SALA CUNA. La PUCV, durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, pagará los gastos xx Xxxx Cuna directamente al establecimiento al cual las trabajadoras lleven a sus hijos menores de dos años. En el mes de vencimiento de este plazo se cancelará el mes completo, independiente del día en el cual corresponda el término del plazo indicado. Las madres trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
SALA CUNA. Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en los establecimien- tos en que trabajen más de treinta (30) mujeres, la empresa deberá instalar salas cunas o maternales, con personal idóneo, o sufragar los gastos que implique una guardería externa, o reintegrar a las trabajadoras el gasto de guardería contra la presentación de los respectivos comprobantes. Todo ello a elección de la empresa. Este beneficio tendrá vigencia hasta que el menor cumpla los dos (2) años de edad. En los establecimientos donde haya menos de dicho número de mujeres, se adoptarán las medidas que permitan a las trabajadoras madres, interrumpir sus tareas sin perjuicio de su salario, mientras cría a sus hijos lactantes o que requieran su cuidado imprescindible. Toda madre de lactante deberá disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno, para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo y sin pérdida de jornal, sin perjuicio de situaciones especiales o determinación médica que amplíe dicho descanso.
SALA CUNA. Cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, el Banco reembolsará a toda trabajadora con hijos menores de dos años de edad, los gastos incurridos por concepto xx Xxxx Cuna, correspondientes a $206.230.- como máximo por mensualidad y $30.000.- como máximo mensual por concepto de movilización, más una cuota adicional al año por concepto de matrícula correspondientes a $150.000.- anuales. Si en la ciudad donde preste servicios la trabajadora no existiese Sala Cuna o no hubiere cupo para los hijos hasta dos años de edad de las trabajadoras, el Banco, con las trabajadoras, acordarán un procedimiento para cancelar a ellas la obligación correspondiente. El Banco se reserva el derecho de verificar la asistencia a la Sala Cuna, calidad de ésta y circunstancias que da lugar a la situación de excepción descrita en el párrafo anterior. Este beneficio también se le otorgará al trabajador que tenga a su cuidado un menor por habérsele otorgado judicialmente la tuición o cuidado personal, para lo cual deberá presentar el correspondiente certificado emitido por el Tribunal. Igualmente obtendrá este beneficio el padre en caso de fallecimiento de la madre hasta que el hijo cumpla dos años de edad. Se exigirá como requisito esencial que la respectiva Sala Cuna tenga al día su empadronamiento en la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles (JUNJI) y la trabajadora preste servicios efectivos al Banco. Excepcionalmente el Banco mantendrá el presente beneficio para aquellas trabajadoras que se encuentren con licencia médica hasta por un período máximo de 60 días corridos. El Banco podrá entregar la administración de este beneficio a una empresa externa. En el caso que las salas cunas no se encuentren acogidas al convenio que el Banco de Chile tiene con empresas externas, para administrar este beneficio se efectuará el reembolso, siempre y cuando la sala cuna propuesta por la trabajadora o el trabajador, se encuentre autorizada por la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles (JUNJI) y previa autorización del área de administración de personal, de la División Personas y Organización del Banco de Chile, la que se otorgará en el caso de cumplirse con los requisitos señalados en esta cláusula. La autorización o negativa a entregar este beneficio, se comunicará al trabajador y al Sindicato, dentro de los tres días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud de otorgamiento del beneficio y de su documentación de respaldo, por el área de administración de personal, de la División...
SALA CUNA. Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, cuando en un establecimiento trabajen más de treinta mujeres, la empresa sufragará los gastos que implique una guardería externa a elección de la empresa. Dichas salas, que deberán estar en las cercanías del domicilio de la trabajadora o de la empresa, estarán adecuadas para los niños menores de dos años, y en ellas quedarán en custodia de personal especializado debidamente habilitado durante el tiempo de ocupación de la madre. En los establecimientos donde haya menos de dicho número de mujeres, se adoptarán las medidas que permitan a las trabajadoras madres, interrumpir sus tareas sin perjuicio de su salario, mientras cría a sus hijos lactantes o que requieran su cuidado imprescindible. Toda madre de lactante deberá disponer de dos descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo/a en el transcurso de la jornada de trabajo, sin pérdida del jornal y sin perjuicio de situaciones especiales o determinación médica que amplíe dicho descanso. A pedido de la interesada, dichos períodos podrán unificarse, al inicio o al final de la jornada laboral.
SALA CUNA. Las empresas que ocupen más de 25 trabajadoras (operarias y/o administrativas), deberán optar a los efectos del cuidado y alimentación de los hijos menores de 2 años por lo siguiente:
a) Habilitar una sala cuna dentro del establecimiento
b) Habilitar una sala cuna fuera del establecimiento.
c) Contratar la empresa o la trabajadora, en forma directa una guardería o similar. En las empresas donde se otorguen mayores beneficios, éstos serán mantenidos.
SALA CUNA. Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, cuando en un establecimiento trabajen más de treinta (30) mujeres, la empresa sufragará los gastos que implique una guardería externa a elección de la empresa.
SALA CUNA. Las partes acuerdan que esta materia se regulará en la forma que prescriben los artículos 203 y siguientes del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, las partes ratifican el acuerdo suscrito en relación a esta materia de fecha 23 de diciembre de 2011, adjunto en anexo 3, asignando un valor de $320.000.- (Trescientos veinte mil pesos), líquidos. La empresa se compromete a disponer un convenio con salas cunas a partir xx xxxxxx 2024.
SALA CUNA. A contar xx xxxxxx 2020, la Compañía pagará directamente el beneficio xx xxxx cuna a todas las trabajadoras que lleven a sus hijos menores de dos años, x xxxxx cunas habilitadas y debidamente registradas, con un tope máximo de $250.000.- líquidos por hijo, hasta el mes en que el menor cumpla dos años. La sala cuna deberá contar con la autorización de la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles. Si no fuera posible encontrar una sala cuna por el costo indicado en este punto, y no hubiere posibilidad xx xxxx Cuna alternativa por el mismo costo, la Compañía pagará la diferencia. En la eventualidad que la trabajadora o trabajador no pueda llevar a la Sala Cuna la carga familiar beneficiaria, la comisión Bipartita considerará los antecedentes presentados, para pagar la asignación excepcional del beneficio a la trabajadora o trabajador, teniendo en consideración el estado de salud del hijo (a) respaldado con la respectiva documentación médica. El beneficio Sala Cuna, en el mes xx xxxxx 2021 será ajustado conforme a la variación experimentada por el IPC por el periodo comprendido entre el mes xx xxxxx 2020 y el mes de febrero 2021, y así sucesivamente todos los meses xx xxxxx de los siguientes años, durante la vigencia de este Convenio.
SALA CUNA. A este respecto, la Empresa se regirá por lo es- tablecido en las disposiciones legales (artículo 203 del Código del Trabajo). En caso de ausencia, inhabilidad o fallecimiento de la madre, se aplicará lo establecido en la Ley N°20.399:
SALA CUNA. Las temporeras tienen derecho x xxxx cuna para sus hijos(as) menores de dos años, cuando trabajen en un mismo lugar 20 o más mujeres. Para cumplir con esta obligación, el empleador(a) tiene la opción de elegir una sala cuna y pagar los gastos, o proporcionar el servicio en instalaciones propias. Los empleadores(as) cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar uno o más servicios xx xxxx cuna comunes durante la temporada. A contar del 1° de enero de 2013 tendrán derecho a percibir el subsidio de maternidad las mujeres que, a la 6ª semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con todos los requisitos que se señalan a continuación: