DEL CARIBE TELECOMUNICACIONES DELCATEL S.A.S. Cláusulas de Ejemplo

DEL CARIBE TELECOMUNICACIONES DELCATEL S.A.S.. Contrato de presentación de servicios de telecomunicaciones50 No se incluyen en el contrato los derechos de ninguna de las partes. En cuanto a las obligaciones se indican algunas, pero no todas las que la regulación contiene. Adicionalmente, los derechos y obligaciones no contenidos en el contrato no pueden ser conocidos por el usuario porque el contrato no señala cuál es la norma de donde se desprenden. Tampoco se señalan las condiciones del servicio prestado.
DEL CARIBE TELECOMUNICACIONES DELCATEL S.A.S.. Contrato de presentación de servicios de telecomunicaciones. No se hace siquiera mención en el contrato. En relación con la consulta a las centrales de riesgo posiblemente se presume la voluntad del usuario al señalar que con la firma del contrato se entiende que autoriza al operador a consultar y reportar información sobre el usuario o a quien ceda el contrato.
DEL CARIBE TELECOMUNICACIONES DELCATEL S.A.S.. Contrato de presentación de servicios de telecomunicaciones. El orden que señala la regulación para incluir estos asuntos en el contrato no es respetado, ni está presentada cómo se indica de manera llamativa y destacada. Tampoco se incluye todo el contenido que la regulación indica. ANS COMUNICACIONES LTDA Contrato de prestación de servicios de comunicaciones. Además de no estar el contenido señalado en la regulación, las cláusulas que sí están incluidas no se encuentran en la parte inicial del contrato, ni tampoco se presentan de manera destacada y llamativa.
DEL CARIBE TELECOMUNICACIONES DELCATEL S.A.S.. Contrato de presentación de servicios de telecomunicaciones. Si bien hay una cláusula sobre PQR, la información que la regulación exige, no está incluida en su totalidad. Por ejemplo, no se señalan los mecanismos obligatorios de atención al usuario o los recursos de reposición o apelación. Además, se determina como condición para interponer la PQR que el usuario pague los valores relacionados en la factura que no esté siendo objeto de controversia. ANS COMUNICACIONES LTDA. Contrato de prestación de servicios de comunicaciones. El contrato señala que le usuario puede presentar verbal o por escrito una PQR y que el operador tendrá quince (15) días hábiles para responderla. El resto de la información que la regulación señala debe informarse al usuario y/o estar contenida en el contrato no hace parte de este documento. S3 WIRELESS COLOMBIA S.A. Contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones. Respecto a la factura, el operador limita el derecho del usuario a interponer una reclamación a que sea por escrito y en un plazo no mayor a 5 días calendario después de la emisión de la misma. Por otra parte, la información de presentación de PQR está incompleta, pues no se indica el procedimiento, el derecho del usuario a recibir un CUN o los recursos, entre otros. DIRECTV COLOMBIA LTDA. Contrato de suscripción. La cláusula de PQR indica que los medios de atención a través de los cuales puede presentar sus PQR y señala que el operador tiene 15 días hábiles para dar una respuesta de fondo. La cláusula también señala que “Si no hubiese presentado objeción alguna por parte del SUSCRIPTOR sobre la factura, antes del vencimiento de la fecha de pago, se entenderá que la aceptó y en consecuencia, no procederá contra ella ninguna reclamación”, desconociendo que el plazo otorgado por la Resolución CRC 3066 de 2011, en su artículo 42, para estos casos es de 6 meses contados a partir de la fecha de vencimiento del pago oportuno de la factura. GLOBAL TV TELECOMUNICACIONES S.A. Contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones. Es sólo mencionado como un derecho del usuario y no un asunto por sí mismo; no se indica que el usuario tenga el derecho a recibir un CUN. Adicionalmente, para interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación se da un plazo de 5 días hábiles y se condiciona a que sea por escrito. T.V. ISLA LTDA. Contrato de términos generales – servicios de telecomunicaciones. Si bien no se señalan los medios de atención a través de los cuales ...
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.