OBRAS ADICIONALES Y REDUCCIONES Cláusulas de Ejemplo

OBRAS ADICIONALES Y REDUCCIONES. Las obras adicionales y reducciones, se originan por la diferencia entre el metrado referencial y el metrado resultante del Replanteo y los ajustes que sobre estos sea necesario efectuar durante el proceso de ejecución de la Obra. De acuerdo a lo indicado en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, solo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con disponibilidad presupuestal, con la autorización escrita de la DEP/MEM a través de una Resolución Directoral y en los casos en que el valor de aquéllas, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original. Para el caso de las obras adicionales que superen el diez por ciento (10%) del contrato original, luego de ser aprobadas por la DEP/MEM, requieren contar previamente para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestal y la autorización expresa de la Contraloría General de la República. Para estos efectos, la Contraloría General de la República deberá observar los plazos y procedimientos establecidos en el Artículo 160° del REGLAMENTO.
OBRAS ADICIONALES Y REDUCCIONES. Las obras adicionales y reducciones, se originan por la diferencia entre el metrado referencial y el metrado resultante del Replanteo y los ajustes que sobre estos sean necesarios efectuar durante el proceso de ejecución de la Obra. De acuerdo a lo indicado en el segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley de Contrataciones, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad. A tal efecto, EL CONTRATISTA deberá elaborar y presentar al SUPERVISOR de Obra, de manera oportuna y debidamente sustentado, el Presupuesto Adicional de Obra cuya necesidad de aprobación surja, o bien luego de la elaboración del replanteo de obra o si es que la necesidad de la aprobación del adicional de obra se genere con posterioridad. En ese sentido, es obligación de EL CONTRATISTA identificar en cada caso dicha necesidad de aprobación de un adicional de obra, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a LA ENTIDAD para aprobar y autorizar adicionales según la normativa vigente. Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por LA ENTIDAD, se requiere contar previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha del Contrato. Para estos efectos, la Contraloría General de la República deberá observar los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 208° del Reglamento.
OBRAS ADICIONALES Y REDUCCIONES. Las obras adicionales y reducciones, se originan por la diferencia entre el metrado referencial y el metrado resultante del Replanteo y los ajustes que sobre estos sean necesarios efectuar durante el proceso de ejecución de la Obra. De acuerdo a lo indicado en la Quinta Disposición Final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, solo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente previamente con disponibilidad presupuestal y con la autorización escrita de la REGIÓN a través de una Resolución del titular de la entidad, en los casos en que el valor de aquéllas, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original. Para el caso de las obras adicionales que superen el diez por ciento (10%) del contrato original, luego de ser aprobadas por la REGIÓN, se requiere contar previamente, para su ejecución y pago, con la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la República, independientemente de la fecha del Contrato. Para estos efectos, la Contraloría General de la República deberá observar los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 266° del REGLAMENTO. Asimismo, el CONTRATISTA deberá tener en cuenta las Normas Técnicas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría N° 072-98-CG del 26-Jun-98, en especial la Norma 600-08 referente a la Oportunidad en el Procesamiento de Presupuestos Adicionales, así como la Directiva N° 012-2000-CG/OATJ-PRO aprobada por Resolución de Contraloría N° 260-2000-CG del 12-DIC-2000, modificada por Resolución de Contraloría N° 036-2001-CG del 14-Mar-2001, referente al sustento de presupuestos adicionales y obras adicionales, específicamente el numeral 5.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.