DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. En caso de que durante la vigencia de este Contrato el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada, por la vía correspondiente y debidamente documentada, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
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DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. En Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Sexta, inciso b); en caso de que durante la vigencia de este Contrato CONTRATO el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada, comprobada por la vía correspondiente y debidamente documentada, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
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