Common use of DE LA MOROSIDAD DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

DE LA MOROSIDAD DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se constituirá en xxxx, sin necesidad de notificación previa por parte de la REGIÓN, cuando no haya concluido en la fecha establecida, los trabajos contemplados en el cronograma contractual o reajustado presentado y aprobado por el SUPERVISOR Y EL COORDINADOR. En caso de retraso injustificado en la fecha de término de la ejecución de la Obra, la REGIÓN le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato Vigente 0,15 x Plazo en días Esta penalidad será deducida, en este orden, de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuera insuficiente se cobrará con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA del presente Contrato; sin perjuicio de que la REGIÓN exija el resarcimiento de los daños y perjuicios mediante la acción legal correspondiente. Cuando se llegue a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx, la REGIÓN podrá resolver el presente Contrato. Para tal efecto, en un plazo de quince (15) días antes de la fecha prevista de acumulación máxima de la penalidad, deberá requerir al CONTRATISTA mediante Carta Notarial para que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. Si transcurridos los 15 días el incumplimiento continúa, la REGIÓN mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. Asimismo, la REGIÓN comunicará lo sucedido al CONSUCODE a efectos de que se imponga al CONTRATISTA la sanción correspondiente de acuerdo al inciso b) del artículo 294º del REGLAMENTO.

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Samples: docs.seace.gob.pe

DE LA MOROSIDAD DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se constituirá en xxxx, sin necesidad de notificación previa por parte de la REGIÓNMUNICIPALIDAD, cuando no haya concluido en la fecha establecida, los trabajos contemplados en el cronograma contractual o reajustado presentado y aprobado por el SUPERVISOR Y EL COORDINADORSUPERVISOR. En caso de retraso injustificado en la fecha de término de la ejecución de la Obra, la REGIÓN MUNICIPALIDAD le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato Vigente 0,15 x Plazo en días 14.2 COBRO DE LAS MULTAS AL CONTRATISTA Esta penalidad será deducida, en este orden, de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuera insuficiente insuficiente, se cobrará con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, Cumplimiento a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMO DÉCIMA SÉPTIMA del presente Contrato; , sin perjuicio de que la REGIÓN MUNICIPALIDAD exija el resarcimiento de los daños y perjuicios mediante la acción legal correspondiente. Cuando se llegue a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx, la REGIÓN MUNICIPALIDAD podrá resolver el presente Contrato. Para tal efecto, en un plazo de quince (15) días antes de la fecha prevista de acumulación máxima de la penalidad, deberá requerir al CONTRATISTA mediante Carta Notarial para que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. Si transcurridos los 15 días el incumplimiento continúa, la REGIÓN MUNICIPALIDAD, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. Asimismo, la REGIÓN MUNICIPALIDAD comunicará lo sucedido al CONSUCODE a efectos de que se imponga al CONTRATISTA la sanción correspondiente de acuerdo al inciso bcon el numeral 2) del artículo 294º del REGLAMENTO.

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Samples: Contrato De Ejecucion De La Obra

DE LA MOROSIDAD DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se constituirá en xxxx, sin necesidad de notificación previa por parte de la REGIÓNdel GR. XXXX, cuando no haya concluido en la fecha establecida, los trabajos contemplados en el cronograma contractual o reajustado presentado y aprobado por el SUPERVISOR Y EL COORDINADORSUPERVISOR. En caso de retraso injustificado en la fecha de término de la ejecución de la Obra, la REGIÓN el GR. XXXX le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato Vigente 0,15 x Plazo en días 14.2 COBRO DE LAS MULTAS AL CONTRATISTA Esta penalidad será deducida, en este orden, de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuera insuficiente se cobrará con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA del presente Contrato; sin perjuicio de que la REGIÓN el GR. XXXX exija el resarcimiento de los daños y perjuicios mediante la acción legal correspondiente. Cuando se llegue a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx, la REGIÓN el GR. LAMB podrá resolver el presente Contrato. Para tal efecto, en un plazo de quince (15) días antes de la fecha prevista de acumulación máxima de la penalidad, deberá requerir al CONTRATISTA mediante Carta Notarial para que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. Si transcurridos los 15 días el incumplimiento continúa, la REGIÓN el GR. XXXX mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. Asimismo, la REGIÓN el GR. XXXX comunicará lo sucedido al CONSUCODE a efectos de que se imponga al CONTRATISTA la sanción correspondiente de acuerdo al inciso b) del artículo 294º del REGLAMENTO.

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Samples: docs.seace.gob.pe

DE LA MOROSIDAD DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se constituirá en xxxx, sin necesidad de notificación previa por parte de la REGIÓNDEP/MEM, cuando no haya concluido en la fecha establecida, los trabajos contemplados en el cronograma contractual o reajustado presentado y aprobado por el SUPERVISOR Y EL COORDINADORSUPERVISOR. En caso de retraso injustificado en la fecha de término de la ejecución de la Obra, la REGIÓN DEP/MEM le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez cinco por ciento (105%) del monto contractual. La Esta penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con a la siguiente fórmula: Penalidad diaria Diaria = 0.10 0,05 x Monto del Contrato Vigente 0,15 x Plazo en días Esta penalidad será deducida, en este orden, de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuera insuficiente se cobrará con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, a que se refiere la CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA del presente Contrato; sin perjuicio de que la REGIÓN DEP/MEM exija el resarcimiento de los daños y perjuicios mediante la acción legal correspondiente. Cuando se llegue a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx, la REGIÓN DEP/MEM podrá resolver el presente Contrato. Para tal efecto, en un plazo de quince (15) días antes de la fecha prevista de acumulación máxima de la penalidad, deberá requerir al CONTRATISTA mediante Carta Notarial para que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. Si transcurridos los 15 días el incumplimiento continúa, la REGIÓN DEP/MEM mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. Asimismo, la REGIÓN DEP/MEM comunicará lo sucedido al CONSUCODE a efectos de que se imponga al CONTRATISTA la sanción correspondiente de acuerdo al inciso b) del artículo 294º 205º del REGLAMENTO.

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Samples: Carta De Presentación Del Representante Del Postor Al Acto De Entrega Y Apertura De Propuestas