DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Cláusulas de Ejemplo

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. La gestión de la explotación se llevará a cabo mediante el Sistema de Gestión Integral (SGI) que será una aplicación proporcionada por el Contratista. Este Sistema estará formado por un Subsistema de Gestión de la Explotación (SGE) y un Subsistema de Gestión de Tráfico (SGT). Estos subsistemas estarán interconectados y conformarán el SGI. El SGI y sus componentes – SGE y SGT – serán aplicaciones web accesibles desde Internet y tomarán los recaudos de seguridad que se establezcan de acuerdo a las normativas de seguridad de la información y las buenas prácticas que indica CERTUY. El sistema contará con una tabla de control de acceso, con privilegios y roles granulares de acuerdo a lo que se determine. El sistema llevará una auditoría interna, que permita establecer las acciones y los usuarios que las ejecutan. La DNV cuenta con un sistema que es el inventario vial (SIPLA) que tiene los elementos identificatorios sobre los cuales el SGI producirá información propia, por lo tanto el SGI tendrá que establecer el vínculo sobre estos identificadores. Dicho sistema es un sistema legado en vías de reingeniería por lo cual debe tomarse en cuenta no solo su situación actual sino también futura en cuanto a su modelo de datos, con el cual el SGI deberá articular y en ese sentido debe consultarse el modelo de datos proyectado. Asimismo deberán tomarse en cuenta las tendencias de integración del MTOP a la IDE y la conformación del nodo provisorio del MTOP, por lo cual todos los aspectos de referenciación geográficos deberán ser compatibles con esta línea de trabajo. Los procedimientos de acoplamiento entre el SGI y los sistemas legados que se involucren en el modelo de datos deben ser flexibles –previendo la situación actual y futura-, adecuados tecnológicamente y deben proveer la seguridad de acuerdo a las políticas de seguridad de la información. Esto involucra articulaciones previstas que serán automáticas y adecuadas a estándares de software y de datos. Aspectos que involucran la puesta en marcha del SGE: Los ya mencionados del nodo geográfico y los lineamientos de trabajo del MTOP en este sentido. Los ya mencionados de la articulación con los sistemas técnicos de la DNV y en particular el inventario vial (SIPLA). La plataforma tecnológica que estará sujeta a acuerdo entre las partes en cuanto a sus características técnicas. La plataforma de desarrollo y su licenciamiento, que será una plataforma de uso en DNV o una plataforma de software libre, estará sujeta a acuer...
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada.
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. El cobro persuasivo, consiste en la actuación de la GESTORA URBANA, tendiente a obtener el pago voluntario de las obligaciones vencidas. La cartera representa la necesidad de su cobro; es así que el principal objetivo de la gestión persuasiva es la recuperación total e inmediata de la cartera, incluyendo los factores que la componen (Capital, intereses, sanciones), o el aseguramiento del cumplimiento del pago mediante el otorgamiento de plazos o facilidades para el pago con el lleno de los requisitos legales, constituyéndose en una política de acercamiento más efectiva con el deudor, tratando de evitar el proceso de cobro administrativo coactivo.
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. 2. Tipos de plazas
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. A los efectos de este Pliego se entiende por centro de atención temprana aquél que ofrece atención ambulatoria e individualizada a menores de entre cero y seis años de edad, con trastornos en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia, residentes en la Comunidad de Madrid, así como a su familia y su entorno, en los términos previstos en el Decreto 46/2015, de 7 xx xxxx, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana. Son objetivos del servicio especializado de atención temprana:
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. 1º.- Se entiende por “calmado del tráfico” el conjunto de medidas estructurales y de señalización encaminados a, entre otros fines, a reducir la intensidad y velocidad de los vehículos, hasta hacerlos plenamente compatibles con el uso y actividades que se desarrollan en el entorno en el que se aplica.
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. Estas normas, junto con el resto de documentos constituye la Modificación puntual nº 13, del Plan de ordenación urbanística municipal de Calders, con los objetivos siguientes: Cambiar la calificación de la parcela situada en Suelo No Urbanizable, en la carretera xx Xxxxxxx en Vic N-141c y de referencia catastral (08034A004000940000UL), de la (clave 26e) Servicios, a la calificación como Servicios Técnicos y ambientales (clave T2) Energía.
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. Esta zona comprende el área ordenada para la ejecución de edificaciones de vivienda unifamiliar aislada o adosada, configurando conjuntos homogéneos en el tratamiento, aunque singularizado en cada vivienda.
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. Esta zona comprende las áreas ordenadas para el desarrollo de actuaciones edificatorias de viviendas colectivas, señaladas en el plano de ordenación número 2 (O.1-07 en la modificación) como RESIDENCIAL COLECTIVO. Las condiciones particulares de ZONADE VIVIENDAS COLECTIVAS se aplicarán únicamente a la edificabilidad residencial que tenga asignada cada parcela. A la edificabilidad comercial asignada le serán de aplicación las condiciones particulares de la ZONA COMERCIAL HOSTELERO.
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. Se aplicará a la superficie comercial de las áreas ordenadas para el desarrollo de actuaciones edificatorias de VIVIENDA COLECTIVAS señaladas en el plano de ordenación número 2 (O.1-07 en la modificación) como RESIDENCIAL COLECTIVO / COMERCIAL HOSTELERO, únicamente en aquellas parcelas que tengan asignada superficie comercial de manera expresa en el cuadro de distribución de aprovechamientos (parcelas 4-3, 4-7, 4-9, 4-10, 4-11). Las condiciones particulares de ZONA COMERCIAL-HOSTELERO se aplicarán únicamente a la edificabilidad comercial que tenga asignada cada parcela. A la edificabilidad residencial asignada le serán de aplicación las condiciones particulares de la ZONA DE VIVIENDAS COLECTIVAS.