DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA Cláusulas de Ejemplo

DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA. Esta invitación será declarada desierta si sucede alguna de las situaciones siguientes: A).- Ningún proveedor participe en el acto de presentación y apertura de propuestas; B).- Al analizar la documentación legal y administrativa, ninguno de los participantes cumpla con los requisitos solicitados; C).- Al analizar las propuestas, no se encuentre alguna que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta Convocatoria; D).- El precio cotizado no fuere aceptable con relación al presupuesto disponible para la prestación de los servicios; E).- Los precios cotizados no fueren aceptables o convenientes para la Convocante;
DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA. Este procedimiento de invitación será declarado desierto si sucede alguna de las situaciones siguientes:
DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA. Se podrá declarar desierta la invitación en los casos siguientes: 1. Cuando no se presenten proposiciones físicas o electrónicas en el acto de presentación y apertura. 2. Cuando la totalidad de las propuestas presentadas no cubran los requisitos de esta invitación y sus anexos 3. Cuando los precios o el monto de las propuestas no sean convenientes, o se determine que no son aceptables. 4. Los precios de las proposiciones no fueren aceptables, cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los de la dependencia convocante y que no puedan ser pagados por ésta. 5. Si se tiene evidencia de acuerdo entre participantes para elevar los precios, o bien, si se comprueba la existencia de otras irregularidades. 6. Cuando habiendo evaluado económicamente una o más proposiciones, se considere que sus precios de insumos son inaceptables. Se considerará que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación xx xxxxxxx que se realice para la presupuestación de los bienes y/o servicios solicitados, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto previsto por LA SECRETARÍA y no sea factible pagarlos. Cuando se presenten menos de tres propuestas por partida en el acto de presentación y apertura de proposiciones y así lo considere conveniente la dependencia convocante en el acto de apertura de propuestas podrá declarar desierta la invitación o la partida que corresponda, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo del artículo 43 de la Ley y 78 primer párrafo de su Reglamento. En caso de declararse desierta ésta invitación, y persista la necesidad de contratar, siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, la dependencia podrá emitir una segunda convocatoria, conforme a lo previsto en la Ley en su artículo 41 fracción VII en directa relación con el último párrafo de ese artículo o bien realizar un procedimiento de adjudicación directa con fundamento en el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de la Ley en relación con el Artículo 78, segundo párrafo de su Reglamento. Los invitados deberán tener en cu...
DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA. La Convocante podrá declarar desierta la Invitación de acuerdo a los artículos 38 de la Ley y 58 del Reglamento, cuando: a) La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en esta Invitación. b) No se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura a través del sistema CompraNet. c) El precio del Servicio rebase l a disponibilidad presupuestaria y/ o rebase el monto de adjudicación por Invitación a Cuando Menos Tres Personas d) Ninguna de las proposiciones prese ntadas cumpla con el puntaje mínimo requerido para poder evaluar su proposición económica.
DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA. Con fundamento en los Artículos 38 de “LA LEY” y 58 del “REGLAMENTO”, se podrá declarar desierta la Invitación, en los siguientes casos: a) Cuando en el acto de presentación y apertura de proposiciones, ninguna persona presente proposiciones. b) Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas, no cumplan con los requisitos solicitados en la invitación. c) Cuando los precios ofertados en las proposiciones presentadas no fueren aceptables. En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en la fracción III del Artículo 43 de “LA LEY”, se podrá optar por declarar desierta la Invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una proposición, la “CONVOCANTE” podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo del citado artículo.
DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA. Se declarará desierta la presente INVITACIÓN cuando: a) Ningún LICITANTE presente proposiciones en el lugar, fecha y horario establecidos. b) La totalidad de las proposiciones presentadas no cubran los requisitos solicitados en la presente INVITACIÓN que afecten directamente la solvencia. c) El precio cotizado por los licitantes no sea aceptable y/o conveniente para la CONVOCANTE. d) Cuando las propuestas presentadas rebasen el presupuesto autorizado para la presente INVITACIÓN y la CONVOCANTE no esté en condiciones de efectuar reducciones conforme al artículo 56 del REGLAMENTO. e) Xxxxxx LICITANTE presente proposición para la presente INVITACIÓN.
DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA. EL INALI DECLARARÁ DESIERTA LA INVITACIÓN CUANDO:
DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA. La CONVOCANTE podrá declarar desierta la Invitación, cuando:
DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA. Se declarará desierta la presente Invitación cuando: a) Ningún licitante presente proposiciones en el lugar, fecha y horario establecidos. b) Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cubran los requisitos solicitados en la presente convocatoria que afecten directamente la solvencia. c) Cuando los precios unitarios presentados en las proposiciones económicas para las partidas no sean aceptables o convenientes si así lo considera la convocante.
DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA. Este procedimiento de invitación será declarado desierto en términos del artículo 58 del Reglamento, si sucede alguna de las situaciones siguientes: a) No se presente ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones de esta invitación en forma electrónica. b) La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la presente Convocatoria. c) Si no se cuenta con un mínimo de una proposición susceptible de analizarse técnicamente para la partida única. d) Cuando habiéndose recibido por lo menos una proposición, ésta no reúna los requisitos solicitados en la Convocatoria y haya sido desechada conforme a lo que se exprese en el fallo. e) Los precios no sean aceptables o convenientes. Se considerará que los precios de las proposiciones presentadas por los licitantes no son aceptables, cuando se propongan importes que no puedan ser pagados por la Secretaría. En caso de declararse desierta ésta invitación y persista la necesidad de contratar el servicio, siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, la dependencia podrá emitir una segunda Convocatoria o bien optar por proceder a la adjudicación directa siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en la Convocatoria el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de la Ley.