Decisión sobre la Renovación Cláusulas de Ejemplo

Decisión sobre la Renovación. Renovación Gradual: El CONCEDENTE, basándose, entre otros, en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL y, si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de cinco (5) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiera cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación. Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un período menor de cinco (5) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal, que no justifique la denegatoria total de la renovación de la CONCESIÓN, pero si la denegatoria parcial. No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podrá cumplirlas en el futuro, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE. La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan. El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o razones legales que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO a partir de su notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, realice los descargos o alegatos que considere convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias. Renovación Total a Largo Plazo: El CONCEDENTE, basado en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL, y si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por: Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de veinte (20) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales a entera satisfacción del CONCEDENTE o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la r...
Decisión sobre la Renovación a) Renovación Gradual: El Concedente, basado en el Informe de Evaluación presentado por XXXXXXX, y si fuera el caso, con base a los comentarios u objeciones formulados por escrito o en la audiencia celebrada al efecto, podrá decidir por: (i) Renovar el Plazo de la Concesión, por un período adicional de cinco (5) años, siempre que la Sociedad Concesionaria, hubiera cumplido con sus obligaciones derivadas del presente Contrato o que pese a existir incumplimientos ellos no fuesen significativos. (ii) Renovar el Plazo de Concesión, por un período menor de cinco (5) años, si la Sociedad Concesionaria, a criterio de OSIPTEL, hubiere incurrido en incumplimientos significativos de sus obligaciones, en un grado tal, que no justifique la denegatoria de la renovación de la concesión. (iii) No renovar el Plazo de Concesión, debido al incumplimiento reiterado de la Sociedad Concesionaria de sus obligaciones legales y contractuales, o por la existencia de suficientes indicios que permitan afirmar que no podrá cumplirlas en el futuro, salvo que la Sociedad Concesionaria pueda demostrar que es errónea tal determinación de hechos o de los presupuestos de base de decisión. El Concedente antes de emitir la resolución respecto a la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la Sociedad Concesionaria los hechos o las bases que sustentan su decisión a fin de que en un plazo de quince (15) días a partir de su notificación, la Sociedad Concesionaria aporte pruebas adicionales que estime necesarias.
Decisión sobre la Renovación. (a) Renovación Gradual. El MINISTERIO, basado en el INFORME DE EVALUACION presentado por OSIPTEL conforme a lo dispuesto en la Sección 4.03(b) y las comentarios u objeciones formulados por escrito o en la audiencia celebrada al efecto, podrá decidir:
Decisión sobre la Renovación a) Renovación Gradual: El CONCEDENTE, basándose, entre otros, en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL y, si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por:

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  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente contrato. En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

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  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL El CONTRATISTA ejecutará el contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular. El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadas. Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA PROPUESTA SOLVENTE QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: PARA CALCULAR EL RESULTADO FINAL DE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE OBTUVO CADA PROPOSICIÓN, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA: PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N DONDE: PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN; TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA; PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y EL SUBÍNDICE “J” REPRESENTA A LAS DEMÁS PROPOSICIONES DETERMINADAS COMO SOLVENTES COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUÉL CUYA PROPUESTA RESULTE LA SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA SOLICITANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA SOLICITANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ A LA PROPUESTA QUE OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE FINAL DE ACUERDO A LA FÓRMULA ANTES MENCIONADA. SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE EN EL PUNTAJE FINAL ENTRE DOS O MÁS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO EN LA ESTRATIFICACIÓN DE EMPRESAS COMO MIPYMES Y QUE ASÍ LO HAYA MANIFESTADO EN ESTA CONVOCATORIA FORMATO 8; SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO EN ESTE CASO EN PRIMER TÉRMINO A LA MICRO EMPRESA, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LA PEQUEÑA EMPRESA Y, EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA. EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN QUE REALICE LA SOLICITANTE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO EL CUAL CONSISTIRÁ EN DEPOSITAR EN UNA URNA O RECIPIENTE TRANSPARENTE LAS BOLETAS CON EL NOMBRE DE CADA LICITANTE EMPATADO; ACTO SEGUIDO SE EXTRAERÁ EN PRIMER LUGAR LA BOLETA DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS BOLETAS DE LOS LICITANTES QUE RESULTARON EMPATADOS EN ESA PARTIDA CON LO CUAL SE DETERMINARÁN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARÁN TALES PROPOSICIONES.