DEBER DE ASESORÍA ESPECIAL. El deber de asesoría para la distribución de los fondos de inversión colectiva se deberá cumplir de conformidad con lo previsto en el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. La recomendación profesional será suministrada por quien distribuya el Fondo de Inversión Colectiva a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 3.1.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010. La Sociedad Administradora clasifica a sus clientes en inversionista profesional y cliente inversionista. Se entiende por inversionista profesional todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión y que cumpla con lo dispuesto en los Artículos 7.2.1.1.2. y 7.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Y se entiende por “cliente inversionista” aquellos clientes que no tengan la calidad de “inversionista profesional”. La Sociedad Administradora directamente o a través de sus canales de distribución o el Distribuidor Especializado, del Fondo de Inversión Colectiva, asignará un perfil de riesgo a todos sus “clientes inversionistas”, a partir de una encuesta cuyas respuestas permitirán asignarle un perfil analizando como mínimo la información que el mismo entregue sobre los siguientes aspectos: Conocimiento en inversiones, experiencia, objetivos de inversión, tolerancia al riesgo, capacidad de asumir perdidas, horizonte de tiempo, capacidad para realizar contribuciones y para cumplir con requerimientos de garantías, el cual ayudará a que se le brinde una mejor asesoría. El perfil de riesgo podrá ser Conservador, Moderado o Agresivo. La Sociedad Administradora es responsable de prestar el deber de asesoría especial al cliente inversionista, durante las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de las participaciones en el Fondo, así como en cualquier momento que el cliente inversionista de manera expresa lo solicite, y cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión. Los mecanismos de acceso al deber de asesoría a disposición del cliente inversionista serán: (i) llamada telefónica, (ii) atención personal y/o (iii) correo electrónico. La Sociedad Administradora directamente o a través de sus canales de distribución o el Distribuidor Especializado realizará las actividades de promoción, distribución y gestión del fondo de manera directa a través de su fuerza de ventas, sin perjuicio de los contratos de uso de red o corresponsalía, los cuales, en ningún caso, incluyen la delegación de tales actividades, razón por la cual la Sociedad Administradora adelantará directamente los programas de capacitación correspondiente. En las operaciones de intermediación sobre los valores que emita el Fondo el deber de asesoría será cumplido por el intermediario que atienda al inversionista, de conformidad con las disposiciones del Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
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Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva Cerrado, Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva Cerrado
DEBER DE ASESORÍA ESPECIAL. Al momento de vincular a un cliente inversionista al fondo de inversión colectiva, quien ejerza la actividad de distribución deberá actuar de conformidad con el perfil de riesgo del cliente, en concordancia con la información suministrada por él. Si el distribuidor encuentra que el riesgo asociado al fondo de inversión colectiva ofrecido o demandado no es idóneo frente al perfil de riesgo del cliente inversionista, el distribuidor deberá advertirle tal situación al cliente inversionista expresamente y en forma previa a la toma de decisión de inversión acerca de esta situación. En caso de que el cliente inversionista, luego de recibir la información y la asesoría especial del distribuidor sobre la inversión que pretenda realizar, decida invertir en un fondo de inversión colectiva que no concuerda con su perfil de riesgo, el distribuidor deberá obtener su consentimiento previo, libre, informado y escrito para ejecutar la inversión. Las recomendaciones individualizadas deberán incluir como mínimo una explicación previa sobre la naturaleza del vehículo de inversión ofrecido, la relación existente entre los riesgos y la rentabilidad del mismo, y la forma en la que el producto se ajusta o no a la tolerancia al riesgo del cliente inversionista de acuerdo al último perfil de riesgo disponible. Además deberá incluir una explicación de la estructura, los términos o condiciones y características del fondo de inversión colectiva, información sobre los precios, comparaciones de beneficios y riesgos entre diferentes alternativas de inversión y una explicación de los riesgos inherentes al fondo de inversión colectiva. El deber de asesoría especial será cumplido por la sociedad administradora y por el distribuidor especializado del fondo de inversión colectiva. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá los criterios mínimos que se deberán tener en cuenta para determinar los casos en los cuales por la distribución de los fondos naturaleza y riesgo del fondo de inversión colectiva se deberá cumplir de conformidad con lo previsto en el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. La recomendación profesional será suministrada por quien distribuya el Fondo de Inversión Colectiva a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 3.1.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010. La Sociedad Administradora clasifica a sus clientes en inversionista profesional y cliente inversionista. Se entiende por inversionista profesional todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión y que cumpla con lo dispuesto en los Artículos 7.2.1.1.2. y 7.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Y se entiende por “cliente inversionista” aquellos clientes que no tengan la calidad de “inversionista profesional”. La Sociedad Administradora directamente o a través de sus canales de distribución o el Distribuidor Especializado, del Fondo de Inversión Colectiva, asignará un perfil de riesgo a todos sus “clientes inversionistas”, a partir de una encuesta cuyas respuestas permitirán asignarle un perfil analizando como mínimo la información que el mismo entregue sobre los siguientes aspectos: Conocimiento en inversiones, experiencia, objetivos de inversión, tolerancia al riesgo, capacidad de asumir perdidas, horizonte de tiempo, capacidad para realizar contribuciones y para cumplir con requerimientos de garantías, el cual ayudará a que se le brinde una mejor asesoría. El perfil de riesgo podrá ser Conservador, Moderado o Agresivo. La Sociedad Administradora es responsable de requiera prestar el deber de asesoría especial. Se deberán cumplir los siguientes criterios con el fin de brindar una asesoría especial al cliente inversionista, durante las etapas por parte de la sociedad administradora y sus canales de distribución: En la etapa de promoción, vinculaciónquien realiza la promoción deberá identificarse como promotor de Profesionales de Bolsa, vigencia entregar y redención presentar a los potenciales inversionistas toda la información necesaria y suficiente para conocer las características y los riesgos del fondo de las participaciones en inversión colectiva promovido, evitar hacer afirmaciones que puedan conducir a apreciaciones falsas, engañosas o inexactas sobre el Fondofondo de inversión colectiva, su objetivo de inversión, el riesgo asociado, gastos, o cualquier otro aspecto, así como en cualquier momento verificar que el cliente inversionista conozca, entienda y acepte el prospecto del fondo de manera expresa lo soliciteinversión colectiva. En la etapa de vinculación, y cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión. Los mecanismos de acceso al deber de asesoría el distribuidor deberá poner a disposición del cliente inversionista serán: (i) llamada telefónicael reglamento del fondo, (ii) atención personal y/o (iii) correo electrónicoremitir las órdenes de constitución de participaciones a la sociedad administradora en forma diligente y oportuna, entregar al inversionista los documentos representativos de participación en el fondo e indicar los diferentes mecanismos de información del mismo. La Sociedad Administradora directamente o a través Durante la vigencia de sus canales la inversión en el fondo, el distribuidor debe contar con los recursos apropiados para atender en forma oportuna las consultas, solicitudes y quejas que sean presentadas por el inversionista. En la etapa de distribución o redención de la participación en el Distribuidor Especializado realizará las actividades de promoción, distribución y gestión del fondo de manera directa a través inversión colectiva, el distribuidor deberá atender en forma oportuna las solicitudes de su fuerza redención de ventasparticipaciones, sin perjuicio indicando la forma en que se realizó el cálculo para determinar el valor de los contratos de uso de red o corresponsalía, los cuales, en ningún caso, incluyen la delegación de tales actividades, razón por la cual la Sociedad Administradora adelantará directamente los programas de capacitación correspondiente. En las operaciones de intermediación sobre los valores que emita el Fondo el deber de asesoría será cumplido por el intermediario que atienda recursos a ser entregados al inversionista, de conformidad con las disposiciones del Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
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DEBER DE ASESORÍA ESPECIAL. El deber de asesoría para la distribución de los fondos de inversión colectiva se deberá cumplir de conformidad con lo previsto en el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el Decreto 661 de 2018, la Circular Externa 019 de 2021, junto con las normas que modifiquen de tiempo en tiempo. La recomendación profesional será suministrada por quien distribuya el Fondo fondo de Inversión Colectiva inversión colectiva a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 3.1.4.1.2 del Decreto 2555 de 20102010 y lo previsto en el Decreto 661 de 2018 y la Circular Externa 019 de 2021. La Sociedad Administradora clasifica a sus clientes en inversionista Inversionista profesional y cliente inversionista. Se entiende por inversionista profesional todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión y que cumpla con lo dispuesto en los Artículos 7.2.1.1.2. y 7.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Y se entiende por “cliente inversionista” aquellos clientes que no tengan la calidad de “inversionista profesional”. La Sociedad Administradora directamente o a través de sus canales de distribución o el Distribuidor Especializadodistribución, del Fondo de Inversión Colectiva, asignará un perfil de riesgo a todos sus “clientes inversionistas”, a partir de una encuesta cuyas respuestas permitirán asignarle un perfil analizando como mínimo la información que el mismo entregue sobre los siguientes aspectos: Conocimiento en inversiones, experiencia, objetivos de inversión, tolerancia al riesgo, capacidad de asumir perdidas, horizonte de tiempo, capacidad para realizar contribuciones y para cumplir con requerimientos de garantías, el cual ayudará a que se le brinde una mejor asesoría. El perfil de riesgo podrá ser Conservador, Moderado o Agresivo. La Sociedad Administradora es responsable de prestar el deber de asesoría especial al cliente inversionista, durante las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de las participaciones en el Fondo, así como en cualquier momento que el cliente inversionista de manera expresa lo solicite, y cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión. Los mecanismos de acceso al deber de asesoría a disposición del cliente inversionista serán: (i) llamada telefónica, (ii) atención personal y/o y (iii) correo electrónico. La Sociedad Administradora directamente o a través de sus canales de distribución o el Distribuidor Especializado realizará las actividades de promoción, distribución y gestión del fondo de manera directa a través de su fuerza de ventas, sin perjuicio de los contratos de uso de red o corresponsalía, los cuales, en ningún caso, incluyen la delegación de tales actividades, razón por la cual la Sociedad Administradora adelantará directamente los programas de capacitación correspondiente. En las operaciones de intermediación sobre los valores que emita el Fondo el deber de asesoría será cumplido por el intermediario que atienda al inversionista, de conformidad con las disposiciones del Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
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