DELIMITACIÓN TEMPORAL. A los efectos del alcance temporal del presente contrato, ambas partes convienen expresamente en estipular las siguientes condiciones: La cobertura que otorga la presente póliza se limita a las reclamaciones presentadas contra el asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza, siempre y cuando dichas reclamaciones tengan su fundamento en una acción u omisión (hecho generador) cubierta en esta póliza que se haya cometido durante la vigencia de la póliza o con anterioridad a la fecha de inicio de la misma, siempre y cuando: a) La reclamación se dirija por primera vez al Asegurado o al Asegurador dentro del período de vigencia de la póliza. b) El Asegurado no haya causado baja en la póliza en el momento de la reclamación, salvo lo previsto para los Asegurados inactivos. c) El Asegurado, al ser suscrita la póliza, no tuviera notificaciones fehacientes por escrito con la intención de reclamar o exigir responsabilidad por errores o negligencias en el ejercicio de su actividad salvo que se tratara de un asegurado que por primera vez se incorpora a una póliza de responsabilidad civil profesional en cuyo caso no serán objeto del seguro las reclamaciones derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera de forma fehaciente antes de la entrada en vigor del seguro. d) La reclamación no tenga cobertura por una póliza de responsabilidad civil contratada por el Asegurado o su Colegio Profesional con anterioridad a la fecha de inicio de la presente póliza, correspondiendo a la Aseguradora la carga de la prueba de la existencia de una cobertura anterior para la mencionada reclamación. Esta Delimitación Temporal de la cobertura ha sido acordada por las partes en razón al equilibrio contractual entre el alcance de la cobertura y la Prima correspondiente. Si las partes hubieran pretendido establecer un alcance distinto de la cobertura, se hubieran pactado condiciones económicas diferentes.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Seguro De Responsabilidad Civil Profesional
DELIMITACIÓN TEMPORAL. A los efectos del alcance temporal del presente contrato, ambas partes convienen expresamente en estipular las siguientes condiciones: La cobertura que otorga la presente póliza se limita a cubre las reclamaciones presentadas que se formulen por primera vez por escrito de manera fehaciente contra el asegurado Asegurado o el Asegurador durante el período de seguro por actos u omisiones generadores de responsabilidad civil, cometidos o supuestamente cometidos durante el periodo de vigencia Seguro o con anterioridad al mismo, pero siempre con posterioridad a la fecha retroactiva indicada en las Condiciones Particulares. A los efectos de esta póliza constituye reclamación cualquier comunicación escrita xxx xxxxxxx perjudicado dirigida al Asegurado, o en su caso al Asegurador en ejercicio de la acción directa, exigiendo responsabilidad por lo daños causados, que se encuentren amparados en la póliza, siempre y cuando dichas reclamaciones tengan su fundamento en una acción u omisión (hecho generador) cubierta en esta póliza que se haya cometido durante la vigencia el resarcimiento de la póliza o con anterioridad a la fecha de inicio de la misma, siempre y cuando:
a) La reclamación se dirija por primera vez al Asegurado o al Asegurador dentro del período de vigencia de la póliza.
b) El Asegurado no haya causado baja en la póliza en el momento de la reclamación, salvo lo previsto para los Asegurados inactivos.
c) El Asegurado, al ser suscrita la póliza, no tuviera notificaciones fehacientes por escrito con la intención de reclamar o exigir responsabilidad por errores o negligencias en el ejercicio de su actividad salvo que se tratara de un asegurado que por primera vez se incorpora a una póliza de responsabilidad civil profesional en cuyo caso no mismos. No serán objeto del seguro las reclamaciones derivadas de hechoscobertura: entendidos como todo hecho, circunstanciasincidencia, acontecimientos circunstancia o daños acontecimiento que el Asegurado conociera de forma fehaciente antes de la entrada fecha de efecto de la póliza y del que pudieran derivarse futuras responsabilidades y/o reclamaciones frente al mismo. En caso de que existiese otra póliza que cubriese total o parcialmente las reclamaciones por actos u omisiones ocurridos durante el periodo de retroactividad o periodo de comunicación adicional indicado en vigor del seguro.
d) La reclamación las Condiciones Particulares, la presente póliza no tenga otorgará cobertura por una póliza alguna. Qué le cubre: Profesional asegurado a facilitar la documentación acreditativa de responsabilidad civil contratada por el Asegurado o su Colegio Profesional con anterioridad ingresos anteriores y posteriores a la fecha condena de inicio inhabilitación podrá suponer su pérdida del derecho a recibir la indemnización. No le cubre: Además de las exclusiones incluidas en el apartado "Exclusiones generales de la presente póliza", correspondiendo a la Aseguradora la carga de la prueba de la existencia de una cobertura anterior para la mencionada reclamación. Esta Delimitación Temporal de la cobertura ha sido acordada por las partes en razón al equilibrio contractual entre el alcance de la cobertura y la Prima correspondiente. Si las partes hubieran pretendido establecer un alcance distinto de la cobertura, se hubieran pactado condiciones económicas diferentes.está excluido: Qué le cubre:
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil
DELIMITACIÓN TEMPORAL. A los efectos del alcance temporal del presente contrato, ambas partes convienen expresamente en estipular las siguientes condiciones: La cobertura que otorga la presente póliza se limita a las reclamaciones presentadas contra el asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza, siempre y cuando dichas reclamaciones tengan su fundamento en una acción u omisión (hecho generador) cubierta en esta póliza que se haya cometido durante la vigencia de la póliza o con anterioridad a la fecha de inicio de la misma, siempre y cuando:
a) La reclamación se dirija por primera vez al Asegurado o al Asegurador dentro del período de vigencia de la póliza.
b) El Asegurado no haya causado baja en la póliza en el momento de la reclamación, salvo lo previsto para los Asegurados inactivosInactivos.
c) El Asegurado, al ser suscrita la póliza, no tuviera notificaciones fehacientes por escrito con la intención conocimiento fehaciente de reclamar requerimiento, circunstancia, o exigir responsabilidad acaecimiento ocurrido que podía constituir el fundamente de una Reclamación por errores o negligencias en el ejercicio de su actividad salvo que se tratara de un asegurado que por primera vez se incorpora a una póliza de responsabilidad civil profesional en cuyo caso no serán objeto del seguro las reclamaciones derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera de forma fehaciente antes de la entrada en vigor del seguroactividad.
d) La reclamación no tenga cobertura por una póliza de responsabilidad civil contratada por el Asegurado o su Colegio Profesional el Tomador con anterioridad a la fecha de inicio de la presente póliza, correspondiendo a la Aseguradora la carga de la prueba de la existencia de una cobertura anterior para la mencionada reclamación. Esta Delimitación Temporal de la cobertura ha sido acordada por las partes en razón al equilibrio contractual entre el alcance de la cobertura y la Prima correspondiente. Si las partes hubieran pretendido establecer un alcance distinto de la cobertura, se hubieran pactado condiciones económicas diferentes.
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Samples: Insurance Policy