DEBER DE SALVAMENTO. 1. El Asegurado, el Tomador o el con- ductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para amino- rar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportu- na, teniendo en cuenta la importan- cia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perju- dicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. 2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obliga- ción, siempre que no sean inoportu- nos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegu- rador hasta el límite fijado en las Con- diciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exce- der de la suma asegurada. El Asegurador que, en virtud del con- trato, sólo deba indemnizar una par- te del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte propor- cional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya ac- tuado siguiendo las instrucciones del Asegurador, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos.
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Samples: Seguro Multirriesgo Del Automóvil, Seguro Multirriesgo Del Automóvil
DEBER DE SALVAMENTO. 1. El Aseguradoasegurado, el Tomador tomador del seguro o el con- ductor conductor en su caso, deberán emplear los medios me- dios a su alcance para amino- rar aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador asegurador a reducir su prestación en la proporción oportu- naoportuna, teniendo te- niendo en cuenta la importan- cia importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Aseguradoasegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perju- dicar perjudicar o engañar al Aseguradorasegurador, éste este quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obliga- ciónobligación, siempre que no sean inoportu- nos inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, salvados serán de cuenta del Asegu- rador hasta el límite fijado en las Con- diciones Particulares del contratoasegura- dor, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exce- der hasta el límite del valor venal de la suma aseguradamoto. El Asegurador que, asegurador que en virtud del con- trato, sólo contrato solo deba indemnizar una par- te parte del daño causado causa- do por el siniestro, deberá reembolsar la parte propor- cional proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado asegurado haya ac- tuado actuado siguiendo las instrucciones del Aseguradorasegurador, en cuyo caso éste caso, este se hará cargo de la totalidad de los mismos.
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Samples: Condiciones Generales
DEBER DE SALVAMENTO. 1. El AseguradoTomador del Seguro, el Tomador Asegurado o el con- ductor Conductor, en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para amino- rar aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en proporción a la proporción oportu- na, teniendo en cuenta la importan- cia importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del AseguradoTomador, del Asegurado o del Conductor. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perju- dicar perjudicar o engañar al AseguradoralAsegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obliga- ciónobligación, siempre que no sean inoportu- nos inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, salvados serán de cuenta del Asegu- rador Asegurador hasta el límite fijado en las Con- diciones Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivosefectivos. En defecto de pactoSi no se ha pactado una suma en la Condiciones Particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización , cuyo montante no podrá exce- der exceder en su conjunto de la suma asegurada. El Asegurador que, que en virtud del con- trato, contrato sólo deba indemnizar una par- te parte del daño causado por el siniestro, siniestro deberá reembolsar la parte propor- cional proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya ac- tuado actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos.
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Samples: Póliza De Seguro Del Automóvil
DEBER DE SALVAMENTO. 1. El Asegurado, el Tomador del Seguro o el con- ductor Conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para amino- rar aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a AXA a reducir su prestación en la proporción oportu- napertinente proporción, teniendo en habida cuenta de la importan- cia importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perju- dicar perjudicar o engañar al Aseguradora AXA, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obliga- ciónobligación, siempre que no sean inoportu- nos inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegu- rador de AXA hasta el límite fijado en las Con- diciones Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pactoAXA, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exce- der de la suma asegurada. El Asegurador que, cuando en virtud del con- trato, contrato sólo deba indemnizar una par- te parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte propor- cional proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya ac- tuado actuado siguiendo las instrucciones del Aseguradorde AXA, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismosmismos hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Si no se pactase una suma en las Condiciones Particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
DEBER DE SALVAMENTO. 1. El AseguradoTomador del Seguro, el Tomador Asegurado o el con- ductor Conductor, en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para amino- rar aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en proporción a la proporción oportu- na, teniendo en cuenta la importan- cia importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del AseguradoTomador, del Asegurado o del Conductor. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perju- dicar perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obliga- ciónobligación, siempre que no sean inoportu- nos inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, salvados serán de cuenta del Asegu- rador Asegurador hasta el límite fijado en las Con- diciones Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivosefectivos. En defecto de pactoSi no se ha pactado una suma en la Condiciones Particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización , cuyo montante no podrá exce- der exceder en su conjunto de la suma asegurada. El Asegurador que, que en virtud del con- trato, contrato sólo deba indemnizar una par- te parte del daño causado por el siniestro, siniestro deberá reembolsar la parte propor- cional proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya ac- tuado actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos.
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Samples: Contrato De Seguro
DEBER DE SALVAMENTO. 1. El Asegurado, el Tomador del Seguro o el con- ductor Conductor en su caso, caso deberán emplear los medios a su alcance para amino- rar aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportu- naoportuna, teniendo en cuenta la importan- cia importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perju- dicar perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obliga- ciónobligación, siempre que no sean inoportu- nos inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, salvados serán de cuenta del Asegu- rador Asegurador hasta el límite fijado en las Con- diciones Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pactoSi no se ha pactado una suma en las Condiciones Particulares, se indemnizarán indemnizará los gastos efectivamente originados. Tal indemnización , cuyo montante no podrá exce- der exceder en su conjunto de la suma asegurada. El Asegurador que, que en virtud del con- trato, contrato sólo deba debe indemnizar una par- te del daño causado parte de los daños causados por el siniestro, deberá reembolsar rembolsar la parte propor- cional proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya ac- tuado actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador, Asegurador en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos.
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Samples: Insurance Policy
DEBER DE SALVAMENTO. 1. El AseguradoTomador del Seguro, el Tomador Asegurado o el con- ductor conductor, en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para amino- rar aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación pres- tación en proporción a la proporción oportu- na, teniendo en cuenta la importan- cia importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perju- dicar perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obliga- ciónobligación, siempre que no sean inoportu- nos inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, salvados serán de cuenta del Asegu- rador Asegurador hasta el límite fijado en las Con- diciones Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivosefecti- vos. En defecto de pactoSi no se ha pactado una suma en la Condiciones Particulares, se indemnizarán indemniza- rán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización , cuyo montante no podrá exce- der exceder en su propio conjunto de la suma asegurada. El Asegurador que, que en virtud del con- trato, contrato sólo deba indemnizar una par- te parte del daño causado por el siniestro, siniestro deberá reembolsar la parte propor- cional proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya ac- tuado actuado siguiendo las instrucciones del Asegurador, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos.
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Samples: Póliza De Seguro Del Automóvil