Derechos y garantías sindicales. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo, tendrán y gozarán de los derechos y garantías sindicales que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable. Para el ejercicio de sus funciones cada miembro del comité de Empresa o Delegado de Personal dispondrá de un crédito horario mensual de 20 horas. Es de conocimiento por las partes que intervienen en la negociación colectiva que el artículo 68.1e) del Estatuto de los trabajadores prevé la facultad que tienen los representantes de los trabajadores para disponer del número de horas de crédito horario antes mencionado para atender sus funciones representativas. Al mismo tiempo el artículo 37.3 del mismo texto legal exige que para ausentarse del trabajo, incluso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley o convenio colectivo, será necesario el Previo aviso y justificación posterior a la Dirección. Por tanto la determinación de la antelación con la que es precisa la formulación del aviso previo o preaviso para dichas funciones debe ser razonable y suficiente para que la empresa pueda organizar sus tareas sin que ningún áreas del servicio se vea afectada por dicha ausencia que el disfrute del crédito horario va a ocasionar. Por tanto ambas partes estiman conveniente que para el uso del crédito de horas sindicales se deberá preavisar la ausencia al jefe de servicio con 24 horas de antelación en casos, excepcionales y urgentes, y con 48 horas de antelación en condiciones normales. A petición del sindicato, y previa comunicación por escrito a la Dirección de la Empresa, se podrá crear una bolsa de horas de crédito sindical para el mismo, pudiéndose acumular en un sólo miembro del sindicato con representación en la empresa. Para ello será requisito necesario la comunicación oficial del sindicato a principios de año con el desglose oportuno. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en todas aquellas empresas donde los sindicatos tengan afiliación se podrán constituir secciones sindicales.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La
Derechos y garantías sindicales. Todos Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores afectados por libremente y no podrán supeditar el presente Convenio colectivoempleo del trabajador al hecho de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical. Así mismo, tendrán las empresas no podrán despedir a un trabajador u ocasionarle ningún perjuicio a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Delegados de Personal y gozarán Miembros de Comité de Empresa, dispondrán en el ejercicio de las funciones que les son propias de su cargo, de todos los derechos y garantías sindicales que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable. Para el ejercicio de sus funciones cada miembro del comité de Empresa o Delegado de Personal dispondrá de un crédito horario mensual de 20 horas. Es de conocimiento por las partes que intervienen establecidas en la negociación colectiva que el artículo 68.1e) del Estatuto Legislación vigente sobre la materia y ostentarán la representación legal de los trabajadores prevé en la facultad empresa. En los casos de Expediente de Regulación de Empleo y de Conflictos Colectivos que tienen afecten directamente a los trabajadores de alguna de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, los representantes de los trabajadores para disponer del de dichas empresas podrán ampliar el número de horas que legalmente les corresponda en 15 horas mensuales mas en el supuesto de crédito horario antes mencionado para atender sus funciones representativasque fuera necesaria dichas ampliaciones deberá ser en todo caso justificada con la previa comunicación y posterior confirmación por parte del Sindicato al que el trabajador esté afiliado. Al mismo tiempo el artículo 37.3 del mismo texto legal exige Para poder utilizar las horas sindicales que para ausentarse del trabajo, incluso para establece la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley o convenio colectivolegislación vigente, será necesario el Previo aviso y justificación posterior a la Dirección. Por tanto la determinación de la antelación con la que es precisa la formulación del aviso previo o preaviso para dichas funciones debe ser razonable y suficiente para preciso que la empresa pueda organizar sus tareas sin que ningún áreas del servicio se vea afectada por dicha ausencia que el disfrute del crédito horario va central sindical convoque a ocasionar. Por tanto ambas partes estiman conveniente que para el uso del crédito los representantes de horas sindicales se deberá preavisar la ausencia al jefe de servicio con 24 horas de antelación en casos, excepcionales los trabajadores y urgentes, y con 48 horas de antelación en condiciones normales. A petición del sindicato, y previa comunicación por escrito a la Dirección de la Empresa, se podrá crear una bolsa de horas de crédito sindical para el mismo, pudiéndose acumular en un sólo miembro del sindicato con representación en lo justifique ante la empresa. Para ello será requisito necesario CVE-2019-929 Previa solicitud de los trabajadores las empresas deducirán al abonar las retribuciones de los mismos, el importe de la comunicación oficial del sindicato cuota sindical de dichos trabajadores, para su entrega a principios través de año con el desglose oportuno. De conformidad con lo dispuesto los Delegados de Personal a la Central Sindical a la que estén afiliados y en la Ley Orgánica forma de Libertad Sindical, pago en todas aquellas empresas donde los sindicatos tengan afiliación que se podrán constituir secciones sindicalesacuerde.
Appears in 1 contract
Derechos y garantías sindicales. Todos los trabajadores afectados por Las empresas respetarán el presente Convenio colectivoderecho de todas las personas trabajadoras libremente y no podrán supeditar el empleo de la persona trabajadora al hecho de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical. Así mismo, tendrán las empresas no podrán despedir a una persona trabajadora u ocasionarle ningún perjuicio a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Delegados/as de Personal y gozarán Miembros de Comité de Empresa, dispondrán en el ejercicio de las funciones que les son propias de su cargo, de todos los derechos y garantías sindicales que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable. Para el ejercicio de sus funciones cada miembro del comité de Empresa o Delegado de Personal dispondrá de un crédito horario mensual de 20 horas. Es de conocimiento por las partes que intervienen establecidas en la negociación colectiva que el artículo 68.1e) del Estatuto Legislación vigente sobre la materia y ostentarán la representación legal de los trabajadores prevé la facultad que tienen los representantes de los trabajadores para disponer del número de horas de crédito horario antes mencionado para atender sus funciones representativas. Al mismo tiempo el artículo 37.3 del mismo texto legal exige que para ausentarse del trabajo, incluso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley o convenio colectivo, será necesario el Previo aviso y justificación posterior a la Dirección. Por tanto la determinación de la antelación con la que es precisa la formulación del aviso previo o preaviso para dichas funciones debe ser razonable y suficiente para que la empresa pueda organizar sus tareas sin que ningún áreas del servicio se vea afectada por dicha ausencia que el disfrute del crédito horario va a ocasionar. Por tanto ambas partes estiman conveniente que para el uso del crédito de horas sindicales se deberá preavisar la ausencia al jefe de servicio con 24 horas de antelación en casos, excepcionales y urgentes, y con 48 horas de antelación en condiciones normales. A petición del sindicato, y previa comunicación por escrito a la Dirección de la Empresa, se podrá crear una bolsa de horas de crédito sindical para el mismo, pudiéndose acumular en un sólo miembro del sindicato con representación las personas trabajadoras en la empresa. En los casos de Expediente de Regulación de Empleo y de Conflictos Colectivos que afecten directamente a las personas trabajadoras de alguna de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, los/as representantes de las personas trabajadoras de dichas empresas podrán ampliar el número de horas que legalmente les corresponda en 15 horas mensuales mas en el supuesto de que fuera necesaria dichas ampliaciones deberá ser en todo caso justificada con la previa comunicación y posterior confirmación por parte del Sindicato al que la persona trabajadora esté afiliada. Para ello poder utilizar las horas sindicales que establece la legislación vigente, será requisito necesario preciso que la comunicación oficial del sindicato central sindical convoque a principios los/as representantes de año con las personas trabajadoras y lo justifique ante la empresa. Previa solicitud de las personas trabajadoras las empresas deducirán al abonar las retribuciones de los mismos, el desglose oportuno. De conformidad con lo dispuesto importe de la cuota sindical de dichas personas trabajadoras, para su entrega a través de los Delegados/as de Personal a la Central Sindical a la que estén afiliados/as y en la Ley Orgánica forma de Libertad Sindical, pago en todas aquellas empresas donde los sindicatos tengan afiliación que se podrán constituir secciones sindicalesacuerde.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio De Detallistas De Alimentación De Cantabria Para Los Años
Derechos y garantías sindicales. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo, tendrán y gozarán de los derechos y garantías sindicales que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable. Para el ejercicio de sus funciones cada miembro del comité de Empresa o Delegado de Personal dispondrá de un crédito horario mensual de 20 horas. Es de conocimiento por las la partes que intervienen en la negociación colectiva que el artículo 68.1e) del Estatuto de los trabajadores prevé la facultad que tienen los representantes de los trabajadores para disponer del número de horas de crédito horario antes mencionado para atender sus funciones representativas. Al mismo tiempo el artículo 37.3 del mismo texto legal exige que para ausentarse del trabajo, incluso para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley o convenio colectivo, será necesario el Previo aviso y justificación posterior a la Dirección. Por tanto la determinación de la antelación con la que es precisa la formulación del aviso previo o preaviso para dichas funciones debe ser razonable y suficiente para que la empresa pueda organizar sus tareas sin que ningún áreas del servicio se vea afectada por dicha ausencia que el disfrute del crédito horario va a ocasionar. Por tanto ambas partes estiman conveniente que para el uso del crédito de horas sindicales se deberá preavisar la ausencia al jefe de servicio con 24 horas de antelación en casos, casos excepcionales y urgentes, y con 48 horas de antelación en condiciones normales. A petición del sindicato, y previa comunicación por escrito a la Dirección de la Empresa, se podrá crear una bolsa de horas de crédito sindical para el mismo, pudiéndose acumular en un sólo miembro del sindicato con representación en la empresa. Para ello será requisito necesario la comunicación oficial del sindicato a principios de año con el desglose oportuno. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en todas aquellas empresas donde los sindicatos tengan afiliación se podrán constituir secciones sindicales.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La