Delimitación de la cobertura. Corresponderá indemnización por los días en que el asegurado se encuentre hospitalizado.
Delimitación de la cobertura. Las garantías del presente contrato tendrán únicamente aplicación en caso de siniestros que se originen y acaezcan estando en vigor la póliza. Las partes expresamente acuerdan que es condición indispensable que, a la entrada en vigor del presente seguro, el caballo disfrute de buena salud y no se conozca ninguna enfermedad, patología, cojera, lesión ni incapacidad física de ninguna índole, salvo las declaradas por el Asegurado a la contratación de la póliza y aceptadas por el Asegurador. Esta condición también será de aplicación cuando se amplíe la suma asegurada, se incorporen nuevos caballos o toda ampliación de coberturas o nuevas coberturas. Que, a la fecha en vigor del presente seguro, (o de cualquier ampliación, extensión o incorporación de nuevas prestaciones a la cobertura), el asegurado sea el propietario exclusivo del caballo. Que, durante la vigencia del seguro, el caballo ha de permanecer dentro de los límites geográficos del territorio español.
Delimitación de la cobertura. Se tendrá derecho a la prestación por cada día en que el asegurado esté en situación de total incapacidad temporal.
Delimitación de la cobertura. Se tendrá derecho a la prestación cuando el asegurado se encuentre en situación de total incapacidad temporal y deba requerir y recibir asistencia médica adecuada al proceso por el que se vea afectado.
Delimitación de la cobertura. Las garantías del presente contrato tendrán únicamente aplicación en caso de siniestros que se originen y acaezcan estando en vigor la póliza. Las partes expresamente acuerdan que es condición indispensable que a la entrada en vigor del presente seguro, el caballo disfrute de buena salud y no se conozca ninguna enfermedad, patología, cojera, lesión ni incapacidad física de ninguna índole, salvo las declaradas por el Asegurado a la contratación de la póliza y aceptadas por el Asegurador. Esta condición también será de aplicación cuando se amplíe la suma asegurada, se incorporen nuevos caballos o toda ampliación de coberturas o nuevas coberturas. Que, a la fecha en vigor del presente seguro, (o de cualquier ampliación, extensión o incorporación de nuevas prestaciones a la cobertura), el asegurado sea el propietario exclusivo del caballo. Durante la vigencia del seguro, el caballo ha de permanecer dentro de los límites geográficos del territorio español. No obstante, cuando el caballo se encuentre temporalmente fuera de España con ocasión de la práctica de cualquier disciplina ecuestre amparada por la Real Federación Hípica Española, la delimitación geográfica se extiende a Europa, siempre que el caballo tenga la licencia federativa en vigor en el momento del siniestro, excepto para caballos xx xxxxx, que no es necesaria.
Delimitación de la cobertura. Suma Asegurada y Criterios de Cuantificación La suma se reducirá proporcionalmente, en función del número máximo de puntos que haya tenido el Asegurado desde la fecha de entrada en vigor de esta cobertura, respecto al máximo previsto en la Ley. En el supuesto de reincidencia en la pérdida del permiso, esta garantía no dará derecho a percibir prestación alguna ni cobertura de ningún tipo, a excepción de que haya transcurrido un plazo superior a 3 años desde la fecha en que se produjo la pérdida anterior del permiso.
Delimitación de la cobertura. Esta garantía ampara el coste de un único curso opcional de recuperación parcial de ciclo formativo de 12 horas, o el que en cada momento se establezca reglamentariamente, por anua- lidad de seguro, siendo requisito necesario para la cobertura que en el momento de la suscrip- ción de la póliza, y/o entrada en vigencia de esta garantía, el Asegurado tenga intacto el crédito inicial de puntos y no tenga en trámite denuncia por infracción que pueda llevar aparejada la pérdida de puntos. De tener puntos perdidos, la garantía carecerá de efecto hasta el siguiente ciclo de puntos y no dará derecho a la prestación. La indemnización se abonará al conductor asegurado mediante un único pago por transferencia, contra la presentación de los justificantes de pago del curso opcional.
Delimitación de la cobertura. En el supuesto de reincidencia en la pérdida del permiso, esta garantía no dará derecho a percibir prestación alguna ni cobertura de ningún tipo, a excepción de que haya transcurrido un plazo superior a 3 años desde la fecha en que se produjo la pérdida anterior del permiso. El importe a pagar se reducirá de forma proporcional en función del número máximo de puntos que haya tenido el Asegurado desde la fecha de entrada en vigor de esta cobertura, respecto al máximo previsto en la Ley. La indemnización se abonará al conductor asegurado, contra la presentación de los justifican- tes de pago del curso y de los derechos de examen.
Delimitación de la cobertura. Sumas aseguradas. Criterios de valoración.
a. La reparación de la xxxx xxxx cuando ello sea posible.
b. El reemplazo de la xxxx xxxx por una nueva de las mismas características, y los gastos de colocación de la luna repuesta. La suma asegurada será del 100% del valor de las lunas, así como los gastos derivados de su susti- tución o reparación. Será de aplicación una franquicia sobre el importe indemnizable si así se indica en el Condicionado Particular. La cuantía de la franquicia y las circunstancias en que se aplicará constarán en dicho Condicionado.
Delimitación de la cobertura. Sumas aseguradas. Criterios de valoración Criterios generales
a. Durante dos años, a partir de la fecha de primera matriculación del vehículo, valor a nuevo, según se define en el artículo primero.
b. Transcurrido el segundo año desde la primera matriculación, el valor venal mejorado (valor venal, aumentado en un 30%), según se define en el artículo primero. Se considerará que se ha producido pérdida total del vehículo asegurado cuando el coste total de la reparación, tasado previamente por un perito de seguros, supera el valor del mismo, calculado en función de la antigüedad del vehículo según el criterio anteriormente citado. De la indemnización por pérdida total del vehículo, se deducirá el valor de sus restos.