SUBLÍMITES Cláusulas de Ejemplo

SUBLÍMITES. Los sublímites no incrementan la Suma Asegurada asignada en esta Póliza y/o especificaciones de la Póliza, sino que se encuentran considerados dentro de la misma.
SUBLÍMITES. Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones, a tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose en cualquier caso como limite máximo por siniestro el establecido en las Condiciones Particulares como máximo de: indemnización por siniestro.
SUBLÍMITES. Para las garantías que se indican a continuación, se establecen los siguientes sublímites de indemnización a primer riesgo por siniestro: ROBO Y EXPOLIACIÓN DEL CONTENIDO / EXISTENCIAS 700.000 € EXPOLIACIÓN EN EL INTERIOR DEL LOCAL ASEGURADO 6.000 € METÁLICO, TÍTULOS, VALORES,... EN CAJA FUERTE 40.000 € METÁLICO, TÍTULOS, VALORES,... EN MUEBLE CERRADO 6.000 € TRANSPORTE DE FONDOS 6.000 € DESPERFECTOS POR ROBO 50.000 € DAÑOS ELÉCTRICOS 300.000 € ROTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS 300.000 € PORTADORES EXTERNOS Y RECUPERACIÓN DE DATOS 150.000 € INCREMENTO DEL COSTE DE LA OPERACIÓN 150.000 € AVERIA DE MAQUINARIA 150.000 € DERRAME DE LÍQUIDOS 6.000 € ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, ROTULOS... 20.000 € NUEVAS ADQUISICIONES Y/O INVERSIONES 100.000 € BIENES PROPIEDAD DE EMPLEADOS 30.000 € BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS 300.000 € BIENES TEMPORALMENTE DESPLAZADOS 100.000 € MAQUINARIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA 100 % MATERIAS PRIMAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA 100 % DAÑOS ESTÉTICOS 10.000 € DAÑOS A BIENES EN CURSO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE / OBRAS DE REFORMA 300.000 € VEHÍCULOS EN REPOSO PROPIOS / EMPLEADOS / TERCEROS (sublimite de 30.000 €/Vehículos) 600.000 € XXXXXXXX, ÁRBOLES, PLANTAS Y ARBUSTOS 40.000 € VIGILANTE DE SEGURIDAD (prevención de siniestros) Incluido DESALOJO FORZOSO / INHABITABILIDAD / GASTOS EXTRAORDINARIOS (Periodo de indemnización: 12 meses) 150.000 € GASTOS DE DESESCOMBRO Y DEMOLICIÓN 300.000€ GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS 300.000 € GASTOS DE EXTINCIÓN 300.000 € GASTOS DE OBTENCIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS 300.000 € GASTOS DE REOBTENCIÓN DE INFORMACIÓN / REPOSICION ARCHIVOS 200.000 € GASTOS DE LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE AVERÍAS 50.000 € HONORARIOS DE PROFESIONALES 150.000 € OBRAS EN EXPOSICIONES PROPIEDAD DE 3ºs 20.000 € CIMENTACIONES Incluido OBRAS MENORES 300.000 €
SUBLÍMITES. Si así se ha convenido, este contrato se extiende a amparar los siguientes Sublímites hasta por los montos y deducibles estipulados para cada uno de ellos en las Condiciones Particulares de esta póliza:
SUBLÍMITES. Se establecen los siguientes sublimites mínimos para cada garantía: - Gastos de restitución de imagen: 150.000 euros. - Gastos de emergencia: 5% del límite de indemnización y con un máximo de 30.000 euros. - Gastos de defensa: gastos, costas y honorarios razonables con el previo consentimiento del asegurador. - Representantes en entidades externas: sin sublímite. - Pérdida de Documentos: 150.000 € - Prácticas de empleo indebidas para la administración Pública: 250.000 € - Extensión para Gastos de asistencia psicológica con sublímite de 30.000 €
SUBLÍMITES. Para el seguro del viajero, se tomará como base el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América a 23,160 UMA (Unidad de Medida y Actualización), para bienes y personas de cada uno de los pasajeros, se ampara únicamente en la república mexicana. Se manejará en moneda nacional. El límite máximo de la cobertura de responsabilidad civil viajero aplicará con los siguientes sublímites: Muerte: 59,831 UMA (Unidad de Medida y Actualización) Gastos Médicos: 2,920 UMA Gastos Funerarios: 240 UMA Para la cobertura de Responsabilidad Civil Estacionamiento. Sub-sublímite máximo de responsabilidad de 1´000,000.00 USD (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América). Sub-sublímite por vehículo de 150,000.00 USD (Ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Se especifica que queda incluido los daños derivados del uso del carrito de golf hasta la Límite Máximo de Responsabilidad de $2’500,000.00 M.N. (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) Se requiere cubrir los daños que pudiera ocasionar el uso del carrito de golf, el cual es para uso exclusivo dentro de las instalaciones del A.I.C.M. Para responsabilidad civil en exceso de la cobertura básica de los vehículos propiedad de “La Secretaría”” o bajo su responsabilidad de hasta 2,000,000.00 USD (Dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) por vehículo y en el agregado anual.
SUBLÍMITES. Los sublímites no incrementan la Suma Asegurada asignada en esta Póliza y/o especificaciones de la Póliza, sino que se encuentran considerados dentro de la misma. La presente Póliza y/o especificaciones de la Póliza ha sido suscrita bajo la base de la capacidad máxima xx xxxxxxxx de la Guardería o Estancia Infantil, por lo que si al ocurrir un siniestro se determina que la capacidad máxima es superior al declarado por el Asegurado y el establecido en la carátula y/o especificación de esta Póliza, la Compañía sólo cubrirá, de la indemnización, la misma proporción que resulte entre la capacidad establecida en la carátula y/o especificación de esta Póliza y la capacidad máxima.
SUBLÍMITES. Queda convenido que cualquier sublímite que se incluya en esta póliza, a solicitud del Tomador y/o Asegurado, aplicara sin cargo de prima adicional. Los montos máximos a indemnizar (suma asegurada), para cada uno de los sublímites seleccionados, no aumentaran la suma asegurada ni el monto máximo a indemnizar en caso de siniestros de las coberturas y rubros afectados. Los sublímites funcionan como una ampliación a las coberturas básicas y coberturas adicionales a las que correspondan. Los sublímites correspondientes para cada una de las coberturas se indicaran en las Condiciones Particulares según análisis previo de SEGUROS LAFISE. 32.1. Sublímite 1 - Gastos adicionales por horas extraordinarias en horas nocturnas y días feriados 32.2. Sublímite 2 - Gastos adicionales por flete aéreo
SUBLÍMITES. 1.4.2.1.2.1.1 SUBLÍMITES BÁSICOS OBLIGATORIOS PARA LA COBERTURA DE GASTOS DE DEFENSA.
SUBLÍMITES. Los sublímites establecidos en esta sección para coberturas específicas constituyen el monto máximo de responsabilidad de la Compañía en caso de siniestro para la cobertura que se haya pactado. Los sublímites pactados para las coberturas específicas serán parte integrante de la suma asegurada y la suma de todos ellos, cuando sea procedente, no podrá superar el límite de indemnización estipulado por ubicación. En caso que no se haya asegurado íntegramente un bien asegurado la Compañía indemnizará a prorrata entre la cantidad asegurada bajo el sublímite y aquella que no lo éste.