IMPORTE DE LAS GARANTÍAS. Provisional: no se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IGIC excluido, de conformidad con lo establecido en la cláusula 17.6 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. La garantía se constituye a disposición del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, CIF P- 3800001 D.
IMPORTE DE LAS GARANTÍAS. (Artículo 114 de la LCSP - Cláusula 14)
IMPORTE DE LAS GARANTÍAS. No se exige garantía provisional ni definitiva.
IMPORTE DE LAS GARANTÍAS a) El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el siguiente importe máximo [artículo 67.2.g) RCAP]: 1.200,00 €
IMPORTE DE LAS GARANTÍAS. 1. El valor de las Garantías en el momento de producirse la adhesión al contrato es equivalente a 60.000 euros por cada 10 MW suministrados durante todas las horas de todos los días contenidos en el periodo de suministro del Producto de Carga Base a 3 meses y 60.000 euros por cada 10 MW suministrados durante todas las horas de todos los días contenidos en el periodo de suministro del Producto de Carga Punta a 3 meses.
IMPORTE DE LAS GARANTÍAS. 1.- Provisional [103.2 del TRLCSP] - No se exige. - Sí se exige (3% del valor del Presupuesto): En el supuesto de que el valor estimado del contrato prevea las eventuales prórrogas del mismo, el importe de la garantía provisional se determinará teniendo en cuenta exclusivamente el presupuesto del contrato referido al período inicial. 2013 Octubre-Diciembre 375.000,00 € 2014 Ejercicio Completo 1.500.000,00 € 2015 Enero-Septiembre 1.125.000,00 €
IMPORTE DE LAS GARANTÍAS a) Provisional [ Art. 103.2 del TRLCSP]: No se exige b) Definitiva [Art. 95.1 del TRLCSP]: Importe garantía definitiva: Se exige, el 5% del importe de adjudicación, IVA excluido c) Complementaria: [Art. 95.2 del TRLCSP]: Importe garantía complementaria: No se exige Se constituirán a disposición de: AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA. NIF: Q2801615B
IMPORTE DE LAS GARANTÍAS. Provisional: No procede. Definitiva: No procede. Complementarias: No procede.
IMPORTE DE LAS GARANTÍAS. No se requerirá la constitución de garantías (artículo 159.4 y 159.6.f) LCSP)
IMPORTE DE LAS GARANTÍAS. (Cláusulas 15,19,21,50) 9.1.-