Derechos de uso del Software Cláusulas de Ejemplo

Derechos de uso del Software. El CLIENTE será responsable de garantizar que todos los Usuarios Autorizados cumplan el Contrato. El CLIENTE deberá evitar cualquier uso no autorizado del Software y deberá informar a EASYVISTA de inmediato sobre cualquier uso no autorizado que llegue a su conocimiento. El CLIENTE no debe permitir que ninguna persona aparte de los Usuarios Autorizados utilicen el Software y no deberá arrendar ni conceder el acceso al Software. El CLIENTE no deberá alterar la integridad del Software ni los datos de terceros contenidos en el mismo y no deberá intentar conseguir acceso no autorizado al Software o la Plataforma. El CLIENTE deberá usar el Software en estricta conformidad con el Contrato, y con las leyes y demás normativas aplicables. El CLIENTE deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos, tal y como fueron comunicados por EASYVISTA, para mantener los estándares de acceso y uso del Software. A fines exclusivos de formación de los Usuarios Autorizados, el CLIENTE puede, en cantidades proporcionadas, hacer copias de la Documentación, sin alterar no obstante tanto el contenido como las menciones relativas a la propiedad intelectual de EASYVISTA. El CLIENTE puede hacer una sola copia de seguridad del Software, siempre que sea necesario por razones de seguridad, si el Software esté instalado en la infraestructura del CLIENTE. Todas las copias de seguridad seguirán siendo propiedad de EASYVISTA. El CLIENTE deberá dar todos los pasos necesarios para evitar que sus empleados conserven copias del Software. El CLIENTE no puede reproducir el Software, por ningún medio ni para ningún fin que no sea crear una única copia de seguridad. El CLIENTE no puede representar a EASYVISTA, distribuir ni comercializar el Software, ni a título oneroso ni lucrativo; tampoco se permite usar el Software con el fin de diseñar, desarrollar, distribuir o comercializar un producto parecido, equivalente o de sustitución; ni poner el Software a disposición de terceros, directa o indirectamente, mediante arrendamiento, cesión, préstamo, depósito, pignoración, garantía u otros, siendo la presente lista meramente indicativa y no exhaustiva. Queda prohibido desensamblar o descompilar el Software, sobre todo en un intento de obtener los programas fuente. La información necesaria para hacer que el Software sea interoperable con otros programas puede obtenerse de EASYVISTA según lo establecido por la ley.
Derechos de uso del Software. El documento Derechos de uso del software contiene términos adicionales relacionados con el uso del Software, se puede consultar en xxx.xxx.xxx/xxxxxxx/xxxxx, y se incorpora al presente documento mediante esta referencia. Usted reconoce y acepta que estos términos adicionales forman parte integral de este Contrato.
Derechos de uso del Software. 1. La concesión de derechos de uso del software se rige por las condiciones de licencia correspondientes del software en cuestión. 2. En tanto que no acordemos lo contrario con el cliente, este recibe un derecho de uso del software suministrado simple e ilimitado en el tiempo. Si no se establece lo contrario, el derecho de uso faculta al comprador a usar el software en un único ordenador (licencia de usuario único), o en un ordenador o servidor cuando se garantice que, para cada licencia, solamente un usuario o el número de usuarios acordado podrá usar o tener acceso al software simultáneamente. 3. No se conceden otros derechos, en particular, el derecho de reproducción más allá de lo necesario para el uso acordado por contrato. Salvo para subsanar errores, el cliente no tiene derecho a modificar el software. Asimismo, el cliente solo tendrá derecho a corregir el software si hemos rechazado la corrección previamente o si esta ha fallado. El cliente sí puede realizar una copia de seguridad del software y reproducirlo en el marco de las funciones de copia de seguridad habituales con el fin de garantizar un funcionamiento del software acorde con las disposiciones establecidas. De conformidad con el art. 69e de la Ley alemana de propiedad intelectual (UrhG, por sus siglas en alemán), se permite descompilar el software. 4. Por las correcciones del programa suministradas, se conceden al cliente los mismos derechos de uso que se le concedieron para la versión original del programa. 5. Los elementos identificativos del software, en especial, las marcas de derechos de autor, números de serie o similares, no se pueden eliminar, alterar ni hacerse irreconocibles.
Derechos de uso del Software. 1. En tanto que no acordemos lo contrario con el cliente, este recibe un derecho de uso del software suministrado simple e ilimitado en el tiempo. Si no se establece lo contrario, el derecho de uso faculta al comprador a usar el software en un único ordenador (licencia de usuario único), o en un ordenador o servidor cuando se garantice que, para cada licencia, solamente un usuario o el número de usuarios acordado podrá usar o tener acceso al software simultáneamente. 2. No se conceden otros derechos, en particular, el derecho de reproducción más allá de lo necesario para el uso acordado por contrato. Salvo para subsanar errores, el cliente no tiene derecho a modificar el software. Asimismo, el cliente solo tendrá derecho a corregir el software si hemos rechazado la corrección previamente o si esta ha fallado. El cliente sí puede realizar una copia de seguridad del software y reproducirlo en el marco de las funciones de copia de seguridad habituales con el fin de garantizar un funcionamiento del software acorde con las disposiciones establecidas. De conformidad con el art. 69e de la Ley alemana de propiedad intelectual (UrhG, por sus siglas en alemán), se permite descompilar el software. 3. Por las correcciones del programa suministradas, se conceden al cliente los mismos derechos de uso que se le concedieron para la versión original del programa. 4. Los elementos identificativos del software, en especial, las marcas de derechos de autor, números de serie o similares, no se pueden eliminar, alterar ni hacerse irreconocibles. (1) Se considera que cumplimos nuestro deber de rectificación al proporcionar una actualización para descargar mediante una rutina de instalación automática y ofrecer apoyo telefónico al cliente para solucionar los problemas de instalación que puedan surgirle. (2) Si no estamos en condiciones de subsanar los defectos o proporcionar otro software sin errores, informaremos al cliente de las opciones disponibles para evitar los errores. Se considera que informar al cliente de las opciones disponibles para evitar los errores es cumplir con nuestro deber de subsanación cuando ello no afecte sustancialmente al funcionamiento o los procesos del software. Las opciones para evitar los errores consisten en puentear un error o una avería sin interceder en el código fuente.

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  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor del suscriptor y/o usuario consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora. 2. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción. 3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y a recibir trato igualitario. 4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A presentar reclamaciones contra la factura sin que sea obligado al pago de las sumas reclamadas. 6. A la libre elección de la persona prestadora del servicio. 7. A que se le apliquen los descuentos por el incumplimiento de la persona prestadora en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare. 8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 10. A conocer, en cualquier momento, el estado de los trámites adelantados ante la persona prestadora en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias a su xxxxx. 11. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 12. A reclamar cuando la persona prestadora aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio. 14. A conocer las condiciones uniformes del contrato. 15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994. 16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. 17. A obtener información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas. 18. A presentar peticiones, quejas y recursos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente. 19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 20. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 21. Al cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y regulación vigente. 22. A que el prestador mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data. 23. A que la persona prestadora del servicio no reporte a las centrales de riesgo su información sobre el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias sin su consentimiento expreso y escrito. 24. Pactar libremente con la persona prestadora del servicio público de aseo el precio por el servicio para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales.

  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • Tratamiento de datos de carácter personal Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta de TRLCSP, y a las siguientes reglas: 1. La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento. 2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada. 3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero. 4. La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución. 5. La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato: a) A este respecto, la empresa deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.

  • DERECHOS DEL CLIENTE a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente. b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes: (I) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. (II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total. e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.

  • Complementos de puesto de trabajo Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que compone conceptuación distinta del trabajo corriente. Se considerarán complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrá carácter consolidable.

  • ACTO DE APERTURA Lugar/Dirección Día y Hora

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.