DE LOS BENEFICIOS EDUCACIONALES Cláusulas de Ejemplo

DE LOS BENEFICIOS EDUCACIONALES. La División garantizará el acceso de los hijos cargas familiares de los Supervisores Rol A, a los niveles de Transición Mayor, Básica y Media en la Fundación Educacional Chuquicamata, así como su mantención y permanencia conforme a lo establecido en el Reglamento de Convivencia Escolar respectivo. En el caso de los hijos carga legal de las Supervisoras Rol A, se garantizará el acceso, mantención y permanencia, conforme a lo establecido, desde el nivel Sala Cuna. Para tales efectos, la División proporcionará un subsidio a la Fundación Educacional Colegio Chuquicamata, equivalente al valor de la mensualidad por cada hijo estudiante carga familiar. Además, otorgará los medios y mecanismos para el transporte escolar de cada hijo carga familiar que estudie en el Colegio referido, cautelando el financiamiento y estándar de servicio del actual contrato de transporte escolar. La División cautelará que la Fundación Educacional Chuquicamata entregue calidad y excelencia académica en la educación.
DE LOS BENEFICIOS EDUCACIONALES. Con el propósito de ayudar a financiar en parte los gastos educacionales, la División otorgará a los hijos de los Supervisores, los siguientes beneficios educacionales de acuerdo con el nivel de enseñanza de ellos: 4.14.1 BECA ESCOLAR La División otorgará en el mes de febrero de cada año, por cada estudiante, una beca escolar para los siguientes niveles de enseñanza y condiciones: • Pre-básica, básica, media y escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile. • Para tener derecho a la beca, el o la menor deberá cumplir en el transcurso del año calendario los 3 años de edad. • El monto de la beca será de $ 309.978 anuales. (Base 01 de Enero de 2012). • La calidad de estudiante y los pagos efectuados deberán acreditarse con los certificados y comprobantes indicados en el reglamento respectivo. La no presentación oportuna en la documentación que justifique pagos al menos equivalente al monto otorgado en el mes de febrero, hará responsable al Supervisor por los impuestos que deban ser pagados en virtud de la ley. • Esta beca se reajustará anualmente considerando la variación del IPC entre el 1º de febrero del año anterior y el 31 de enero del año de su otorgamiento. 4.14.2 BECA ENSEÑANZA SUPERIOR La División contempla una beca para los estudiantes del nivel enseñanza superior. Se entenderá por enseñanza superior la impartida por centros de formación técnica, institutos profesionales, escuelas, institutos o academias de estudio superior, universidades públicas o privadas, todos ellos del Estado o reconocidos por éste, que cumplan los requisitos de funcionamiento establecidos por el Ministerio de Educación o quien corresponda, como también en universidades, institutos y academias de educación superior extranjeras reconocidas por su país de origen, y que tengan como exigencia mínima de ingreso, el hecho de ser egresado de la educación media y haber rendido la prueba de selección universitaria. Se incluirá también en esta beca a los estudiantes de las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile, en aquellos cursos que superen el nivel correspondiente a enseñanza media. Las condiciones de otorgamiento de la beca serán las siguientes: Existirá una beca de $739.654 semestrales, (Base 01 de Enero de 2012) pagadera en los meses de febrero y agosto de cada año, para los hijos estudiantes que cursen sus estudios superiores dentro o fuera del lugar de residencia del grupo familia...

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  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

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  • Condiciones más beneficiosas Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

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  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.