotura de lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
o Las roturas ocasionadas en los locales deshabitados o con actividad suspendida superior a sesenta días.
C) Las roturas cubiertas por otras garantías del presente seguro, incluso por el Consorcio de Compensación de Seguros.
10.8. NUEVAS ADQUISICIONES Y/O INVERSIONES
Quedan garantizadas automáticamente y hasta el límite establecido en póliza, sin necesidad de comunicación al asegurador, toda nueva adquisición y/o inversión de la clase y naturaleza de los bienes en ella asegurados.
Una vez finalizado el año de seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador, las adquisiciones y/o inversiones realizadas en el transcurso de dicho período.
El Asegurador emitirá el oportuno suplemento, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que reciba dicha comunicación.
10.9. BIENES PROPIEDAD DE EMPLEADOS
Los bienes propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, a consecuencia de un riesgo cubierto, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.
10.10. BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS
Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías de este contrato y que se encuentren dentro de alguna de las situaciones aseguradas.
10.11. BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS
Los daños y/o pérdidas materiales directas producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentren temporalmente desplazados para ser reparados o expuestos o para evitar posibles daños, a consecuencia de un riesgo cubierto.
10.12. MAQUINARIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Si resultara dañada la maquinaria de procedencia extranjera o en caso de destrucción, haciendo necesaria la reposición desde el exterior, el precio de Valor de Reposición a Nuevo, se determinará conforme al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier gasto adicional que pudiera existir.
10.13. MATERIAS PRIMAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Si resultara dañada la materia prima de procedencia extranjera haciendo necesaria la sustitución desde el exterior el precio de reposición se determinará conforme al precio de origen en la fecha del siniestro teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier gasto adicional que pudiera existir.
10.14. DAÑOS ESTÉTICOS
Por la presente cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite pactado en Condiciones Particulares, la pérdidas de valor estético del edificio directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos pactados en póliza, y que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., situados en el interior del edificio asegurado.
En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños directos, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
10.15. DAÑOS A BIENES EN CURSO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE
Los daños y/o pérdidas materiales causados a los bienes en curso de construcción y/o montaje, incluida la puesta en marcha y pruebas, así como los materiales acopiados a pie de obra (y equipos y/o maquinaria correspondientes en los que tenga interés el Asegurado), para las que se realicen en las situaciones de riesgo aseguradas a causa de un riesgo garantizado mediante el presente contrato.
Asimismo, y con independencia de cualquier otra indemnización que proceda por los riesgos cubiertos por esta póliza, se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan al resto de los bienes asegurados, como consecuencia de la realización de los trabajos de construcción y/o montaje.
Al finalizar esta cobertura por término de la obra, los bienes afectados se considerarán automáticamente incluidos bajo la cobertura correspondiente a esta póliza.
La regularización de la prima neta, recargos, tributos, prima del Consorcio de Compensación de Seguros y recargo de inundación que en su caso correspondan, se realizará según lo indicado en esta póliza.
10.16. VEHÍCULOS EN REPOSO
Vehículos y/o sus remolques, propios y/o de terceros autorizados a circular por la vía pública, y que se encuentren dentro xxx xxxxxxx asegurado, en estado de reposo (Criterio de indemnización: valor real).
10.17. XXXXXXXX, ÁRBOLES, PLANTAS Y ARBUSTOS
Quedan garantizados los daños materiales directos que sufran los xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos bajo las coberturas de la póliza.
10.18. DESALOJAMIENTO FORZOSO / INHABITABILIDAD / GASTOS EXTRAORDINARIOS
Por esta Cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado, los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional del edificio o local de la Empresa a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un inmueble o local de similares características al que tenía, incluyendo todos los gastos razonablemente incurridos para reanudar la actividad en el menor plazo de tiempo posible.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el inmueble o local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro pero sin que en ningún caso pueda exceder de un año.
Cuando a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del piso o local de un inquilino sea total y, por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años.
10.19. GASTOS DE DESESCOMBRO Y DEMOLICIÓN
Los gastos de desescombro, desmantelamiento, demolición, desbarre, limpieza, apuntalamiento y traslado de los escombros y/u otros restos hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos, siempre que el siniestro resulte comprendido dentro de las garantías del seguro, incluyendo los derivados de riesgos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
10.20. GASTOS DE DESBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS
Necesariamente incurridos con motivo de un siniestro amparado por la póliza.
10.21. GASTOS DE EXTINCIÓN
Los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para impedir, cortar o extinguir el incendio u otro siniestro amparado por las garantías de la póliza.
10.22. GASTOS OCASIONADOS PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS Y/O LICENCIAS PARA RECONSTRUIR LOS BIENES SINIESTRADOS
La Compañía Aseguradora tomará a su cargo todos los gastos y desembolsos en los que incurra el Asegurado para la obtención de los permisos y licencias que fuesen obligatorios, según la normativa vigente en el momento del siniestro, para la reconstrucción de los bienes dañados.
10.23. GASTOS DE REOBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y/O DEL CONTENIDO DE ARCHIVOS, FICHEROS, DISEÑOS, MICROFILMS, MANUSCRITOS, PLANOS, TÍTULOS, VALORES, REGISTROS SOBRE PELÍCULAS, FOTOGRAFÍAS Y SOPORTES DE DATOS Y SIMILARES
Los gastos y desembolsos, complementando lo establecido en las Condiciones Generales, que a causa de un siniestro amparado por la póliza, origine al Asegurado la reobtención de información y/o trascripción del contenido de archivos, ficheros, etc. Estos gastos deberán ser debidamente justificados, siendo necesario que la reposición se efectúe, como máximo, dentro de los dos años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Está excluido de esta cobertura de desaparición o deterioro de datos de soportes informáticos, que se encuentran garantizados por su garantía específica.
10.24. GASTOS OCASIONADOS POR LA LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE AVERIAS
A consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua.
10.25. HONORARIOS DE PROFESIONALES
Dentro del límite pactado, el Asegurador reembolsará los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros, inspectores, asesores legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguiente a su destrucción o daño.
El importe reembolsable no excederá de los autorizados o mínimos vigentes según los colegios, instituciones o corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.
10.26. GASTOS EXTRAORDINARIOS
Mediante esta cobertura y hasta un máximo del sublímite indicado, se conviene que en caso de pérdida o daño indemnizable por las coberturas de daños, la prestación de la Compañía se extenderá a cubrir los gastos adicionales incurridos por el concepto de horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y transportes urgentes incluido el aéreo, que sean necesarios incurrir para reparar o reponer los bienes afectados por el siniestro.
10.27. CIMENTACIONES
Si por razones técnicas, una cimentación asegurada no fuese utilizada para la reconstrucción del edificio o de la maquinaria correspondiente, se indemnizará su valor depreciado.
10.28. OBJETOS DE VALOR ESPECIAL
Valores públicos y privados, efectos de comercio, billetes de banco, cuadros de valor artístico, dinero en metálico, objetos artísticos, colecciones, libros, legajos y otros de valor artístico-histórico.
Se excluyen joyas, alhajas, piedras y metales preciosos. Dichos objetos se aseguran a “Valor Convenido”.
11. SUMAS ASEGURADAS Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
11.1. SUMAS ASEGURADAS
CONTINENTE | 18.347.957,25 € |
CONTENIDO | 2.049.776 € |
TOTAL ASEGURADO: | 20.397.733,25€ |
Dentro del capital de contenido se aseguran dos Repetidores TDT, las coberturas aplicables a este tipo de riesgo son Incendio, rayo y explosión, y extensivos. Se puntuará en criterios de valoración mejoras de coberturas a dicho riesgo.
11.2. SUBLÍMITES
Para las garantías que se indican a continuación, se establecen los siguientes sublímites de indemnización a primer riesgo por siniestro:
ROBO Y EXPOLIACIÓN DEL CONTENIDO / EXISTENCIAS | 700.000 € |
EXPOLIACIÓN EN EL INTERIOR DEL LOCAL ASEGURADO | 6.000 € |
METÁLICO, TÍTULOS, VALORES,... EN CAJA FUERTE | 40.000 € |
METÁLICO, TÍTULOS, VALORES,... EN MUEBLE CERRADO | 6.000 € |
TRANSPORTE DE FONDOS | 6.000 € |
DESPERFECTOS POR ROBO | 50.000 € |
DAÑOS ELÉCTRICOS | 300.000 € |
ROTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS | 300.000 € |
PORTADORES EXTERNOS Y RECUPERACIÓN DE DATOS | 150.000 € |
INCREMENTO DEL COSTE DE LA OPERACIÓN | 150.000 € |
AVERIA DE MAQUINARIA | 150.000 € |
DERRAME DE LÍQUIDOS | 6.000 € |
ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, ROTULOS... | 20.000 € |
NUEVAS ADQUISICIONES Y/O INVERSIONES | 100.000 € |
BIENES PROPIEDAD DE EMPLEADOS | 30.000 € |
BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS | 300.000 € |
BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS | 100.000 € |
MAQUINARIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA | 100 % |
MATERIAS PRIMAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA | 100 % |
DAÑOS ESTÉTICOS | 10.000 € |
DAÑOS A BIENES EN CURSO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE / OBRAS DE REFORMA | 300.000 € |
VEHÍCULOS EN REPOSO PROPIOS / EMPLEADOS / TERCEROS (sublimite de 30.000 €/Vehículos) | 600.000 € |
XXXXXXXX, ÁRBOLES, PLANTAS Y ARBUSTOS | 40.000 € |
VIGILANTE DE SEGURIDAD (prevención de siniestros) | Incluido |
DESALOJO FORZOSO / INHABITABILIDAD / GASTOS EXTRAORDINARIOS (Periodo de indemnización: 12 meses) | 150.000 € |
GASTOS DE DESESCOMBRO Y DEMOLICIÓN | 300.000€ |
GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS | 300.000 € |
GASTOS DE EXTINCIÓN | 300.000 € |
GASTOS DE OBTENCIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS | 300.000 € |
GASTOS DE REOBTENCIÓN DE INFORMACIÓN / REPOSICION ARCHIVOS | 200.000 € |
GASTOS DE LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE AVERÍAS | 50.000 € |
HONORARIOS DE PROFESIONALES | 150.000 € |
OBRAS EN EXPOSICIONES PROPIEDAD DE 3ºs | 20.000 € |
CIMENTACIONES | Incluido |
OBRAS MENORES | 300.000 € |
12. FRANQUICIAS
Serán a cargo del asegurado las siguientes franquicias por siniestro:
- Robo y Expoliación 150 €
- Cristales: 150 €
- Resto de garantías: 500 €
- Inhabitabilidad: 48 horas
La franquicia aplicable para los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros será la que corresponda según su Reglamento.
13. CLÁUSULAS ADICIONALES
COMPENSACIÓN DE CAPITALES
Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en alguno de los bienes asegurados en las distintas situaciones de riesgo, tal exceso, podrá aplicarse a otros bienes que resultasen insuficientemente asegurados.
Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
En caso de traslados (temporales o definitivos) de bienes asegurados bajo el epígrafe de Contenido, se entenderá que la compensación de capitales afecta a las situaciones de riesgo afectadas. Es decir, que el capital asegurado en la situación de riesgo que sufre una reducción en su valor asegurado con motivo del traslado, queda igualmente amparado en la nueva situación de riesgo.
COBERTURA AUTOMÁTICA
Queda garantizado sobre los capitales de "edificios", "equipos" y contenido en general, con inclusión expresa de "existencias", un aumento automático máximo de 20% de los capitales garantizados para dichos bienes sin necesidad de comunicación.
CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO
En caso de daños materiales sufridos por cualquier bien cubierto por esta póliza, la tasación de los daños se hará en base al coste de reposición o reemplazo, en la fecha del siniestro, de los bienes destruidos o dañados por materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativo similares, dentro de lo posible, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar, dentro de un periodo máximo de dos años después de ocurrido el siniestro, la Compañía tasará los daños en base al valor real del objeto (teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia).
- La Compañía no indemnizará, en ningún caso, el aumento del coste debido a cualquier ordenamiento x Xxx que afecte o regule la reparación o reconstrucción de los bienes.
Se consideran incluidos dentro de la indemnización de un Siniestro, los gastos de aduana, montaje y desmontaje, ordenamiento, obtención de permisos y/o licencias, honorarios, el transporte normal o excepcional, gastos de control durante la recepción, de instalación y, de forma general, cualquier gasto necesario para la reconstrucción, sustitución o reparación de los bienes dañados o destruidos.
No quedarán afectados por este tipo de valoración los siguientes bienes:
La materia prima, obra en curso y producto terminado, que se indemnizará a su valor real.
Los dibujos, archivos, manuscritos, registro sobre películas, fotografías y soporte de procesamiento de datos y programación, que se indemnizarán por su coste inicial en
blanco más el de trascripción de su contenido, incluyendo cuando sea pertinente el coste de reobtención de los datos necesarios, hasta el límite fijado en los gastos adicionales.
Las alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas y otras obras de arte, colecciones de objetos raros y preciosos, en general, aquellos objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, que se indemnizarán por su valor propio como tal objeto artístico o de valor.
Quedan excluidos de esta garantía de Valor de Reposición a Nuevo los mobiliarios particulares, provisiones de todas clases, vehículos y/o remolques; maquinaria agrícola; cosechas, animales, materias primas, productos elaborados y en curso de elaboración y, en general, toda clase de mercancías así como objetos inútiles o inservibles.
14. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y modificado en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y futuras modificaciones.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y disposiciones complementarias
15. ESTIPULACIONES GENERALES
Quedan incorporadas al Condicionado del contrato en lo que sean aplicables, las siguientes estipulaciones:
1. Dentro del capital asegurado de los bienes incluidos en la póliza, se incluye el IVA. Por ello, las indemnizaciones siempre deberán incluir dicho impuesto sin discusión.
2. El Ayuntamiento de Salobreña no efectuará adelanto alguno de honorarios o facturas de profesionales, cuando formen parte de la indemnización correspondiente a un siniestro amparado por póliza que se contrate. Correrán por tanto dichos pagos a cargo directamente de la Compañía de Seguros.
3. El Ayuntamiento de Salobreña valorará y decidirá sobre la conveniencia de optar por la opción que más le interese en función de la naturaleza o tipo de siniestro de que se trate (reparadores de la Cía. Aseguradora, empresas colaboradoras del Ayuntamiento de Salobreña, etc.).
4. Se incluye cláusula de nombramiento de peritos para la tramitación de siniestros urgentes o cuando la gravedad del siniestro así lo aconseje (Gabinete a designar por la Aseguradora siempre y cuando tenga presencia adecuada en el territorio de Andalucía y tenga reconocido prestigio).
5. CLÁUSULA DE REEMPLAZO: A efectos de cobertura de Consorcio, se hace constar que la presente póliza reemplaza a las Nº 721270034810
de Daños Materiales, contratada con Mapfre.
6. Se establece un plazo máximo de 15 días para liquidar los siniestros aperturados, una vez que obre en poder de la Aseguradora toda la documentación necesaria para su cierre.
7. Se establece un plazo máximo de 2 meses a contar desde el momento en que el Asegurador recibe toda la información necesaria para emitir suplemento de actualización en función de altas y bajas / incrementos o reducciones en sumas aseguradas.
16. REVISIÓN DE PRECIOS
No se procederá a sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto, no se podrá modificar la tasa, que será única y deberá estar específicamente recogida en la póliza.
Las cantidades sobre las que se aplicará esta tasa, sí que serán actualizadas cada año, por lo que el Ayuntamiento de Salobreña comunicará al Asegurador los aumentos reales que se hayan producido durante dicho periodo, con motivo del la adquisición de nuevos bienes o aumento / revalorización de los existentes producidos durante la anualidad, debiéndose recoger en la póliza y procediéndose a la oportuna modificación de sumas aseguradas.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
17. RELACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO
Se adjunta en ANEXO I, relación provisional de situaciones de riesgo a asegurar.
18. PRESUPUESTO DE LICITACION
El presupuesto máximo de licitación para la contratación de una póliza de seguro de Daños Materiales del Ayuntamiento de Salobreña, asciende a la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500 Euros).
19. FORMA DE PAGO: Anual.
POR LA ADMINISTRACIÓN, POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA,
ANEXO I
SITUACION DE RIESGO | CONTINENTE | CONTENIDO |
Casa Roja- cedida por la Dip.Granada destinada asuntos sociales | 547.673 € | 0 € |
Gimnasio Lobres | 120.000 € | 20.000 € |
Oficina de Turismo | 37.000 € | 18.000 € |
Gimnasio Salobreña | 72.000 € | 18.000 € |
Anfiteatro con instalaciones audiovisuales | 90.000 € | 30.000 € |
Piscina cubierta | 2.074.093€ | 150.000 € |
Casa Consistorial | 3.685.486 € | 737.441 € |
Casa Cultura La Caleta | 268.360 € | 21.701 € |
Guardería Municipal | 195.810 € | 23.205 € |
Cdo Auditorio (ctte incluido en Casa Consistorial) | 0 | 145.101 € |
Casa Cultura Lobres | 353.876 € | 21.227 € |
Casa Cultura | 289.328 € | 114.193 € |
Radio Municipal | 78.853 € | 84.142 € |
Pabellón Deportes | 1.300.000 € | 180.000 € |
Museo Local | 447.321 € | 60.000 € |
Polideportivo Lobres | 183.750 € | 5.000 € |
Polideportivo Caleta | 297.087 € | 5.000 € |
Piscina Lobres | 62.475 € | 5.000 € |
Campo fútbol Césped artificial | 1.804.613,25 € | 35.000 € |
Consultorio Lobres | 94.788,75 € | 3.000 € |
Centro Fisioterapia y dependencias Síndrome Down | 200.000,0075 € | 0 € |
Hogar Pensionista Salobreña | 688.842 € | 25.000 € |
Hogar Pensionista Lobres | 87.318 | 9.000 € |
Hogar Pensionista La Caleta | 163.317 | 10.000 € |
Mercado Municipal | 2.077.624,50 € | 75.000 € |
Nave polígono industrial La Gasolinera | 363.384 € | 10.000 € |
Nave pol.Ind. Antiguo Vertedero | 100.842 € | 5.000 € |
Nave Almacén Banco de Alimentos | 441.000 € | 50.000 € |
Aula Didáctica Xxxx de Salobreña | 300.000 € | 0 |
Repetidores TDT en La Caleta | 51.774 | |
Repetidores TDT en Lobres | 33.900 € | |
Xxxxxxxx Árabe | Valor histórico-artístico | 17.763,91€ |
TOTAL CAPITAL ASEGURADO | 18.347.957,25 € | 2.067.539,91 € |
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
a) Mejor oferta económica hasta 65 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 65 x (OM / OF) Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador.
OM: Oferta más baja presentada.
b) Mayores sublímites hasta 25 puntos.
DETALLE | Máximo Puntos | NOTA |
DAÑOS ELÉCTRICOS | 2,5 | No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora superior al menos en un 20% sobre el sublímite fijado en PPT |
ROTURA DE LUNAS… | 2,5 | No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora que supere al menos el doble del sublímite fijado en PPT |
NUEVAS ADQUISICIONES… | 2,0 | No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora que supere al menos el doble del sublímite fijado en PPT |
DAÑOS ESTÉTICOS | 2,5 | No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora que supere al menos el doble del sublímite fijado en PPT |
DAÑOS A BIENES EN CONSTRUCCIÓN… | 3 | No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora superior al menos en un 20% sobre el sublímite fijado en PPT |
XXXXXXXX, ÁRBOLES, PLANTAS,… | 2 | No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora superior al menos en un 20% sobre el sublímite fijado en PPT |
DESALOJO FORZOSO, INHABITABILIDAD | 2,5 | No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora superior |
al menos en un 10% sobre el sublímite fijado en PPT | ||
HONORARIOS DE PROFESIONALES | 2,5 | No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora superior al menos en un 10% sobre el sublímite fijado en PPT |
ROTURA DE EQUIPOS ELECTRONICOS | 2,5 | No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora superior al menos en un 10% sobre el sublímite fijado en PPT |
VEHICULOS EN REPOSO DE TERCEROS | 3 | No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una mejora superior al menos en un 10% sobre el sublímite fijado en PPT |
SUBTOTAL: | 25,00 |
c) Menores franquicias 5 puntos.
DETALLE | MAX. Ptos. | NOTA |
ROBO Y EXPOLIACIÓN | 0,75 | No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una reducción de al menos un 30% sobre la franquicia máxima fijada en PPT |
CRISTALES | 1,5 | No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una reducción de al menos un 30% sobre la franquicia máxima fijada en PPT |
RESTO DE GARANTÍAS | 2,0 | No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una reducción de al menos un 30% sobre la franquicia máxima fijada en PPT |
INHABITABILIDAD | 0,75 | No obtendrán puntuación aquellos licitadores que no presenten una reducción de al menos 12 horas sobre la franquicia máxima fijada en PPT |
d) Aseguramiento de los Repetidores TDT a Todo Riesgo 5 puntos.
Se dará dicha puntuación a la Aseguradora que oferte esta garantía.