DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. La convocante podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del PROVEEDOR, de conformidad con los términos previstos en el Artículo 54 de la Ley.
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. Los comparecientes convienen que el presente contrato podrá ser rescindido administrativamente en cualquier momento durante la vigencia, de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, bajo estricta responsabilidad del “ÁREA REQUIRENTE” y sin responsabilidad alguna por parte de “SITEUR”, bastando únicamente la notificación que de dicha determinación se haga a “EL PROVEEDOR” de manera fehaciente, en los siguientes supuestos: • Cuando “EL PROVEEDOR” no inicie los trabajos en la fecha pactada en este contrato. • Cuando “EL PROVEEDOR” entregue servicios profesionales con especificaciones distintas a las contratadas o de menor calidad a las requeridas por “SITEUR”, éste considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para la rescisión del contrato y la aplicación de la garantía, aun cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen. • Suspenda sin justificación los trabajos y servicio prestado o incumpla con los programas de ejecución por falta de personal o capacidad para otorgar el servicio. • Que sus trabajadores se declaren en paro y/o huelga. • Incumpla con la entrega de la documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones patronales respecto a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o si se llegase a detectar alguna irregularidad en dicho rubro; en los términos acordados en el presente contrato. • Si con motivo del registro y vigilancia diaria realizada por “SITEUR”, éste detecta que “EL PROVEEDOR” ha incumplido con los puntos materia de evaluación del servicio, así también, si llegara a tener una evaluación con sanción económica mayor al 20% (veinte por ciento) del monto que corresponda al pago del período a facturar que corresponda. • Por incumplimiento y/o contravención de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente contrato y/o sus anexos. • Por encontrarse impedido legalmente, ya sea durante el proceso de adjudicación o la vigencia del presente contrato, conforme a los supuestos establecidos por la ley de la materia. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, “SITEUR” procederá a hacer efectivas las garantías otorgadas y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente lo que deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de notificación por escrito de la rescis...
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. “ EL GOBIERNO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ÉL, SI “ EL PROVEEDOR” INCURRE EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS QUE SE RELACIONAN EN FORMA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA DE ACUERDO CON LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS:
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. Serán causas de rescisión de este contrato, sin responsabilidad para “LA SECRETARÍA”, el incumplimiento a cualquiera de las cláusulas contenidas en este contrato.
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. EL COMPRADOR", podrá rescindir el contrato, sin responsabilidad para el organismo beneficiado con el servicio ni para "EL COMPRADOR" en cualquiera de los casos siguientes: a) que el incumplimiento del Contrato por las partes se produzca en virtud de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, b) Cuando "EL PROVEEDOR" se rehusé a corregir las anomalías, irregularidades, etc., que se le denuncien y no atiendan las observaciones ni recomendaciones que le hiciere dentro del plazo de cinco (5) días calendario. c) Recorte presupuestario establecido en la Cláusula octava del presente Contrato. “EL PROVEEDOR”, podrá dar por rescindido el presente contrato, sin ninguna responsabilidad de su parte, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. Al efecto deberá notificarle por escrito a "ELCOMPRADOR", con quince (15) días hábiles de anticipación, especificando los hechos que motivan la rescisión y la fecha a partir de la cual es efectiva, los cuales podrán ser aprobados o improbados por "EL COMPRADOR", aprobadas las causas quedemuestren el caso fortuito o fuerzamayor se procederá a la liquidación de los servicios efectivamente prestados".
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA FISCALÍA” podrá rescindir administrativamente el contrato, sin responsabilidad para ésta, si (6) incurre en cualquiera de las siguientes causas que se relacionan en forma enunciativa más no limitativa de acuerdo con (13):
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. “ El Gobierno” podrá rescindir administrativamente el contrato, s in responsabilidad para él, s i “(
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. A) Son causas de rescisión sin responsabilidad para “EL TRIBUNAL” del presente contrato por parte de “EL PRESTADOR”:
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO se podrá rescindir el contrato, sin responsabilidad de cualquiera de las partes en los casos siguientes: a) Que el incumplimiento del Contrato por las partes se produzca en virtud de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, b) en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a los bienes y servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato, c) Mutuo acuerdo entre las partes y; d) por incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO. 11.- “LAS PARTES” aceptan expresamente que “EL FOFAES” podrá rescindir el presente Contrato, en cualquier tiempo, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial con el solo requisito de notificar, su decisión por escrito a “LA EMPRESA”, en los siguientes casos y conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el que se cita de manera enunciativa y no limitativa, a saber: