PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del concurso, la contratación, por el Ayuntamiento xx Xxxxx, de una póliza de seguro Todo Riesgo de Daños Materiales y Garantías Adicionales, de todos los bienes muebles e inmuebles (continente y contenido) de cualquier clase, naturaleza y descripción, que se hagan constar en la presente póliza.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
El presente contrato es de carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación con lo establecido en el artículo 20 xx Xxx 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público así como al Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Real Decreto, 1098/2001, de 12 de octubre y a las cláusulas contenidas en el pre- sente pliego de cláusulas Administrativas Particulares.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las siguientes nor- mas de Derecho Privado:
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
- Ley 16/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y rea- seguros privados.
- Real Decreto 996/2000, de 2 xx xxxxx, de Modificación de los Reglamentos de Ordenación del Seguro Privado y Entida- des de Previsión Social.
- Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y adapta- ción a la normativa comunitaria de la legislación xx xxxx- ros privados.
- Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Finalmente por cualquier otra disposición de derecho que regule los servicios de seguros y de la contratación de la Administración que resulte de aplicación.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación, se ajustará al contenido xxx xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que se considerará parte integrante de aquel. No eximirá al contra- tista de la obligación del cumplimiento del contrato, el desconoci- miento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
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En caso de contradicción entre el presente pliego de condiciones Eco- nómico - Administrativas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dis- puesto en este pliego.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de 2 años a partir de fecha que sea indicada por este Ayuntamiento en la adjudicación de la póli- za, que nunca podrá ser con fecha de efecto retroactivo.
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se manten- drán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía asegura- xxxx rescindir la póliza sea cual sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
No obstante y para el caso de que se resolviera el contrato con el preaviso establecido y en tanto que se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad Aseguradora adjudicata- ria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, el contrato de seguro por un periodo de tiempo máximo de 3 meses, en la mismas condiciones de cobertura (proporcionalmente al tiempo prorro- gado).
4. TOMADOR DEL SEGURO
Ayuntamiento xx Xxxxx
5. ASEGURADO
El Tomador del Seguro
6. BIENES ASEGURADOS
Todos los bienes de cualquier clase, naturaleza y descripción, sobre los que el Ayuntamiento xx Xxxxx, ostente algún interés asegurado. A título enunciativo y no limitativo se citan los siguientes:
- Bienes propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx, cualquiera que fuese su título.
- Bienes en posesión o cedidos al Ayuntamiento xx Xxxxx.
- Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósi- to del asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuen- tren excluidos de las garantías de este contrato.
- Bienes propiedad del personal del asegurado que se encuentre dentro xxx xxxxxxx del asegurado en el momento del sinies- tro.
- Bienes temporalmente desplazados que siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, sean trasladados de los locales habituales a cualquier otro lugar del xxxxx- xxxxx español, para su reparación, entretenimiento o exposi- ción.
- Obras de reforma y/o mejora en edificios o locales propiedad de terceros.
Queda pactado que dentro de los Bienes Asegurados se consideran ex- presamente comprendidos, además de los definidos en continente y con- tenido, los siguientes bienes, a título enunciativo y no limitativo:
- Maquinaria, motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos electróni- cos y de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.
- Planos, ficheros, archivos, microfilmes, manuscritos, regis- tros sobre películas, fotografías y soportes de procesamien- tos de datos y similares. Documentos y archivos de valor, consistentes en documentos escritos, impresos o de otro tipo y antecedentes de cualquier otro tipo, incluidos extractos, manuscritos, libros, cuadros, planos, esbozos, mapas, escri- turas, películas, reproducciones, sistemas de almacenamiento de datos e instrumentos de programas para procesado de datos electrónico y electromecánico o para equipo controlado elec- trónicamente.
- Bienes de especial valor.
- Vehículos en estado de reposo, dentro xxx xxxxxxx asegurado.
- Las cimentaciones.
- Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos, incluidos los costes de acondicionamiento del terreno, que estén dentro del re- cinto asegurado.
- Nuevas adquisiciones.
- Muros de contención de tierras independientes de los edifi- cios, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas e instalaciones deportivas.
A los efectos de la presente póliza se entenderá por:
CONTINENTE (EDIFICIOS Y SUS INSTALACIONES FIJAS): Todo cuanto sea
propio, forme parte, complete y constituyan el conjunto de bienes in- muebles y sus instalaciones fijas de agua, electricidad, aire acondi- cionado, saneamiento, calefacción, galerías de servicios, obras de cerramiento, cimientos, estructuras, muros, xxxxxx de soporte xx xx- neas eléctricas, viales, techos, suelos, paredes, cubiertas, obras de reforma y/o mejora, muros de contención de tierras independientes o no de los edificios, asfaltado, urbanización y pavimentación, vallas, muros y cerramientos independientes o no del edificio, rótulos y/o letreros luminosos o no, alumbrado exterior, parkings exteriores, an- tenas de comunicación de todo tipo, jardines, árboles y plantas de los riesgos, incluidos los costes de acondicionamiento del terreno, y en general, cuantos bienes e instalaciones puedan existir para su so- lidez, ornato, higiene o comodidad, aunque no se designen de manera expresa.
CONTENIDO (MAQUINARIA E INSTALACIONES, AJUAR INDUSTRIAL, UTILES, EN-
SERES, MOBILIARIO Y MAQUINAS DE OFICINA): El conjunto de bienes mue- bles x/x xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx, xxxxxxxx x xxxxxxx, xx- xxxxxxxx de todo tipo y sus instalaciones, obras de reforma y/o mejo-
ra; ordenadores y equipos electrónicos, utillajes, herramientas, re- puestos y recambios, vehículos en estado de reposo, moldes, modelos y matrices tanto propios como de terceros, equipos móviles, mobiliario y máquinas de oficina, y en general, todos los bienes propios de la actividad industrial asegurada, aunque no se detallen y/o relacionen de forma expresa.
Así como embalajes, repuestos, etiquetas, folletos y objetos publici- tarios, accesorios y productos para la venta.
METÁLICO: Se comprende bajo esta definición las monedas, billetes de banco (incluso divisas indemnizables en pesetas al cambio oficial en el momento del siniestro), cheques, talones, efectos timbrados, valo- res mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de lotería, y similares.
7. BIENES EXCLUIDOS
Quedan excluidos del seguro los bienes siguientes:
1. Embarcaciones, aviones y demás vehículos acuáticos y aéreos, lo- comotoras y material de rodamiento de ferrocarril y vehículos con permiso de circulación, salvo lo indicado en el apartado de Bie- nes Asegurados.
2. Recubrimientos refractarios o catalizadores, excepto la pérdidas de daños producidos por incendios, caída xxx xxxx, viento, pe- xxxxxx, explosión, vandalismo, caída de aviones, impacto de vehí- culos terrestres, humo y por los riesgos extraordinarios, cubier- tos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
3. Minerales y combustibles, fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas, estratos subterráneos y su contenido.
4. Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto des- montados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
5. Depósitos, pozos, oleoductos y gasoductos.
6. Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, la- gos, xxxx o cauces similares, o que se hallen fuera de la xxxxx o márgenes.
7. Agua (excepto la contenida en depósitos de sus propias instala- ciones), terrenos (sin pavimentar o urbanizar) y valor del terre- no.
8. RIESGOS CUBIERTOS
Dentro de los límites establecidos por el presente contrato, el Ase- gurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados direc- tamente a los bienes asegurados por TODO RIESGO no específicamente excluido, así como los producidos por las consecuencias inevitables de los mismos.
Asimismo, se indemnizarán:
a) Los daños y/o pérdidas a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para impedir, cortar o extinguir el siniestro.
b) Los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, para impedir, cortar o extinguir el incendio u otro siniestro amparado por las Garantías de la Póliza.
c) Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro o de aminorar los daños causados por el mismo, aún cuando no haya logrado el fin perseguido.
d) Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circuns- tancias descritas en los párrafos anteriores.
e) El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
f) Las garantías que figuran en cláusula Nº 10 GARANTÍAS ADICIONA- LES.
9. RIESGOS EXCLUIDOS
El Asegurador no indemnizará los daños y/o pérdidas causadas por:
1. Hechos calificados por el Poder Público de catástrofe o calamidad nacional.
2. Los daños producidos como consecuencia de siniestros derivados de riesgos cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros según la legislación aplicable.
3. Los daños o hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los calificados por el Poder Público de "Catástrofe o Calamidad Nacional".
No obstante, cuando sea rehusada la reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar todos los recursos legales previstos en el Reglamento y disposiciones complementarias del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.
En ningún caso están cubiertos por la aseguradora los hechos o fenómenos que, estando cubiertos por el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx, éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de sus obligaciones, o por aplicación de alguna de las restricciones o excepciones establecidas en el Reglamento por el que se rige el citado Organismo y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia.
4. Las diferencias entre el valor de los daños producidos y las can- tidades indemnizadas por el Consorcio en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de regla proporcional o cualquiera otra limitación.
5. Guerra Civil o Internacional, haya mediado o no declaración ofi- cial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebe- lión, sedición, revolución, poder militar o usurpado en operacio- nes bélicas de cualquier clase.
6. Los perjuicios que provengan directa o indirectamente de apremios y detenciones de cualquier clase, de expropiación, nacionalización, confiscación, requisa y los que resulten de la privación de goce, penalizaciones contractuales, anulaciones de contrato o modifica- ciones o rectificaciones en el mismo, pérdida de alquileres, demo- ras, suspensión o cesación de trabajo y lucro cesante y, en gene- ral, toda clase de pérdidas indirectas y sanciones de cualquier na- turaleza.
7. Los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reaccio- nes o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca; las pérdidas de valor o de aprovechamiento de los bienes asegurados a consecuencia de los citados efectos; los gas- tos de recuperación y descontaminación de dichos bienes y, en ge- neral, cualquier daño, perjuicio o responsabilidad de origen nu- clear, así como los causados por radiaciones ionizantes.
8. La interrupción voluntaria del trabajo, parcial o total, por par- te de las personas que trabajen en o para el Asegurado.
9. Las pérdidas o daños producidos por insectos y roedores, vicio propio o defecto latente, error de diseño, fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el proceso de fabrica- ción de los productos del Asegurado. Uso o desgaste de los bienes asegurados, deterioro normal debido a condiciones atmosféricas e influencias normales del clima, oxidación, erosión y/o corrosión.
No obstante si como consecuencia de cualquiera de las causas o circunstancias enunciadas en los apartados se produjesen otros daños materiales a bienes distintos a aquellos en los que tales causas o circunstancias dañosas se manifiesten, dichos daños se- rán objeto de indemnización.
10. Polución y/o contaminación excepto la que resulte de humo prove- niente de un incendio.
11. Mala fe; dolo o culpa grave del Asegurado.
12. Los costes de mantenimiento.
13. Exclusivamente con respecto a materiales o instalaciones: evapo- ración, pérdida de peso, filtración, vicio, raspadura, exposición a la luz o cambio de color, textura o sabor.
14. Los costes necesarios para reponer, reparar o rectificar cual- quier elemento de la Propiedad Asegurada que se encuentre en es- tado defectuoso como consecuencia de un defecto de diseño, plano, especificación, materiales o mano de obra, pero esta exclusión no
se aplicará al resto de la Propiedad Asegurada que se encuentre exenta del indicado estado defectuoso pero que se vea dañada como consecuencia de dicho defecto.
15. Retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro, tales como pérdidas de uso o mercado, penalizaciones, etc.
16. Quedan excluidos, exclusivamente respecto a la cobertura de obras menores los daños a la propia obra debidos a:
- Actos de los Responsables Técnicos del proyecto de ampliación o reforma y de la dirección de obra (entendiéndose por tales a los titulados de grado superior y medio, y no a los restantes) que estén en contra de las reglas, códigos normas o disposiciones y siempre que tales transgresiones constituyan culpa grave o imprudencia delictiva.
- Errores de diseño, defectos de materiales, de fabricación y de construcción o montaje y los daños producidos en el elemento portador del error o defecto, así como los costes de rectificación de estos. No obstante quedan cubiertos los daños consecuenciales de estas contingencias.
- Pruebas de equipos (maquinaria e instalaciones) así como los daños que sufra el equipo probado como efecto directo de la prueba. No obstante quedan cubiertos los daños consecuenciales de estas contingencias.
17. Las pérdidas o daños producidos a los bienes asegurados por la acción directa del proceso de fabricación al que estén sometidos, cualquiera que sea la naturaleza del mismo, incluso los produci- dos durante la ejecución de experimentos, ensayos o pruebas.
10. GARANTÍAS ADICIONALES
De igual forma quedan incluidas las Garantías Adicionales que a continuación se indican:
10.1. ROBO Y EXPOLIACIÓN
A los efectos de esta cláusula se entenderá por:
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes garanti- zados en póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o introduciéndose el autor o autores en el recinto asegurado mediante escalamiento, ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas, o penetrando secreta, clandestinamente o mediante ocultamiento, igno- rándolo el asegurado.
Expoliación o Atraco: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes garantizados en póliza contra la voluntad del Asegurado, me-
diante actos de intimidación o violencia realizados sobre las perso- nas.
El Asegurador indemnizará la desaparición de los bienes asegurados a consecuencia de robo o expoliación cometidos por terceras personas, tal y como han quedado definidos anteriormente.
Quedan, asimismo, cubiertos:
- Los daños materiales causados a los bienes asegurados como consecuencia o intento de robo o expoliación.
- Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran los locales asegurados que albergan los objetos asegurados.
10.2. TRANSPORTADORES / COBRADORES DE FONDOS
Las pérdidas ocasionadas por la expoliación durante el transporte de dinero en efectivo, títulos, cheques y valores al portador, realizado por las personas que habitualmente desarrollen esta función en la Em- presa Asegurada, siempre que dicho transporte se realice en horario de 9:00 h a 21:00 h.
10.3. DAÑOS ELÉCTRICOS
Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, caída xxx xxxx y/o propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, en to- do tipo de instalaciones, aparatos y canalizaciones eléctricas y/o electrónicas y sus accesorios, maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación, aún cuando de dichos accidentes no se derive incendio.
10.4. ROTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
El Asegurador garantiza, de acuerdo con las condiciones que siguen, la reparación o reposición de las máquinas utilizadas para el desa- rrollo de la actividad del Asegurado, que resulten dañadas o inservi- bles por haber sufrido un daño a consecuencia de:
1. Impericia o negligencia del Asegurado de personal a su servicio.
2. Efectos de la energía eléctrica, tales como cortocircuitos, sobre- tensión, falta de aislamientos, arcos voltaicos, fenómenos electro- magnéticos y otros efectos similares.
3. Caída de objetos e introducción de cuerpos extraños en los bienes asegurados.
4. Cualquier otra causa no excluida expresamente.
Se excluyen de esta cobertura:
1. Los siniestros ocurridos a consecuencia de los riesgos cubiertos por otras garantías de la presente póliza.
2. Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al con- tratar el seguro, tenga o no conocimiento de ellos el Asegurado.
3. Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensa- yos o pruebas, así como los que sufran modelos o prototipos.
4. Los daños sufridos por maquinaria móvil de cualquier tipo en el exterior de los recintos asegurados.
5. Los daños derivados de cualquier causa cuyos efectos sean intras- cendentes para el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores.
6. Las pérdidas o daños causados a correas, cables, bandas, filtros, matrices, troqueles, porcelana, vidrio, esmaltes, tubos y válvulas electrónicas, escobillas, juntas, fusibles y, en general, a cualquier objeto de rápido desgaste o a herramientas cambiables.
7. Las pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores.
8. El coste de los combustibles, lubricantes, fluidos refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación (con excepción del aceite de los transformadores).
9. Las pérdidas indirectas o responsabilidades consecuenciales de cualquier clase.
10. Siniestros en los que exista responsabilidad contractual en vir- tud de pactos o acuerdos firmados entre el Asegurado y un tercero (fabricante, suministrador o contratista de servicios de outsour- cing). Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, el Asegurador asu- mirá la indemnización correspondiente y se subrogará en los derechos del Asegurado en caso de que el Tomador del Seguro así lo determine.
10.4.1. EN LO QUE SE REFIERE A INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO DE DA- TOS
Será condición indispensable para la validez de esta cobertura la existencia de un contrato de mantenimiento en vigor o, en su defecto, la existencia de una unidad específica de mantenimiento con personal propio.
10.4.2. DAÑOS A PORTADORES EXTERNOS Y RECUPERACIÓN DE DATOS
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada, los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido oca- sionados por un siniestro amparado por la póliza:
1. Los daños materiales y directos que sufran los portadores de da- tos, tales como: discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadas.
2. Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
Quedan EXCLUIDOS:
1. Los daños y gastos debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos.
2. Los gastos debidos a errores de programación.
3. Los daños y gastos debidos al rechazo o borrado del software, sal- vo que sea consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
10.4.3. INCREMENTO DEL COSTE DE LA OPERACIÓN
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el límite de la suma asegurada los gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza:
1. Los gastos adicionales ocasionados por la utilización o alquiler de otros ordenadores o incremento del coste de operación como conse- cuencia de la paralización de la actividad realizada por los ordena- dores garantizados.
2. Los gastos adicionales de personal, tales como: horas extraordina- rias, trabajos en días festivos y nuevas prestaciones asalariadas, no quedando comprendidos en los mismos los gastos ocasionados por la re- cuperación o reimpresión de datos en los portadores de los mismos.
3. Los gastos por transportes urgentes.
La cobertura de EQUIPOS ELECTRÓNICOS actuará en defecto de las garan- tías otorgadas por el resto de coberturas amparadas por la póliza.
10.5. AVERÍA DE MAQUINARIA
Quedan garantizados los daños y/o pérdidas materiales producidos como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, no cla- sificada como riesgo excluido, tanto si esta se produce durante el funcionamiento normal de la máquina, como durante operaciones de mon- taje y desmontaje, limpieza, inspección o reparación en el lugar de- terminado como situación de riesgo.
Quedan excluidos los daños y pérdidas causadas por:
• Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al nor- mal.
• Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un si- niestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.
• Los daños y pérdidas causados en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revesti- mientos refractarios, quemadores y en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas y elementos cambiables.
• Tampoco se garantizan los combustibles, lubricantes, medios refri- gerantes, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mer- curio, utilizado en los rectificadores de corriente.
• Los daños a otras propiedades del Tomador del Seguro o Asegurado.
• Daños y pérdidas por falta de protección adecuada contra influen- cias previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, quími- co o eléctrico.
• Los daños debidos a incumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad, de las especificaciones del fabricante o los elementales trabajos de mantenimiento.
La presente cobertura de AVERÍA DE MAQUINARIA actuará en defecto de las garantías otorgadas por el resto de coberturas amparadas por la presente póliza. Es decir, en caso de duda, preferiblemente se trami- tará el correspondiente siniestro a través de las garantías de Equi- pos Electrónicos, Daños Eléctricos, etc.) siempre y cuando ello no redunde en perjuicio del Ayuntamiento xx Xxxxx.
10.6. DERRAME DE LÍQUIDOS
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, los daños materiales a los bienes asegurados producidos por el derrame xx xx- quidos de los depósitos fijos existentes en los locales asegurados y la pérdida del liquido derramado, siempre y cuando el derrame se haya producido como consecuencia de mala manipulación de válvulas, llaves y grifos, así como la omisión del cierre de los mismos, reventón, o fisura de los mismos, o desbordamiento y derrumbamiento de las con- ducciones y/o depósitos, siempre y cuando dicha avería se produzca por una causa accidental, súbita e imprevista.
10.7. ROTURA DE LUNAS Y CRISTALES
El Asegurador asume el riesgo de rotura, comprendidos los gastos de transporte e instalación, de lunas, cristales y/u otros materiales análogos así como letreros y rótulos luminosos y/o de plástico o si- milares, existentes en las situaciones objeto del seguro, tanto si forman parte del edificio como de su contenido, incluyéndose las ma- nufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existiesen en las correspondiente piezas.
Quedan EXCLUIDAS:
A) La rotura de lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televi- sión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en ge- neral, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
B) Las roturas ocasionadas en los locales deshabitados o con activi- dad suspendida superior a sesenta días.
C) Las roturas cubiertas por otras garantías del presente seguro, in- cluso por el Consorcio de Compensación de Seguros.
10.8. NUEVAS ADQUISICIONES Y/O INVERSIONES
Quedan garantizadas automáticamente y hasta el límite establecido en póliza, sin necesidad de comunicación al asegurador, toda nueva ad-
quisición y/o inversión de la clase y naturaleza de los bienes en ella asegurados.
Una vez finalizado el año de seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador a través de AON, las adquisiciones y/o inversiones reali- zadas en el transcurso de dicho período.
El Asegurador emitirá el oportuno suplemento, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que reciba dicha comunicación.
10.9. BIENES PROPIEDAD DE EMPLEADOS
Los bienes propiedad del personal del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, a consecuencia de un riesgo cubierto, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.
10.10. BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS
Bienes propiedad de terceras personas, en custodia o depósito del asegurado y sobre los que éste tenga obligación de asegurarlos o bien por resultar civilmente responsable de los daños que sufran, siempre que tales daños no se encuentren excluidos de las garantías de este contrato y que se encuentren dentro de alguna de las situaciones ase- guradas.
10.11. BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS
Los daños y/o pérdidas materiales directas producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentren temporalmente desplazados para ser reparados o expues- tos o para evitar posibles daños, a consecuencia de un riesgo cubier- to.
10.12. MAQUINARIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Si resultara dañada la maquinaria de procedencia extranjera o en caso de destrucción, haciendo necesaria la reposición desde el exterior, el precio de Valor de Reposición a Nuevo, se determinará conforme al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier gasto adicional que pudiera existir.
10.13. MATERIAS PRIMAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Si resultara dañada la materia prima de procedencia extranjera haciendo necesaria la sustitución desde el exterior el precio de re- posición se determinará conforme al precio de origen en la fecha del siniestro teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier gasto adicional que pudiera existir.
10.14. DAÑOS ESTÉTICOS
Por la presente cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite pactado en Condiciones Particulares, la pérdidas de valor estético del edificio directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos pactados en póliza, y que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., situados en el interior del edificio asegurado.
En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños directos, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
10.15. DAÑOS A BIENES EN CURSO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE
Los daños y/o pérdidas materiales causados a los bienes en curso de construcción y/o montaje, incluida la puesta en marcha y pruebas, así como los materiales acopiados a pie de obra (y equipos y/o maquinaria correspondientes en los que tenga interés el Asegurado), para las que se realicen en las situaciones de riesgo aseguradas a causa de un riesgo garantizado mediante el presente contrato.
Asimismo, y con independencia de cualquier otra indemnización que proceda por los riesgos cubiertos por esta póliza, se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan al resto de los bienes asegurados, como consecuencia de la realización de los trabajos de construcción y/o montaje.
Al finalizar esta cobertura por término de la obra, los bienes afec- tados se considerarán automáticamente incluidos bajo la cobertura co- rrespondiente a esta póliza.
La regularización de la prima neta, recargos, tributos, prima del Consorcio de Compensación de Seguros y recargo de inundación que en su caso correspondan, se realizará según lo indicado en esta póliza.
10.16. VEHÍCULOS EN REPOSO.
Vehículos y/o sus remolques, propios y/o de terceros autorizados a circular por la vía pública, y que se encuentren dentro xxx xxxxxxx asegurado, en estado de reposo (Criterio de indemnización: valor re- al).
10.17. XXXXXXXX, ÁRBOLES, PLANTAS Y ARBUSTOS.
Quedan garantizados los daños materiales directos que sufran los cés- pedes, árboles, plantas y arbustos bajo las coberturas de la póliza.
10.18. DESALOJAMIENTO FORZOSO / INHABITABILIDAD / GASTOS EXTRAORDINA- XXXX
Por esta Cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado, los desem- bolsos que se originen por el desalojamiento provisional del edificio o local de la Empresa a consecuencia de un siniestro amparado por la
Xxxxxx, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los da- ños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alqui- ler de un inmueble o local de similares características al que tenía, incluyendo todos los gastos razonablemente incurridos para reanudar la actividad en el menor plazo de tiempo posible.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el inmueble o local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro pero sin que en ningún caso pueda exceder de un año.
Cuando a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposicio- nes vigentes sobre la materia, la inutilización del piso o local de un inquilino sea total y, por tanto definitiva, la indemnización po- drá ampliarse hasta el plazo de dos años.
10.19. GASTOS DE DESESCOMBRO Y DEMOLICIÓN
Los gastos de desescombro, desmantelamiento, demolición, desbarre, limpieza, apuntalamiento y traslado de los escombros y/u otros restos hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos, siempre que el siniestro resulte comprendido dentro de las garantías del seguro, incluyendo los derivados de riesgos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
10.20. GASTOS DE DESBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS
Necesariamente incurridos con motivo de un siniestro amparado por la póliza.
10.21. GASTOS DE EXTINCIÓN
Los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para impedir, cortar o ex- tinguir el incendio u otro siniestro amparado por las garantías de la póliza.
10.22. GASTOS OCASIONADOS PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS Y/O LICENCIAS PARA RECONSTRUIR LOS BIENES SINIESTRADOS
La Compañía Aseguradora tomará a su cargo todos los gastos y desem- bolsos en los que incurra el Asegurado para la obtención de los per- misos y licencias que fuesen obligatorios, según la normativa vigente en el momento del siniestro, para la reconstrucción de los bienes da- ñados.
10.23. GASTOS DE REOBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y/O DEL CONTENIDO DE AR- CHIVOS, FICHEROS, DISEÑOS, MICROFILMS, MANUSCRITOS, PLANOS, TÍTULOS, VALORES, REGISTROS SOBRE PELÍCULAS, FOTOGRAFÍAS Y SOPORTES DE DATOS Y SIMILARES
Los gastos y desembolsos, complementando lo establecido en las Condi- ciones Generales, que a causa de un siniestro amparado por la póliza,
origine al Asegurado la reobtención de información y/o trascripción del contenido de archivos, ficheros, etc. Estos gastos deberán ser debidamente justificados, siendo necesario que la reposición se efec- túe, como máximo, dentro de los dos años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Está excluido de esta cobertura de desaparición o deterioro de datos de soportes informáticos, que se encuentran garantizados por su ga- rantía específica.
10.24. GASTOS OCASIONADOS POR LA LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE AVERIAS
A consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de con- ducciones de distribución o bajada de agua.
10.25. HONORARIOS DE PROFESIONALES
Dentro del límite pactado, el Asegurador reembolsará los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros, inspectores, asesores legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que se haya incurri- do necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguiente a su destrucción o daño.
El importe reembolsable no excederá de los autorizados o mínimos vi- gentes según los colegios, instituciones o corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.
10.26. GASTOS EXTRAORDINARIOS
Mediante esta cobertura y hasta un máximo del sublímite indicado, se conviene que en caso de pérdida o daño indemnizable por las cobertu- ras de daños, la prestación de la Compañía se extenderá a cubrir los gastos adicionales incurridos por el concepto de horas extraordina- rias, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y transportes urgen- tes incluido el aéreo, que sean necesarios incurrir para reparar o reponer los bienes afectados por el siniestro.
10.27. CIMENTACIONES
Si por razones técnicas, una cimentación asegurada no fuese utilizada para la reconstrucción del edificio o de la maquinaria correspondien- te, se indemnizará su valor depreciado.
10.28. OBJETOS DE VALOR ESPECIAL
Valores públicos y privados, efectos de comercio, billetes de banco, cuadros de valor artístico, dinero en metálico, objetos artísticos, colecciones, libros, legajos y otros de valor artístico-histórico.
Se excluyen joyas, alhajas, piedras y metales preciosos.
11. SUMAS ASEGURADAS Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
11.1. SUMAS ASEGURADAS
CONTINENTE: | 5.684.130 € |
CONTENIDO: | 1.875.626 € |
TOTAL ASEGURADO: | 7.559.756 € |
11.2. SUBLÍMITES
Para las garantías que se indican a continuación, se establecen los siguientes sublímites de indemnización a primer riesgo por siniestro:
ROBO Y EXPOLIACIÓN DEL CONTENIDO / EXISTENCIAS | 600.000 € |
EXPOLIACIÓN EN EL INTERIOR DEL LOCAL ASEGURADO | 3.000 € |
METÁLICO, TÍTULOS, VALORES,... EN CAJA FUERTE | 3.000 € |
METÁLICO, TÍTULOS, VALORES,... EN MUEBLE CERRADO | 1.000 € |
TRANSPORTE DE FONDOS | 3.000 € |
DESPERFECTOS POR ROBO | 6.000 € |
DAÑOS ELÉCTRICOS | 100.000 € |
ROTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS (incluido en capital de contenido, en cualquier situación de riesgo) | 30.000 € |
PORTADORES EXTERNOS Y RECUPERACIÓN DE DATOS | 100.000 € |
INCREMENTO DEL COSTE DE LA OPERACIÓN | 100.000 € |
AVERIA DE MAQUINARIA (incluido en capital de contenido, en cualquier situación de riesgo) | 30.000 € |
DERRAME DE LÍQUIDOS | 300.000 € |
ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, ROTULOS... | 1.500 € |
NUEVAS ADQUISICIONES Y/O INVERSIONES | 100.000 € |
BIENES PROPIEDAD DE EMPLEADOS, sublimite por empleado de 600 € | 6.000 € |
BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS | 100.000 € |
BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS | 100.000 |
MAQUINARIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA | 100 % |
MATERIAS PRIMAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA | 100 % |
DAÑOS ESTÉTICOS | 3.000 € |
DAÑOS A BIENES EN CURSO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE / OBRAS DE REFORMA | 100.000 € |
VEHÍCULOS EN REPOSO PROPIOS / EMPLEADOS / TERCEROS (sub- limite de 10.000 €/Vehículos) | 150.000 € |
XXXXXXXX, ÁRBOLES, PLANTAS Y ARBUSTOS | 30.000 € |
VIGILANTE DE SEGURIDAD (prevención de siniestros) | Incluido |
DESALOJO FORZOSO / INHABITABILIDAD / GASTOS EXTRAORDINA- XXXX (Periodo de indemnización: 12 meses) | 300.000 € |
GASTOS DE DESESCOMBRO Y DEMOLICIÓN | 300.000€ |
GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS | 150.000 € |
GASTOS DE EXTINCIÓN | 100.000 € |
GASTOS DE OBTENCIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS | 150.000 € |
GASTOS DE REOBTENCIÓN DE INFORMACIÓN / REPOSICION ARCHIVOS | 30.000 € |
GASTOS DE LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE AVERÍAS | 30.000 € |
HONORARIOS DE PROFESIONALES | 100.000 € |
CIMENTACIONES | Incluido |
OBRAS DE ARTE Y OBJETOS DE VALOR ARTISTICO,” con sublími- te de 2.000 € por objeto. | 6.000 € |
OBRAS MENORES | 150.000 € |
13. FRANQUICIAS
Serán a cargo del asegurado las siguientes franquicias por siniestro:
- Robo y Expoliación: ...............................Sin franquicia
- Cristales: ..................................................60 €
- Vehículos en reposo: .......................................500 €
- Daños Eléctricos: ..........................................500 €
- Equipos Electrónicos: ......................................500 €
- Resto de garantías: ........................................500 €
- Inhabitabilidad: ........................................48 horas
La franquicia aplicable para los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros será la que corresponda según su Reglamen- to.
14. CLÁUSULAS ADICIONALES COMPENSACIÓN DE CAPITALES
Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en alguno de los bienes asegurados en las distintas situaciones de riesgo, tal exceso, podrá aplicarse a otros bienes que resultasen insuficientemente asegurados.
Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
En caso de traslados (temporales o definitivos) de bienes asegurados bajo el epígrafe de Contenido, se entenderá que la compensación de capitales afecta a las situaciones de riesgo afectadas. Es decir, que el capital asegurado en la situación de riesgo que sufre una reduc- ción en su valor asegurado con motivo del traslado, queda igualmente amparado en la nueva situación de riesgo.
COBERTURA AUTOMÁTICA
Queda garantizado sobre los capitales de "edificios", "equipos" y contenido en general, con inclusión expresa de "existencias", un au- mento automático máximo de 20% de los capitales garantizados para di- chos bienes sin necesidad de comunicación.
CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO
En caso de daños materiales sufridos por cualquier bien cubierto por esta póliza, la tasación de los daños se hará en base al coste de re- posición o reemplazo, en la fecha del siniestro, de los bienes des- truidos o dañados por materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares, dentro de lo posible, teniendo en cuenta lo si- guiente:
- Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar, de- ntro de un periodo máximo de dos años después de ocurrido el si-
niestro, la Compañía tasará los daños en base al valor real del objeto (teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia).
- La Compañía no indemnizará, en ningún caso, el aumento del coste debido a cualquier ordenamiento x Xxx que afecte o regule la re- paración o reconstrucción de los bienes.
Se consideran incluidos dentro de la indemnización de un Siniestro, los gastos de aduana, montaje y desmontaje, ordenamiento, obtención de permisos y/o licencias, honorarios, el transporte normal o excep- cional, gastos de control durante la recepción, de instalación y, de forma general, cualquier gasto necesario para la reconstrucción, sus- titución o reparación de los bienes dañados o destruidos.
No quedarán afectados por este tipo de valoración los siguientes bie- nes:
• La materia prima, obra en curso y producto terminado, que se in- demnizará a su valor real.
• Los dibujos, archivos, manuscritos, registro sobre películas, fo- tografías y soporte de procesamiento de datos y programación, que se indemnizarán por su coste inicial en blanco más el de tras- cripción de su contenido, incluyendo cuando sea pertinente el coste de reobtención de los datos necesarios, hasta el límite fi- jado en los gastos adicionales.
• Las alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas y otras obras de arte, colecciones de objetos raros y preciosos, en general, aquellos objetos cuyo valor no desmerece por su antigüe- dad, que se indemnizarán por su valor propio como tal objeto ar- tístico o de valor.
Quedan excluidos de esta garantía de Valor de Reposición a Nuevo los mobiliarios particulares, provisiones de todas clases, vehículos y/o remolques; maquinaria agrícola; cosechas, animales, materias primas, productos elaborados y en curso de elaboración y, en general, toda clase de mercancías así como objetos inútiles o inservibles.
15. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los si- niestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y modificado en el texto refundido aprobado por Real De- creto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y futuras modificaciones.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Segu- ros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Ley 34/2003, de 4 de noviem- bre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la le- gislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordi- narios, y disposiciones complementarias
16. ESTIPULACIONES GENERALES
Quedan incorporadas al Condicionado del contrato en lo que sean aplicables, las siguientes estipulaciones:
1. Dentro del capital asegurado de los bienes incluidos en la póliza, se incluye el IVA. Por ello, las indemnizaciones siempre deberán incluir dicho impuesto sin discusión.
2. El Ayuntamiento xx Xxxxx no efectuará adelanto alguno de honorarios o facturas de profesionales, cuando formen parte de la indemnización correspondiente a un siniestro amparado por póliza que se contrate. Correrán por tanto dichos pagos a cargo directamente de la Compañía de Seguros.
3. El Ayuntamiento xx Xxxxx valorará y decidirá sobre la conve- niencia de optar por la opción que más le interese en función de la naturaleza o tipo de siniestro de que se trate (repara- dores de la Cía. Aseguradora, empresas colaboradoras del Ayuntamiento xx Xxxxx, etc.).
4. Se incluye cláusula de nombramiento de peritos para la trami- tación de siniestros urgentes o cuando la gravedad del si- niestro así lo aconseje (Gabinete a designar por la Asegura- xxxx siempre y cuando tenga presencia adecuada en el territo- rio de Andalucía y tenga reconocido prestigio).
5. CLÁUSULA DE REEMPLAZO: A efectos de cobertura de Consorcio, se hace constar que la presente póliza reemplaza a las Nº 25891140 contratada con Allianz y la nº 1184146, 1184144, 1184147, 1197724,1205500, 1205503, 1205504, 1205505, 1205506, 1205507, 1205663, 1206405, 1206406, 1206407, 1207300, 1227695, 4088848 contratadas con Axa.
6. Se establece un plazo máximo de 15 días para liquidar los si- niestros aperturados, una vez que obre en poder de la Asegu- radora toda la documentación necesaria para su cierre.
7. Se establece un plazo máximo de 2 meses a contar desde el mo- mento en que el Asegurador recibe toda la información necesa- ria para emitir suplemento de actualización en función de al- tas y bajas / incrementos o reducciones en sumas aseguradas.
17. REVISIÓN DE PRECIOS
No se procederá a sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto, no se podrá modificar la tasa, que será única y deberá estar específicamente recogida en la póliza.
Las cantidades sobre las que se aplicará esta tasa, sí que serán ac- tualizadas cada año, por lo que el Ayuntamiento xx Xxxxx comunicará al Asegurador los aumentos reales que se hayan producido durante di- cho periodo, con motivo del la adquisición de nuevos bienes o aumento
/ revalorización de los existentes producidos durante la anualidad,
debiéndose recoger en la póliza y procediéndose a la oportuna modifi- cación de sumas aseguradas.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización de póliza, ya que no se produce modificación algu- na en la tasa de prima a aplicar.
18. RELACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO
Se adjunta en ANEXO I, relación provisional de situaciones de riesgo a asegurar.
19. PRESUPUESTO DE LICITACION
El presupuesto máximo de licitación para la contratación de una póli- za de seguro de Daños Materiales del Ayuntamiento xx Xxxxx, asciende a la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS
EUROS (13.500 Euros).
20. FORMA DE PAGO: Anual.
En la Xxxxx xx Xxxxx, a 18 de enero de 2011 El Alcalde-Presidente,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
DESGLOSE DE SITUACIONES DE RIESGO
DIRECCION RIESGO | CONTINENTE | CONTENIDO | |
1 | Oficina Municipal San Xxxx (oficinas) | 258.435 | 62.024 |
2 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx XxxxxXxxxxxx | 000.000 | 000.000 |
0 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx | 258.435 | 258.435 |
4 | Casa Consistorial, Xxxxx xx xx Xxx- xxxxx 0 | 1.033.741 | 361.809 |
5 | Guardería San Xxxxxx (C/ La Fabrica s/n) | 730.653 | 104.336 |
6 | Centro 3ª edad (C/ Xxxxxx xx Xxxxxx, La Isleta) | 61.920 | 22.360 |
7 | Centro 3ª edad (Pza. Colonizacion, Puebloblanco) | 123.840 | 61.920 |
8 | Centro 3ª edad( La plaza, Barranque- te) | 123.840 | 51.600 |
0 | Xxxxxx 0x xxxx(Xxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxx) | 137.600 | 82.560 |
10 | Centro 3ª edad (xxx xxxxxx, Xxxxxx- res) | 137.600 | 30.960 |
11 | Centro 3ª edad y biblioteca(Cuartel, Las negras) | 223.600 | 122.328 |
00 | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx (X/ Xxxxxxx x/x, Xxx Xxxxxx) | 315.900 | 48.160 |
13 | Biblioteca ( C/ Barrio de X. Xxxxx- xxxx s/n) | 223.600 | 73.100 |
14 | Biblioteca ( X/ Xxxxx x/x, Xxx Xxxxxx ) | 62.608 | 41.280 |
15 | Biblioteca (XX Xxxx, s/n, Campohermo- so) | 80.496 | 41.280 |
00 | Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx(X/ Xx xxxxxx 0, 0x , Xxxxx) | 176.635 | 55.779 |
17 | Centro 3ª edad( X/ Xx xxxx 0, Xxxxx- hermoso) | 223.600 | 41.280 |
18 | Oficina técnica (C/ del Parque s/n) | 82.560 | 209.840 |
00 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx (X/ Xx Xxxxx- xx x/x) | 1.170.632 | 103.200 |
5.684.130 | 1.875.626 |