COMPENSACIÓN DE CAPITALES Cláusulas de Ejemplo

COMPENSACIÓN DE CAPITALES. Queda expresamente convenido que, y en modificación de las Condiciones Generales de la póliza, que si en el momento de producirse un siniestro existiese un exceso de capitales asegurados en uno o varios artículos de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a los otros artículos que resultasen insuficientemente asegurados, siempre que la prima resultante a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que puede deber, según las circunstancias por ella conocidas. El asegurado podrá solicitar que la compañía aseguradora realice el pago de la cantidad indemnizatoria directamente al reparador que él mismo designe. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, la Compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Si la Compañía incurriera en xxxx en el cumplimiento de la prestación, aunque se consideren válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a las siguientes reglas:
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. La compensación de capitales se aplicará exclusivamente cuando se aseguren de manera conjunta la vivienda y el mobiliario. Se acuerda que si en el momento de la ocurrencia del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en uno de esos conceptos, tal exceso podrá aplicarse sobre el concepto que resultase insuficientemente asegurado. Esta compensación se efectuará hasta el límite en que la prima resultante de este nuevo reparto de capitales no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anualidad afectada por el siniestro. Establecidos así los respectivos capitales compensados se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. Se conviene expresamente que los excedentes de sumas aseguradas que pudieran existir en cualquiera de las situaciones y bienes asegurados, se aplicarán a aquellas otras/os en los que apareciese una insuficiencia de seguro.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. En el supuesto de tener que aplicarse la regla proporcional descrita en el apartado B anterior y existiese exceso de capital contratado para otros bienes asegurados por la póliza, dicho exceso se distribuirá entre los bienes cuyos capitales asegurados fueran insuficientes siempre que la prima resultante, calculada conforme a la nueva distribución, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspondientes a una misma situación de riesgo, no modificándose en ningún caso los coeficientes de aplicación del capital asegurado entre las diversas coberturas de la póliza.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. Se conviene expresamente que, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en una o varias partidas del “continente” y /o “contenido” con exclusión de las existencias flotantes, tal exceso podrá aplicarse a las otras partidas que resultasen insuficientemente aseguradas, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus recargos y/o descuentos, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. En el supuesto de tener que aplicarse la regla proporcional pero existiese exceso de capital asegurado en otras garantías, este exceso se distribuirá entre las garantías cuyos capitales Asegurados hubieran resultado insuficientes, siempre que la prima resultante calculada conforme la nueva distribución, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspondientes a una misma situación de riesgo, no modificándose en ningún caso los coeficientes de aplicación del capital asegurado entre las diversas coberturas de la póliza.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. Si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado por una o varias partidas, tal exceso podrá aplicarse a otras partidas que resulten insuficientemente aseguradas, siempre que la prima que resulte de aplicar las tasas netas con sus bonificaciones y/o sobreprimas a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo. Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en los correspondientes artículos de la póliza.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. Se conviene expresamente que si en el momento de siniestro existiese un exceso de capital asegurado en uno o varios de los bienes asegurados, tal exceso podrá aplicarse al resto de bienes asegurados que resultasen con insuficiencia de capital asegurado.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado por uno o varios artículos de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a otros artículos que resulten insuficientemente asegurados, excluyendo las existencias, siempre que la prima resultante de aplicar los tipos xx xxxxxx con sus bonificaciones y/o sobreprimas a este nuevo reparto de capitales no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo. Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liquidación del siniestro.
COMPENSACIÓN DE CAPITALES. Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en alguno de los bienes asegurados en las distintas situaciones de riesgo, tal exceso, podrá aplicarse a otros bienes que resultasen insuficientemente asegurados. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo. En caso de traslados (temporales o definitivos) de bienes asegurados bajo el epígrafe de Contenido, se entenderá que la compensación de capitales afecta a las situaciones de riesgo afectadas. Es decir, que el capital asegurado en la situación de riesgo que sufre una reducción en su valor asegurado con motivo del traslado, queda igualmente amparado en la nueva situación de riesgo.