Common use of DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO Clause in Contracts

DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente Xxxxxx se ha establecido con base en las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario que le ha efectuado la Aseguradora y recogidas en la presente Póliza, motivando la aceptación del riesgo, así como la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima. El cuestionario efectuado por el Tomador del Seguro, así como la presente Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la Póliza difiere de lo declarado en el cuestionario, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de un mes a partir de la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin reclamar se aplicará lo dispuesto en la Póliza. La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que la Aseguradora haga esta declaración, pasarán a ser de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Aseguradora quedará liberado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquél.

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Samples: Condiciones Generales De Tu Seguro De Coche, Condiciones Generales De Tu Seguro De Coche

DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. LIBERTYCONSTRUCCIÓN Y MONTAJE La presente Xxxxxx se ha establecido con base en las declaraciones formuladas solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador tomador del Seguro en el cuestionario que le ha efectuado la Aseguradora y recogidas en la presente Póliza, motivando la aceptación del riesgoseguro, así como la xxxxxxxx por proposición del asegurador en su parte caso, en unión de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima. El cuestionario efectuado por el Tomador del Seguro, así como la presente Pólizaesta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la Póliza póliza difiere de lo declarado en el cuestionariola solicitud de seguro o de las cláusulas acorda- das, el Tomador tomador del Seguro seguro podrá reclamar a la Aseguradoraal asegurador, en el plazo de un mes a partir de con- tar desde la entrega de la Pólizapóliza, para que subsane la divergencia existente. .Transcurrido dicho plazo sin reclamar efectuar la reclamación se aplicará estará a lo dispuesto en la Pólizapóliza. El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD La Aseguradora presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por éste, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima. En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescindir el contrato la póliza mediante declaración dirigida al Tomador tomador del Seguro, seguro o al asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la tal reserva o inexactitud del Tomador del Seguroinexactitud. Desde En el momento mismo en que la Aseguradora haga esta el asegurador realice esa declaración, pasarán a ser quedarán de su propiedad las primas correspondientes corres- pondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene sobreviniera antes de que la Aseguradora hubiere el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción propor- ción existente entre la prima convenida en la Póliza póliza y la que corresponda, corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante hubiera produ- cido mediando dolo o culpa grave del Tomador tomador del Seguroseguro, la Aseguradora el asegurador quedará liberado libe- rado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquél.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS La presente Xxxxxx se ha establecido con base en las declaraciones formuladas solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador tomador del Seguro en el cuestionario que le ha efectuado la Aseguradora y recogidas en la presente Póliza, motivando la aceptación del riesgoseguro, así como la xxxxxxxx por proposición del asegurador en su parte caso en unión de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima. El cuestionario efectuado por el Tomador del Seguro, así como la presente Pólizaesta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo solo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la Póliza póliza difiere de lo declarado en el cuestionariola solicitud de seguro o de las cláusulas acorda- das, el Tomador tomador del Seguro seguro podrá reclamar a la Aseguradoraal asegurador, en el plazo de un mes a partir de con- tar desde la entrega de la Pólizapóliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido Transcurri- do dicho plazo sin reclamar efectuar la reclamación se aplicará estará a lo dispuesto en la Pólizapóliza. El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD La Aseguradora presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por este, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima. En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescindir el contrato la póliza mediante declaración dirigida al Tomador tomador del Seguro, seguro o al asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la tal reserva o inexactitud del Tomador del Seguroinexactitud. Desde En el momento mismo en que la Aseguradora haga esta el asegurador realice esa declaración, pasarán a ser quedarán de su propiedad las primas correspondientes corres- pondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene sobreviniera antes de que la Aseguradora hubiere el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste este se reducirá en la misma proporción propor- ción existente entre la prima convenida en la Póliza póliza y la que corresponda, corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante hubiera produ- cido mediando dolo o culpa grave del Tomador tomador del Seguroseguro, la Aseguradora el asegurador quedará liberado libe- rado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquél.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS La presente Xxxxxx se ha establecido con base en las declaraciones formuladas solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador tomador del Seguro en el cuestionario que le ha efectuado la Aseguradora y recogidas en la presente Póliza, motivando la aceptación del riesgoseguro, así como la xxxxxxxx por proposición del asegurador en su parte caso en unión de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima. El cuestionario efectuado por el Tomador del Seguro, así como la presente Pólizaesta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo solo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la Póliza póliza difiere de lo declarado en el cuestionariola solicitud de seguro o de las cláusulas acorda- das, el Tomador tomador del Seguro seguro podrá reclamar a la Aseguradoraal asegurador, en el plazo de un mes a partir de con- tar desde la entrega de la Pólizapóliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido Transcurri- do dicho plazo sin reclamar efectuar la reclamación se aplicará estará a lo dispuesto en la Pólizapóliza. El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD La Aseguradora presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por este, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima. En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescindir el contrato la póliza mediante declaración dirigida al Tomador tomador del Seguro, seguro o al asegurado en el plazo pla- zo de un mes, a contar desde el conocimiento de la tal reserva o inexactitud del Tomador del Seguroinexactitud. Desde En el momento mismo mo- mento en que la Aseguradora haga esta el asegurador realice esa declaración, pasarán a ser quedarán de su propiedad las primas pri- mas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene sobreviniera antes de que la Aseguradora hubiere el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste este se reducirá en la misma proporción propor- ción existente entre la prima convenida en la Póliza póliza y la que corresponda, corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante hubiera produ- cido mediando dolo o culpa grave del Tomador tomador del Seguroseguro, la Aseguradora el asegurador quedará liberado libe- rado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquél.

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Samples: www.libertyseguros.es

DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente Xxxxxx se pOliza ha establecido con sido concertada sobre la base en de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro seguro en el cuestionario que le ha efectuado sometido el Asegurador y del resto de informaciOn facilitada por el Tomador, que han motivado la Aseguradora y recogidas en aceptaciOn del riesgo por el Asegurador, la presente Póliza, motivando la aceptación del riesgo, así como la xxxxxxxx asunciOn por su parte de las obligaciones para el derivadas del contrato y la fijación fijaciOn de la prima. El La solicitud y el cuestionario efectuado cumplimentados por el Tomador del Seguroseguro, así asi como la presente PólizaproposiciOn del Asegurador en su caso, en uniOn de este pOliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo sOlo alcanza, dentro de los límites limites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma especificadosmisma. Si En el contenido caso de agravaciOn del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda resuelto el contrato, si la agravaciOn es imputable al Asegurado, el Asegurador hare suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravaciOn se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, este tendra derecho a ser reembolsado de la Póliza difiere de lo declarado en el cuestionario, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de un mes a partir parte de la entrega de la Póliza, para prima satisfecha correspondiente al tiempo que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin reclamar se aplicará lo dispuesto en la Póliza. La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador falte por transcurrir del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que la Aseguradora haga esta declaración, pasarán a ser de su propiedad las primas correspondientes al período periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Aseguradora quedará liberado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquél.

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Samples: agkm.org

DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS AL FORMALIZAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Queda exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La presente Xxxxxx se póliza ha establecido con sido concertada sobre la base en de las declaraciones decla- raciones formuladas por el Tomador tomador del Seguro seguro o el asegurado en el dicho cuestionario o solicitud de seguro, que le ha efectuado la Aseguradora y recogidas en la presente Póliza, motivando han motivado la aceptación del riesgoriesgo por el asegurador, así como la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de las condiciones del seguro, en particular del importe de la prima. El cuestionario efectuado tomador de seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Tomador asegurador en el momento de la perfección del Segurocontrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas. Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes, así como la presente Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro se encuentran las condiciones subjetivas de los límites pactadosconductores declarados, a los bienes las características del vehículo asegurado y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la Póliza difiere de lo declarado en el cuestionario, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de un mes a partir de la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin reclamar se aplicará lo dispuesto en la Póliza. La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que la Aseguradora haga esta declaración, pasarán a ser de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora hubiere hecho la declaración uso a que se refiere destina. El tomador del seguro o el párrafo anteriorasegurado quedan obligados a comunicar al asegurador, la prestación existencia de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Aseguradora quedará liberado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquéldurante idéntico tiempo.

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Samples: asesoriaseguros.net

DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente Xxxxxx póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones del Tomador-Mutualista y/o del Asegurado, en la Solicitud de Adhesión y la Declaración de Salud, que han determinado la aceptación del riesgo por la Mutua y el cálculo de la prima correspondiente. Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión y, si procede, las pruebas e informes médicos que se ha establecido deriven de la edad o estado de salud del solicitante que ajuicio de la Mutua sean necesarios para la determinación del riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la póliza y constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo abarca, dentro de los límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma. Toda persona que desee adherirse, debe cumplimentar y firmar un Cuestionario Médico con base en las declaraciones formuladas el cual la Mutua se pronunciará sobre su aceptación. La Mutua puede solicitar cuando lo estime oportuno, un examen médico del Asegurado u otras informaciones complementarias. La Mutua tiene el derecho a excluir la totalidad o parte de los riesgos o de proponer una sobre-prima por el Tomador del Seguro en el cuestionario que le ha efectuado la Aseguradora y recogidas en la presente Póliza, motivando un riesgo considerado agravado. Lo especificado anteriormente motiva la aceptación del riesgoriesgo por la Mutua y, así como por consiguiente, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Mutua, de acuerdo con el cuestionario efectuado a que ésta le someta, todas las circunstancias por el Tomador del Seguro, así como la presente Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, él conocidas que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos puedan influir en la misma especificadosvaloración del riesgo. Si Quedará exonerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Mutua podrá rescindir el contenido de la Póliza difiere de lo declarado en el cuestionario, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Aseguradora, contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o Asegurado en el plazo de un mes a partir contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, correspondiendo a la Mutua, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes que la Mutua haga la declaración anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua quedará liberada del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin reclamar efectuar reclamación se aplicará estará a lo dispuesto en la Póliza. La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que la Aseguradora haga esta declaración, pasarán a ser de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Aseguradora quedará liberado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquélpóliza.

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Samples: www.elmejorsegurodevida.com

DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente Xxxxxx se póliza ha establecido con sido concertada sobre la base en de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro seguro en el cuestionario que le ha efectuado la Aseguradora sometido el Asegurador y recogidas en la presente Pólizadel resto de información facilitada por el Tomador, motivando que han motivado la aceptación del riesgoriesgo por el Asegurador, así como la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima. El La solicitud y el cuestionario efectuado cumplimentados por el Tomador del Seguroseguro, así como la presente Pólizaproposición del Asegurador en su caso, en unión de ésta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma especificadosmisma. Si como base para el contenido cómputo de la Póliza difiere prima se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de lo declarado variación, en el cuestionariola póliza se señalará, al propio tiempo, la periodicidad con que deberá reajustarse la prima. Si no se indicare, se entenderá que la prima ha de reajustarse al final de cada periodo de seguro. Dentro de los treinta días siguientes al término de cada anualidad de seguro, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Aseguradorao el Asegurado, en el plazo deberá proporcionar al Asegurador los datos necesarios para dicha regularización. Se considerará como fecha de un mes a partir vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones derivadas del reajuste de la entrega de la Pólizaprima por regularización, para el día que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin reclamar se aplicará lo dispuesto en la Póliza. La Aseguradora podrá rescindir le sea presentado el contrato mediante declaración dirigida correspondiente recibo al Tomador del Seguro. En caso de impago del recibo de prima de regularización será de aplicación lo previsto en el apartado "Consecuencias del impago xx xxxxxx" de las Condiciones Generales. El Asegurador tendrá, en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el plazo Contrato, el En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un mesaumento de prima, cuando por esta causa queda resuelto el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a contar desde el conocimiento la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la reserva parte de la prima satisfecha correspondiente al tiempo que falte por transcurrir del periodo en curso. derecho de practicar inspecciones para verificación o inexactitud del averiguación de los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima esté convenida, debiendo facilitar el Asegurado, o en su defecto el Tomador del Seguro. Desde , las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el momento mismo en que la Aseguradora haga esta declaración, pasarán a ser conocimiento o comprobación de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su partelos referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora hubiere hecho la declaración a que se refiere incumplimiento del deber establecido en el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave el Asegurador podrá exigir del Tomador del Seguro, la Aseguradora quedará liberado del seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones. Nº de póliza 8-6.474.202-D párrafo de este apartado, o la prestacióndeclaración realizada fuere inexacta, salvo en se aplicarán las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquél.siguientes reglas:

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. LIBERTYRESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL La presente Xxxxxx se ha establecido con base en las declaraciones formuladas solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador tomador del Seguro en el cuestionario que le ha efectuado la Aseguradora y recogidas en la presente Póliza, motivando la aceptación del riesgoseguro, así como la xxxxxxxx por proposición del asegurador en su parte caso, en unión de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima. El cuestionario efectuado por el Tomador del Seguro, así como la presente Pólizaesta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo solo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la Póliza póliza difiere de lo declarado en el cuestionariola solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador tomador del Seguro seguro podrá reclamar a la Aseguradoraal asegurador, en el plazo de un mes a partir de contar desde la entrega de la Pólizapóliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin reclamar efectuar la reclamación se aplicará estará a lo dispuesto en la Pólizapóliza. El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD La Aseguradora presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por este, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima. En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescindir el contrato la póliza mediante declaración dirigida al Tomador tomador del Seguro, seguro o al asegurado en el plazo pla- zo de un mes, a contar desde el conocimiento de la tal reserva o inexactitud del Tomador del Seguroinexactitud. Desde En el momento mismo mo- mento en que la Aseguradora haga esta el asegurador realice esa declaración, pasarán a ser quedarán de su propiedad las primas pri- mas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene sobreviniera antes de que la Aseguradora hubiere el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste este se reducirá en la misma proporción propor- ción existente entre la prima convenida en la Póliza póliza y la que corresponda, corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante hubiera produ- cido mediando dolo o culpa grave del Tomador tomador del Seguroseguro, la Aseguradora el asegurador quedará liberado libe- rado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquél.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente Xxxxxx se póliza ha establecido con sido concertada sobre la base en de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario que le ha efectuado la Aseguradora y recogidas Tomador-Mutualista y/o del Asegurado, en la presente PólizaSolicitud de Seguro y la Declaración de Salud, motivando que han determinado la aceptación del riesgo, así como riesgo por la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones derivadas del contrato Mutua y la fijación el cálculo de la primaprima correspondiente. El cuestionario efectuado Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada por el Tomador solicitante que a juicio de la Mutua sean necesarios para la determinación del Seguro, así como riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la presente Póliza, póliza y constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanzaabarca, dentro de los límites pactados, a los bienes capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma especificadosmisma. Si El Tomador-Mutualista y/o Asegurado tiene el contenido deber, antes de la Póliza difiere conclusión del contrato, de lo declarado en el cuestionario, el Tomador del Seguro podrá reclamar declarar a la AseguradoraMutua, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Mutua podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o Asegurado en el plazo de un mes a partir contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, correspondiendo a la Mutua, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes que la Mutua haga la declaración anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua quedará liberada del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin reclamar efectuar reclamación se aplicará estará a lo dispuesto en la Póliza. La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que la Aseguradora haga esta declaración, pasarán a ser de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Aseguradora quedará liberado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquélpóliza.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente Xxxxxx póliza se ha establecido con concierta sobre la base en de las declaraciones del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, formuladas por el Tomador del Seguro y cumplimentadas en la Solicitud de Adhesión, en la Declaración de Salud y en el cuestionario Cuestionario de Actividades que le ha efectuado la Aseguradora y recogidas en la presente Póliza, motivando han determinado la aceptación del riesgo, así como riesgo por la xxxxxxxx por su parte Mutua y el cálculo de las obligaciones derivadas del contrato la prima correspondiente. La Solicitud de Adhesión y la fijación Declaración de la prima. El cuestionario efectuado por el Tomador Salud, forman parte integrante del Segurocontrato, así como la presente Pólizaen unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanzaabarca, dentro de los límites pactados, a los bienes capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma especificadosmisma. Si El Tomador-Mutualista y/o el contenido Asegurado tiene el deber, antes de la Póliza difiere conclusión del contrato, de lo declarado declarar a la Mutua, de acuerdo con el Cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en el cuestionariola valoración del riesgo. Así, el Tomador Tomador-Mutualista debe cumplimentar y firmar una Declaración de Salud (Cuestionario Médico) y Cuestionario de Actividades sobre cuya base la Mutua se pronuncia y decide suscribir la Póliza. La Mutua puede solicitar, por tanto, cuando lo estime oportuno, un examen médico del Seguro podrá reclamar Asegurado u otras informaciones complementarias y tiene derecho a excluir la Aseguradora, totalidad o parte de los riesgos o a proponer una sobreprima por un riesgo considerado excesivamente grave. La Mutua puede rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o el Asegurado en el plazo de un mes a partir contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de dicha Declaración de Salud. La Mutua puede ejercitar dicha facultad cuando la reserva o inexactitud influya directa o indirectamente en la valoración del riesgo y aun cuando las circunstancias o hechos omitidos por el Tomador-Mutualista y/o el Asegurado no sean causa directa del siniestro que, en su caso, se haya producido. Corresponderán a la Mutua las primas relativas al periodo en curso en el momento en que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviniere antes que la Mutua haga esta declaración, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista y/o el Asegurado, la Mutua quedará liberada del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador- Mutualista del seguro y/o el Asegurado podrá reclamar a la Mutua, en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la Pólizapóliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin reclamar efectuar la reclamación, se aplicará estará a lo dispuesto en la Póliza. La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que la Aseguradora haga esta declaración, pasarán a ser de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Aseguradora quedará liberado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquélpóliza.

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Samples: www.surne.es

DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente Xxxxxx se póliza ha establecido con sido concertada sobre la base en de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario que le ha efectuado la Aseguradora y recogidas Tomador-Mutualista y/o del Asegurado, en la presente PólizaSolicitud de Adhesión y la Declaración de Salud, motivando que han determinado la aceptación del riesgo, así como riesgo por la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones derivadas del contrato Mutua y la fijación el cálculo de la primaprima correspondiente. El cuestionario efectuado Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada por el Tomador solicitante que a juicio de la Mutua sean necesarios para la determinación del Seguro, así como riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la presente Póliza, póliza y constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanzaabarca, dentro de los límites pactados, a los bienes capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma especificadosmisma. Si El Tomador-Mutualista y/o Asegurado tiene el contenido deber, antes de la Póliza difiere conclusión del contrato, de lo declarado en el cuestionario, el Tomador del Seguro podrá reclamar declarar a la AseguradoraMutua, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Mutua podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o Asegurado en el plazo de un mes a partir contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, correspondiendo a la Mutua, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes que la Mutua haga la declaración anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua quedará liberada del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin reclamar efectuar reclamación se aplicará estará a lo dispuesto en la Póliza. La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que la Aseguradora haga esta declaración, pasarán a ser de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Aseguradora quedará liberado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquélpóliza.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente Xxxxxx se ha establecido con base en las declaraciones formuladas solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador tomador del Seguro en el cuestionario que le ha efectuado la Aseguradora y recogidas en la presente Póliza, motivando la aceptación del riesgoseguro, así como la xxxxxxxx por proposición del asegurador en su parte caso, en unión de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima. El cuestionario efectuado por el Tomador del Seguro, así como la presente Pólizaesta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. LIBERTYHOGAR Si el contenido de la Póliza póliza difiere de lo declarado en el cuestionariola solicitud de seguro o de las cláusulas acorda- das, el Tomador tomador del Seguro seguro podrá reclamar a la Aseguradoraal asegurador, en el plazo de un mes a partir de con- tar desde la entrega de la Pólizapóliza, para que subsane la divergencia existente. .Transcurrido dicho plazo sin reclamar efectuar la reclamación se aplicará estará a lo dispuesto en la Pólizapóliza. El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD La Aseguradora presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por éste, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima. En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescindir el contrato la póliza mediante declaración dirigida al Tomador tomador del Seguro, seguro o al asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la tal reserva o inexactitud del Tomador del Seguroinexactitud. Desde En el momento mismo en que la Aseguradora haga esta el asegurador realice esa declaración, pasarán a ser quedarán de su propiedad las primas correspondientes corres- pondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene sobreviniera antes de que la Aseguradora hubiere el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción propor- ción existente entre la prima convenida en la Póliza póliza y la que corresponda, corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante hubiera produ- cido mediando dolo o culpa grave del Tomador tomador del Seguroseguro, la Aseguradora el asegurador quedará liberado libe- rado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquél.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente Xxxxxx se ha establecido AL FORMALIZAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con base en las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario que este le ha efectuado la Aseguradora y recogidas someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Queda exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén compren- didas en él. La presente Pólizapóliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones for- muladas por el tomador del seguro o el asegurado en dicho cuestionario o solicitud de seguro, motivando que han motivado la aceptación del riesgoriesgo por el asegurador, así como la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de las condiciones del seguro, en particular del importe de la prima. El cuestionario efectuado por tomador del seguro o el Tomador asegurado deberán durante la vigencia del Segurocontrato comuni- car al asegurador, así tan pronto como le sea posible, la presente Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro alteración de los límites pactados, a los bienes factores y riesgos las cir- cunstancias declaradas en la misma especificados. Si el contenido cuestionario previsto en el apartado anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la Póliza difiere perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes, se encuentran las condiciones subjetivas de lo declarado en el cuestionariolos conductores declarados, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Aseguradora, en el plazo de un mes a partir las características de la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin reclamar se aplicará lo dispuesto en la Póliza. La Aseguradora podrá rescindir moto asegurada y el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que la Aseguradora haga esta declaración, pasarán a ser de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora hubiere hecho la declaración uso a que se refiere destina. El tomador del seguro o el párrafo anteriorasegurado quedan obligados a comunicar al asegurador, la prestación existencia de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Aseguradora quedará liberado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquéldurante idéntico tiempo.

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Samples: www.libertyseguros.es

DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente Xxxxxx se póliza ha establecido con sido concertada sobre la base en de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario que le ha efectuado la Aseguradora y recogidas Tomador-Mutualista y/o del Asegurado, en la presente PólizaSolicitud de Adhesión y la Declaración de Salud, motivando que han determinado la aceptación del riesgo, así como riesgo por la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones derivadas del contrato Mutua y la fijación el cálculo de la primaprima correspondiente. El cuestionario efectuado Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada por el Tomador solicitante que a juicio de la Mutua sean necesarios para la determinación del Seguro, así como riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la presente Póliza, póliza y constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanzaabarca, dentro de los límites pactados, a los bienes capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma especificadosmisma. Si El Tomador-Mutualista y/o Asegurado tiene el contenido deber, antes de la Póliza difiere conclusión del contrato, de lo declarado en el cuestionario, el Tomador del Seguro podrá reclamar declarar a la AseguradoraMutua, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Mutua podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o Asegurado en el plazo de un mes a partir contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, correspondiendo a la Mutua, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes que la Mutua haga la declaración anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua quedará liberada del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin reclamar efectuar reclamación se aplicará estará a lo dispuesto en la Póliza. La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que la Aseguradora haga esta declaración, pasarán a ser de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Aseguradora quedará liberado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquélpóliza.

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Samples: web.icam.es

DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente Xxxxxx se póliza ha establecido con sido concertada sobre la base en de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el seguro, de acuerdo con la solicitud o cuestionario que le ha efectuado haya sometido la Aseguradora Compañía y recogidas en la presente Pólizaque han motivado, motivando por parte de ésta, la aceptación del riesgo, así como la xxxxxxxx por su parte de las sus obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima. El Antes de la perfección del contrato, el Tomador del seguro tiene el deber de declarar a la Compañía todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo con el cuestionario efectuado que ella le someta. Quedará exonerado de tal deber si la Compañía no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguroseguro, así como como, en su caso, la presente Pólizaproposición de la Compañía, junto con esta póliza constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma él especificados. Si el contenido de la Póliza póliza difiere de lo declarado en el cuestionariola proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro seguro podrá reclamar a la AseguradoraCompañía, en el plazo de un mes a partir de mes, contado desde la entrega de la Pólizapóliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin reclamar efectuar la reclamación se aplicará estará a lo dispuesto en la Pólizapóliza. La Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al El Tomador del Seguroseguro o, en su caso, el plazo Asegurado tienen el deber de un mes, mantener informada a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que Compañía sobre la Aseguradora haga esta declaración, pasarán a ser de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene antes de que la Aseguradora hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza naturaleza y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad circunstancias del riesgo. Cuando la reserva , así como sobre el acontecimiento de cualquier hecho conocido por él que pueda agravarlo o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Aseguradora quedará liberado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la cobertura de aseguramiento obligatorio en que podrá repetir su pago contra aquélvariarlo.

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Samples: Condiciones Generales