GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO: PARQUE DE AVENTURAS EN TORENO Y LIBRÁN
GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO: PARQUE DE AVENTURAS EN TORENO Y LIBRÁN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES V DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
I-DISPOSIONES GENERALES
1.- Objeto del Contrato.
Es objeto del contrato la gestión y explotación del servicio público del Parque de Aventuras en Toreno y Librán, de titularidad municipal, situados en el municipio xx Xxxxxx (León).
La gestión comprenderá la conservación, mantenimiento y explotación de las instalaciones y bienes municipales, en los términos que se especifican en este Pliego y en el Anexo de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario deberá aportar el material imprescindible para el funcionamiento del servicio( que será propiedad del adjudicatario), como son arneses , cabos, mosquetones, polcas, cascos , etc.
Códigos CPV (Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea): 92000000-1 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
2. Descripción del terreno y de las instalaciones.
Para la explotación por el adjudicatario de los servicios señalados, el Ayuntamiento xx Xxxxxx adscribe, conservando su titularidad, las instalaciones y bienes que se detallan en el Anexo de Prescripciones Técnicas.
3.- Naturaleza del contrato.
El contrato que se perfeccione al amparo del presente Xxxxxx, tiene naturaleza administrativa, en los términos contemplados en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TR LCSP).
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del texto legal citado, se trata de un contrato de GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, mediante forma indirecta.
4.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar, por lo dispuesto en el presente Pliego y en el Anexo de prescripciones técnicas, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, TR LCSP, y sus disposiciones de desarrollo (especialmente por el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de l as Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre en lo que no se oponga al Texto Refundido citado), por la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en aquellos de sus preceptos que resulten de aplicación.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En cuanto a la prestación y ejecución material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa estatal, autonómica y/o sectorial y técnica de aplicación según la naturaleza de las actuaciones definidas en el Anexo técnico, en especial las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental, advirtiéndose que el desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de las normas directa o indirectamente aplicables al contrato, no le eximirá de su cumplimiento.
Especialmente, se dará cumplimiento a la normativa sobre parque de aventuras. En particular: EN 15567
Tendrán carácter contractual, específicamente, los siguientes documentos: El documento de formalización del contrato.
El Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
La oferta presentada por el adjudicatario (Incluido el Proyecto técnico de gestión/explotación y demás condiciones que se oferten).
Para todas las cuestiones que puedan originarse con motivo de la presente licitación, tanto los licitadores como el adjudicatario se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo competentes de la provincia xx Xxxx, con renuncia a cualquier otro fuero.
La participación en este procedimiento supone la aceptación de este Pliego y la sumisión expresa a la legislación de contratos del Sector Público.
5.- Modalidad de contratación.
La explotación de la gestión indirecta de los servicios públicos objeto del presente Pliego se hará mediante la modalidad de CONCESIÓN, al amparo de lo previsto en el art.
277 del TR LCSP, art. 114 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y art.
85.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, por lo que el adjudicatario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
La gestión indirecta de los servicios no afectará a su naturaleza pública, conservando en todo caso el Ayuntamiento xx Xxxxxx la titularidad de los mismos y todas las facultades que en consecuencia le son propias
6. Deber de confidencialidad y protección de datos.
De acuerdo con lo establecido en el art. 140 del TR LCSP y sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación cuidará de que no se divulgue la información a él facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial y que así lo hayan determinado expresamente en su oferta.
Igualmente, el adjudicatario respetará el carácter confidencial de aquella información que se haya determinado expresamente a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
Si se realizara algún tratamiento de datos de carácter personal protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999, y normativa de desarrollo o complemento, el adjudicatario y todo su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, en los términos de dicha normativa, obligación que se mantendrá incluso después de la finalización del mismo, de conformidad con el art. 10 de la citada Ley, todo ello en los términos de la disposición adicional vigésimo sexta del TR LCSP.
7. Financiación y régimen económico.
El presente contrato no supondrá gasto alguno para la administración municipal, imputándose el importe que resulte del canon al presupuesto de ingresos municipal.
El concesionario del servicio recibirá directamente de los usuarios los importes que correspondan por razón de los servicios que preste, en los términos establecidos en el contrato que al efecto se suscriba, sin que perciba contraprestación económica alguna por parte del Ayuntamiento.
A tal efecto, deberá facturar directamente a los usuarios el importe de las prestaciones correspondientes, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.
8. Retribución del concesionario. Precios.
El concesionario percibirá directamente de los usuarios los precios establecidos, durante la vigencia del contrato, según se ha indicado anteriormente, por razón de las diferentes prestaciones, que, en lo básico, serán las que se indican a continuación.
No obstante, podrán establecerse otras actividades y servicios complementarios por parte del concesionario, exclusivamente relacionados y acordes con el objeto del contrato, y por los que el concesionario podrá percibir la retribución correspondiente, siendo obligatoria la comunicación previa al Ayuntamiento, para que preste su conformidad.
Se establecen los siguientes precios máximos -por día- (impuestos incluidos) obligatorios para el primer año natural de vigencia del contrato :
Servicios del Parque de Aventuras Toreno:
TARIFA DE PRECIOS (IVA no incluido):
GENERAL:
Zona de Recepción 7,00 euros/persona
Zona de Tirolinas 9,00 euros/persona Conjunto de las dos zonas 14,00 euros/persona
GRUPO (mínimo de 15 personas):
Zona de Recepción 6,00 euros/persona
Zona de Tirolinas 8,00 euros/persona Conjunto de las dos zonas 12,00 euros/persona
Para los años sucesivos (2017 y siguientes), los precios se revisrán aplicando el siguiente ÍNDICE DE REVISIÓN: IPC entendiéndose que el IPC es el referido al ejercicio natural inmediato anterior. Si el IPC resultara negativo no supondrá una rebaja en las tarifas respecto al año anterior.
9. Canon a satisfacer por el concesionario.
Se establece un canon mínimo de licitación de mil seiscientos cincuenta euros anuales (1.650,00 €), que los interesados podrán mejorar al alza en su oferta económica.
Dicho canon deberá ingresarse por el adjudicatario en la cuenta que al efecto se designe por el Ayuntamiento xx Xxxxxx antes del 1 d e m a y o de cada año de vigencia del contrato o de sus prórrogas, efectuándose, en su caso, el prorrateo que corresponda en el último año.
Por lo que se refiere al primer año de vigencia, el adjudicatario deberá ingresar el importe total que corresponda por un año (de acuerdo con la oferta realizada), con anterioridad a la fecha de formalización del contrato, según se indica en la cláusula 24.
Los licitadores establecerán en sus ofertas el canon a abonar al Ayuntamiento de acuerdo con las previsiones de funcionamiento y el rendimiento que prevean obtener en el mismo periodo de tiempo, que en todo caso se entenderán realizadas a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que puedan invocar el cumplimiento o incumplimiento de dicha previsiones para reclamar equilibrio económico alguno en la concesión.
El canon que resulte del contrato se actualizará a partir del segundo año de vigencia, según la modificación (a 31 de diciembre) del Índice de Precios al Consumo que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle, o cualesquiera otros índices que pudieran ser aprobados por la legislación estatal.
10. Plazo de duración de la concesión. Posibilidad de prórroga.
El plazo inicial de duración del contrato será de cuatro (4) años, a contar desde la formalización del mismo.
Se prevé la posibilidad de dos prórrogas de un año cada una de ellas, que requerirán acuerdo expreso del órgano de contratación.
Asimismo, dado el carácter público del servicio, si a la terminación del aquél el Ayuntamiento no hubiera concluido el proceso para otorgar de nuevo la gestión indirecta del mismo o para asumir su gestión directa, el concesionario vendrá obligado a continuar con la prestación, con los medios adscritos al mismo, hasta que el Ayuntamiento concluya dicho proceso, con el límite máximo de tres meses.
11. Órgano de contratación y examen del expediente.
a) Órgano de contratación
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional segunda del TR LCSP, la competencia inicial de contratación corresponde al Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sin perjuicio de la delegación de competencias efectuadas en la Junta de Gobierno Local en esta Administración local.
El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto se dicten serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
b) Examen del expediente
Los interesados podrán examinar la documentación del expediente en las oficinas municipales, sito en la primera planta de la Casa Consistorial, en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica. Las partes del expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas, igualmente, en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx (Ayuntamiento/Perfil de Contratante).
El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y/o documentación complementaria cuando dichos documentos sean accesibles a través de la página Web del Perfil de contratante.
II-CLÁUSULAS DE LICITACIÓN
12. Capacidad de obrar y solvencia de los licitadores.
Podrán licitar las personas físicas o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 60 del TR LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los licitadores que participen en el presente procedimiento deberán estar en condiciones de acreditar su solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional por los medios que se indican a continuación, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 79 del TR LCSP:
Solvencia económica y financiera: Se acreditará por el siguiente medio:
Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia técnica o profesional: Se acreditará por el siguiente medio:
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico que se tiene previsto adscribir a la ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembro de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que
actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 55 del TR LCSP, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado.
Podrán participar, igualmente, las uniones temporales de empresas que se constituyan para tomar parte en la presente licitación, en los términos legales permitidos y siempre que todas las empresas acrediten los requisitos de capacidad exigidos. En caso de resultar adjudicataria la unión temporal, deberá formalizarse dicha unión en escritura pública.
13. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato y la tramitación de la licitación se realizarán conforme a las determinaciones establecidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y prescripciones técnicas y con sujeción a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 157 del TR LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a varios criterios, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 del TR LCSP y en la cláusula 18 de este Pliego.
En aplicación de lo señalado en el art. 151.3 del TR LCSP, sólo podrá declararse desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente Xxxxxx.
14. Publicidad de la licitación.
El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx (BOP), en los términos del TR LCSP.
Asimismo, se publicará en el Perfil de Contratante insertado en la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxx, xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx (Ayuntamiento/Perfil de Contratante).
15. Garantía provisional.
De conformidad con lo previsto en el art. 103 del TR LCSP, y no concurriendo en el presente procedimiento característica singular alguna que pueda presumir la no
formalización del contrato por el posible concesionario, no se exige la presentación de garantía provisional para concurrir a la licitación.
16. Proposiciones de los licitadores y documentación complementaria.
16.1) Lugar y plazo de presentación:
La proposición se presentará en el Registro General del Ayuntamiento - Plaza Mayor nº 1 – 24450 Toreno (León), dentro del plazo que se indique en los anuncios de licitación que se publiquen al efecto, en horario de 9:00 a 14:00 horas, exclusivamente por cualquiera de los siguientes medios:
∙ Presencialmente, depositándola directamente en las Oficinas del Registro de Entrada situadas en la primera planta de la Casa Consistorial (Plaza Mayor nº 0 - 00000 Xxxxxx (Xxxx).
∙ A través del Servicio Oficial de Correos, depositándola en cualquiera de sus oficinas. Cuando se utilice este medio, deberá comunicarse obligatoriamente su presentación al órgano de contratación en el mismo día, mediante fax, burofax o telegrama, junto con el justificante de la fecha y hora de imposición en la oficina de Correos, advirtiéndose que no se admitirán las ofertas que no cumplan este requisito si se recibieran con posterioridad al plazo indicado para la presentación de aquéllas.
En cualquier caso, no se admitirá ninguna proposición que no se halle en poder de la Administración Municipal el día hábil anterior al señalado para el primer acto público de apertura de Sobres (Sobre nº 2).
De conformidad con lo previsto en el art. 159 del TR LCSP, el plazo de presentación de proposiciones deberá ser, como mínimo, de 15 días naturales.
16.2) Documentación para la licitación:
La documentación estará contenida en tres sobres numerados y cerrados, con el siguiente contenido:
∙ Sobre nº 1: Documentación Administrativa
∙ Sobre nº 2: Propuesta técnica/gestión (Criterios no matemáticos)
∙ Sobre nº 3: Proposición económica (Criterios matemáticos) En el exterior de cada uno de ellos deberán figurar los siguientes extremos:
Título: Contrato de Explotación de Parque de aventuras en Toreno y Librán.
Número y contenido (ej. Sobre nº 1: Documentación Administrativa)
Identificación del licitador: nombre, denominación, domicilio, DNI/CIF, teléfono...
Firma del que presenta la proposición
Cuando en alguno de los sobres el licitador incluya información que, a su juicio, tenga carácter
confidencial, deberá incorporar en dicho sobre una relación con la documentación a la que haya dado ese carácter.
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Dentro de este sobre se incluirá, exclusivamente, el siguiente documento:
DECLARACIÓN RESPONSABLE, comprensiva del cumplimiento de requisitos previos para licitar, según MODELO que figura en el ANEXO II de este Pliego, de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 146 del TR LCSP.
El licitador a favor del cual recaiga la propuesta de adjudicación deberá aportar expresamente ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos para acreditar la capacidad de licitación que hayan sido declarados en la Declaración Responsable presentada.
No obstante, el órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que cualquiera de los licitadores aporten los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones requeridas para poder participar en la licitación, si así lo estimara conveniente.
SOBRE Nº 2: PROPUESTA TÉCNICA/PROYECTO DE GESTIÓN/
Dentro de este Sobre se incluirá un Proyecto de Gestión/Explotación del Parque de aventuras de Turismo y del Parque de Aventuras, ajustado a las especificaciones contenidas en este Pliego y en el Anexo de prescripciones técnicas.
Como mínimo, deberá contener la información suficiente acreditativa de los siguientes aspectos, que serán objeto de valoración a la hora de determinar la oferta más ventajosa, según se indica en la cláusula 18:
a) Propuesta de gestión funcional y económica del Servicio Público.
b) Propuesta de actividades deportivas, de ocio y tiempo libre a desarrollar.
c) Descripción de los horarios previstos de atención al público, apertura, cierre.
d) Xxxxxxx que se proponen. Las mejoras deberán referirse a prestaciones o equipamientos adicionales de los servicios que no supongan coste adicional alguno para los usuarios ni para el Ayuntamiento.
e) Programa de mantenimiento y conservación, en el cual detallará cada licitador el plan de actuación que aplicará para asegurar el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones afectas al presente procedimiento, refiriéndose, en concreto, a los siguientes conceptos:
- Medios personales, técnicos, materiales, auxiliares, que se tiene previsto destinar a los trabajos de limpieza, reparación, mantenimiento y conservación.
- Tareas de conservación a realizar, indicando la frecuencia y alcance.
- Sistemas de conservación a aplicar y control de las operaciones de conservación.
f) Material imprescindible para el funcionamiento del servicio( que será propiedad del adjudicatario), como son arneses , cabos, mosquetones, polcas, cascos , etc.
SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Contendrá la información necesaria que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación que se indican en la cláusula 18 de este Pliego y que se concretará, exclusivamente, en los siguientes documentos:
1. Proposición económica, con arreglo al MODELO que figura en el Xxxxx XXX de este Pliego.
2. Estudio de Costes: Se aportará un estudio económico de los costes por la prestación del servicio, de la forma más detallada posible, debiendo contener los análisis económico- financieros que garanticen la viabilidad de los servicios contratados durante toda la vigencia del contrato.
Este documento no será objeto de valoración, pero será obligatoria su presentación, advirtiéndose que su omisión determinará la exclusión del procedimiento.
16.3) Efectos derivados de la presentación de proposiciones:
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán a lo previsto en este Pliego. Deberán ir redactadas en castellano, así como los documentos que incorporen, sin enmiendas ni xxxxxxxxxx, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el licitador de todas las prescripciones incluidas en los Pliegos y documentos contractuales.
Deberá presentarse debidamente firmada por quien tenga poder suficiente para ello, según se haya declarado previamente en la documentación administrativa, advirtiéndose que, en caso contrario, será automáticamente rechazada por la Mesa que se constituya al efecto, conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición y no se admitirán variantes ni alternativas. Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal si se ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
En ningún caso se podrá reclamar un equilibrio de la economía del contrato sobre la base de cálculos erróneos, ni siquiera apelando a que el error deriva de datos incorrectos aportados por el Ayuntamiento, siendo responsabilidad del adjudicatario la verificación de los mismos y de cuantos otros se consideren necesarios para la correcta estimación de los costes que conforman los servicios.
Las ofertas que no se ajusten, por exceso o por defecto según se trate de cuantía máxima o mínima, a los importe formulados por la Administración, serán automáticamente rechazadas.
Al presentar la proposición se adquiere la condición inmediata de interesado, pudiendo el licitador hacer uso de todos los derechos que le reconoce como tal el ordenamiento jurídico.
Igualmente, una vez entregada o remitida la proposición no puede retirarse la misma, salvo causa justificada, y supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad xxx Xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
17. Rechazo de proposiciones
Quedarán automáticamente excluidas del procedimiento las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos o que no aporten o no subsanen la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad, en cuyo caso no se procederá a la apertura del resto de los sobres, tal y como establece elart. 83.5 del RGLCAP.
Asimismo, quedarán excluidas las ofertas que incurran en alguno de los siguientes supuestos, sin perjuicio de otros expresamente recogidos en la normativa de aplicación o en este Pliego:
• No cubrir el importe mínimo (canon) de licitación o el plazo máximo señalado para la ejecución del servicio.
• No describir el material necesario para la prestación del servicio (son arneses , cabos, mosquetones, polcas, cascos , etc.
• Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente, a juicio de la Mesa, que se trata de un mero error de trascripción o material.
• Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
• No ajustarse, de forma sustancial, a los modelos recogidos en este Pliego.
• No presentar los tres sobres exigidos o incluir en alguno de ellos datos que deban figurar en alguno de los otros.
• Presentar la oferta fuera del plazo, lugares o forma expresamente contemplados en este Pliego.
• No subsanar en el plazo establecido las deficiencias apuntadas por la Mesa de Contratación
18. Criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato.
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la adjudicación del procedimiento regulado en este Pliego serán los que se indican a continuación, que se consideran adecuados para la selección de la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta el tipo de servicios a prestar, resultando seleccionada la proposición que obtenga mayor puntuación final:
•Criterios cuantificables matemáticamente: (De O a 60 puntos)
a. Canon: De O a 50 puntos, a razón de 0'01 puntos por cada euro que exceda de los 1.650,00 € de canon mínimo.
•Criterios no cuantificables matemáticamente: De O a 40 puntos. Se valorará por la Mesa de Contratación, asistida si lo considera necesario de los servicios técnicos correspondientes, el Proyecto de Gestión/Explotación presentado, en los términos previstos en la cláusula 16 de este Pliego.
Empates:
Cuando, tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos en cada caso como se ha indicado anteriormente, se produzca un empate en la puntuación final otorgada a dos o más ofertas, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición que haya obtenido mayor puntuación en el canon.
Si aun así persistiera el empate, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones de aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, en los términos recogidos en la Disposición adicional cuarta del TR LCSP y así lo hayan manifestado en la Declaración Responsable del Sobre 1.
Si tras esto persistiera el empate, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla y si persistiera el empate se resolvería mediante sorteo.
19. Mesa de Contratación. Composición
A los efectos establecidos en el artículo 22.1 del Real Decreto 817/2009, art. 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como el art. 21 de RD 817/2009, en relación con el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda del texto
refundido citado, y el art. 21 del RD817/309 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se designan expresamente para integrar la Mesa de Contratación que se constituya en el presente procedimiento, con voz y voto, a los miembros (titulares y suplentes) que se indican a continuación:
- Titulares:
Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxx o persona en quien delegue. Vocal 1: Concejal del grupo popular.
Vocal 2: Concejal del grupo socialista.
Vocal 3: Concejal del grupo IU. Vocal 4: Concejal del grupo CB.
Vocal 5: El técnico municipal de urbanismo. Vocal 6: La Secretaria General de la Corporación.
Actuará de Secretario de la Mesa el de la Corporación o el funcionario que legalmente le sustituya.
20. Calificación de la documentación y apertura de proposiciones.
20.1.- Calificación de la documentación administrativa: SOBRE Nº1
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación (integrada por los miembros -titulares o suplentes- antes referidos), procediendo, en sesión no pública, a la comprobación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA". Si observase defectos u omisiones subsanables, lo comunicará telefónicamente, por fax o por correo electrónico a los interesados, para su subsanación antes de la apertura del siguiente sobre. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada y no se abrirán los demás sobres.
20.2.- Aperturade proposiciones: SOBRE N° 2
Determinados los licitadores que resulten admitidos, así como los rechazados y las causas de su rechazo, el quinto día hábil siguiente (sin contar los sábados) al de finalización del plazo para presentar proposiciones, a las 13:00 horas, se procederá en acto público a la apertura del Sobre nº 2 " Proyecto de Gestión/Explotación del parque de aventuras en Toreno y Librán ", exclusivamente de los licitadores que hayan resultado admitidos.
Si a juicio de los miembros de la Mesa se considerara necesario, se solicitará informe del responsable de la Secretaría, para determinar y analizar justificadamente la adecuación de las propuestas presentadas a los aspectos señalados en este Pliego.
Posteriormente, emitido, en su caso, el informe antes referido, se trasladará el mismo a los miembros de la Mesa de Contratación, quienes realizarán la evaluación y puntuación de las
ofertas presentadas, con arreglo a los criterios previstos en la cláusula 18, antes de proceder a la apertura del Sobre nº 3.
20.3.- Aperturade proposiciones: SOBRE N° 3
El cuarto día hábil (sin contar los sábados) siguiente al de la apertura del Sobre nº 2, a las 13:00 horas, la Mesa procederá, en acto público, a dar conocimiento del Informe técnico emitido, en su caso, en relación con los criterios no matemáticos (Proyecto de Gestión/Explotación), así como del resultado de la evaluación y puntuación asignada por la Mesa a las propuestas presentadas por los licitadores.
A continuación, se procederá a la apertura del Sobre n° 3 "OFERTA ECONÓMICA", dando lectura pública de su contenido.
Practicadas estas actuaciones, se dará por concluido el acto público, prosiguiendo los miembros de la Mesa con las que resulten precisas para finalizar el proceso de valoración.
21. Propuesta de la Mesa de Contratación.
Realizadas todas las actuaciones anteriores, así como cualquier otra que se considerara necesaria, la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá, en todo caso, la valoración y puntuación de los criterios indicados en el presente Pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada, así como de los informes, en su caso, emitidos.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al contratista que haya sido propuesto por la Mesa, para aportar la documentación requerida con vistas a la adjudicación del contrato.
Dicha documentación deberá presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento.
Documentación a aportar: Sin perjuicio de cualquier otra que resultara necesaria, deberá aportarse, en original, fotocopia compulsada, autenticada o equivalente la siguiente:
1.- Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos para contratar, según la Declaración Responsable presentada:
a) Acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su
representación:
- Si se trata de persona física:
i. Documento Nacional de Identidad.
- Si se trata de persona jurídica:
i. Escritura de constitución y, en su caso, modificación de la misma, inscritas en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
ii. Documento acreditativo del Código de Identificación Fiscal.
iii. Poder de representación de la persona que ha realizado la oferta, que deberá ser bastanteado por la Secretaría de la Corporación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en cuyo caso deberá acreditarse el abono de la tasa correspondiente (8,74
€), de conformidad con la Ordenanza fiscal vigente al efecto.
iv. Documento Nacional de Identidad del que actúa como representante.
b) Acreditativos de la solvencia, por los medios señalados en la cláusula 12:
Solvencia económica y financiera: Se acreditará por el siguiente medio:
Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia técnica o profesional: Se acreditará por el siguiente medio:
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico que se tiene previsto adscribir a la ejecución del contrato.
c) Plantilla de minusválidos. Sólo en el caso de que hubiera sido necesario resolver un empate para efectuar la valoración de las ofertas y adjudicación del contrato (según cláusula 18 -Empates-), se exigirá la presentación de la justificación de tener en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, aportando el TC2 (o documento equivalente) del personal de la empresa. De resultar necesario, se exigirá la presentación en el momento oportuno el TC2 de todo el personal de la empresa).
2.- Documentación necesaria para la adjudicación del contrato:
- Justificante (“carta de pago” expedida por la Tesorería municipal) de constitución de la garantía definitiva exigida (en los términos señalados en la cláusula siguiente).
- Documento actualizado acreditativo de estar en situación de alta en el IAE o Censo de obligados tributarios que proceda, en un epígrafe o epígrafes acordes con el objeto del contrato.
- Justificante de pago del importe del anuncio de licitación publicado en el BOP.
- Documento acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Asimismo, por los servicios municipales se comprobará el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y con la Agencia Tributaria, incorporándose al expediente los documentos justificativos.
- Si hubiese resultado propuesta como adjudicataria una UTE, deberán aportar la escritura pública de constitución, así como el NIF de la agrupación.
Si no se presentara la documentación requerida en el plazo indicado o resultara de la presentada que el adjudicatario no se halla al corriente con las obligaciones señaladas, se entenderá que ha retirado su oferta y se solicitará la acreditación de estos requisitos a los sucesivos licitadores por el orden de prelación de sus respectivas ofertas establecido por la Mesa de Contratación.
El Ayuntamiento derivará responsabilidades contra el contratista o contratistas que por esta causa no permitiesen la adjudicación del contrato a su oferta, exigiendo una indemnización que será como mínimo equivalente a la diferencia de valor económico entre la oferta primeramente elegida y la que finalmente resulte adjudicataria, referida a toda la vigencia del contrato.
23. Garantía definitiva.
Al amparo de lo previsto en el art. 95 del TR LCSP, el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, la constitución de la garantía definitiva. Dicha garantía se hará por importe equivalente al 5% de la cantidad resultante del canon referido a los 4 años de vigencia inicial (sin incluir las prórrogas) del contrato de explotación del servicio y deberá constituirse por cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TR LCSP (en efectivo, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución), presentando el documento correspondiente ante la Tesorería municipal, que entregará al adjudicatario “carta de pago”.
Posteriormente, se adjuntará la carta de pago a los documentos señalados en la cláusula anterior y se presentarán todos ellos en el Registro General del Ayuntamiento.
Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato y el plazo de garantía que se determine, cancelándose en la forma prevista en este Pliego.
El importe de la garantía responderá de los conceptos determinados en el art. 100 del TR LCSP.
NOTA: Para la admisión del aval o del seguro de caución como garantía definitiva, dichos documentos deberán reunir las características señaladas en las disposiciones aplicables del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, especialmente lo referido a la expresa legitimación de la firma del representante de la entidad avalista. A tal fin, si la firma del representante en el documento específico que se aporta no está legitimada ante Notario, deberá adjuntarse una fotocopia compulsada o autenticada del Documento Nacional de Identidad (o documento que le sustituya) de dicho representante. No obstante, se advierte expresamente que si del cotejo de firmas de ambos documentos (DNI y Aval/Seguro) por la Tesorería Municipal se suscitaran dudas respecto a la equivalencia de aquéllas, se exigirá la legitimación de la firma ante Notario.
24. Adjudicación del contrato y notificación.
El órgano de contratación, recibida la documentación señalada anteriormente y practicadas las demás actuaciones que resulten necesarias, deberá
adjudicar el contrato, mediante resolución motivada, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con la propuesta que realice la Mesa de Contratación.
La resolución de adjudicación del contrato, que contendrá como mínimo los extremos
recogidos en el apartado cuarto del art. 151 del TR LCSP, se notificará, con el régimen de recursos que proceda, a todos los licitadores presentados, incluso a los que hubieran resultado excluidos, y se publicará en el Perfil de Contratante, indicando, en todo caso, el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
En dicha resolución se incluirá, asimismo, el requerimiento para efectuar el ingreso del canon ofertado correspondiente al primer año de vigencia, así como la suscripción del seguro (s) obligatorio previsto en la cláusula cuarta del Anexo de Prescripciones Técnicas, con anterioridad a la fecha prevista para suscribir el contrato.
25. Formalización del contrato.
De conformidad con lo establecido en el art. 27 del TR LCSP, el procedimiento se perfeccionará con la formalización del contrato respectivo, sin que en ningún caso pueda iniciarse su ejecución sin dicha formalización.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de adjudicación se procederá a dicha formalización, debiendo acreditarse, previamente (con la incorporación al expediente de los documentos correspondientes), el cumplimiento por parte del adjudicatario de los siguientes extremos:
- Ingreso en las arcas municipales del canon ofertado correspondiente al primer año de vigencia.
- Suscripción del seguro o seguros de responsabilidad exigibles, según lo previsto en este Pliego.
La formalización se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx y en el BOP, en los términos previstos en el art. 154 del TR LCSP, siendo de cuenta del adjudicatario los importes que procedan, a cuyo efecto se practicarán las liquidaciones oportunas por la administración municipal, una vez publicado el anuncio referido.
Con el acto de formalización se entenderá iniciado el plazo de vigencia de la explotación.
IV. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN
26. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio respectivo con estricta sujeción a las características establecidas en este Pliego, en las
prescripciones técnicas, en el proyecto de gestión y en el resto de obligaciones legales que se determinen en el contrato.
Tendrá derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, incluidas, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, las retribuciones fijadas (tarifas/tasas, etc.) que se percibirán directamente de los usuarios.
En todo caso, será el Ayuntamiento xx Xxxxxx el que conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios, así como la supervisión de los mismos.
27. Costes de explotación. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La concesión de la explotación se entiende otorgada a riesgo y xxxxxxx del concesionario, en los términos previstos en el art. 215 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En consecuencia, el concesionario del servicio asumirá con cargo a la explotación del mismo todos los costes que se generen como consecuencia de su prestación, en particular los siguientes:
Costes directos e indirectos de gestión que resulten necesarios para la debida prestación del servicio: administración, mantenimiento y conservación de los servicios, autorizaciones, licencias, personal, locomoción, suministros, seguros, material sanitario, de limpieza, alimentación, etc.
Costes de conservación de las instalaciones: mantenimiento en buen estado de funcionamiento de todas las instalaciones, calefacción, maquinaria, equipos, vigilancia, etc.
Costes derivados del cumplimiento de las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
28. Personal del servicio.
1.- Recursos humanos:
El adjudicatario deberá mantener en todo momento la plantilla mínima que resulte necesaria para la debida prestación del servicio y, en cualquier caso, la que resultara de obligado cumplimiento en función de los ratios establecidos por la legislación específica de aplicación al servicio -si la hubiere-, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda.
Los gastos de personal no serán repercutibles, en ningún caso, al Ayuntamiento, debiendo estar incluidos en los cálculos que hubiera efectuado el licitador para presentar su oferta, que será el documento que obligará a las partes durante toda la vigencia de la concesión.
En ningún caso responderá el Ayuntamiento del personal que el concesionario adscriba al servicio, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni a
su conclusión, quedando expresamente prohibida la sucesión de empresas en el servicio regulada en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores vigente.
El adjudicatario se sujetará estrictamente a la normativa vigente en materia social y laboral, siendo a su cargo todos los gastos derivados de este cumplimiento. A este fin se confeccionarán los documentos “TC1” y TC2” correspondientes o los que en su caso los sustituyan y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de IRPF, etc. El Ayuntamiento podrá solicitar al adjudicatario la presentación de los documentos de cotización y retenciones de IRPF relativos a los trabajadores afectos al Servicio.
2.- Negociación colectiva:
En ningún momento podrá el adjudicatario repercutir al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de negociaciones colectivas, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio laborales con repercusión económica. Los acuerdos entre trabajadores y empresario no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico del contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario.
En ninguna circunstancia podrá la empresa suscribir convenios colectivos para el centro de trabajo respectivo por una duración que directa o indirectamente exceda del plazo de vigencia del contrato que regula este Pliego.
3.- Huelga y servicios mínimos:
Cuando algún conflicto colectivo entre el personal de la empresa y los trabajadores del servicio desemboque en una huelga o cierre patronal, el Ayuntamiento podrá fijar los servicios que considere mínimos, asegurándose en todo caso que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no perturbe el derecho de los usuarios a contar con la prestación del servicio.
29. Gastos por cuenta del contratista.
Todos los gastos que se originen como consecuencia de las prestaciones objeto del contrato serán de cuenta del adjudicatario (publicidad, personal, materiales, desplazamientos,...).
En particular, se hará cargo de:
- Mantenimiento de las obras, instalaciones afectas y mobiliario, así como dotación y reposición del utillaje e instrumental afecto al servicio que fuera de propiedad municipal.
- Reparación de desperfectos y/o reposición de bienes de similar calidad y servicio.
- Gastos derivados de contratos de mantenimiento de instalaciones eléctricas, de calefacción o de cualquier otro a que pueda obligar la legislación vigente.
- Suministros de agua, energía eléctrica, calefacción, teléfono, etc, obligándose a la inmediata domiciliación en cuenta propia de los recibos correspondientes durante la vigencia del contrato o, en su caso, a efectuar los pagos en la forma que se le indique desde el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
- Evacuación y gestión de basuras y otros residuos.
- Cualquier otro que se pueda establecer reglamentariamente en un futuro por el Ayuntamiento o por entidad ajena, como consecuencia de la prestación del servicio respectivo.
30. Cumplimiento y efectos del contrato. Reversión de servicio y de las instalaciones a la administración municipal.
Finalizado el plazo contractual de vigencia del contrato, el servicio respectivo revertirá al Ayuntamiento xx Xxxxxx, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, a cuyo efecto la administración municipal adoptará las disposiciones necesarias encaminadas a que la entrega se efectúe en las condiciones convenidas.
31. Subcontratación de la explotación.
No procederá la subcontratación del contrato de los servicios públicos afectados en ningún caso, salvo que se realice sobre prestaciones accesorias del mismo, de lo que deberá darse oportunamente cuenta a la administración municipal para que preste su conformidad.
32. Resolución del contrato.
Además de las causas señaladas en el art. 223 del TR LCSP, el contrato podrá resolverse por las siguientes circunstancias específicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 de dicho texto legal y con los efectos que en su caso procedan, en los términos del artículo 288:
1. La demora superior a seis meses en la entrega por parte del Ayuntamiento de la contraprestación o de los medios a que se obligó según el contrato.
2. El rescate del servicio por el Ayuntamiento.
3. La supresión del servicio por razones de interés público.
4. La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento con posterioridad al contrato.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del
contratista, el Ayuntamiento podrá acordar la continuación con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa contraria de la legislación específica del servicio de que se trate.
V. MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DEL CONTRATO
33. Modificación del contrato y restablecimiento del equilibrio económico.
De conformidad con lo previsto en el art. 282 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración municipal podrá modificar, exclusivamente por razones de interés público y concurriendo las circunstancias previstas en el Título V del Libro I (artículo 105 y siguientes), las características del servicio respectivo y las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afectaran al régimen financiero del contrato, el Ayuntamiento deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueran considerados como básicos en su adjudicación.
Asimismo, deberá restablecerse el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el título V del Libro I del TR LCSP, las características del servicio contratado.
Cuando actuaciones del Ayuntamiento determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
Cuando causas de fuerza mayor (entendiéndose por estas exclusivamente las enumeradas en el art. 231 del TR LCSP) determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
En los supuestos previstos anteriormente, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan, que podrán consistir en la modificación de las tarifas, en la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico. Si la ruptura sustancial de la economía del contrato se produjera por actuaciones del Ayuntamiento o por causas de fuerza mayor, podría prorrogarse el plazo inicialmente previsto por un periodo que no exceda de un 10 por ciento del mismo.
Cuando los acuerdos que dicte la administración municipal carezcan de trascendencia económica (y así se justifique debidamente), el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por razón de los mismos.
34. Revisión del contrato.
De conformidad con lo previsto en el art. 87.3 y en la forma señalada en el artículo 89 del TR LCSP, para los contratos de gestión de servicios públicos, podrá revisarse el contrato una vez transcurrido el primer año de vigencia desde la formalización del mismo.
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES
35. Cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales.
El concesionario está obligado a cumplir las normas vigentes o que puedan dictarse en el futuro, durante todo el plazo del contrato de explotación del servicio, en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento.
El personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún tipo con el Ayuntamiento xx Xxxxxx durante la vigencia del mismo, en los términos fijados en la cláusula 28 de este Pliego.
36. Obligaciones del concesionario.
El adjudicatario se obliga a realizar los trabajos con los medios humanos, materiales y técnicos que resulten necesarios para la correcta prestación de los mismos, así como al estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx, y las que directa o indirectamente se deriven de lo establecido en todos los documentos contractuales. A título enunciativo -pero no exclusivo- se señalan las siguientes:
a) Prestar por sí mismo el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los bienes e instalaciones en los plazos establecidos en el presente pliego y en el contrato y siendo de su cuenta todos los gastos que origine, en general, el funcionamiento de los mismos.
b) Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que por conclusión de la concesión deban revertir al Ayuntamiento. Para el mantenimiento se tendrá en cuenta lo que disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de usuarios que resulte de aplicación.
c) Mantener al corriente de pago los recibos correspondientes a los
diferentes suministros (agua, luz, teléfono, etc.) durante toda la vigencia del contrato, debiendo ponerse en contacto, en su caso, con la entidad suministradora respectiva o con la administración municipal, según proceda, de lo que se le dará oportuna cuenta.
d) Cumplir con sus trabajadores las disposiciones de legislación laboral y de Seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.
e) Facilitar al Ayuntamiento, cuando le sea solicitada, la documentación de la empresa, con el fin de comprobar la plena legalidad en el orden laboral, administrativo, fiscal, etc, así como el cumplimiento de los requisitos legales inherentes a los servicios objeto de explotación.
f) Responsabilizarse de la calidad de la prestación de los servicios, debiendo contar para ello con el personal adecuado, ajustándose en todo momento a las normas de aplicación actualmente vigentes o a las que puedan promulgarse en un futuro, durante la vigencia del contrato.
g) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
h) Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, del correspondiente precio.
i) Asumir los riesgos y las responsabilidades inherentes a las prestaciones que le correspondan respecto de la explotación y conservación del Parque de Aventuras, indemnizando todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos descritos en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público y este Pliego.
j) No enajenar ni gravar bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación.
k) A tramitar y obtener las autorizaciones, licencias, permisos, etc. que
resulten necesarios de cualquier entidad pública o privada y, en su caso, a tramitar la renovación de las actualmente vigentes.
l) Explotar la concesión durante su plazo de vigencia asumiendo su riesgo económico (a su riesgo y xxxxxxx), siendo de cuenta del concesionario los gastos que se originen como consecuencia de la citada explotación, así como todos los que vengan impuestos por entidades públicas o privadas, en la actualidad y durante toda su vigencia (tasas, impuestos, sanciones, cualquier tipo de arbitrio, etc.).
m) Xxxxxxx con carácter prioritario, siempre que el servicio lo permita, las peticiones que el Ayuntamiento xx Xxxxxx le formule, lo que deberá hacerse con la antelación suficiente, para servicios propios del parque de los usuarios que lo precisen como consecuencia de actos o eventos organizados por el propio Ayuntamiento .
n) Pagar el canon anual en las condiciones y requisitos establecidos en este Pliego.
o) Mantener actualizada y al corriente de pago la(s) póliza(s) de seguro que se prevé en el Anexo Técnico.
p) Aquellas otras expresamente establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa que lo desarrolla, así como las que se deriven de la oferta presentada por el adjudicatario, xxx Xxxxxx y de la normativa sectorial de aplicación.
37. Derechos del adjudicatario.
El adjudicatario ostenta todos los derechos que se reconozcan o deriven de cualquiera de los documentos contractuales señalados en este Pliego y todos los que le reconoce la legislación vigente.
Tendrá derecho a designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos que, en su caso, aporte al procedimiento, en particular aquellos relacionados con secretos técnicos o comerciales, circunstancia esta que deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal (por cualquier forma de la que quede constancia).
A título enunciativo y no restrictivo, se señalan los siguientes derechos del concesionario que resulte adjudicatario en el procedimiento:
A explotar económicamente el dominio público y, en consecuencia, percibir de los usuarios los precios y/o tarifas correspondientes por la prestación de los servicios.
A organizar los servicios objeto de explotación de la forma que considere más apropiada, siempre que se respete lo contemplado en este Pliego y en cualquier norma legal y/o reglamentaria de obligado cumplimiento.
A utilizar el dominio público concedido de modo privativo para la explotación y mantenimiento del parque de aventuras durante la vigencia de la concesión y a ser mantenido por el Ayuntamiento en dicho uso y disfrute, con las particularidades señaladas en este Pliego. La concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
A solicitar de la administración municipal la asistencia necesaria en los impedimentos que puedan presentarse para la prestación de los servicios.
A ser indemnizado en caso xx xxxxxxxx por parte del Ayuntamiento de la
gestión directa antes del plazo de finalización del contrato o en caso de supresión de parte del servicio, salvo los casos legalmente previstos.
A establecer en las instalaciones objeto de concesión, previa autorización municipal, los servicios adicionales y/ complementarios a los básicos fijados en el presente Pliego que supongan una mejora en la prestación de los servicios y contribuyan a elevar el nivel de los mismos, aun cuando no estuvieran inicialmente previstos en el proyecto de gestión que presente.
Los demás derechos que le reconozcan las leyes.
38. Derechos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx ostenta todos los derechos directa o indirectamente derivados del contrato, con arreglo a la normativa, y, en particular, los siguientes:
a) Interpretar el contrato de concesión y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar el contrato por razón de interés público debidamente justificadas, en los términos y con la extensión que se señalan en la sección 3ª del Capítulo III de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 282).
c) Acordar la resolución del contrato en los supuestos y con arreglo al procedimiento legalmente previsto.
d) Rescatar o suprimir la concesión en los términos previstos legalmente.
e) Plena e inmediata ejecutividad de los actos y acuerdos que dicte sobre el funcionamiento de los servicios objeto de explotación y sobre todos aquellos aspectos que dimanen del ejercicio de sus prerrogativas legales y derechos establecidos en el presente Pliego y en general por la legislación aplicable.
f) Requerir al concesionario para que, en cualquier momento posterior a la adjudicación y durante la vigencia del plazo de la concesión, establezca servicios adicionales, complementarios o que supongan mejoras de los servicios básicos del parque, en la medida en que, con los mismos, se contribuya a elevar el nivel de calidad de las prestaciones existentes en dicha instalación, se contribuya a optimizar el rendimiento del dominio público concedido o se responda a demandas de la mayoría de los usuarios del parque. La efectiva implantación de estos servicios estará, en todo caso, condicionada a que los mismos puedan ser explotados en condiciones de rentabilidad económica para el concesionario, en las condiciones xxx xxxxxxx. En estos casos, el concesionario deberá ser oído con carácter previo y, así mismo, se establecerá la forma de indemnización de estos servicios adicionales, en su caso.
g) Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el
servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación y ejercer las correspondientes funciones de policía.
h) Imponer al concesionario las sanciones pertinentes por razón de los incumplimientos que cometiere.
i) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general y debidamente justificadas, abonando la indemnización que en su caso proceda.
j) Cualesquiera otras previstas en las Leyes o en el presente pliego o en el de prescripciones técnicas.
39. Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento, en ejecución del contrato, deberá cumplir estrictamente todas las obligaciones que contrae con el adjudicatario de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx, en los restantes documentos contractuales y en la legislación
aplicable. Sin perjuicio de todas las legalmente exigibles, serán obligaciones específicas de la administración municipal las siguientes:
∙ Otorgar al concesionario la protección y facultades adecuadas para que pueda prestar los servicios directamente.
∙ Guardar el debido sigilo y confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o que hubiera conocido con ocasión de su ejecución.
∙ Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjese por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario.
∙ Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión y en caso de supresión del servicio.
∙ Cualquier otro que se derive de la aplicación del presente pliego y de la
normativa de aplicación.
40. Infracciones y sanciones.
Sin perjuicio de las infracciones/sanciones que vengan impuestas por entidades ajenas al Ayuntamiento, se considerará infracción, en general para todos los servicios afectados, toda acción u omisión del concesionario que suponga contravención de lo establecido en la legislación que afecte al objeto y contenido de la concesión o incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente pliego o en su oferta.
La imposición de sanciones irá precedida de la apertura del correspondiente expediente sancionador, haciéndose efectivas, en su caso, sobre la garantía constituida.
Las infracciones se calificarán como muy graves, graves y leves, según se indica a continuación, sin perjuicio de la aplicación de la legislación sectorial específica para el servicio.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
No iniciar la prestación de los servicios contratados dentro del plazo estipulado.
La paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios contratados durante más de doce horas, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.
El incumplimiento de las condiciones de prestación establecidas en el Pliego, en la oferta adjudicataria y en la legislación aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales en la prestación del servicio a los usuarios o a las instalaciones adscritas al mismo.
Fraude en las formas de prestación, no utilización de los medios técnicos exigidos o mal estado de conservación o decoro de los mismos.
Dedicar las instalaciones a usos diferentes los especificados en el presente pliego sin autorización municipal.
Incumplimiento por el concesionario de la normativa en materia laboral y/o de seguridad social de obligado cumplimiento.
Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, salvo lo contenido en este Pliego.
El incumplimiento reiterado de órdenes relativas a la forma y régimen del servicio.
El cobro de tarifas y/o tasas superiores a las autorizadas por el Ayuntamiento en cada momento, excepto los errores sin mala fe.
El incumplimiento reiterado de las condiciones higiénico-sanitarias.
La reiteración de más de dos faltas graves en el periodo de seis meses.
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas hasta una cuantía del 40% del canon anual que se haya establecido para el servicio y, en casos debidamente justificados, con la resolución del contrato.
Se considerarán infracciones graves:
El descuido notable en la conservación y mantenimiento de las instalaciones del servicio.
El incumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales reguladoras del servicio.
La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento.
Falsear la información a suministrar a la administración municipal.
La reiteración xx xxxxxx leves.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas hasta una cuantía del 15% del canon anual que se haya establecido para el servicio respectivo.
Se considerarán infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que incumplan de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego o en la legislación aplicable con tal carácter.
Las infracciones leves podrán ser sancionadas hasta una cuantía del 5% del canon anual que se haya establecido para el servicio respectivo.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la administración municipal no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
41. Reversión de los bienes afectos a la concesión.
Los bienes de cuyo uso privativo dispondrá el concesionario, junto con la gestión del servicio, están sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su
naturaleza, siendo de titularidad exclusiva del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Finalizado el plazo establecido de vigencia del contrato (incluidas, en su caso, las prórrogas), revertirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, en el mismo grado de operatividad y bondad de conservación en que las recibió, todas las infraestructuras básicas, así como las obras e instalaciones afectadas, adscritas al Servicio Público y las realizadas por el concesionario a lo largo de la vida de la concesión, las ampliaciones, reformas y mejoras realizadas en la misma y cuya amortización sea coincidente con la finalización del contrato.
Además, si al término de la vigencia el Ayuntamiento xx Xxxxxx estuviera interesado en algún medio de gestión afecto al servicio que sea propiedad de concesionario, podrá adquirir el mismo, previa conformidad del concesionario y tras la valoración oportuna, que se hará por su valor residual.
42. Devolución de la garantía definitiva.
Cumplidos tres meses desde la finalización de la vigencia del contrato respectivo (incluidas, en su caso, las prórrogas y el periodo máximo de tres meses establecido en la cláusula décima) y siempre que no exista responsabilidad alguna exigible al concesionario, se instará la devolución de la garantía constituida, previo informe favorable de la administración municipal.
Procederá, igualmente, la devolución de la garantía cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista.
Xxxxxx, xxxxx de 2016.
EL ALCALDE,
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que el presente Pliego, relativo a la concesión del servicio de Parque de Aventuras, ha sido aprobado por acuerdo adoptado en sesión de la Junta de Gobierno Local de
EL ALCALDE, EL/LA SECRETARIO/A
Fdo.
ANEXO I
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Primera. OBJETO DEL CONTRATO
Como se ha indicado en las cláusulas administrativas, constituye el objeto del contrato la explotación conjunta de los servicios afectos a las instalaciones municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxx (León) ubicadas en el entorno de la margen izquierda del río Primout, al sureste del Cañón de El Xxxxxxxx y al norte de Librán y paraje “Xx Xxxxxxx” xx Xxxxxx que se concretan a continuación:
Parque de Aventuras: Este servicio se refiere a la explotación de las instalaciones que conforman el denominado “Parque de Aventuras en Toreno y Librán”.
Segunda. DESCRIPCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
El Parque de aventuras está compuesto por dos zonas, la primera la zona de recepción de visitantes en Toreno, y la zona Canopy de tirolinas en Librán, cuyas características principales son las siguientes:
Dichas instalaciones están pensadas para la realización de recorridos lúdico- deportivos, en íntimo contacto con el medio ambiente y destinadas tanto para niños como para adultos, deportistas o no, individuales o en grupos.
El parque consta de los recorridos que se indican a continuación, cuyo contenido, descripción e instalaciones concretas se detallan en el Proyecto técnico de ejecución de Parque de Aventuras redactado en su día, para aprobación por la administración municipal, por el ingeniero de X.X.x Xxxx, xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y que se dan aquí por reproducidos:
ZONA DE RECEPCIÓN DE VISITANTES EN TORENO
En cuanto a las instalaciones del Parque de Aventuras situado en la zona de recepción de visitantes, consisten en un recinto cerrado de aproximadamente 3.600 metros cuadrados de superficie, dentro de un perímetro irregular de unos 200 metros.
Dichas instalaciones están pensadas para la realización de recorridos lúdico- deportivos, en íntimo contacto con el medio ambiente y destinadas tanto para niños como para adultos, deportistas o no, individuales o en grupos. Xxxxx utilizables para edades desde los 8 años.
El parque de aventuras consta de los recorridos que se describen a continuación:
1.- ROCÓDROMO.
2.- PUENTE DE TABLAS XX XXXXXX
3.- PUENTE DE RULOS HORIZONTAL
4.- XXXX XX XXXXX
0.- XXXXXX XX XXXXX
0.- XXXXXX XX XXXXXXXXXX
7.- RED DE ABORDAJE
8.- PUENTE DE RONDINOS
9.- XXXXXX XX XXXXXX
10.- RONDINOS VERTICALES CON LIANAS
11.- PUENTE DE BALANCINES UNIDOS
12.- ISLAS FLOTANTES CON LIANAS
13.- PUENTE DE RULOS
14.- ESCALA NEPALÍ
15.- TIROLINA
- Recorrido Demo: conjunto aislado de dos postes destinados a la enseñanza previa de usuarios sin experiencia. Consta de 3 retos,
1.- ESCALA DE OSO
2.- TIROLINA
3.- RAMPA
ZONA CANOPY DE TIROLINAS EN LIBRÁN
Consiste en un circuito básico de dos tirolinas principales de 104 y 140 metros de longitud, y dos secundarias de acceso y salida situadas en el entorno de la margen izquierda del río Primout, al sureste del Cañón de El Xxxxxxxx y al norte de Librán.
Se trata de cuatro tirolinas de veinticinco (25), ciento cuatro (104), ciento cuarenta
(140) y treinta y uno con cincuenta (31,50) metros de recorrido en planta, situadas a media ladera.
Cuenta, además, con una dependencia destinada a oficina y almacén de materiales, con una superficie de 10 metros cuadrados, compuesta por una construcción portátil xx xxxxxx con estructura xx xxxxxx.
Al término del contrato, las instalaciones, equipamientos y resto de materiales a los que se ha hecho referencia, así como cualesquiera otros de carácter fijo que se incorporen durante su vigencia (tanto por el adjudicatario como por el Ayuntamiento), quedarán como propiedad municipal y a su libre y entera disposición, en perfecto estado de conservación y utilización, requiriendo, en caso contrario, al adjudicatario para que efectúe las sustituciones o reposiciones que fueran necesarias.
Tercera. HORARIOS
El adjudicatario del contrato habilitará los medios necesarios para que las instalaciones permanezcan atendidas a lo largo de todos los días del plazo de vigencia, según indique en su Proyecto de Gestión. Dentro de esta atención continuada, se establecerá expresamente el horario de atención al público, para facilitar información y/o enseñar las instalaciones a los interesados.
Las fechas en las que las instalaciones y sus servicios deberán permanecer
obligatoriamente abiertas al público, serán, como mínimo, las siguientes:
Parque de Aventuras:
- Desde 15 marzo hasta el 15 de octubre.
Cuarta.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD
El licitador que haya resultado adjudicatario deberá acreditar, con anterioridad a la formalización del contrato en documento administrativo, la existencia de un seguro de responsabilidad que incluya daños a terceros, referidos tanto a personas como a cosas/instalaciones, así como por daños producidos a la administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, por un importe mínimo de 400.000 euros.
Xxxxxx, xxxxx de 2016.
EL ALCALDE,
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que el presente Anexo de Prescripciones Técnicas (integrante xxx Xxxxxx respectivo) ha sido aprobado por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día
EL ALCALDE, LA SECRETARIA,
A N E X O II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LICITAR
(SOBRE Nº 1)
(Firmar en todas sus hojas)
D./Xx , DNI (o equivalente) nº , actuando, en su caso, en representación de la entidad denominada
, con
CIF , con domicilio de notificaciones en
, localidad de , C.P.
, municipio de
, provincia de
, visto el anuncio publicado en el BOP , en relación con la contratación de la EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PARQUE DE
AVENTURAS y al objeto de ser admitido en la licitación, declara bajo su responsabilidad:
I.- Que la entidad (o el firmante, si el licitador es una persona física) cuenta con la solvencia económico-financiera y técnica/profesional exigida para participar en la licitación, según lo exigido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas aprobado.
II.- Que la entidad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante (o el firmante exclusivamente si el licitador se trata de una persona física), no se hallan comprendidos en las circunstancias indicadas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
III.- Que la Entidad (o el firmante si el licitador se trata de una persona física) se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance establecido por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, manifestando en este acto su consentimiento expreso para que, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, el personal autorizado del mismo recabe ante la Administración competente el documento acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para su incorporación al expediente.
IV.- Que los datos relativos a la personalidad jurídica de la entidad y representación señaladas anteriormente son los siguientes: (NO cubrir este apartado en caso de que el licitador sea una persona física)
∙ Fecha y Documento de constitución de la sociedad y, en su caso, modificación:
∙ Fecha y datos de inscripción en el Registro Mercantil o Registro oficial que proceda:
∙ Fecha del Documento de representación:
V.- Que, en caso de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a la suscripción de un seguro de responsabilidad por daños a terceros, referidos tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, por un importe mínimo de 400.000,00 €.
VI.- Que, en caso de resultar propuesto como adjudicatario o a requerimiento de la administración municipal, se compromete a aportar los documentos justificativos y acreditativos del cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente, así como los demás contemplados en el Pliego.
VII.- Que, en caso de tratarse de una empresa extranjera, se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir el contrato.
VIII.- Que para posibles comunicaciones en relación con esta licitación, señala los siguientes datos de la persona de contacto:
Nombre:
Teléfono/s:
Fax:
Correo electrónico:
Y para que así conste, a fin de participar en la licitación y con los efectos previstos en apartado cuarto del artículo 146 del TR LCSP, suscribe la presente declaración.
, de de 2016.
(Firma del licitador/representante)
NOTA: La Declaración precedente deberá ampliarse con cualquier otra información que resulte obligatoria en función de las características de la entidad licitadora (por ejemplo, en caso de UTE)
A N E X O III: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(Sobre nº 3)
“D./Xx , mayor de edad, con DNI nº , con domicilio en
, municipio de , C.P. , provincia de
, obrando en su propio nombre y derecho y / o con poder bastante de la empresa/sociedad denominada
, con
CIF
en
y domicilio de notificaciones
, municipio
de Postal
, Código
, provincia
de
, teniendo conocimiento de la convocatoria para la explotación de los SERVICIOS de PARQUE DE AVENTURAS (según anuncio de licitación publicado en el BOP xx Xxxx nº
de fecha ), solicita tomar parte en la licitación y, a tal efecto, HACE CONSTAR:
1º) Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas para la adjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales exigibles.
2º) Que acepta plenamente todas las cláusulas xxx Xxxxxx y las demás obligaciones que se deriven del mismo, si resultase adjudicatario.
3º) Que presenta la siguiente OFERTA ECONÓMICA, de conformidad con lo previsto en el Pliego:
1. CANON ANUAL:
(Indicar importe en letra y en número)
, de de 2016.
(Firma del licitador/representante)