Denuncia. 1. El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor sin limitación de tiempo. Sin embargo, cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio comunicándolo por vía diplomática con seis meses de antelación, como mínimo, antes del final de cada año natural, a partir xxx xxxxxx año natural siguiente al de su entrada en vigor. 2. En este caso, las disposiciones del Convenio se aplicarán por última vez: a) Respecto de los impuestos que se exijan por retención en la fuente, a las rentas cuyo pago pueda exigirse hasta el 31 de diciembre del año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia; b) Respecto de los restantes impuestos sobre la renta, a las rentas correspondientes al año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia o al ejercicio fiscal cerrado en el transcurso de ese mismo año. c) Respecto de los restantes impuestos, a los gravámenes cuyo hecho imponible se produzca durante el año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia. En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho en Madrid el 10 de octubre de 1995, por duplicado, en las lenguas francesa y española, haciendo fe los dos textos igualmente.
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Denuncia. 1. El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor sin limitación hasta su denuncia por uno de tiempolos Estados contratantes. Sin embargo, cualquiera Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio comunicándolo Convenio, por vía diplomática conducto diplomático, mediante notificación escrita remitida al menos con seis meses de antelación, como mínimo, antes del antelación al final de cada cualquier año natural, a partir xxx xxxxxx año natural siguiente al civil que comience una vez transcurrido el plazo de su entrada cinco años desde la fecha en la que el Convenio entre en vigor.
2. En este tal caso, las disposiciones del el Convenio se aplicarán por última vezdejará de surtir efecto:
a) Respecto en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes a los ejercicios fiscales que comiencen desde la fecha en la que se exijan por retención en la fuente, a las rentas cuyo pago pueda exigirse hasta el 31 de diciembre del año natural a cuya expiración se refiera la notificación de notifique la denuncia;
b) Respecto de en relación con todos los restantes impuestos sobre la rentacasos, a las rentas correspondientes el primer día de enero del año civil subsiguiente al año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia o al ejercicio fiscal cerrado en el transcurso de ese mismo año.
c) Respecto de los restantes impuestos, a los gravámenes cuyo hecho imponible se produzca durante el año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia. En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados para elloal efecto, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho por duplicado en Madrid Nicosia el 10 14 de octubre febrero de 1995, por duplicado2013, en las lenguas francesa y española, haciendo fe griega e inglesa, siendo todos los dos textos igualmenteigualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de cualquiera de los textos, esta se resolverá conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 de este Convenio. En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Xxxxx de España y la República xx Xxxxxx para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que constituirán parte integrante del Convenio:
I. Derecho a acogerse a los beneficios del Convenio: El presente Xxxxxxxx no se interpretará en el sentido de impedir a un Estado contratante aplicar las disposiciones de su normativa interna relativas a la prevención de la evasión y elusión fiscales.
II. En relación con el artículo 13:
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Denuncia. 1. El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor sin limitación hasta su denuncia por uno de tiempolos Estados contratantes. Sin embargo, cualquiera Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el notificar por escrito la denuncia del Convenio comunicándolo al otro Estado contratante, por vía diplomática conducto diplomático, al menos con seis meses de antelación, como mínimo, antes del antelación al final de cada cualquier año natural, a partir xxx xxxxxx año natural siguiente al civil que comience una vez transcurrido un plazo de su entrada cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor.
2. En este tal caso, las disposiciones del el Convenio se aplicarán por última vezdejará de surtir efecto:
a) Respecto de en relación con los impuestos que se exijan por retención retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a las rentas cuyo pago pueda exigirse hasta el 31 no residentes a partir del final de diciembre del ese año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denunciacalendario;
b) Respecto en relación con otros impuestos, respecto de los restantes impuestos sobre la renta, ejercicios fiscales que comiencen a las rentas correspondientes al año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia o al ejercicio fiscal cerrado en el transcurso partir del final de ese mismo año.año calendario; y
c) Respecto de en los restantes impuestoscasos, a los gravámenes cuyo hecho imponible se produzca durante el tras la finalización de ese año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denunciacalendario. En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados para elloal efecto, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho en Madrid el 10 7 de octubre de 19952010, por duplicado, en lengua española. En el momento de proceder a la firma del Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxx xx España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, los signatarios han convenido las lenguas francesa siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio:
I. Ad. Artículo 5.3.a). Las actividades de inspección y españolasupervisión realizadas por la propia empresa que lleve a cabo la obra, haciendo fe construcción o proyecto de instalación o montaje se tendrán en cuenta a los dos textos igualmenteefectos del cómputo del plazo previsto en este apartado.
II. Ad. Artículo 7.3. En relación con el término «como en otra parte» se refiere exclusivamente a terceros Estados con los que el Estado de residencia haya firmado un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
III. Ad.
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Denuncia. 1. El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor sin limitación de tiempo. Sin embargoindefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar Contratantes podrá, a más tardar el Convenio comunicándolo por vía diplomática con seis meses de antelación, como mínimo, antes del final 30 xx xxxxx de cada año naturalcalendario posterior a aquél en que el Convenio entre en vigor, dar al otro Estado Contratante un aviso de término por escrito, a partir xxx xxxxxx año natural siguiente al través de su entrada en vigorla vía diplomática.
2. En este caso, las Las disposiciones del Convenio se aplicarán por última vezdejarán de surtir efecto:
(a) Respecto en Chile, con respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del primer día del mes de Enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se da el aviso; y
(b) en Noruega, respecto de los impuestos que se exijan por retención en a la fuente, a las rentas cuyo pago pueda exigirse hasta el 31 de diciembre del año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia;
b) Respecto de los restantes impuestos sobre la renta, a las rentas correspondientes al año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia renta o al ejercicio fiscal cerrado patrimonio en el transcurso de año calendario (incluyendo los periodos contables que comiencen en ese mismo año.
c) Respecto de los restantes impuestos, inmediatamente siguiente a los gravámenes cuyo hecho imponible se produzca durante aquél en que el año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denunciaaviso es dado. En fe de lo cualEN FE DE LO CUAL, los signatariossuscritos, debidamente autorizados para elloal efecto, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho HECHO en Madrid el 10 Santiago, a veintiséis días del mes de octubre de 1995, por duplicadodel año 2001, en los idiomas español, noruego e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre los textos en español y noruego, el texto en inglés prevalecerá. Al momento de la firma del Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio entre la República de Chile y el Xxxxx de Noruega, los signatarios han convenido las lenguas francesa y española, haciendo fe los dos textos igualmente.siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio:
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Denuncia. 1. El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor sin limitación de tiempo. Sin embargo, cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio comunicándolo por vía diplomática con seis meses de antelación, como mínimo, antes del final de cada año natural, a partir xxx xxxxxx año natural siguiente al de su entrada en vigor.
2. En este caso, las disposiciones del Convenio se aplicarán por última vez:
a) Respecto de los impuestos que se exijan por retención en la fuente, a las rentas cuyo pago pueda exigirse hasta el 31 de diciembre del año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia;.
b) Respecto de los restantes impuestos sobre la renta, a las rentas correspondientes al año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia o al ejercicio fiscal cerrado en el transcurso de ese mismo año.
c) Respecto de los restantes impuestos, a los gravámenes cuyo hecho imponible se produzca durante el año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia. En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho en Madrid Madrid, el 10 de octubre de 1995, por duplicado, en las lenguas francesa y española, haciendo fe los dos textos igualmente.
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Denuncia. 1. El presente Xxxxxxxx Convenio permanecerá en vigor sin limitación en tanto no se denuncie por uno de tiempolos Estados contratantes. Sin embargo, cualquiera Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio comunicándolo por vía diplomática con seis meses diplomática, transcurrido un plazo de antelación, como mínimo, antes del final de cada año natural, cinco años a partir xxx xxxxxx año natural siguiente al de la fecha de su entrada en vigor.
2, notificándolo por escrito, al menos, con seis meses de antelación al término de cualquier año civil. En este tal caso, las disposiciones del el Convenio se aplicarán por última vez:
a) Respecto dejará de surtir efecto respecto de los impuestos que se exijan por retención en la fuente, a las rentas cuyo pago pueda exigirse hasta el 31 de diciembre del año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia;
b) Respecto de los restantes impuestos Impuestos sobre la renta, a las rentas Renta y sobre el Patrimonio correspondientes al año natural fiscal que comience en o después del 1 de enero del año civil siguiente a cuya expiración aquel en que se refiera la notificación de la denuncia o al ejercicio fiscal cerrado en el transcurso de ese mismo año.
c) Respecto de los restantes impuestos, a los gravámenes cuyo hecho imponible se produzca durante el año natural a cuya expiración se refiera la notificación de comunique la denuncia. En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados para elloal efecto, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho en Madrid doble ejemplar, en Madrid, el 10 dieciséis de octubre diciembre de 1995, por duplicado, 1998 en las lenguas francesa y española, haciendo fe rusa e inglesa, siendo todos los dos textos igualmenteigualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación se resolverá de acuerdo con el texto en lengua inglesa. En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Xxxxx de España y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio:
I. a) En el caso de España, se entenderá que la expresión “subdivisiones políticas” se refiere a las “Comunidades Autónomas”, y la expresión “autoridades locales” significa “Entidades locales”, tal como se definen en la Constitución española de 27 de diciembre de 1978 y en la legislación aplicable.
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Denuncia. 1. El presente Xxxxxxxx Convenio permanecerá en vigor sin limitación de tiempo. Sin embargo, cualquiera en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el Convenio comunicándolo por vía diplomática con seis meses diplomática, transcurrido un plazo de antelación, como mínimo, antes del final de cada año natural, cinco años a partir xxx xxxxxx año natural siguiente al de la fecha de su entrada en vigor.
2, notificándolo, al menos con seis meses de antelación al término de cualquier año civil. En este tal caso, las disposiciones del el Convenio se aplicarán por última vez:
a) Respecto dejará de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio correspondientes a todo año fiscal que comience en o después del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se exijan por retención en la fuente, a las rentas cuyo pago pueda exigirse hasta el 31 de diciembre del año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia;
b) Respecto de los restantes impuestos sobre la renta, a las rentas correspondientes al año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia o al ejercicio fiscal cerrado en el transcurso de ese mismo año.
c) Respecto de los restantes impuestos, a los gravámenes cuyo hecho imponible se produzca durante el año natural a cuya expiración se refiera la notificación de comunique la denuncia. En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados para elloal efecto, han firmado firman el presente XxxxxxxxConvenio. Hecho por duplicado en Madrid el 10 7 de octubre de 1995, por duplicado2002, en las lenguas francesa español, árabe e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre alguno de los textos, prevalecerá el texto inglés. Por el Xxxxx de España a.r. Por la República Argelina Democrática y españolaPopular Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, haciendo fe los dos textos igualmente.Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Ministra de Asuntos Exteriores Ministro de Estado, Ministro de Asuntos Exteriores
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Denuncia. 1. El presente Xxxxxxxx Convenio permanecerá en vigor sin limitación de tiempoen tanto no lo denuncie un Estado contratante. Sin embargo, cualquiera Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio comunicándolo presente Convenio, por vía diplomática con seis meses diplomática, transcurrido un plazo de antelación, como mínimo, antes del final de cada año natural, cinco años a partir xxx xxxxxx año natural siguiente al de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo por escrito al menos con seis meses de antelación al término de cualquier año civil.
2. En este tal caso, las disposiciones del el Convenio se aplicarán por última vezdejará de aplicarse:
a) Respecto de en relación con los impuestos que se exijan por retención retenidos en la fuente, respecto de las cantidades pagadas o debidas a las rentas cuyo pago pueda exigirse hasta el 31 de diciembre partir del último día del año natural a cuya expiración civil en que se refiera la notificación de notifique la denuncia;; y
b) Respecto en relación con otros impuestos, respecto de los restantes impuestos sobre la renta, períodos impositivos que comiencen a las rentas correspondientes al partir del último día del año natural a cuya expiración civil en que se refiera la notificación de la denuncia o al ejercicio fiscal cerrado en el transcurso de ese mismo año.
c) Respecto de los restantes impuestos, a los gravámenes cuyo hecho imponible se produzca durante el año natural a cuya expiración se refiera la notificación de notifique la denuncia. En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados para elloal efecto, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho en doble ejemplar en Madrid el 10 22 de octubre enero de 1995, por duplicado, 2002 en las lenguas francesa y españolaislandesa, haciendo fe española e inglesa, siendo todos los dos textos igualmente.igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, ésta se resolverá de acuerdo con el texto en lengua inglesa. Por la República de Islandia Por el Xxxxx de España Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx x Xxxxx Ministro de Asuntos Exteriores Ministro de Asuntos Exteriores
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Denuncia. 1. El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor sin limitación hasta su denuncia por uno de tiempolos Estados contratantes. Sin embargo, cualquiera Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio comunicándolo Convenio, por vía diplomática conducto diplomático, mediante notificación escrita remitida al menos con seis meses de antelación, como mínimo, antes del antelación al final de cada cualquier año natural, a partir xxx xxxxxx año natural siguiente al civil que comience una vez transcurrido el plazo de su entrada cinco años desde la fecha en la que el Convenio entre en vigor.
2. En este tal caso, las disposiciones del el Convenio se aplicarán por última vezdejará de surtir efecto:
a) Respecto en relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes a los ejercicios fiscales que comiencen desde la fecha en la que se exijan por retención en la fuente, a las rentas cuyo pago pueda exigirse hasta el 31 de diciembre del año natural a cuya expiración se refiera la notificación de notifique la denuncia;; cve: BOE-A-2014-5485
b) Respecto de en relación con todos los restantes impuestos sobre la rentacasos, a las rentas correspondientes el primer día de enero del año civil subsiguiente al año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia o al ejercicio fiscal cerrado en el transcurso de ese mismo año.
c) Respecto de los restantes impuestos, a los gravámenes cuyo hecho imponible se produzca durante el año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia. En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados para elloal efecto, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho por duplicado en Madrid Nicosia el 10 14 de octubre febrero de 1995, por duplicado2013, en las lenguas francesa y española, haciendo fe griega e inglesa, siendo todos los dos textos igualmenteigualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de cualquiera de los textos, esta se resolverá conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 de este Convenio. En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Xxxxx de España y la República xx Xxxxxx para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que constituirán parte integrante del Convenio:
I. Derecho a acogerse a los beneficios del Convenio: El presente Xxxxxxxx no se interpretará en el sentido de impedir a un Estado contratante aplicar las disposiciones de su normativa interna relativas a la prevención de la evasión y elusión fiscales.
II. En relación con el artículo 13:
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Denuncia. 1. El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor sin limitación de tiempoindefinidamente. Sin embargo, cualquiera Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el notificar por escrito la denuncia del Convenio comunicándolo al otro Estado contratante, por vía diplomática con seis meses diplomática, hasta el 30 xx xxxxx de antelacióncualquier año civil, como mínimo, antes del final transcurrido un plazo de cada año natural, a partir xxx xxxxxx año natural siguiente al cinco años desde la fecha de su entrada en vigor.
2. En este tal caso, las disposiciones del el Convenio se aplicarán por última vezdejará de surtir efecto:
a) Respecto de en relación con los impuestos que se exijan por retención retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a las rentas cuyo pago pueda exigirse hasta el 31 partir del día uno de diciembre enero, inclusive, del año natural civil siguiente a cuya expiración aquel en el que se refiera la notificación de notifique la denuncia;; y
b) Respecto de los restantes impuestos sobre la rentaen relación con otros impuestos, a las rentas correspondientes al año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia o al desde el ejercicio fiscal cerrado que comience a partir del día uno de enero del año civil siguiente a aquel en el transcurso de ese mismo año.
c) Respecto de los restantes impuestos, a los gravámenes cuyo hecho imponible que se produzca durante el año natural a cuya expiración se refiera la notificación de notifique la denuncia. En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados para elloal efecto, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho en doble ejemplar en Madrid el 10 xx xxxxx de octubre de 1995, por duplicado, 2005 en las lenguas francesa y española, haciendo fe árabe e inglesa, siendo todos los dos textos igualmente.igualmente auténticos. En caso de divergencia entre alguno de los textos, prevalecerá el texto en lengua inglesa. Por el Xxxxx de España Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos Por la República Árabe xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Embajador xx Xxxxxx en España
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Denuncia. 1. El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor sin limitación de tiempo. Sin embargoindefinidamente, pero cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar Contratantes podrá, a más tardar el Convenio comunicándolo por vía diplomática con seis meses de antelación, como mínimo, antes del final 30 xx xxxxx de cada año naturalcalendario dar al otro Estado Contratante un aviso de término por escrito, a partir xxx xxxxxx año natural siguiente al través de su entrada en vigorla vía diplomática.
2. En este caso, las Las disposiciones del Convenio se aplicarán por última vezdejarán de surtir efecto:
a) Respecto de En Chile, con respecto a los impuestos sobre las rentas que se exijan por retención obtengan y las cantidades que se paguen, abonen en la fuentecuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a las rentas cuyo pago pueda exigirse hasta el 31 partir del primer día del mes de diciembre enero del año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denunciacalendario inmediatamente siguiente;
b) Respecto de los restantes impuestos En el Perú, Con respecto a las normas sobre el impuesto a la renta, a las rentas correspondientes al partir del uno de enero del año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denuncia o al ejercicio fiscal cerrado en el transcurso de ese mismo año.
c) Respecto de los restantes impuestos, a los gravámenes cuyo hecho imponible se produzca durante el año natural a cuya expiración se refiera la notificación de la denunciacalendario inmediatamente siguiente. En fe de lo cualEN FE DE LO CUAL, los signatariossuscritos, debidamente autorizados para elloal efecto, han firmado el presente Xxxxxxxx. Hecho HECHO en Madrid el 10 Santiago de octubre Chile, a los 8 días del mes xx xxxxx de 19952001, por en duplicado, siendo ambos textos igualmente auténticos. (Firmado) (Firmado) Al momento de la firma del Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx y el Gobierno de la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, los Signatarios han convenido las lenguas francesa y española, haciendo fe los dos textos igualmente.siguientes disposiciones que forman parte integrante del presente Convenio:
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