DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. La convocante podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR, de conformidad con los términos previstos en el Artículo 54 de la Ley.
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de rescisión de este contrato, sin responsabilidad para “LA SECRETARÍA”, el incumplimiento a cualquiera de las cláusulas contenidas en este contrato.
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. El señor , manifiesta que EMPAGUA, podrá sin responsabilidad alguna de su parte y sin necesidad de declaración judicial, rescindir el presente contrato por las causas señaladas en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, por las causas indicadas en otras leyes, y por las siguientes: I) Si EL CONTRATISTA, cometiere actos dolosos y/o culposos en perjuicio de la hacienda pública o municipal o en perjuicio del servicio objeto de este contrato, a juicio y calificación de EMPAGUA; II) Si el servicio de agua prestado, no es de la calidad solicitada por EMPAGUA y ofrecida por EL CONTRATISTA; III) Si EL CONTRATISTA, dejare de cumplir con algunas de las fases del proyecto a que se obliga; IV) Si EL CONTRATISTA, rehusare proseguir total o parcialmente con la diligencia necesaria el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones contractuales y conforme el calendario respectivo; y, V) Si EL CONTRATISTA, es declarado en quiebra. Cuando EL CONTRATISTA, incurra con cualquiera de las causales anteriores, EMPAGUA dictará providencia señalando a éste y a su fiador el plazo xx xxxx días para que acompañando las pruebas y documentación necesarias, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses. Vencido el plazo indicado, EMPAGUA resolverá teniendo por desvanecido el cargo formulado o en su caso señalará a la afianzadora, plazo para que haga efectiva las fianzas. VIGÉSIMA SEGUNDA:
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. La convocante podrá en todo momento, rescindir administrativamente el contrato adjudicado en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas por el licitante adjudicado al que se le adjudique el contrato, la rescisión se llevará a cabo en los términos y plazos señalados en los artículos 54 de la LAASSP, 98 y 99 del Reglamento y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicada supletoriamente en lo que corresponda conforme lo establecido en el artículo 11 de la LAASSP. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar SNICS o sus consolidados por concepto de la prestación del servicio hasta el momento de la rescisión. Si de manera previa a la determinación de dar por rescindido el contrato, se diere la prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del área requirente respectiva, de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. El área requirente de los servicios podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, se establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LAASSP. Cuando por motivo del atraso en la prestación del servicio, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, el área requirente podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en el artículo 54 de la LAASSP, se considerará nulo. Tras la rescisión administrativa del contrato, se podrá proceder a a...
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. Además de lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, EL COMPRADOR tendrá derecho a solicitar la rescisión del presente contrato en los siguientes casos: a) Por incumplimiento DEL VENDEDOR en cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. b) Si EL INMUEBLE presentara vicios ocultos que no hayan sido informados y expresamente aceptados por escrito. c) Si EL VENDEDOR no entrega EL INMUEBLE en el tiempo y forma estipulados en el presente contrato. d) Si EL INMUEBLE le fuera entregado AL COMPRADOR en condiciones o características distintas a las señaladas en el presente contrato. e) Porque EL VENDEDOR proporcione información confidencial DEL COMPRADOR a terceras personas sin la autorización correspondiente. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que EL VENDEDOR tendrá derecho a solicitar la rescisión del presente contrato sin necesidad de declaración judicial en los siguientes casos: a) Por incumplimiento DEL COMPRADOR en cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato. b) Porque EL COMPRADOR proporcione información confidencial DEL VENDEDOR a terceras personas sin la autorización correspondiente. DÉCIMA TERCERA.
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. 11.- “LAS PARTES” aceptan expresamente que “EL FOFAES” podrá rescindir el presente Contrato, en cualquier tiempo, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial con el solo requisito de notificar, su decisión por escrito a “LA EMPRESA”, en los siguientes casos y conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el que se cita de manera enunciativa y no limitativa, a saber:
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de rescisión automática del presente contrato las siguientes:
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. “JALTRADE” podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con cualquier obligación contenida en el presente contrato. Este hecho será notificado de manera indubitable a “EL PROVEEDOR”. Serán causas de rescisión imputable a “EL PROVEEDOR” las que se señalan a continuación:
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: El presente contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por cualquiera de las partes, sin necesidad de resolución judicial alguna por la ocurrencia de las siguientes causas:
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. La MUNICIPALIDAD XX XXXXX XXXXX o el Contratista podrán resolver el contrato por culpa de la otra parte, comunicándoselo fehacientemente, en los casos previstos en este Pliego y en los que prevé la Ley Provincial de Obras Públicas. Producida la resolución, sus consecuencias serán las que se establecen en este Pliego y en la Ley Provincial de Obras Públicas.- La extinción de la adjudicación podrá ocurrir por alguna de las siguientes causas: