Definitiva. El licitador propuesto como adjudicatario por el órgano de contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 110 de la LCSP 9/17, por el importe expresado en el apartado 11 del CRC, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquellos. No procederá la exigencia de la garantía definitiva en los contratos reservados a los que se refiere la disposición adicional cuarta de la LCSP 9/17, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente. La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios: 1. En efectivo, mediante ingreso del efectivo en las cuentas corrientes de la Caja General de Depósitos o de sus sucursales, indicadas en el CRC. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado. En los supuestos de este apartado, el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de transferencia. 2. En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del citado Reglamento. En los supuestos de este apartado, se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva. 3. Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y constituido según el modelo del Anexo V del citado Reglamento. En los supuestos de este apartado, se entregará el aval debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva. 4. Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI del mencionado Reglamento. En los supuestos de este apartado, se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía definitiva. En cuanto a los afianzamientos definitivos tienen la consideración de sucursales de la Caja de Depósitos, los Servicios Fiscales Territoriales xx Xxxxxxx y Badajoz, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 octubre, por el que se constituye sucursales de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998. 5. Mediante retención en el precio. La garantía de cualquier contrato de tracto sucesivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.g) de la LCPSREx, así como en aquellos casos en que así se establezca expresamente en el apartado 11 del CRC, podrá constituirse mediante retención en el precio del importe de la misma, si el adjudicatario así lo solicita por escrito en el plazo xx xxxx días hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario. En este caso, la retención se practicará sobre el primer pago y, en el caso de que no sea suficiente, sobre los siguientes pagos que hayan de realizarse al adjudicatario. La garantía definitiva se devolverá o cancelará cuando, haya vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o cuando se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 de la LCSP 9/17.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Definitiva. El licitador propuesto como que resulte adjudicatario por provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, excluido el órgano I.V.A. La garantía exigida podrá prestarse en alguna de contratación deberá acreditar las siguientes formas:
a. En efectivo o en el plazo xx xxxx días hábilesvalores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a contar desde el siguiente a aquel las condiciones establecidas en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución las normas de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 110 desarrollo de la LCSP 9/17, por el importe expresado en el apartado 11 del CRC, esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquellos. No procederá la exigencia de la garantía definitiva en los contratos reservados a los que se refiere la disposición adicional cuarta de la LCSP 9/17, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente. La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
1. En efectivo, mediante ingreso del efectivo sucursales encuadradas en las cuentas corrientes Delegaciones de la Caja General Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de Depósitos las Comunidades Autónomas o de sus sucursales, indicadas en el CRC. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancariaEntidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta la forma y con las condiciones que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado. En los supuestos las normas de este apartado, el justificante desarrollo de ingreso o transferencia se presentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de transferenciaesta Ley establezcan.
2. En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del citado Reglamento. En los supuestos de este apartado, se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
3. b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los Bancosbancos, Cajas cajas de Ahorrosahorros, Cooperativas cooperativas de Créditocrédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades sociedades de Garantía Recíproca garantía recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. Conforme al modelo recogido en el “Anexo III”.
c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y constituido según el modelo del Anexo V del citado Reglamento. En los supuestos que las normas de este apartadodesarrollo de esta Ley establezcan, se entregará el aval debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
4. Por contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados letra a anterior. Conforme al modelo recogido en el artículo 57 del RGLCAP y constituidos según los modelos del “Anexo VI del mencionado Reglamento. En los supuestos de este apartado, se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía definitiva. En cuanto a los afianzamientos definitivos tienen la consideración de sucursales de la Caja de Depósitos, los Servicios Fiscales Territoriales xx Xxxxxxx y Badajoz, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 octubre, por el que se constituye sucursales de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998.
5. Mediante retención en el precioIV”. La garantía de cualquier contrato de tracto sucesivo, de conformidad con lo dispuesto en no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el artículo 31.g) de la LCPSREx, así como en aquellos casos en que así se establezca expresamente en el apartado 11 vencimiento del CRC, podrá constituirse mediante retención en el precio del importe de la misma, si el adjudicatario así lo solicita por escrito en el plazo xx xxxx días hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario. En este caso, la retención se practicará sobre el primer pago y, en el caso de que no sea suficiente, sobre los siguientes pagos que hayan de realizarse al adjudicatario. La garantía definitiva se devolverá o cancelará cuando, haya vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o cuando se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista, de conformidad con lo establecido contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 111.1 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LCSP 9/17Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
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Samples: Concession Agreement
Definitiva. El licitador propuesto No siendo posible saber el importe de adjudicación, habida cuenta que depende del consumo de material informático consumible en la duración prevista del contrato, la garantía definitiva se fija sobre la previsión que, tanto para este concepto como adjudicatario para el concepto de mantenimiento, a que se refiere este Pliego. Por lo que la cantidad a depositar será de 2.250’00 €, equivalente al 5 por 100 del Presupuesto Base de Licitación (45.000’00 €), IVA no incluido. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el órgano veinticinco por ciento de contratación deberá acreditar las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la vigente Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el plazo xx xxxx días hábilesartículo 96.1 del TRLCSP. Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba), en la cuenta siguiente: Cajasur Banco, S.A. Cuenta de abono ES33.0237.0210.3091.5119.6524.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «garantía definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. pie_firma_corto_dipu_01 Firmado por Secretario Acctal. (Resol. 3448/2017, de 29 de diciembre) XXXXXX XXXXX XXXX el 5/1/2018
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el contrato y en el TRLCSP. Plazo de garantía: TRES MESES, a contar desde el siguiente a aquel acta de conformidad del contrato. Cumplidas las obligaciones derivadas del contrato, y en caso de que hubiera recibido el requerimiento, la constitución no existan responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 110 de la LCSP 9/17, por el importe expresado en el apartado 11 del CRC, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación una vez producido el vencimiento del resguardo expedido por aquellos. No procederá la exigencia plazo de la garantía definitiva en los contratos reservados a los que se refiere la disposición adicional cuarta de la LCSP 9/17, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente. La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
1. En efectivo, mediante ingreso del efectivo en las cuentas corrientes de la Caja General de Depósitos o de sus sucursales, indicadas en el CRC. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado. En los supuestos de este apartado, el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de transferencia.
2. En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del citado Reglamento. En los supuestos de este apartado, se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
3. Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y constituido según el modelo del Anexo V del citado Reglamento. En los supuestos de este apartado, se entregará el aval debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
4. Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI del mencionado Reglamento. En los supuestos de este apartado, se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma dictará acuerdo de certificado individual devolución o cancelación de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía definitiva. En cuanto a los afianzamientos definitivos tienen la consideración de sucursales de la Caja de Depósitos, los Servicios Fiscales Territoriales xx Xxxxxxx y Badajoz, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 octubre, por el que se constituye sucursales de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998aquélla.
5. Mediante retención en el precio. La garantía de cualquier contrato de tracto sucesivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.g) de la LCPSREx, así como en aquellos casos en que así se establezca expresamente en el apartado 11 del CRC, podrá constituirse mediante retención en el precio del importe de la misma, si el adjudicatario así lo solicita por escrito en el plazo xx xxxx días hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario. En este caso, la retención se practicará sobre el primer pago y, en el caso de que no sea suficiente, sobre los siguientes pagos que hayan de realizarse al adjudicatario. La garantía definitiva se devolverá o cancelará cuando, haya vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o cuando se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 de la LCSP 9/17.
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Definitiva. El licitador propuesto como adjudicatario por el órgano de contratación deberá acreditar en adjudicará el contrato dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente al de apertura en acto público de las ofertas recibidas. La adjudicación, que será motivada, se acomodará a aquel en la propuesta, salvo que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 110 de la LCSP 9/17, por el importe expresado en el apartado 11 ésta se hubiese hecho con infracción del CRC, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura ordenamiento jurídico o en sus sucursales, debiendo cuando mediase baja despro- porcionada o temeraria. XVI.—Formalización del contrato: La Administración y el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquellos. No procederá la exigencia de la garantía definitiva en los contratos reservados a los que se refiere la disposición adicional cuarta de la LCSP 9/17, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente. La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
1. En efectivo, mediante ingreso del efectivo en las cuentas corrientes de la Caja General de Depósitos o de sus sucursales, indicadas en el CRC. El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado. En los supuestos de este apartado, el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de transferencia.
2. En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo III y IV del citado Reglamento. En los supuestos de este apartado, se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
3. Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y constituido según el modelo del Anexo V del citado Reglamento. En los supuestos de este apartado, se entregará el aval debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.
4. Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y constituidos según los modelos del Anexo VI del mencionado Reglamento. En los supuestos de este apartado, se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía definitiva. En cuanto a los afianzamientos definitivos tienen la consideración de sucursales de la Caja de Depósitos, los Servicios Fiscales Territoriales xx Xxxxxxx y Badajoz, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 octubre, por el que se constituye sucursales de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998.
5. Mediante retención en el precio. La garantía de cualquier contrato de tracto sucesivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.g) de la LCPSREx, así como en aquellos casos en que así se establezca expresamente en el apartado 11 del CRC, podrá constituirse mediante retención en el precio del importe de la misma, si el adjudicatario así lo solicita por escrito en el plazo xx xxxx días hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario. En este caso, la retención se practicará sobre el primer pago y, en el caso de que no sea suficiente, sobre los siguientes pagos que hayan de realizarse al adjudicatario. La garantía definitiva se devolverá o cancelará cuando, haya vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente deberán formalizar el contrato de adjudicación de obra en documento administra- tivo. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista y a su xxxxx. XVII.—Gastos a cargo del adjudicatario: Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
A) Los de anuncio que genera la subasta y los prepa- ratorios y de formalización del contrato.
B) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
C) Asumir el pago del IVA, que se trate, o cuando se declare la resolución entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
D) Los de formalización pública del contrato sin culpa de adju- dicación. XVIII.—Revisión de precios: Dada la duración del contratistacontrato no es aplicable al mismo la revisión de precios, conforme al art. 104 de la LCAP. XIX.—Indemnización al contratista por fuerza mayor: El contratista tendrá derecho a que se le indemnice los daños que se le hubieran producido en casos de fuerza mayor, no mediando actuación imprudente del mismo. XX.—Responsabilidad del contratista por vicios ocultos: El contratista responderá, durante los 15 días siguientes a la fecha de recepción de las obras, de conformidad con lo establecido los daños y prejuicios ocasionados por ruina de las mismas, motivada por vicios ocultos en el artículo 111.1 de la LCSP 9/17construcción, debido al incumplimiento del contrato.
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Samples: Contracting Procedures