Derecho supletorio. Las partes signatarias reconocen el principio de complementa- riedad del V Convenio General del Sector de la Construcción, cu- yas disposiciones serán de aplicación directa en sus propios tér- minos en todo lo no previsto en el presente Convenio, con el com- promiso de no promover convenios colectivos de ámbito inferior que se opongan al mismo o contradigan sus prescripciones.
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Derecho supletorio. Las partes signatarias reconocen el principio de complementa- riedad del V VI Convenio General del Sector de la Construcción, cu- yas disposiciones serán de aplicación directa en sus propios tér- minos en todo lo no previsto en el presente Convenio, con el com- promiso de no promover convenios colectivos de ámbito inferior que se opongan al mismo o contradigan sus prescripciones.
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