SALA CUNA. La PUCV, durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, pagará los gastos xx Xxxx Cuna directamente al establecimiento al cual las trabajadoras lleven a sus hijos menores de dos años. En el mes de vencimiento de este plazo se cancelará el mes completo, independiente del día en el cual corresponda el término del plazo indicado. Las madres trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
SALA CUNA. Art. 50 – Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, cuando en un establecimiento trabajen más de treinta mujeres, la empresa sufragará los gastos que implique una guardería externa a elección de la empresa. Dichas salas, que deberán estar en las cercanías del domicilio de la trabajadora o de la empresa, estarán adecuadas para los niños menores de dos años, y en ellas quedarán en custodia de personal especializado debidamente habilitado durante el tiempo de ocupación de la madre. En los establecimientos donde haya menos de dicho número de mujeres, se adoptarán las medidas que permitan a las trabajadoras madres, interrumpir sus tareas sin perjuicio de su salario, mientras cría a sus hijos lactantes o que requieran su cuidado imprescindible. Toda madre de lactante deberá disponer de dos descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo/a en el transcurso de la jornada de trabajo, sin pérdida del jornal y sin perjuicio de situaciones especiales o determinación médica que amplíe dicho descanso. A pedido de la interesada, dichos períodos podrán unificarse, al inicio o al final de la jornada laboral.
SALA CUNA. A contar xx xxxxxx 2020, la Compañía pagará directamente el beneficio xx xxxx cuna a todas las trabajadoras que lleven a sus hijos menores de dos años, x xxxxx cunas habilitadas y debidamente registradas, con un tope máximo de $250.000.- líquidos por hijo, hasta el mes en que el menor cumpla dos años. La sala cuna deberá contar con la autorización de la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles. Si no fuera posible encontrar una sala cuna por el costo indicado en este punto, y no hubiere posibilidad xx xxxx Cuna alternativa por el mismo costo, la Compañía pagará la diferencia. En la eventualidad que la trabajadora o trabajador no pueda llevar a la Sala Cuna la carga familiar beneficiaria, la comisión Bipartita considerará los antecedentes presentados, para pagar la asignación excepcional del beneficio a la trabajadora o trabajador, teniendo en consideración el estado de salud del hijo (a) respaldado con la respectiva documentación médica. El beneficio Sala Cuna, en el mes xx xxxxx 2021 será ajustado conforme a la variación experimentada por el IPC por el periodo comprendido entre el mes xx xxxxx 2020 y el mes de febrero 2021, y así sucesivamente todos los meses xx xxxxx de los siguientes años, durante la vigencia de este Convenio. A contar xx xxxxxx 2020, la Compañía otorgará a las madres trabajadoras que hayan hecho uso del beneficio xx Xxxx Cuna, una vez vencido dicho beneficio, una ayuda de hasta $ 223.000.- líquidos mensuales, para financiar el cuidado de la Atención del Menor en establecimientos que deben contar con la autorización de la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles, previa evaluación social de una Comisión Bipartita constituida entre el Sindicato y RRHH. Este beneficio se pagará en forma directa al respectivo establecimiento o al trabajador (a), hasta que el hijo (a) cumpla los cuatro años. Podrán acceder a este beneficio hasta un límite de 18 cupos por año de vigencia del instrumento colectivo (incluyendo los beneficiarios con continuidad de años anteriores). Para optar a este beneficio se considerarán los siguientes criterios: ▪ Total Haberes de Comparación ▪ Número de integrantes de la familia ▪ Situación socioeconómica ▪ Evaluación de la comisión bipartita En la eventualidad que la trabajadora o trabajador no pueda llevar al Jardín Infantil la carga familiar beneficiaria, la comisión Bipartita considerará los antecedentes presentados, para pagar la asignación excepcional del beneficio a la trabajadora o trabajador, teniendo en consideración ...
SALA CUNA. Las empresas que ocupen más de 25 trabajadoras (operarias y/o administrativas), deberán optar a los efectos del cuidado y alimentación de los hijos menores de 2 años por lo siguiente:
SALA CUNA. Las partes acuerdan que esta materia se regulará en la forma que prescriben los artículos 203 y siguientes del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, las partes ratifican el acuerdo suscrito en relación a esta materia de fecha 23 de diciembre de 2011, adjunto en anexo 3, asignando un valor de $320.000.- (Trescientos veinte mil pesos), líquidos. La empresa se compromete a disponer un convenio con salas cunas a partir xx xxxxxx 2024.
SALA CUNA. A este respecto, la Empresa se regirá por lo es- tablecido en las disposiciones legales (artículo 203 del Código del Trabajo). En caso de ausencia, inhabilidad o fallecimiento de la madre, se aplicará lo establecido en la Ley N°20.399:
SALA CUNA. De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, la empresa proporcionará el derecho x Xxxx Cuna a las socias que tienen hijos menores de dos años mientras ellas cumplen su jornada laboral ordinaria. Este beneficio se extenderá a los socios a quienes por sentencia judicial se les haya asignado el cuidado personal de un menor de dos años. Con el objetivo que este derecho se entregue de manera oportuna e igualitaria, esto es, con un servicio equivalente y velando porque los lugares escogidos sean los apropiados, la Empresa ha optado por pagar directamente los gastos xx xxxx cuna, a través de un mandato otorgado a una Empresa externa para la administración del pago de este beneficio. En aquellos casos, en que la socia opte por una sala cuna distinta de aquellas designadas por la empresa, Entel pagará hasta $161.464 (ciento sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos) por concepto de Matrícula, e idéntica suma por concepto de mensualidad, como sumas únicas y totales, debiendo la socia pagar a su propio costo la diferencia entre el aporte de la empresa y el costo efectivo de la matrícula y de la mensualidad, en su caso. Todo lo concerniente a los procedimientos destinados a elección, pago xx xxxx cuna e inscripción se regulará por la empresa y se comunicará a la socia por los medios usuales. Con todos, la Empresa garantizará que la elección de la Sala Cuna cumpla con un servicio estándar y una buena calidad a nivel nacional. Este beneficio se extenderá a los socios a quienes por sentencia judicial se les haya asignado el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años, conforme a lo señalado en el artículo 203 del Código del Trabajo. Sólo para uso de los socios SIP Entel
SALA CUNA. Las temporeras tienen derecho x xxxx cuna para sus hijos(as) menores de dos años, cuando trabajen en un mismo lugar 20 o más mujeres. Para cumplir con esta obligación, el empleador(a) tiene la opción de elegir una sala cuna y pagar los gastos, o proporcionar el servicio en instalaciones propias. Los empleadores(as) cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar uno o más servicios xx xxxx cuna comunes durante la temporada. A contar del 1° de enero de 2013 tendrán derecho a percibir el subsidio de maternidad las mujeres que, a la 6ª semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con todos los requisitos que se señalan a continuación:
SALA CUNA. Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, cuando en un establecimiento trabajen más de treinta (30) mujeres, la empresa sufragará los gastos que implique una guardería externa a elección de la empresa.
SALA CUNA. Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en los establecimientos en que trabajen más de treinta (30) mujeres, la empresa deberá instalar salas cunas o maternales, con personal idóneo, o sufragar los gastos que implique una guardería externa, o reintegrar a las trabajadoras el gasto de guardería contra la presentación de los respectivos comprobantes. Todo ello a elección de la empresa. Este beneficio tendrá vigencia hasta que el menor cumpla los dos (2) años de edad. En los establecimientos donde haya menos de dicho número de mujeres, se adoptarán las medidas que permitan a las trabajadoras madres, interrumpir sus tareas sin perjuicio de su salario, mientras cría a sus hijos lactantes o que requieran su cuidado imprescindible. Toda madre de lactante deberá disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno, para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo y sin pérdida de jornal, sin perjuicio de situaciones especiales o determinación médica que amplíe dicho descanso.