DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 78. El proveedor que infrinja este Reglamento o las disposiciones que con base en él se dicten, podrá ser sancionado con multa xx xxxx a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en la Entidad, en la fecha de la infracción. Dicha infracción será impuesta por el H. Ayuntamiento. Artículo 79. La aplicación de las sanciones por violaciones al presente Reglamento corresponde al Presidente Municipal, quien de conformidad con el artículo 70 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal, delega tales atribuciones a favor del Tesorero Municipal y de los Órganos de Gobierno de las Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 80. Para la aplicación de sanciones a que se refiere este Capítulo, se observará el siguiente procedimiento: I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término de tres días hábiles exponga lo que en su derecho convenga y ofrezca las pruebas necesarias que estime pertinentes. II. Se acordará lo que procede sobre la admisión de las pruebas que se hubieren ofrecido, que deberán estar relacionadas y ser idóneas para dilucidar sobre la comisión de la infracción, las pruebas se desahogaran dentro xx xxxx días hábiles siguientes al de la admisión de las mismas, quedando a cargo del proveedor la presentación de los testigos. Se admitirá toda clase de pruebas, excepto la confesional mediante la absolución de posiciones y en la valoración de las mismas se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato; y III. Transcurrido él término a que refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer; y, la resolución será debidamente fundada y motivada y se comunicará por escrito al afectado. Artículo 81. Se impondrán multas a los proveedores que infrinjan este Reglamento, considerando los siguientes elementos: I. Se tomará en cuenta la gravedad y frecuencia de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, la importancia del daño causado y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones de este Reglamento o las que se dicten con base en él; II. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total de la multa que se imponga; y III. En el caso de que persista la infracción, se impondrán multas como tratándose de reincidencias, por cada día que transcurra. Artículo 82. Todo servidor público municipal que infrinja cualquier disposición de este ordenamiento legal, será sancionado conforme x Xxx de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato. Las responsabilidades a que se refiere este artículo son independientes de la orden civil o penal que pudieren derivar del actuar del servidor público y que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad competente. Artículo 83. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a este Reglamento o a las normas que de ella se deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente.
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DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 78. El proveedor que infrinja este Reglamento o las disposiciones que con base en él se dicten, podrá ser sancionado con multa xx xxxx a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en la Entidad, en la fecha Unidad de la infracciónMedida y Actualización diaria. Dicha infracción será impuesta por el H. Ayuntamiento.
Artículo 79. La aplicación de las sanciones por violaciones al presente Reglamento corresponde al Presidente Municipal, quien de conformidad con el artículo 70 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal, delega tales atribuciones a favor del Tesorero Municipal y de los Órganos de Gobierno de las Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 80. Para la aplicación de sanciones a que se refiere este Capítulo, se observará el siguiente procedimiento:
I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término de tres días hábiles exponga lo que en su derecho convenga y ofrezca las pruebas necesarias que estime pertinentes.
II. Se acordará lo que procede sobre la admisión de las pruebas que se hubieren ofrecido, que deberán estar relacionadas y ser idóneas para dilucidar sobre la comisión de la infracción, las pruebas se desahogaran dentro xx xxxx días hábiles siguientes al de la admisión de las mismas, quedando a cargo del proveedor la presentación de los testigos. Se admitirá toda clase de pruebas, excepto la confesional mediante la absolución de posiciones y en la valoración de las mismas se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato; y
III. Transcurrido él término a que refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer; y, la resolución será debidamente fundada y motivada y se comunicará por escrito al afectado.
Artículo 81. Se impondrán multas a los proveedores que infrinjan este Reglamento, considerando los siguientes elementos:
I. Se tomará en cuenta la gravedad y frecuencia de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, la importancia del daño causado y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones de este Reglamento o las que se dicten con base en él;
II. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total de la multa que se imponga; y
III. En el caso de que persista la infracción, se impondrán multas como tratándose de reincidencias, por cada día que transcurra.
Artículo 82. Todo servidor público municipal que infrinja cualquier disposición de este ordenamiento legal, será sancionado conforme x Xxx de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato. Las responsabilidades a que se refiere este artículo son independientes de la orden civil o penal que pudieren derivar del actuar del servidor público y que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad competente.
Artículo 83. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a este Reglamento o a las normas que de ella se deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente.
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DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 7838. El proveedor que infrinja este Reglamento o Las sanciones administrativas por incumplimiento a las disposiciones que con base en él se dicten, podrá ser sancionado con multa xx xxxx a quinientas veces el salario mínimo diario vigente contenidas en la Entidadpresente Ley, en la fecha de la infracción. Dicha infracción será impuesta por el H. Ayuntamiento.
Artículo 79. podrán consistir en: Multa Suspensión temporal; y Cancelación definitiva La aplicación de las sanciones administrativas por violaciones al infracción contenidas en la presente Reglamento corresponde al Presidente MunicipalLey, quien es independiente de conformidad con que se exija el artículo 70 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal, delega tales atribuciones a favor del Tesorero Municipal y pago de los Órganos de Gobierno de créditos fiscales, así como las Entidades, penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurran en el ámbito de sus respectivas competenciasresponsabilidad penal.
Artículo 8039. Para imponer una sanción, la aplicación de sanciones a que se refiere este Capítulo, se observará el siguiente Secretaría deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento:
I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que éste dentro de los quince días hábiles siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente.
Artículo 40. La Secretaría emitirá, dentro de los quince días hábiles siguientes, la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado, de acuerdo a las formalidades que para tal efecto establece el Código.
Artículo 41. La Secretaría emitirá la sanción administrativa respectiva fundando y motivando su resolución, de acuerdo a los requisitos que establece el Código, la cual notificará a la Procuraduría Federal del Consumidor y al municipio respectivo, una vez que quede firme.
Artículo 42. Se impondrá suspensión temporal para el funcionamiento de las Casas de empeño hasta por treinta días cuando el Permisionario: No revalide el Permiso; No solicite la modificación del Permiso dentro del término establecido por la Ley, y Acumule dos multas por la misma causa dentro de tres días hábiles exponga lo que en su derecho convenga y ofrezca las pruebas necesarias que estime pertinentesun ejercicio fiscal.
IIArtículo 43. Se acordará lo Los Permisos a que procede sobre la admisión refiere esta Ley podrán cancelarse en los siguientes supuestos: El Permisionario cometa acción fraudulenta realizada con motivo de las pruebas que se hubieren ofrecidoactividades reguladas en esta Ley, que deberán estar relacionadas y ser idóneas para dilucidar sobre la comisión previa resolución de la infracción, autoridad competente que así lo determine; El Permisionario acumule dos sanciones de suspensión temporal dentro de un ejercicio fiscal; y El Permisionario sin causa justificada suspenda las pruebas se desahogaran dentro operaciones de la Casa de empeño autorizado al público por más xx xxxx días hábiles siguientes al de la admisión de las mismas, quedando a cargo del proveedor la presentación de los testigos. Se admitirá toda clase de pruebas, excepto la confesional mediante la absolución de posiciones y en la valoración de las mismas se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato; y
III. Transcurrido él término a que refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer; y, la resolución será debidamente fundada y motivada y se comunicará por escrito al afectadohábiles.
Artículo 8144. Se impondrán multas impondrá multa de cien a los proveedores que infrinjan este Reglamento, considerando los siguientes elementos:
I. Se tomará en cuenta la gravedad y frecuencia quinientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general de la infracciónzona económica correspondiente al Estado, las condiciones socioeconómicas del infractor, la importancia del daño causado y la conveniencia cuando el Permisionario: Haga funcionar una Casa de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones de este Reglamento o las que se dicten con base en él;
II. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado empeño sin contar con el total Permiso expedido por la Secretaría; Realice avalúos y operaciones de empeño sin contar con un Valuador; Realice operaciones de Pignoración o Empeño sin el avalúo practicado por el Valuador; Se oponga sin causa justificada, a la práctica de las visitas de inspección de la multa Casa de empeño; Solicite extemporáneamente la revalidación del Permiso; No solicite la modificación del Permiso dentro del término establecido por la Ley, y No expida la Boleta de empeño sin los requisitos establecidos en la presente Ley; y No cumpla con las obligaciones que se imponga; y
IIIle establece la presente Ley. En Las multas previstas en el caso presente artículo tendrán el carácter de que persista crédito fiscal. Tratándose de la infracciónsuspensión temporal o cancelación definitiva, se impondrán multas como tratándose no correrán los plazos para el pago de reincidencias, por cada día que transcurra.
Artículo 82. Todo servidor público municipal que infrinja cualquier disposición de este ordenamiento legal, será sancionado conforme x Xxx de Responsabilidades intereses en perjuicio de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato. Las responsabilidades a que se refiere este artículo son independientes de la orden civil o penal que pudieren derivar del actuar del servidor público y que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad competentePignorantes.
Artículo 83. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a este Reglamento o a las normas que de ella se deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente.
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DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 781. El proveedor Será considerada como infracción, cualquier conducta violatoria a lo que infrinja dispone el artículo de este Reglamento o las disposiciones reglamento, la que con base será sancionada por la Dirección de
1. Son infracciones en él se dicten, podrá ser sancionado con multa xx xxxx a quinientas veces el salario mínimo diario vigente los estacionamientos en la Entidadvía pública, en la fecha de la infracción. Dicha infracción será impuesta por el H. Ayuntamiento.
Artículo 79. La aplicación de las sanciones por violaciones al presente Reglamento corresponde al Presidente Municipal, quien de conformidad con el artículo 70 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal, delega tales atribuciones a favor del Tesorero Municipal y de los Órganos de Gobierno de las Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 80. Para la aplicación de sanciones a que se refiere este Capítulo, se observará el siguiente procedimientosiguientes:
I. Se comunicarán Omitir el pago correspondiente por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos el servicio de la infracción, para que dentro del término de tres días hábiles exponga lo que en su derecho convenga y ofrezca las pruebas necesarias que estime pertinentes.
II. Se acordará lo que procede sobre la admisión de las pruebas que se hubieren ofrecido, que deberán estar relacionadas y ser idóneas para dilucidar sobre la comisión de la infracción, las pruebas se desahogaran dentro xx xxxx días hábiles siguientes al de la admisión de las mismas, quedando a cargo del proveedor la presentación de los testigos. Se admitirá toda clase de pruebas, excepto la confesional mediante la absolución de posiciones y en la valoración de las mismas se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato; y
III. Transcurrido él término a que refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer; y, la resolución será debidamente fundada y motivada y se comunicará por escrito al afectado.
Artículo 81. Se impondrán multas a los proveedores que infrinjan este Reglamento, considerando los siguientes elementos:
I. Se tomará en cuenta la gravedad y frecuencia de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, la importancia del daño causado y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones de este Reglamento o las que se dicten con base en élestacionómetros;
II. Cuando sean Hacer uso de objetos, monedas o tarjetas diferentes a las especificas;
III. Dañar o hacer mal uso del estacionómetro;
IV. Ocupar dos o mas espacios para estacionarse;
V. Obstruir cocheras evitando el acceso de otros vehículos a las mismas;
VI. Estacionarse en intersecciones de calles, donde se deberá respetar la línea amarilla que indica la intersección;
VII. Colocar materiales u objetos varios los responsables, cada uno será sancionado con en el total arrollo de la multa calle para evitar que se impongaestacionen vehículos;
VIII. Señalar espacios como estacionamiento exclusivo, sin la autorización correspondiente; y
IIIIX. En Estacionarse en las áreas delimitadas como estacionamiento exclusivo, el caso cual no le corresponda como usuario o de que persista la infracciónsu propiedad, se impondrán multas así como tratándose de reincidenciasespacios asignados para Bomberos, por cada día que transcurra.
Artículo 82. Todo servidor público municipal que infrinja discapacitados o cualquier disposición de este ordenamiento legal, será sancionado conforme x Xxx de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato. Las responsabilidades a que se refiere este artículo son independientes de la orden civil o penal que pudieren derivar del actuar del servidor público y que en su caso lleguen a determinarse otra área prohibida por la autoridad competente.
Artículo 831. Los servidores públicos Son infracciones en los estacionamientos exclusivos, las siguientes:
I. Estacionarse sin derecho en espacio autorizado como estacionamiento exclusivo.
II. Señalar espacios como estacionamiento exclusivo, sin contar con la autorización correspondiente.
III. Utilizar el espacio sin el permiso vigente y carecer del ultimo comprobante de pago.
IV. Señalar mas metros de los autorizados como estacionamiento exclusivo en la vía publica.
V. Ceder los derechos derivados del permiso del estacionamiento exclusivo sin la autorización expresa de la Dirección de Estacionamientos y la dependencia que en designe el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de Ayuntamiento.
VI. Utilizar el estacionamiento exclusivo sin señalar visiblemente el espacio autorizado; y
VII. Utilizar el estacionamiento exclusivo para un fin distinto al que le fue autorizado.
1. Las sanciones por las infracciones a este Reglamento pueden consistir en:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal o a permanente, parcial o total del estacionamiento; y
IV. Las demás que señalen las normas que de ella se deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estadodisposiciones legales.
1. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente.autoridad administrativa debe fundar y motivar su resolución, considerando para su individualización:
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DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 781. El En caso de incumplimiento de los servidores públicos de las disposiciones contenidas en estas Reglas, se estará a lo señalado en los artículos 61 y 62 del Acuerdo.
2. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos se abstengan de firmar contratos o pedidos, la ASF procederá según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 44 del Acuerdo.
3. A los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen dos o más contrato o pedidos con la ASF, dentro del plazo de dos años, se les calificara negativamente en el RUP y en caso de que presenten alguna propuesta en algún procedimiento de licitación pública que realice la ASF, al momento de evaluarla, esta calificación negativa será motivo de desechamiento. De igual forma, la ASF se abstendrá de invitar para que participe en un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas; tampoco le adjudicará de forma directa un contrato o pedido al licitante o proveedor que infrinja este Reglamento se encuentre en el supuesto del párrafo anterior.
4. Se presumirá que la falta de firma del contrato o las disposiciones pedido por parte del licitante a quien se adjudicó, el mismo le es imputable a éste, salvo prueba en contrario que aporte con base en él se dicten, podrá ser sancionado con multa xx xxxx a quinientas veces el salario mínimo diario vigente la que justifique dicha omisión.
5. Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y en la Entidadmisma se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme de acuerdo con lo establecido en el numeral 11 de este apartado.
6. La imposición de cualquier calificación negativa a los licitantes se deberá publicar en la fecha página de Internet de la infracción. Dicha infracción será impuesta por ASF, y se deberá realizar la anotación correspondiente en el H. AyuntamientoRUP.
Artículo 797. La aplicación sanción surtirá sus efectos a partir de la publicación de la circular correspondiente en el Internet de la ASF.
8. Si desahogadas las sanciones por violaciones investigaciones se concluye que existen elementos suficientes para sustentar la imputación al presente Reglamento corresponde al Presidente Municipallicitante o proveedor, quien así como posibles responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la ASF, la CASG dará vista a la Autoridad Competente para que resuelva lo conducente. REGLAS DE OPERACIÓN PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ASF
9. En ese sentido, y de conformidad con el artículo 70 fracción XVIII 61 del Acuerdo, la Autoridad Competente realizará las actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, y podrá solicitar a la DRM y al AR/AT mayores elementos de considerarlo pertinente.
10. La Autoridad Competente podrá sancionar al licitante, proveedor o al servidor público que se le impute alguna falta considerando lo siguiente:
a. Los daños o perjuicios que se hubieren producido a la ASF con motivo de la Ley Orgánica Municipalinfracción.
b. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.
c. La gravedad de la Infracción.
d. Las condiciones del Infractor.
11. Cuando la Autoridad Competente considere que existen elementos suficientes para sancionar al proveedor o licitante, delega tales atribuciones solicitará a favor del Tesorero Municipal y de los Órganos de Gobierno de las Entidades, la DRM que evalúe negativamente al proveedor o licitante en el ámbito RUP durante un periodo de sus respectivas competenciastres meses a cinco años, dependiendo de la gravedad de la infracción; de lo contrario, se acordará la improcedencia y el archivo del expediente. Esta sanción no será impedimento para que se promueva cualquier otro tipo de sanción en contra del proveedor o licitante ante la autoridad correspondiente.
Artículo 8012. Para La Autoridad Competente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 61 del Acuerdo, podrá abstenerse de solicitar la aplicación de sanciones a que se refiere este Capítulo, se observará la sanción establecida en el siguiente procedimiento:
I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término de tres días hábiles exponga lo que en su derecho convenga y ofrezca las pruebas necesarias que estime pertinentes.
II. Se acordará lo que procede sobre la admisión de las pruebas que se hubieren ofrecido, que deberán estar relacionadas y ser idóneas para dilucidar sobre la comisión de la infracción, las pruebas se desahogaran dentro xx xxxx días hábiles siguientes al de la admisión de las mismas, quedando a cargo del proveedor la presentación de los testigos. Se admitirá toda clase de pruebas, excepto la confesional mediante la absolución de posiciones y en la valoración de las mismas se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato; y
III. Transcurrido él término a que refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer; y, la resolución será debidamente fundada y motivada y se comunicará por escrito al afectado.
Artículo 81. Se impondrán multas a los proveedores que infrinjan este Reglamento, considerando los siguientes elementos:
I. Se tomará en cuenta la gravedad y frecuencia de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, la importancia del daño causado y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones numeral 11 de este Reglamento o apartado mediante un dictamen que justifique las que se dicten con base en él;
II. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total de la multa que se imponga; y
III. En el caso de que persista la infracción, se impondrán multas como tratándose de reincidencias, por cada día que transcurra.
Artículo 82. Todo servidor público municipal que infrinja cualquier disposición de este ordenamiento legal, será sancionado conforme x Xxx de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato. Las responsabilidades a que se refiere este artículo son independientes de la orden civil o penal que pudieren derivar del actuar del servidor público y que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad competente.
Artículo 83. Los servidores públicos que consideraciones establecidas en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a este Reglamento o a las normas que de ella se deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos segundo párrafo del Estado. La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamentenumeral citado.
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