DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento es titular del Servicio que presta de forma indirecta, mediante el arrendamiento de las instalaciones, ostentando este servicio, en todo momento, la calificación de servicio público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuida, o que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trate, que puede ser modificado y suprimido. El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes: 1°. Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios y, entre otras: a) La variación en la calidad, cantidad tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista y b) La alteración de las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del arrendatario. 2°. Fiscalizar a través xxx Xxxxxxx la gestión del arrendatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del arriendo, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. 3°. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el arrendatario, por circunstancias imputables o no al mismo. 4°. Imponer al arrendatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. 5°. Rescatar el arriendo.
Appears in 2 contracts
Samples: Arrendamiento, Arrendamiento
DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento es titular del Servicio que presta de forma indirecta, mediante el arrendamiento de las instalaciones, ostentando este servicio, en todo momento, la calificación de servicio público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuida, o que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trate, que puede ser modificado y suprimido1. El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
1°. Modificar La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios y("ius variandi"). Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, entre otras:
a) La variación la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la calidadAdjudicación del contrato (bien mediante subvención pública o con incremento de los precios públicos del servicio). En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, cantidad tiempo o lugar el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de las prestaciones los mismos. Dichas modificaciones deberán justificarse en que el servicio consista y
b) La alteración de las tarifas a cargo expediente instruido al efecto con audiencia del público y en la forma de retribución del arrendatariocontratista.
2°. Fiscalizar a través xxx Xxxxxxx El Ayuntamiento podrá hacer uso de las instalaciones del Área Recreativa La Dehesilla, previo aviso al contratista concesionario, para la gestión del arrendatariorealización xx xxxxxx de prensa, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del arriendoconferencias, y dictar las órdenes para mantener o restablecer otros actos destinados a dar servicio a la debida prestaciónpoblación, sin menoscabo de la actividad normal del Centro.
3°. El Ayuntamiento podrá nombrar a un Técnico Interventor Municipal (XXX) quien se encargará de la inspección del servicio debidamente acreditado, el cual tendrá libertad de movimiento por todas las instalaciones, oficinas, almacenes, etc. y a acceso a la documentación del Servicio (contratos de clientes y usuarios, contabilidad, datos estadísticos). En caso de no nombrarse un XXX, dicha facultad recaerá en el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
4. El Servicio es de titularidad Municipal a tenor del artículo 25 LRBRL, y como tal ejercerá funciones de policía administrativa.
5. El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público, el rescate del servicio en ejercicio de la potestad discrecional de la Administración, procediendo a indemnizar al concesionario de acuerdo con lo dispuesto para la valoración de las concesiones, en la legislación de la Expropiación forzosa.
6. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el arrendatarioconcesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
4°7. Imponer al arrendatario concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
5°8. Rescatar Suprimir el arriendoservicio.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for the Management and Commercial Exploitation of Recreational Area
DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento es titular del Servicio que presta de forma indirecta, mediante el arrendamiento Además de las instalacionesfacultades que el presente Pliego otorga a la Administración Municipal, ostentando este servicioel Ayuntamiento de Ugao-Miraballes ostenta, en todo momento, respecto de la calificación concesión y de servicio público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuida, o los servicios que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trate, que puede ser modificado y suprimido. El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedancomprende, las potestades siguientes:
1°. 1.- Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2.- Modificar por razones de interés público debidamente justificadas, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios y, entre otras:
a) La variación conformidad con lo previsto en la calidad, cantidad tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista y
b) La alteración de las tarifas a cargo Título V del público Libro I del TRLCSP y en la forma de retribución cláusula 48 del arrendatariopresente pliego.
2°. 3.- Fiscalizar a través xxx Xxxxxxx la gestión del arrendatarioconcesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del arriendode la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3°. 4.- Asumir temporalmente la ejecución directa prestación del servicio en los casos supuestos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar se produzca el arrendatario, por circunstancias imputables o no al mismosecuestro de la concesión.
4°. 5.- Imponer al arrendatario concesionario las correcciones penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra. Con independencia del régimen de penalidades previsto en el pliego, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, podrá imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las infracciones hubiera cumplido en el plazo que cometierese le indique a tal efecto.
5°. Rescatar 6.- Restablecer el arriendoequilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en el presente pliego.
7.- Acordar la resolución del contrato en los términos previstos en los artículos 223 y 286 y ss del 49 TRLCSP así como de acuerdo con lo previsto en el presente pliego.
8.- Ejercer las funciones de policía necesarias para asegurar la buena marcha de los servicios en los términos que se establezca en la legislación sectorial específica.
9.- Imponer con carácter temporal las condiciones de prestación de los servicios que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
10.- Cualesquiera otros derechos reconocidos en el TRLCSP o en otras leyes.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Public Services
DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento es titular del Servicio 1. Ordenar discrecionalmente las modificaciones que presta de forma indirecta, mediante el arrendamiento de las instalaciones, ostentando este servicio, en todo momento, la calificación de servicio público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuida, o que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trate, que puede ser modificado y suprimido. El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
1°. Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios yexige, entre otras:
a) La , la variación en de la calidad, calidad y la cantidad tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista y
b) La del servicio, y la alteración de las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del arrendatariocontratista.
2°. Fiscalizar a través xxx Xxxxxxx la gestión del arrendatariocontratista, a cuyo efecto el Ayuntamiento podrá inspeccionar en cualquier momento el servicio, sus obras, instalaciones y locales servicio y la documentación relacionada con el objeto del arriendo, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestacióncontrato correspondiente.
3°. Asumir temporalmente la ejecución gestión directa del servicio en los casos en que el contratista no lo prestare le preste o no lo pudiere pueda prestar el arrendatario, por circunstancias imputables que le sean o no al mismoimputables.
4°. Imponer al arrendatario contratista las correcciones sanciones pertinentes por razón de las infracciones que cometierehaya cometido en la prestación del servicio.
5°. Rescatar el arriendocontrato, de acuerdo con los parámetros que marca la ley.
6. Obligar al contratista a incrementar la cobertura de los riesgos asegurados por las pólizas de seguros previstas en la cláusula correspondiente, debiendo soportar éste su coste.
7. El Ayuntamiento podrá utilizar las instalaciones objeto del presente Pliego para la realización de actividades con una comunicación previa mínima de quince días. En este sentido, necesitará informar a los usuarios que los compromisos entre el contrato y el usuario se podrán ver alterados por causas de interés público establecidas por el Ayuntamiento. En cualquier caso se establecerán de común acuerdo con el contratista los espacios a utilizar atendiendo que esta utilización no produce perjuicio para el usuario abonado.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Aquatic Activities and Lifeguard Services
DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento es titular del Servicio que presta de forma indirecta, mediante el arrendamiento de las instalaciones, ostentando este servicio, en todo momento, la calificación de servicio público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuida, o que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trate, que puede ser modificado y suprimido. El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, ostentará las potestades siguientes:
1°. Modificar 1.- Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si realizase directamente el servicio, las modificaciones en el contrato que aconsejare el interés público, indemnizando en caso de que proceda, por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios y, entre otras:
a) La variación en la calidad, cantidad tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista y
b) La alteración de las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del arrendatarioestas modificaciones al adjudicatario.
2°. 2.- Fiscalizar a través por orden xxx Xxxxxxx o Concejal Delegado, mediante los servicios municipales que lo tengan encomendado, la gestión ejecución del arrendatariocontrato, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y servicio así como la documentación relacionada con el objeto del arriendo, mismo y dictar las órdenes para mejorar, restablecer o mantener o restablecer la debida prestación.
3°. 3.- Controlar la correcta prestación del servicio mediante petición de informes a los directores o responsables de los distintos edificios objeto de limpieza.
4.- Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes, por razón de las infracciones que cometiere.
5.- Asumir temporalmente temporalmente, sin derecho de indemnización, la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el arrendatarioadjudicatario, por circunstancias imputables o no al mismo, resarciéndose de los gastos que ello le suponga.
4°. Imponer 6.- Rescatar o suprimir el servicio cuando razones de interés público así lo aconsejen, indemnizando, en caso de que proceda, al arrendatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiereadjudicatario.
5°. Rescatar el arriendo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Administrativo Especial
DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento es titular xx Xxxxxx ostenta todos los derechos directa o indirectamente derivados del Servicio que presta de forma indirectacontrato, mediante el arrendamiento de las instalacionescon arreglo a la normativa, ostentando este servicioy, en todo momentoparticular, la calificación de servicio público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuida, o que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio de que se trate, que puede ser modificado y suprimido. El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
1°. Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios y, entre otras:
a) La variación Interpretar el contrato de concesión y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar el contrato por razón de interés público debidamente justificadas, en los términos y con la extensión que se señalan en la calidadsección 3ª del Capítulo III de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 282).
c) Acordar la resolución del contrato en los supuestos y con arreglo al procedimiento legalmente previsto.
d) Rescatar o suprimir la concesión en los términos previstos legalmente.
e) Plena e inmediata ejecutividad de los actos y acuerdos que dicte sobre el funcionamiento de los servicios objeto de explotación y sobre todos aquellos aspectos que dimanen del ejercicio de sus prerrogativas legales y derechos establecidos en el presente Pliego y en general por la legislación aplicable.
f) Requerir al concesionario para que, cantidad tiempo en cualquier momento posterior a la adjudicación y durante la vigencia del plazo de la concesión, establezca servicios adicionales, complementarios o lugar que supongan mejoras de los servicios básicos del parque, en la medida en que, con los mismos, se contribuya a elevar el nivel de calidad de las prestaciones existentes en dicha instalación, se contribuya a optimizar el rendimiento del dominio público concedido o se responda a demandas de la mayoría de los usuarios del parque. La efectiva implantación de estos servicios estará, en todo caso, condicionada a que los mismos puedan ser explotados en condiciones de rentabilidad económica para el servicio consista concesionario, en las condiciones xxx xxxxxxx. En estos casos, el concesionario deberá ser oído con carácter previo y
b) La alteración de las tarifas a cargo del público y en , así mismo, se establecerá la forma de retribución del arrendatarioindemnización de estos servicios adicionales, en su caso.
2°. g) Fiscalizar a través xxx Xxxxxxx la gestión del arrendatarioconcesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del arriendode la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestaciónprestación y ejercer las correspondientes funciones de policía.
3°. Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el arrendatario, por circunstancias imputables o no al mismo.
4°. h) Imponer al arrendatario concesionario las correcciones sanciones pertinentes por razón de las infracciones los incumplimientos que cometiere.
5°. Rescatar i) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general y debidamente justificadas, abonando la indemnización que en su caso proceda.
j) Cualesquiera otras previstas en las Leyes o en el arriendopresente pliego o en el de prescripciones técnicas.
Appears in 1 contract
Samples: Gestión De Servicio Público