DE LOS INTERESES MORATORIOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS INTERESES MORATORIOS. En caso de que el AFILIADO no cuente con línea de crédito o fondos suficientes en la cuenta a que se refiere el Anexo “B” en relación con la cláusula Décima Primera y Décima Segunda de este contrato para cubrir devoluciones, cancelaciones, Comisiones, Aclaraciones e IVA correspondientes, el AFILIADO pagará intereses moratorios a INBURSA sobre el importe correspondiente, por cada día de atraso en el cumplimiento de su obligación a razón de la tasa anual que resulte de multiplicar el promedio de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquel en que se generen los intereses respectivos, por un factor de dos.
DE LOS INTERESES MORATORIOS. 16.1. En caso de incumplimiento total o parcial en el pago de las cuotas de amortización consignadas en el cronograma de pagos, y en general de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL(LOS) CLIENTE(S), éstos incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial, ni requerimiento extrajudicial previo de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso en el que se devengará, el interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, de forma adicional al interés compensatorio, comisiones, y gastos que resulten aplicables y estén señaladas en la hoja resumen. 16.2. En ningún caso, se cobrará interés moratorio y penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento en un mismo momento. 16.3. Asimismo queda entendido que los intereses compensatorios y moratorios o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, primas de seguro y gastos establecidos en la hoja resumen que pudieran resultar aplicables, se devengarán hasta que la deuda sea íntegramente cancelada. 16.4. S e deja constancia que por tratarse de una operación bancaria los intereses compensatorios y moratorios se capitalizarán diariamente, al amparo de lo dispuesto en el Art. 1249 del código civil.
DE LOS INTERESES MORATORIOS. En caso de que LA USUARIA O LICENCIATARIA dejase de efectuar cualquiera de los pagos, según lo pactado en este contrato, pagará a AGINPRO, el interés legal correspondiente.
DE LOS INTERESES MORATORIOS. 10.1. En caso de incumplimiento total o parcial en el pago de las cuotas de amortización consignadas en el cronograma de pagos, y en general de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), éstos incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial, ni requerimiento extrajudicial previo de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso en el que se devengará, el interés moratorio por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, de forma adicional al interés compensatorio, comisiones, y gastos que resulten aplicables y estén señaladas en la hoja resumen. C-GMKT-22-012//05-2022 10.2. Asimismo queda entendido que los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, primas de seguro y gastos establecidos en la Hoja Resumen y Anexo Complementario a la Hoja Resumen por la Línea de Crédito Automática Utilizada (Cronograma) que pudieran resultar aplicables y siempre que el servicio haya sido efectivamente prestado, se devengarán hasta que la deuda sea íntegramente cancelada, aun cuando CAJA CUSCO hubiera resuelto el contrato conforme la cláusula Vigésimo Primera y se encuentre cobrando judicialmente lo adeudado.
DE LOS INTERESES MORATORIOS. C-GMKT-22-010//04-2022 14.1. En caso de incumplimiento total o parcial en el pago de las cuotas de amortización consignadas en el cronograma de pagos, y en general de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), éstos incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial, ni requerimiento extrajudicial previo de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso en el que se devengará, el interés moratorio por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, de forma adicional al interés compensatorio, comisiones, y gastos que resulten aplicables y estén señaladas en la hoja resumen. 14.2. Queda entendido que los intereses compensatorios, los intereses moratorios por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, primas de seguro y gastos establecidos en la hoja resumen que pudieran resultar aplicables, se devengarán hasta que la deuda sea íntegramente cancelada.

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  • PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS 13.1.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo indicados en el escrito de invitación o en el anuncio publicado al efecto. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente. 13.2.- La documentación que se presente, debe ir acompañada de una relación de todos los documentos que se adjuntan. 13.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. 13.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato. 13.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del suministro. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote. 13.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que 13.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. 13.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador. 13.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada. 13.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite. 13.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.

  • Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

  • ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS ✘ NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)