DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por las siguientes causas: 1) Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima de este documento. 2) Por voluntad o acuerdo de ambas partes. 3) Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los Art. 7 literal J) y 135 de la LOEI. 4) Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo. 5) Por voluntad del REPRESENTANTE.- Si una vez matriculado el estudiante sus progenitores o representantes deciden retirarlo de plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel. 6) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos. 7) Por incurrir sus representados en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. 8) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa. 9) Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Educativos, Educational Services
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1) 10.1 Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima octava de este documento.
2) 10.2 Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3) 10.3 Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiantexxx xxxx, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los Art. 7 literal J) y 135 de la LOEIxxxx o adolescente cuyos derechos represente el REPRESENTANTE.
4) Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
5) 10.4 Por voluntad del REPRESENTANTE.- REPRESENTANTE: Si una vez matriculado el estudiante estudiante, sus progenitores o representantes deciden retirarlo de plantella INSTITUCIÓN EDUCATIVA, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta la fecha de la notificación escrita, mediante la cual el último día representante manifieste su voluntad de asistencia retirar al plantelestudiante.
6) 10.5 Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
7) 10.6 Por incurrir sus representados en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
8) 10.7 Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativaINSTITUCIÓN EDUCATIVA.
9) 10.8 Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
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Samples: Servicios Educativos
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1) Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima de este documentoestedocumento.
2) Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3) Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los Art. 7 literal J) y 135 de la LOEI.
4) Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
5) Por voluntad del REPRESENTANTE.- REPRESENTANTE. - Si una vez matriculado el estudiante sus progenitores o representantes deciden retirarlo de plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
6) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
7) Por incurrir sus representados en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
8) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
9) Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
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Samples: Educational Services
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1) Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima de este documento.
2) Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3) Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los el Art. 7 literal Ji) y 135 de la LOEILOEI reformada.
4) Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
5) Por voluntad del REPRESENTANTE.- REPRESENTANTE. - Si una vez matriculado el estudiante sus progenitores o representantes deciden retirarlo de del plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
6) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos reglamentos, cartas o acuerdos de compromisos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
7) Por estar en xxxx en el pago de pensiones por tres meses o más.
8) Por incurrir sus representados mi representado en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 tengan como sanción la separación definitiva de la Ley Orgánica de Educación Interculturalinstitución educativa.
8) 9) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
9) Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
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DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1) Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima de este documento.
2) Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3) Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los el Art. 7 literal Ji) y 135 de la LOEILOEI reformada.
4) Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
5) Por voluntad del REPRESENTANTE.- Si una vez matriculado el estudiante sus progenitores o representantes deciden retirarlo de del plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
6) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos reglamentos, cartas o acuerdos de compromisos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
7) Por estar en xxxx en el pago de pensiones por tres meses o más.
8) Por incurrir sus representados mi representado en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 tengan como sanción la separación definitiva de la Ley Orgánica de Educación Interculturalinstitución educativa.
8) 9) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
9) Por . 10)Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
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DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1) Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima de este documento.
2) Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3) Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los el Art. 7 literal Ji) y 135 de la LOEILOEI reformada.
4) Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
5) Por voluntad del REPRESENTANTE.- REPRESENTANTE. - Si una vez matriculado el estudiante sus progenitores o representantes deciden retirarlo de del plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
6) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos reglamentos, cartas o acuerdos de compromisos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
7) Por estar en xxxx en el pago de pensiones por tres meses o más.
8) Por incurrir sus representados mi representado en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 tengan como sanción la separación definitiva de la Ley Orgánica de Educación Interculturalinstitución educativa.
8) 9) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
910) Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
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DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1) . Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima de este documento.
2) . Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3) Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los Art. 7 literal J) y 135 de la LOEI.
4) Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
5) 4. Por voluntad del REPRESENTANTE.- de EL REPRESENTANTE. Si una vez matriculado el estudiante sus representantes o progenitores o representantes deciden retirarlo de plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante EL REPRESENTANTE se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y educativos; y, complementarios voluntarios (clases de recuperación y exámenes supletorios) recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
6) 5. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
7) Por incurrir sus representados 6. Incurrir su representado en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
8) 7. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
9) 8. Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
9. Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se sujetará a lo establecido en los Art. 7 literal J) y 135 de la LOEI.
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Samples: Contract for Educational Services
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1) Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima de este documento.
2) Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3) Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los Art. 7 literal J) y 135 de la LOEI.
4) Por suspensión de actividades de la institución educativa Institución Educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
5) Por voluntad del REPRESENTANTE.- Si una vez matriculado el estudiante sus progenitores o representantes deciden retirarlo de plantelXxxxxxx, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la instituciónInstitución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantelPlantel.
6) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del establecimiento Establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
7) Por incurrir sus representados en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
8) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativaInstitución Educativa.
9) Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
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