Common use of Derechos sindicales Clause in Contracts

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores y trabajadoras afiliados a su sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores o trabajadoras existirán tablones de anuncio en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. En el supuesto de que la dirección de la empresa presente ante las autoridades laborales expediente sobre regulación de empleo será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma documentación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras tendrá una cuenta de correo electrónico de la empresa con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones en la misma.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La Comunidad De Madrid, Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores y trabajadoras afiliados a su sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores o trabajadoras existirán tablones de anuncio anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. En el supuesto de que la dirección de la empresa presente ante las autoridades laborales expediente sobre regulación de empleo será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma documentación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras tendrá una cuenta de correo electrónico de la empresa con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones en la misma.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones

Derechos sindicales. La empresa autorizará en sus locales la reunión o asamblea de los profesionales que trabajen en la misma, cuando éstos lo soliciten mediante sus representantes, y siempre que no altere el normal funcionamiento del espectáculo, ensayos y montajes de la sala, y fuera de la jornada laboral de trabajo. En el tablón de avisos de la empresa habrá un espacio reservado para los comunicados de los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo, así como de los sindicatos representativos de los trabajadores de la empresa. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores y trabajadoras afiliados a su sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora trabajador, ni discriminarle en su promoción, tanto económica como profesional, o perjudicarle de cualquier otra forma a causa forma, por motivo de su afiliación o su actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores o trabajadoras existirán tablones de anuncio en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. En el supuesto de que la dirección de la empresa presente ante las autoridades laborales expediente sobre regulación de empleo será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma documentación Cualquier sanción muy grave se le comunicará a los representantes de los trabajadores, así como los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar la presencia de sus representantes ante cualquier otro conflicto que les afecte. Las empresas cumplirán fielmente las disposiciones en vigor, garantizando el libre ejercicio de los derechos sindicales, que ya puedan ejercer tanto los Comités de Empresa como los Delegados de Personal. La empresa efectuará el descuento de las cuotas sindicales a los afiliados de los respectivos sindicatos, siempre que los profesionales lo soliciten por escrito a la Dirección de la misma. Todo lo no contemplado en materia de derechos sindicales en este Convenio Colectivo, se regirá conforme a lo establecido en la empresa. La representación legal legislación vigente, tanto en el Estatuto de los trabajadores y trabajadoras tendrá una cuenta de correo electrónico de la empresa con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones Trabajadores como en la misma.Ley Orgánica de Libertad Sindical. Delegados sectoriales: Teniendo en cuenta las características propias del sector, entre ellas:

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Personal De Salas De Fiesta, Baile Y Discotecas De España

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras tra- bajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores y trabajadoras traba- jadores afiliados a su sindicato un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresasla empresa, no podrán sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, sindical y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los sindicatos Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, afiliación a fin de que esta ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir interrumpa el desarrollo del proceso productivo. En los centros cen- tros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores o trabajadoras existirán tablones de anuncio anuncios en los que los sindicatos Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicacionesco- municaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas mismas, previamente a la dirección Dirección o titularidad del centro. En Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el supuesto de que la dirección ámbito de la empresa presente ante las autoridades laborales expediente sobre regulación o centro de empleo será preceptivo entregar trabajo, constituir Sec- ciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en la misma fecha copia de la misma documentación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras tendrá una cuenta de correo electrónico de la empresa con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones en la mismaEstatutos del Sindicato.

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Samples: www.carm.es

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores y trabajadoras afiliados a su sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información informa- ción sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores o trabajadoras existirán tablones de anuncio en los que los sindicatos debidamente debi- damente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. En el supuesto de que la dirección de la empresa presente ante las autoridades autorida- des laborales expediente sobre regulación de empleo será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma documentación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras tendrá una cuenta de correo electrónico de la empresa con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones en la misma.

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Samples: Convenio Colectivo

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores y trabajadoras afiliados a su sindicato Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los sindicatos Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores o trabajadoras existirán tablones de anuncio en los que los sindicatos Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. En el supuesto de que la dirección Dirección de la empresa Empresa presente ante las autoridades laborales expediente sobre regulación de empleo empleo, será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma documentación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras tendrá una cuenta de correo electrónico de la empresa con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones en la misma.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal De La Comunidad De Madrid, Suscrito Por Las Centrales Sindicales, Federacion De Metal, Construccion Y Afines De Madrid De Ugt Y Federacion De Industria

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores y trabajadoras afiliados a su un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, ; no podrán sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición las condiciones de que no se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, sindical y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma forma, a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, afiliación a fin de que esta ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En todos los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores o trabajadoras 25 trabajadores, existirán tablones de anuncio anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias copia de las mismas previamente mismas, previamente, a la dirección o titularidad del centro. En el supuesto aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 200 trabajadores y cuando los sindicatos o centrales posean en los mismos una afiliación superior al 15 por 100 de aquella, la dirección representación del sindicato o central será ostentada por un delegado. El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta acto seguido al citado delegado, su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los estatutos de la empresa presente ante las autoridades laborales expediente sobre regulación central o sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del comité de empleo será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma documentación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras tendrá una cuenta de correo electrónico de la empresa con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones en la misma.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Conservas, Semiconservas Y Salazones De Pescado Y Marisco

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores y trabajadoras afiliados a su sindicato un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición las condiciones de que no se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, sindical y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma forma, a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, sus afiliados a fin de que esta ésa sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores o trabajadoras existirán tablones de anuncio anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 120 trabajadores y cuando los Sindicatos o Centrales hayan obtenido el supuesto 10 por 100 de los votos en las elecciones al Comité de Empresa, la representación del Sindicato o Central será ostentada por un Delegado. El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la dirección misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado Delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El Delegado sindical deberá ser trabajador activo en las respectivas Empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la empresa presente ante las autoridades laborales expediente sobre regulación de empleo será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma documentación central o sindicato a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras tendrá una cuenta de correo electrónico de la empresa con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones en la mismaquien represente.

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Samples: Convenio Colectivo De Mataderos De Aves Y Conejos

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores y las personas trabajadoras afiliados a su sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador o una persona trabajadora a la condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o una persona trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores o trabajadoras existirán tablones de anuncio anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. En el supuesto de que la dirección de la empresa presente ante las autoridades laborales expediente sobre regulación de empleo será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma documentación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras tendrá una cuenta de correo electrónico de la empresa con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones en la misma.

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Samples: industriamadrid.ccoo.es

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores y trabajadoras afiliados a su sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores o trabajadoras existirán tablones de anuncio en los que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. En el supuesto de que la dirección de la empresa presente ante las autoridades laborales expediente sobre regulación de empleo será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma documentación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras tendrá una cuenta de correo electrónico de la empresa con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones en la misma.

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Samples: www2.industria.ccoo.es