Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.
OBLIGACIONES 1.- Cumplir con el Proyecto Educativo Institucional y aceptar y asumir la normatividad descrita en el Manual de Convivencia de EL SEMINARIO sin excepción alguna y se comprometen a estudiar dicho manual con EL/LA ESTUDIANTE y a colaborar en el proceso de motivación e interiorización de las normas a favor de este, a fin de brindar a la Comunidad Educativa de EL SEMINARIO y en especial a EL/LA ESTUDIANTE las garantías académicas y de convivencia necesarias dentro del buen ejercicio educativo. Parágrafo: Los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES y EL/LA ESTUDIANTE se obligan para con EL SEMINARIO a cumplir y aceptar las disposiciones contenidas en el Xxxxxx de Convivencia de EL SEMINARIO, de manera plena y completa. 2.- Supervisar el proceso educativo complementario de EL/LA ESTUDIANTE en sus hogares, de tal manera que este cumpla con un horario personal de estudio y lectura en casa. Para ello deberán brindarle dentro de sus posibilidades el espacio, los implementos y la tranquilidad necesarios para desarrollar las tareas, trabajos escritos, consultas y preparación para las evaluaciones. 3.- Asistir puntualmente a todos los llamados, citaciones y reuniones realizadas por algún miembro de EL SEMINARIO, bien sea de tipo académico, convivencia, bienestar estudiantil, pastoral, o de cualquier otra índole y 4.- Participar directa y permanentemente en las Escuelas de Padres y en los cursos de capacitación que programe EL SEMINARIO durante el año escolar, a fin de capacitarse para desempeñar mejor sus funciones como co-educadores. 5.- Brindar al cuerpo directivo y docente, toda la información relevante de EL/LA ESTUDIANTE con la finalidad de conocerle mejor y orientar el proceso formativo de acuerdo con sus necesidades y particularidades. 6.- Utilizar el conducto regular a la hora de elevar peticiones, quejas o reclamos por temas relacionados con EL/LA ESTUDIANTE, para ello respetarán lo establecido por el Manual de Convivencia y pedirán cita para ser atendido por la persona correspondiente. 7.- Responder económicamente y de manera solidaria ante EL SEMINARIO por los daños que ocasione EL/LA ESTUDIANTE a pupitres, equipos, material didáctico, instalaciones, patrimonio ecológico, vehículos y bienes de EL SEMINARIO y de profesores, empleados o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 8.- Pagar estricta y cumplidamente los costos educativos (matrícula, otros cobros y pensiones) propios del grado para el cual han matriculado a EL/LA ESTUDIANTE en las fechas estipuladas por EL SEMINARIO, así como los intereses o sanciones a los que haya lugar en caso xx xxxx. La fecha para el pago de la pensión es dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, en forma anticipada. 9.- Surtirle los útiles y libros escolares solicitados por EL SEMINARIO como soporte del proceso educativo, de igual manera a pagar oportunamente los costos derivados de actividades académicas, deportivas o culturales complementarias a las cuales EL/LA ESTUDIANTE se haya inscrito.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 1) El contratista deberá cumplir con el objeto del contrato, su alcance y con todos los requerimientos exigidos y las especificaciones técnicas solicitadas por la Agencia, derivados del contenido de los estudios previos, pliegos de condiciones, oferta y contrato. 2) Ejecutar el objeto del contrato dentro del plazo establecido por la Agencia Nacional de Infraestructura. 3) Constituir la garantía única y presentarla a la Entidad para su aprobación. Este requisito es indispensable para la ejecución del contrato. 4) Planear, organizar, administrar y ejecutar, por demanda, todos los eventos, actividades y/o estrategias de conformidad con las especificaciones técnicas que solicite la Agencia Nacional de Infraestructura. 5) Prestar oportunamente los servicios objeto del contrato, con óptimas condiciones de calidad, cumpliendo las especificaciones técnicas solicitadas por la Entidad para cada evento, actividad y/o estrategia, en los lugares y fechas establecidos e informados previamente por el Supervisor del contrato. 6) Solicitar la autorización del Supervisor del contrato cuando requiera realizar alguna modificación a los eventos, actividades y/o estrategias. 7) Ser responsable de la selección, control y pago de proveedores que garantice el cumplimiento de los servicios contratados y productos adquiridos. Esta responsabilidad debe incluir la verificación de los servicios y productos ofrecidos por éstos, antes, durante y después de cada evento, actividad y/o estrategia. 8) Garantizar la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a la Entidad, y ser responsable de su inmediato reemplazo o corrección en caso de presentarse defectos u otros inconvenientes en los mismos. 9) Disponer de un (1) Ejecutivo de Cuenta, para el contrato, quien para la ejecución del mismo deberá estar dotado de los medios logísticos y de comunicaciones necesarias que garanticen una permanente comunicación con la Entidad, así como con todos los recursos necesarios para el cumplimiento satisfactorio del contrato. 10) Disponer de una (1) persona acorde con la naturaleza del evento, actividad y/o estrategia que se entenderá como coordinador o personal logístico para cada evento, quien, para la ejecución del mismo, deberá acompañar a la Agencia Nacional de Infraestructura en la realización del objeto puntual. 11) Responder por la oportuna prestación y por la calidad de los servicios contratados. 12) Poner a disposición de la Entidad el recurso humano solicitado, tanto para la atención, coordinación y enlace con la Entidad como para la atención y ejecución de cada evento, actividad y/o estrategia. 13) Suministrar el personal idóneo y debidamente capacitado para la ejecución del contrato, compuesto por los ejecutivos de cuenta, junto con coordinadores, técnicos, auxiliares y demás personal requerido para cada evento, actividad y/o estrategia, según solicitud de la Entidad. 14) Presentar, una vez concluido cada evento, actividad y/o estrategia, para efectos de pago del mismo, de forma escrita y en medio magnético (CD/DVD), un informe que contenga los servicios efectivamente prestados de acuerdo al formato suministrado por la ANI, acompañado con la lista digitalizada de los asistentes, en archivo Excel. 15) Presentar oportunamente la facturación correspondiente a los eventos realizados durante el periodo, acompañada del respectivo informe de cada evento, actividad y/o estrategia. 16) El contratista se hará responsable por los riesgos y perjuicios que cause a la Entidad y a terceros en razón o con ocasión de la ejecución y cumplimiento del contrato. Los trabajadores o personal o proveedores que el proponente seleccionado utilice para el desarrollo del contrato serán escogidos por él en su condición de patrono o contratante y, entre éstos y la Agencia Nacional de Infraestructura no existirá vínculo laboral ni comercial ni contractual alguno, en consecuencia será responsabilidad de él, el pago de los productos, servicios, y salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, al igual que el cumplimiento de la normatividad laboral vigente. 17) Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta y satisfactoria ejecución del contrato. 1) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato. 2) Xxxxxxx en forma clara y expresa las pautas que debe seguir el contratista en sus actuaciones y los objetivos que debe proseguir. 3) Pagar al Contratista el valor del contrato en las condiciones pactadas. 4) Ejercer la supervisión para verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a que se compromete el contratista. 5) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del contratista, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución. 6) Verificar que la factura corresponda a los suministros efectuados. 7) Expedir oportunamente el cumplido a satisfacción respectivo. 8) Suscribir el acta de liquidación del contrato. 9) Cumplir con las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución contractual
Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.
OTRAS OBLIGACIONES Además del resto de obligaciones contraídas en este contrato, la prestataria asume las siguientes obligaciones: a) Utilizar la financiación concedida para la realización del Proyecto de Inversión. b) Realizar el Proyecto de Inversión tal y como hubiera sido presentados a KUTXABANK. c) Permitir a las personas designadas por KUTXABANK, en el caso de que KUTXABANK así lo exija, efectuar visitas a los trabajos e instalaciones vinculados al Proyecto de Inversión, así como a realizar todas las verificaciones que entiendan necesarias, prestando las facilidades necesarias a tal efecto y facilitando el acceso a la información y documentación que requieran a tal fin. d) No utilizar en la financiación del Proyecto de Inversión fondos provenientes de instituciones u organismos de la Unión Europea que sobrepasen de forma directa o indirecta los umbrales máximos establecidos en cada momento. e) Informar a KUTXABANK durante el período de vigencia del presente contrato sobre cualquier variación sustancial que se efectúe en su estado patrimonial y se obliga a: 1. Facilitar periódicamente a la KUTXABANK información sobre su situación económico financiera (Balances, memoria, declaración de Impuesto de Sociedades, cuentas anuales auditadas, o si se tratara de personas físicas: Declaraciones del Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y/o documentación acreditativa de sus ingresos mensuales); 2. Comunicar el inicio de cualquier procedimiento de transformación jurídica, venta, fusión, absorción, escisión, disolución o liquidación que se produjera durante el mismo periodo y que afectara a la misma, así como cualquier modificación de la composición de su accionariado o de reducción de su capital social, o si cambiara la naturaleza de su negocio o industria o cesara en las actividades del mismo; 3. Facilitar a KUTXABANK la información o documentación que ésta le solicite sobre su situación económica, patrimonial y contable en un plazo máximo de Quince (15) Días Naturales y en particular y sin carácter limitativo a justificar documentalmente que se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con sus trabajadores; 4. Comunicar a KUTXABANK el arrendamiento o la venta de la finca hipotecada, adjuntando copia del correspondiente contrato una vez celebrado, sin demora indebida; y 5. Notificar de inmediato a KUTXABANK la concurrencia de cualquier circunstancia que pudiera ser causa de resolución del contrato y vencimiento anticipado del mismo.