DE LA MEDICIÓN INDIVIDUAL Cláusulas de Ejemplo

DE LA MEDICIÓN INDIVIDUAL. La medición de los consumos de los suscriptores o usuarios se sujetará a las siguientes normas:
DE LA MEDICIÓN INDIVIDUAL. 34.-La medición de los consumos de los suscriptores o usuarios se sujetará a las siguientes normas: a.) Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor y/o usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo.
DE LA MEDICIÓN INDIVIDUAL. MEDICIÓN INDIVIDUAL.- Por regla general cada USUARIO
DE LA MEDICIÓN INDIVIDUAL. 31. LA MEDICIÓN DE LOS CONSUMOS: La medición de los consumos de los SUSCRIPTORES o usuarios se sujetará a las siguientes normas: a. Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo SUSCRIPTOR o usuario deberá contar con equipo de medición individual de consumo. b. Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equipo de medida y el servicio se utilice por varias personas naturales, se entenderá que existe un único SUSCRIPTOR frente a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P Por tanto, en estos casos el costo de prestación del servicio deberá dividirse en cuotas partes entre los usuarios finales del mismo, pero los derechos y obligaciones del presente contrato serán exigibles o se harán efectivos por ese único SUSCRIPTOR. No obstante, cualquier usuario que se encuentre ubicado dentro de un inmueble con tales características, tiene derecho a exigir a PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P la medición individual de sus consumos, siempre y cuando asuma el costo del equipo de medición, caso en el cual a ese usuario se le tratará en forma independiente de los demás. c. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P determinará las características técnicas que deberá cumplir el equipo de medida teniendo en cuenta lo que establezcan el Códigos de Distribución y/o Medida, y el mantenimiento que debe dárseles, con el fin que los SUSCRIPTORES o usuarios puedan escoger libremente al proveedor de tales bienes y servicios. d. Los equipos de medición que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P exija a los SUSCRIPTORES o usuarios deberán permitir que puedan hacer uso de las opciones tarifarias y estar en un todo de acuerdo con las que PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P ofrezca a cada tipo de SUSCRIPTOR o usuario. e. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá ofrecer la instalación de medidores de prepago a los SUSCRIPTORES o usuarios que no sean beneficiarios de subsidios en el servicio públicos de gas. f. PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá exigir al SUSCRIPTOR y/o usuario que adquiera los instrumentos necesarios para la medición, caso en el cual, si habiéndosele exigido, éste no lo adquiere dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la conexión del servicio PROVIGAS COLOMBIA S.A E.S.P podrá suspender el servicio o terminar el contrato sin perjuicio de que determine el consumo en la forma dispuesta por el artículo 146 de la LEY 142 de 1994. g. Cuando la instalación de los instrumentos de medición corresponda a PROVIGAS COLOMBIA S.A E....

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