Common use of DE LA RESCISIÓN Clause in Contracts

DE LA RESCISIÓN. Procederá la rescisión sin perjuicio para "EL SEIJAL" en los siguientes casos: a) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, su Reglamento y las demás que les sean aplicables, sin necesidad de declaración judiciai previa, bastando para ello una notificación por escrito. b) Cuando hubiese transcurrido el plazo de prórroga que en su caso se le haya otorgado a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para la entrega del servicio objeto del presente contrato.' c) En caso de que entregue el servicio con especificaciones distintas a las contratadas. d) En caso de incumplimiento de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", éste deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientes, conforme a una tasa igual a la aplicada para prórroga en el pago de créditos fiscales, según lo establece la Ley de Ingresos del Estado de J'alisco, así como lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Jalisco. Si "EL SEIJAL" considera que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que le sean imputables, se lo comunicará en forma escrita, haciéndole saber los motivos y fundamentos de su resolución, a fin de que éste en un plazo no mayor a tres días naturales, exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones. Si transcurrido este plazo "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, "EL SEIJAL" estima que las mismas no son fundadas o resultan frívolas e inoperantes, dictará resolución que proceda conforme a lo establecido en esta cláusula y de las legislaciones invocadas, pudiendo en su caso hacer efectivas las garantías otorgadas.

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DE LA RESCISIÓN. Procederá la rescisión sin perjuicio para "EL SEIJAL" en los siguientes casos: a) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla De conformidad con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas lo dispuesto por el artículo 00 xx xx “XXX”, xx “SECRETARÍA” podrá optar por el cumplimiento forzoso del presente contrato, de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, contrato o su Reglamento y las demás que les sean aplicablesrescisión, sin necesidad de declaración judiciai previajudicial alguna para que operen, bastando siempre y cuando el “PROVEEDOR” incumpla con cualquier obligación establecida en las “BASES”, la propuesta señalada en la cláusula segunda anterior, o en el presente contrato; o bien cuando los servicios objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en las “BASES” en perjuicio de la “SECRETARÍA” y/o la “DEPENDENCIA”. Este hecho será notificado de manera indubitable al “PROVEEDOR”. El “PROVEEDOR” se obliga a efectuar el pago del 10% de la cantidad señalada en la cláusula quinta de este contrato, en caso de que la “SECRETARÍA” decida rescindir el presente contrato, por causas imputables al “PROVEEDOR”. De ser el caso, para ello una notificación por escrito. b) Cuando hubiese transcurrido el plazo de prórroga que efectos del presente párrafo, la “SECRETARÍA” podrá hacer efectiva la garantía señalada en la cláusula sexta bis anterior, o en su caso se le haya otorgado podrá reclamar al “PROVEEDOR”, el pago directo de la cantidad a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para la entrega del servicio objeto del presente contrato.' c) En caso de que entregue el servicio con especificaciones distintas a las contratadas. d) En equivalga dicho porcentaje. Las “PARTES” convienen que en caso de incumplimiento de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientesla “SECRETARÍA” independientemente de las penas pactadas, conforme a una tasa igual a la aplicada para prórroga en podrá exigir el pago de créditos fiscalesdaños y perjuicios, según lo establece la Ley además de Ingresos del Estado poder solicitar el cumplimiento forzoso de J'alisco, así como lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Jalisco. Si "EL SEIJAL" considera que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que le sean imputables, se lo comunicará en forma escrita, haciéndole saber los motivos y fundamentos de este contrato o su resolución, a fin de que éste en un plazo no mayor a tres días naturales, exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones. Si transcurrido este plazo "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, "EL SEIJAL" estima que las mismas no son fundadas o resultan frívolas e inoperantes, dictará resolución que proceda conforme a lo establecido en esta cláusula y de las legislaciones invocadas, pudiendo en su caso hacer efectivas las garantías otorgadasrescisión.

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DE LA RESCISIÓN. Procederá la rescisión sin perjuicio para "EL SEIJAL" en los siguientes casos: a) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla De conformidad con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas lo dispuesto por el artículo 00 xx xx “XXX”, xx “SECRETARÍA” podrá optar por el cumplimiento forzoso del presente contrato, de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, contrato o su Reglamento y las demás que les sean aplicablesrescisión, sin necesidad de declaración judiciai previajudicial alguna para que operen, bastando siempre y cuando el “PROVEEDOR” incumpla con cualquier obligación establecida en las “BASES”, la propuesta señalada en la cláusula segunda anterior, o en el presente contrato; o bien cuando los bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en las “BASES” en perjuicio de la “SECRETARÍA” y/o la “DEPENDENCIA”. Este hecho será notificado de manera indubitable al “PROVEEDOR”. El “PROVEEDOR” se obliga a efectuar el pago del 10% de la cantidad señalada en la cláusula quinta de este Contrato, en caso de que la “SECRETARÍA” decida rescindir el presente contrato, por causas imputables al “PROVEEDOR”. De ser el caso, para ello una notificación por escrito. b) Cuando hubiese transcurrido el plazo de prórroga que efectos del presente párrafo, la “SECRETARÍA” podrá hacer efectiva la garantía señalada en la cláusula sexta bis anterior, o en su caso se le haya otorgado podrá reclamar al “PROVEEDOR”, el pago directo de la cantidad a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para la entrega del servicio objeto del presente contrato.' c) En caso de que entregue el servicio con especificaciones distintas a las contratadas. d) En equivalga dicho porcentaje. Las “PARTES” convienen que en caso de incumplimiento de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientesla “SECRETARÍA” independientemente de las penas pactadas, conforme a una tasa igual a la aplicada para prórroga en podrá exigir el pago de créditos fiscalesdaños y perjuicios de conformidad con el artículo 107 Reglamento de “LEY”, según lo establece la Ley además de Ingresos del Estado poder solicitar el cumplimiento forzoso de J'alisco, así como lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Jalisco. Si "EL SEIJAL" considera que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que le sean imputables, se lo comunicará en forma escrita, haciéndole saber los motivos y fundamentos de este contrato o su resolución, a fin de que éste en un plazo no mayor a tres días naturales, exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones. Si transcurrido este plazo "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, "EL SEIJAL" estima que las mismas no son fundadas o resultan frívolas e inoperantes, dictará resolución que proceda conforme a lo establecido en esta cláusula y de las legislaciones invocadas, pudiendo en su caso hacer efectivas las garantías otorgadasrescisión.

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DE LA RESCISIÓN. Procederá la rescisión sin perjuicio para "EL SEIJAL" en los siguientes casos: a) Cuando cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco, su Reglamento y las demás que les sean aplicables, sin necesidad de declaración judiciai judicial previa, bastando para ello una notificación por escrito. b) Cuando hubiese transcurrido el plazo de prórroga que en su caso se le haya otorgado a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para la entrega del servicio objeto del presente contrato.' c) En caso de que entregue el servicio con especificaciones distintas a las contratadas. d) En caso de incumplimiento de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", éste deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientes, conforme a una tasa igual a la aplicada para prórroga en el pago de créditos fiscales, según lo establece la Ley de Ingresos del Estado de J'alisco, así como lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Jalisco. Si "EL SEIJAL" considera que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que le sean imputables, se lo comunicará en forma escrita, haciéndole saber s e\ los motivos y fundamentos de su resolución, a fin de que éste en un plazo no mayor a tres días ías ~ Contrato de servicio de asesoria contable del 2011 naturales, exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones. Si si transcurrido este plazo "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por éste, "EL SEIJAL" estima que las mismas no son fundadas o resultan frívolas e inoperantes, dictará resolución que proceda conforme a lo establecido en esta cláusula y de las legislaciones invocadas, pudiendo en su caso hacer efectivas las garantías otorgadas.

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