Common use of Declaración de principios Clause in Contracts

Declaración de principios. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Entre los Principios de Conducta y Actuación de las Empresas incluidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio Co- lectivo está el "Respeto a las Personas" como condición indispen- sable para el desarrollo individual y profesional, teniendo su refle- jo más inmediato en los principios de "Respeto a la Legalidad" y "Respeto a los Derechos Humanos" que regulan la actividad de todas las personas en el ejercicio de sus funciones, que obliga a observar un trato adecuado, respetuoso y digno, garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales de carácter laboral, la intimidad personal y la igualdad. En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mar- zo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en diver- sos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la si- tuaciones de acoso, así como la de arbitrar procedimientos espe- cíficos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclama- ciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mis- mo. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios ante- riormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el pre- sente texto identifique como conductas de acoso, son inacepta- bles, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles "un compro- miso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. El presente protocolo tiene como objetivo prevenir que se pro- duzca el acoso en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dig- nidad en el ámbito profesional y personal. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber esta- blecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento De Córdoba

Declaración de principios. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Entre los Principios de Conducta y Actuación del Grupo Saint Gobain, el principio de las Empresas incluidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio Co- lectivo está el "cve: BOE-A-2011-1314 «Respeto a las Personas" como » supone una condición indispen- sable indispensable para el desarrollo individual y profesional, teniendo su refle- jo reflejo más inmediato en los principios de "«Respeto a la Legalidad" » y "«Respeto a los Derechos Humanos" de los Trabajadores» que regulan la actividad de todas las personas en el ejercicio de sus funciones, y que obliga a observar un trato adecuado, respetuoso y digno, garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales de carácter laboral, la intimidad personal y la igualdad. En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mar- zoxx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en diver- sos diversos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la si- tuaciones situaciones de acoso, así como la de arbitrar arbitrando procedimientos espe- cíficos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclama- ciones reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mis- momismo. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo representaciones de la Dirección y Xxxxxxxx consideramos que las conductas contrarias a los principios ante- riormente anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el pre- sente presente texto identifique como conductas de acoso, son inacepta- blesinaceptables, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles "adoptamos un compro- miso compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. El presente protocolo tiene como objetivo prevenir que se pro- duzca produzca el acoso en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas los centros del Grupo Saint Gobain en el ámbito de la Delegación de España, Portugal y Marruecos, entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dig- nidad dignidad en el ámbito profesional y personal. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber esta- blecido establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007 3/2007, de 22 xx xxxxx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, BOE 23/3/2007, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:

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Samples: Convenio Colectivo

Declaración de principios. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar En la firma visite convicción de que la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Entre los Principios cultura y valores de Conducta y Actuación la empresa están orientados hacia el respe- to de la dignidad de las Empresas incluidas dentro del ámbito funcional del personas que integran su organización, se elabora el presente Convenio Co- lectivo está el "Respeto a las Personas" como condición indispen- sable para el desarrollo individual y profesional, teniendo su refle- jo más inmediato en los principios protocolo de "Respeto a la Legalidad" y "Respeto a los Derechos Humanos" que regulan la actividad de todas las personas en el ejercicio de sus funciones, que obliga a observar un trato adecuado, respetuoso y digno, garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales de carácter laboral, la intimidad personal y la igualdad. En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mar- zo, actuación para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en diver- sos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la si- tuaciones de acoso, así como la de arbitrar procedimientos espe- cíficos para su prevención y dar cauce tratamiento del acoso en la empresa, a través del cual se defi- nen las denuncias o reclama- ciones pautas que puedan formular quienes hayan sido objeto del mis- mo. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios ante- riormente enunciadosdeben regir para, y más concretamentepor un lado, aquellas que el pre- sente texto identifique como conductas de acosoprevenir y, son inacepta- blespor otro lado, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles "un compro- miso mutuo de colaboracióncorregir, en la tolerancia cero ante cualquier su caso, este tipo de acosoconductas . El presente protocolo tiene como objetivo prevenir protocolo, que debe conocer toda la plantilla, supone la aplicación de políticas que contribuyan, en primer lugar, a mantener unos entornos laborales libres de acoso en los que se pro- duzca el acoso en el entorno laboral eviten este tipo de situaciones y, en segundo lugar, a garantizar que, si ocurrese produjeran, asegurar que se dispone dis- pone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y corregirlo . A tal efecto, la eMPresa considera: • Que la dignidad es un derecho inalienable de toda persona y cualquier manifestación de acoso en el trabajo es inaceptable . • Que el acoso en el trabajo contamina el entorno laboral, y puede tener un efecto nega- tivo sobre la salud, el bienestar, la confianza, la dignidad y el rendimiento de las perso- nas que lo padecen. • Que toda la plantilla de la empresa debe contribuir a garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad de las personas. • Que el acoso en el trabajo es un comportamiento indebido, por lo que la empresa en su conjunto debe actuar frente al mismo, al igual que hace con cualquiera otra forma de comportamiento inadecuado y que incumbe a toda la plantilla la responsabilidad de cumplir con las disposiciones del presente protocolo . CVE: 20180704-04609-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx • Que el acoso y las falsas denuncias de acoso en el trabajo son una manifestación de intimidación intolerable . la eMPresa declara: • Que toda la plantilla tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto. • Que está expresamente en contra y no permitirá situaciones de acoso en el trabajo, con independencia de quién sea la víctima o la persona acosadora en la situación denunciada . • Que cualquier miembro de la plantilla tiene derecho a presentar denuncias si el hecho se produce. la eMPresa insTa: • A la Dirección y a las demás personas con mando sobre equipos de personas, a aplicar estos principios y a emprender las acciones necesarias para garantizar su cumplimien- to, velando asimismo para que las personas a su cargo no sean víctimas de acoso en el trabajo . • A toda la plantilla, a observar el presente código de conducta, a velar por que todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad y a utilizar este protocolo de manera res- ponsable . la eMPresa se coMProMeTe a: • Informar y formar a toda la plantilla sobre el contenido del presente protocolo y sensi- bilizar en los valores de respeto a la dignidad sobre los que se inspira. • Integrar en la gestión de recursos humanos las actuaciones para la prevención y resolu- ción de situaciones de acoso, poniendo los medios a su alcance para evitar situaciones de acoso en el trabajo . • Investigar con total confidencialidad las situaciones de acoso que se produzcan, trami- tando con la debida consideración, seriedad y prontitud las denuncias que se presenten. • Establecer cauces para que todas las personas que puedan sufrir acoso en el trabajo pue- dan denunciar dicho comportamiento, disponiendo de los procedimientos adecuados para, si se produce, tratar el problema y evitar que se repita, garantizando, asimismo, el derecho a invocar dichos procedimientos. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres Número 128 Miércoles, 4 de acoso, en los que todas julio de 2018 Página 24 • Proteger a las personas están obligadas a respetar su integridad y dig- nidad en el ámbito profesional y personalde las posibles represalias por haber presentado la denuncia de acoso o haber testificado. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber esta- blecido en el artículo 48.1 de • Proporcionar la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx ayuda que se considere necesaria para la Igualdad efectiva de mujeres víctima. • Adoptar medidas disciplinarias contra la persona acosadora, quien ejerza esta prácti- ca y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:contra quien presente falsas denuncias.

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Samples: Convenio Colectivo

Declaración de principios. Las partes vienen en declarar que el presente Contrato Colectivo de Trabajo, sus Anexos y Carta complementaria DSAL-GRH-243/2017, que se individualizan en este documento, son los instrumentos fundamentales para regular sus relaciones laborales, en los cuales se establecen las normas que regulan las condiciones comunes de trabajo, los beneficios y remuneraciones que regirán dentro del período de vigencia del citado instrumento. Para la elaboración y acuerdo de este Contrato Colectivo, las partes han tenido presente que el desafío fundamental de la División, es el compromiso contraído el 21 de enero de 2016 con el Directorio de la Corporación, donde la División se comprometió a evaluar su desempeño por negocio (MINCO, HIDRO, FU y RE) de manera de poder dar continuidad a cada uno de estos negocios por separado, lo cual requiere seguir profundizando cambios y transformaciones que permitan aumentar la productividad de cada uno de estos negocios a objeto de poder darles sustentabilidad en el corto y mediano plazo. En base a lo anterior, las partes vienen en declarar que su objetivo común es cumplir los compromisos contraídos, respetando la autonomía de cada una de ellas y resolviendo sus conflictos en un plano de cooperación y diálogo. Acuerdan, además, apoyar en conjunto aquellas decisiones que posibiliten continuar profundizando los cambios y transformaciones que permitan aumentar la productividad de los negocios, el desarrollo de la Empresa y una gestión eficiente, competitiva y sustentable, asegurando la estabilidad laboral con competitividad, empleabilidad y calidad de vida, como también se comprometen a realizar una inversión en capacitación y desarrollo para elevar el potencial de las personas y su aporte directo al valor de los negocios. En el marco de estos principios, las partes que suscriben este Contrato Colectivo de Trabajo, formulan la siguiente declaración: a) El documento Estamento Supervisor Rol A es parte, por delegación, de la Administración de la Empresa. b) División Xxxxxxxx y sus Supervisores Rol A concuerdan que la persona y su conocimiento aplicado, constituyen la esencia de la actividad empresarial. De aquí se desprende que para el logro de los objetivos Divisionales es necesario el desarrollo integral del Supervisor Rol A. c) Para responder al desafío de la División, en el quinquenio 2017-2021, se requiere, entre otros un ambiente participativo y de cooperación que permita realizar las acciones que necesita el Negocio, que involucren a todas sus áreas de trabajo, haciéndose cargo de los intereses de las partes. d) Asimismo, el compromiso de la aplicación irrestricta de las políticas de calidad, seguridad, salud ocupacional y ambiente que ha asumido la División y los Supervisores Rol A, asegurarán a ésta consolidar su rol de Empresa con una fuerte responsabilidad ética, ecológica y social. El espíritu de ambas partes ha sido firmado electrónicamentesuscribir un nuevo Contrato Colectivo de Trabajo, que responda a los desafíos del próximo quinquenio 2017-2021, dando valor al negocio, pese a las condiciones adversas en que éste se debe desarrollar, estableciendo sistemas de gestión integral de recursos humanos, reconocimiento e incentivos que reflejen efectivamente los aportes realizados por los Supervisores Rol A, como asimismo, de los correspondientes mecanismos de desarrollo profesional de éstos. Para verificar ello, comprometen su esfuerzo y trabajo a fin de extender en las distintas áreas de la firma visite División un modelo de productividad y relacionamiento laboral basado en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Entre los Principios de Conducta eficiencia, confianza, armonía y Actuación de respeto mutuo. Este Contrato Colectivo sustituye íntegramente todo otro instrumento colectivo suscrito entre las Empresas incluidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio Co- lectivo está el "Respeto a las Personas" como condición indispen- sable para el desarrollo individual mismas partes, acuerdo sobre remuneraciones y profesionalbeneficios pre-existente, teniendo cualquiera sea su refle- jo más inmediato en los principios de "Respeto a la Legalidad" y "Respeto a los Derechos Humanos" que regulan la actividad de todas las personas en el ejercicio de sus funciones, que obliga a observar un trato adecuado, respetuoso y digno, garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales de carácter laboral, la intimidad personal y la igualdad. En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mar- zo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en diver- sos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la si- tuaciones de acosoforma o denominación, así como la los derechos y obligaciones emanados de arbitrar procedimientos espe- cíficos para ellos, los que son reemplazados por los que aquí se estipulan, salvo aquellos que expresamente se indiquen en el presente Contrato. En especial, el presente Contrato Colectivo de Trabajo sustituye en su prevención y dar cauce a las denuncias o reclama- ciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mis- mo. Las organizaciones firmantes del presente totalidad el Convenio Colectivo consideramos que de Trabajo suscrito entre las conductas contrarias a los principios ante- riormente enunciadosmismas partes con fecha 00 xx xxxx xx 2014, y más concretamente, aquellas que cuya vigencia se pactó originalmente hasta el pre- sente texto identifique como conductas de acoso, son inacepta- bles, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles "un compro- miso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. El presente protocolo tiene como objetivo prevenir que se pro- duzca el acoso en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dig- nidad en el ámbito profesional y personal. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber esta- blecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 30 xx xxxxx para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:2017.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Declaración de principios. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Entre los Principios de Conducta y Actuación de las Empresas incluidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio Co- lectivo Colectivo está el "«Respeto a las Personas" como » cómo condición indispen- sable indispensable para el desarrollo individual y profesional, teniendo su refle- jo reflejo más inmediato en los principios de "«Respeto a la Legalidad" » y "«Respeto a los Derechos Humanos" » que regulan la actividad de todas las personas en el ejercicio de sus funciones, que obliga a observar un trato adecuado, respetuoso y digno, garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales de carácter laboral, la dignidad, la intimidad personal y la igualdad. En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mar- zoxx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en diver- sos diversos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la si- tuaciones situaciones de acosoacoso sexual y por razón de sexo, así como la de arbitrar arbitrando procedimientos espe- cíficos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclama- ciones reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mis- momismo. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios ante- riormente anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el pre- sente presente texto identifique como conductas de acoso, son inacepta- blesinaceptables, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles "un compro- miso compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. El presente protocolo tiene como objetivo prevenir que se pro- duzca produzca el acoso en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dig- nidad dignidad en el ámbito profesional y personal. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber esta- blecido establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, «BOE» 23/3/2007, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:

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Samples: Convenio Colectivo

Declaración de principios. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Entre los Principios de Conducta y Actuación de las Empresas incluidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio Co- lectivo está La dignidad, el "Respeto a las Personas" como condición indispen- sable para el desarrollo individual y profesional, teniendo su refle- jo más inmediato en los principios de "Respeto derecho a la Legalidad" integridad moral y "Respeto física y a los Derechos Humanos" que regulan la actividad no discriminación están garantizados en la Constitución Española, la Normativa de todas las personas la Unión Europea, y la Legislación laboral española, contemplando también un conjunto de medidas eficaces para actuar contra el acoso en cualquiera de sus manifestaciones. La manera más eficaz de hacerle frente es elaborar y aplicar una política en el ejercicio de sus funcionesámbito empresarial, que obliga ayude a observar garantizar un trato adecuadoentorno laboral en el que resulte inaceptable e indeseable el acoso. Con esta finalidad, respetuoso Técnica Auxiliar de Gestión Empresarial, S.A. establece este procedimiento de actuación y digno, garantizando declara lo siguiente: – Que las actitudes de acoso suponen un atentado contra la salvaguarda dignidad de los derechos fundamentales de carácter laboraltrabajadores y trabajadoras, la intimidad personal y la igualdad. En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mar- zo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce por lo que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en diver- sos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la si- tuaciones de acoso, así como la de arbitrar procedimientos espe- cíficos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclama- ciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mis- mo. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios ante- riormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el pre- sente texto identifique como conductas de acoso, son inacepta- bles, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles "un compro- miso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. El presente protocolo tiene como objetivo prevenir que se pro- duzca no permitirá ni tolerará el acoso en el trabajo. – Que rechaza el acoso sexual, por razón de sexo, y moral en todas sus formas y modalidades, sin atender a quien sea víctima o la persona ofensora ni cual sea su rango jerárquico. – Que queda expresamente prohibida cualquier acción o conducta de esa naturaleza, siendo considerada como falta laboral dando lugar a las sanciones que en este protocolo se determinan. cve: BOE-A-2017-7008 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Que la empresa protegerá especialmente al empleado/a o empleados/as que sean víctimas de dichas situaciones, adoptando, cuando sea preciso, las medidas cautelares necesarias para llevar a cabo dicha protección, sin perjuicio de guardar la confidencialidad y sigilo profesional y de no vulnerar la presunción de inocencia del /la presunto/a o presuntos /as acosadores. – Que todo el personal de la Empresa tiene la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno laboral yen el que resulte inaceptable e indeseable el acoso, si ocurrey en concreto, asegurar los mandos tienen la obligación de garantizar, con los medios a su alcance, que el acoso no se dispone produzca en las unidades organizativas que estén bajo su responsabilidad. – Que, en caso de los procedimientos adecuados para tratar el problema producirse, debe quedar garantizada la ayuda a la persona que lo sufra y evitar con todos los medios posibles que la situación se repita. Con estas medidas – Que corresponde a cada persona determinar el comportamiento que le resulte inaceptable y ofensivo, y así deba hacerlo saber al acosador/a, por sí mismo/a o por terceras personas de su confianza. – Que la empresa se pretende garantizar compromete a regular, por medio del presente protocolo, la problemática del acoso en el trabajo, estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la responsabilidad y la información, como para solucionar reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. – Que la empresa incluirá en las empresas entornos laborales libres condiciones de acososubcontratación con otras empresas, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad el conocimiento y dig- nidad respeto al principio establecido en el ámbito profesional y personal. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber esta- blecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente presente protocolo:.

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Samples: Convenio Colectivo

Declaración de principios. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Entre los Principios de Conducta La negociación colectiva constituye el medio eficaz para fijar términos y Actuación de las Empresas incluidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio Co- lectivo está el "Respeto a las Personas" como condición indispen- sable para el desarrollo individual y profesional, teniendo su refle- jo más inmediato en los principios de "Respeto a la Legalidad" y "Respeto a los Derechos Humanos" que regulan la actividad de todas las personas en el ejercicio de sus funciones, que obliga a observar un trato adecuado, respetuoso y digno, garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales de carácter laboral, la intimidad personal y la igualdad. En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mar- zo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en diver- sos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de promover condiciones de trabajo equitativos para los empleado(a) s, fomentar la estabilidad en las relaciones de trabajo y propiciar el entendimiento y respeto mutuo entre las partes. A esos fines, las partes declaran que eviten la si- tuaciones este Convenio tiene el alto interés público de acoso, así como la promover los propósitos y objetivos aquí consignados. El proceso de arbitrar procedimientos espe- cíficos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclama- ciones negociación es uno que puedan formular quienes hayan sido objeto del mis- mo. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias permite ejercer a los principios ante- riormente enunciadosempleado(as) público(as) el derecho a organizarse para negociar sus condiciones de trabajo dentro de los parámetros que se establecen en la Ley 45. Esos parámetros se remiten a tres criterios esenciales, a saber 1) acomodar, dentro de las realidades fiscales en que se desenvuelve el Gobierno, el costo correspondiente al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los empleado(a) s público(a)s; 2) evitar interrupciones en los servicios que prestan las agencias gubernamentales; y más concretamente, aquellas 3) promover la productividad en el Servicio Público. Esta ley también está predicada en el principio de mérito de modo que el pre- sente texto identifique como conductas sistema de acoso, son inacepta- bles, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles "un compro- miso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. El presente protocolo tiene como objetivo prevenir relaciones obrero patronales que se pro- duzca establezca no permita la discriminación por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas religiosas, ideas políticas, edad, condición de veterano, condición física o mental alguna. [Exposición de Motivos, Ley 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada] Las partes intentamos en este Convenio armonizar la práctica de la negociación colectiva con el acoso Sistema de Administración de Recursos Humanos basado en el entorno laboral ymérito para dar cumplimiento a esta sabia Política Pública que reafirma la Ley de Relaciones del Trabajo para el Sector Público, si ocurremejor conocida por Ley 45 del 25 de febrero de 1998, asegurar que se dispone según enmendada. Nuestro interés, entonces, es convertir la negociación en un instrumento efectivo para fortalecer la objetividad de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dig- nidad en el ámbito profesional y personal. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber esta- blecido en el artículo 48.1 la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 Recursos Humanos y así garantizar que los beneficios otorgados por el principio de mérito y sus áreas esenciales sean disfrutados por todos los trabajadores. Las partes reconocemos en esta iniciativa, que el Sistema de Administración de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado es dinámico. La negociación colectiva viene a facilitar el cumplimiento de aquellas disposiciones que contiene el principio de mérito. Estimulado de acuerdo a la Ley 184 del 3 xx xxxxx xxxxxx de 2004. Vista desde esa perspectiva, la negociación colectiva hará posible que lo(as) trabajadores(as) y el Cuerpo de Bomberos, se comprometan en mejorar la prestación de servicios públicos, aumentando su productividad y eficiencia manteniendo el orden y disciplina, de forma tal que se construya un sistema de relaciones obrero-patronal efectivo. Entre otras cosas, esto nos permitirá establecer un procedimiento para resolver querellas que sea efectivo y funcione eficientemente. También, facilitará que las querellas se puedan resolver al nivel más bajo posible señalado en el procedimiento y así ahorrarle dinero al pueblo de Puerto Rico. Finalmente, un contexto de relaciones laborales positivas permitirá que las personas responsables de acordar y administrar el convenio tengan suficiente autoridad para llevar a cabo discusiones significativas y solucionar las controversias que puedan surgir. Ambas partes acuerdan así mismo de la manera más firme conducir sus relaciones bajo el presente convenio en forma armoniosa y cordial y atender y resolver en forma diligente, ordenada y justa las desavenencias y disputas que pueden surgir entre ellas, reconociendo además la necesidad de fomentar y conservar las buenas relaciones existentes entre los oficiales de la Unión y la Administración del Cuerpo de Bomberos, convienen en que para lograr la paz laboral, se requieren acciones de buena voluntad, comprensión y justicia reciproca, fijando condiciones que sean satisfactorias, tanto para la Igualdad efectiva Unión como para el Cuerpo de mujeres y hombresBomberos. Para dar cumplimiento a nuestros objetivos comunes, las relaciones entre los empleado(a)s y el Cuerpo de Bomberos se basarán en el respeto a la dignidad del ser humano. Ambas partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:mantendrán abierto los canales de comunicación efectivos provistos por este convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Declaración de principios. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Entre Estatuto de los Principios Trabajadores, de Conducta y Actuación forma específica, contempla el derecho de las Empresas incluidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio Co- lectivo está el "Respeto a las Personas" como condición indispen- sable para el desarrollo individual personas trabajadoras al respeto de su intimidad y profesional, teniendo su refle- jo más inmediato en los principios de "Respeto a la Legalidad" consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y "Respeto a los Derechos Humanos" que regulan la actividad frente al acoso sexual, al acoso por razón de todas las personas en el ejercicio de sus funciones, que obliga a observar un trato adecuado, respetuoso sexo y digno, garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales de carácter al laboral, la intimidad personal y la igualdad. En este mismo sentidoPor su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mar- zoxx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres Mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en diver- sos textos internacionales sobre derechos humanosHombres, instituyendo la obligación encomienda a las empresas “el deber de promover condiciones de trabajo que eviten la si- tuaciones el acoso sexual y el acoso por razón de acoso, así como la de sexo y arbitrar procedimientos espe- cíficos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclama- ciones reclamaciones que puedan formular quienes hayan han sido objeto del mis- momismo”, garantizando de esta forma la dignidad, integridad e igualdad de trato de toda la plantilla. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que las conductas contrarias a los principios ante- riormente anteriormente enunciados, y más concretamente, aquellas que el pre- sente presente texto identifique como conductas de acosoacoso sexual y/o por razón de sexo, son inacepta- blesincompatibles, y por tanto debe adoptarse en todos los niveles "un compro- miso compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso. El presente protocolo tiene como objetivo objeto prevenir que se pro- duzca el y erradicar las situaciones de acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar su integridad y dig- nidad dignidad en el ámbito profesional y personallaboral. Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber esta- blecido establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007 3/2007, de 22 xx xxxxx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo:

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Samples: Convenio Colectivo