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Common use of Derechos Clause in Contracts

Derechos. La empresa contratista gozará de los siguientes derechos: - A percibir de la Administración mensualmente la compensación económica que corresponda al servicio prestado. - A percibir de los particulares las contraprestaciones económicas por las tarifas que se apliquen. Las tarifas que se apliquen a los particulares para un transporte determinado serán inferiores o iguales a las tarifas máximas que para ese determinado viaje (buque, trayecto, acomodación y temporada, etc.) estén aprobadas en cada momento por la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx. Las tarifas máximas que regirán a la entrada en vigor del contrato serán las que el contratista haya presentado en su oferta de acuerdo con lo indicado en el punto 4.b.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Las tarifas máximas iniciales presentadas por el contratista en su oferta se revisarán anualmente de forma automática de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Si por circunstancias sobrevenidas se produjera un importante desequilibrio económico-financiero de la explotación del servicio para el conjunto de las líneas objeto del contrato, la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, a solicitud del contratista, podrá actualizar las cuantías de las tarifas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares a fin de permitir que dichas tarifas restablezcan el equilibrio económico-financiero de la explotación del servicio. Para ello el contratista deberá presentar: - Un nuevo estudio económico global de la explotación del servicio. - Contabilidad auditada del conjunto de las líneas que forman parte del contrato correspondiente al menos a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de revisión, o desde el principio del contrato si no hubieran transcurrido estos.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

Derechos. La empresa contratista gozará Los trabajadores tendrán a partir de los siguientes derechos: - A percibir de la Administración mensualmente la compensación económica que corresponda al servicio prestado. - A percibir de los particulares las contraprestaciones económicas por las tarifas que se apliquen. Las tarifas que se apliquen a los particulares para un transporte determinado serán inferiores o iguales a las tarifas máximas que para ese determinado viaje (buque, trayecto, acomodación y temporada, etc.) estén aprobadas en cada momento por la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx. Las tarifas máximas que regirán a la entrada en vigor del contrato serán las que el contratista haya presentado en su oferta de acuerdo con lo indicado en el punto 4.b.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Las tarifas máximas iniciales presentadas por el contratista en su oferta se revisarán anualmente de forma automática de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Si por circunstancias sobrevenidas se produjera un importante desequilibrio económico-financiero de la explotación del servicio para el conjunto de las líneas objeto del contrato, la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, a solicitud del contratista, podrá actualizar las cuantías de las tarifas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares a fin de permitir que dichas tarifas restablezcan el equilibrio económico-financiero de la explotación del servicio. Para ello el contratista deberá presentar: - Un nuevo estudio económico global de la explotación del servicio. - Contabilidad auditada del conjunto de las líneas que forman parte del contrato correspondiente al menos a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud su incorporación, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas por este Convenio Colectivo General conforme se detalla: a) Licencia simultánea: Cuando los trabajadores estén casados o convivan en estado de revisiónaparente matrimonio la cual se acreditará de acuerdo al Capitulo III artículo 142 inciso ñ) y ambos revisten en la Administración Pública Provincial, las respectivas licencias les podrán ser otorgadas en forma simultánea a opción de los interesados. b) Antigüedad Computable: Para establecer la antigüedad del trabajador se computarán los años de servicios prestados en relación de dependencia en organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal o desde entes oficiales, incluso los “Ad-Honorem” y los prestados en la actividad privada que acrediten los aportes correspondientes. c) Término: El término de la Licencia Anual Ordinaria será fijado en relación con la antigüedad que registre el principio trabajador al treinta y uno (31) de diciembre del contrato si año al cual corresponde el beneficio. d) Antigüedad Mínima: El trabajador deberá hacer uso del derecho a la licencia siempre que con anterioridad a la iniciación de dicho período haya prestado servicio por un lapso no hubieran transcurrido estosinferior a tres (3) meses, en cuyo supuesto le corresponderá una licencia proporcional al tiempo trabajado. Xx xxxxx- trar una prestación menor, el derecho a la Licencia, recién le alcanzará en el periodo subsiguiente, oportunidad en que se le otorgará juntamente con los días de Licencia Anual Ordinaria que le corres- ponda, la parte proporcional al tiempo trabajado en el año de su ingreso o reingreso. A ese efecto se computará una doceava (1/12) parte de la Licencia anual que corresponda, por cada mes o fracción mayor a quince (15) días trabajados. Se tomarán en cuenta en el total resultante las cifras enteras en días, desechándose las fracciones inferiores a cincuenta (50) centésimos y computándose como un (1) día las que excedan esa proporción. e) Jubilados o Retirados: Al trabajador jubilado o retirado que ocupe cargos en la Administración Pública Provincial, se le computará a los efectos del inciso c) Término, la antigüedad que le fuera considerada para obtener el beneficio de pasividad. A este fin se tendrán en cuenta únicamente los años de servicios efectivos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Derechos. La empresa contratista gozará Los trabajadores al servicio de la Universidad, tendrán los siguientes derechos: - A percibir : I. Conservar su horario de la Administración mensualmente la compensación económica que corresponda al servicio prestadolabores y solicitar el cambio del mismo en los términos del presente Contrato; II. - A percibir Conservar su adscripción de los particulares las contraprestaciones económicas por las tarifas dependencia, su categoría y su nombramiento, no pudiendo ser cambiado sin el consentimiento propio del trabajador y conocimiento del Sindicato; III. El trabajador tendrá el derecho a que se apliquen. Las tarifas que se apliquen a los particulares para un transporte determinado serán inferiores o iguales a las tarifas máximas que para ese determinado viaje (buque, trayecto, acomodación y temporada, etc.) estén aprobadas en cada momento por la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx. Las tarifas máximas que regirán a la entrada en vigor del contrato serán las que el contratista haya presentado en su oferta reubique de acuerdo con su capacitación para su desempeño, previo consentimiento de la Universidad y el trabajador, con conocimiento del Sindicato; IV. Obtener en forma independiente de la promoción a categoría a niveles más elevados, los aumentos establecidos al revisar anualmente los salarios de los trabajadores; V. Disfrutar con goce xx xxxxxx íntegro los días de descanso obligatorio que determina este Contrato; VI. Recibir las prestaciones que otorgue el IMSS en los términos de los convenios cele- brados con el IMSS; VII. Participar en los cursos de capacitación que imparta la Universidad para mejorar su preparación y eficiencia; VIII. Participar en los congresos, consejos, asambleas generales del Sindicato, con aviso de 48 horas de anticipación; IX. A recibir en buenas condiciones los útiles y herramientas necesarios para el desem- peño de su trabajo; X. Recibir el salario en tiempo y lugar convenidos, debiéndose respetar su contrato, así como continuar respetando sus servicios cuando se someta a cualquier conflicto XI. Recibir información de orden técnico y administrativo para el desempeño de su trabajo; XII. Gozar de tolerancia de la Universidad, cuando estén estudiando educación prima- ria, media, media superior o bachillerato, superior o posgrado, para que asistan a sus clases, en un tiempo que no excederá de 45 minutos, exceptuando la tolerancia establecida en la cláusula correspondiente que será computado como tiempo efec- tivamente laborado. Para lo indicado anterior deberá comprobar debidamente su escolaridad y el turno que le corresponda como alumno. XIII. Mantenerse incorporados en el punto 4.b.3 xxx Xxxxxx Instituto Mexicano del Seguro Social, en los térmi- nos de Prescripciones Técnicas Particulareslos convenios respectivos; XIV. Las tarifas máximas iniciales presentadas Recibir el permiso necesario para asistir a las consultas médicas del IMSS, que por el contratista en su oferta se revisarán anualmente causa de forma automática de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Si por circunstancias sobrevenidas se produjera un importante desequilibrio económico-financiero éste sólo sean dadas dentro de la explotación del jornada de trabajo, debiendo comprobar con la constancia correspondiente; XV. Obtener participación de los planes y programas de vivienda establecidos por la Universidad, con terrenos donados para este fin, contando con planes de financiamiento para construcción; XVI. La Universidad proporcionará transporte necesario sin costo para aquellos trabajado- res que laboren en Las Agujas, gestionará ante las instituciones correspondientes el transporte eficiente para el xxxx xxxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxx xxxxxx xx xx xxxx xxxxxxxxxxxxx; XVII. Recibir defensa sin costo alguno y de inmediato a los trabajadores que sufran algún accidente conduciendo vehículos de la Universidad o propios, siempre que se en- cuentren prestando un servicio para el conjunto de las líneas objeto del contrato, la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, a solicitud del contratista, podrá actualizar las cuantías de las tarifas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares a fin de permitir que dichas tarifas restablezcan el equilibrio económico-financiero de la explotación del servicio. Para ello el contratista deberá presentar: - Un nuevo estudio económico global de la explotación del servicio. - Contabilidad auditada del conjunto de las líneas que forman parte del contrato correspondiente al menos a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de revisión, o desde el principio del contrato si no hubieran transcurrido estos.misma;

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Samples: Collective Labor Agreement

Derechos. La empresa contratista gozará Son derechos de los siguientes derechos: - A percibir TRABAJADORES del COLEGIO: I. Percibir el sueldo que asigne el tabulador vigente a la plaza que ocupen, o bien, conforme al número de horas asignadas. II. Recibir el pago de las horas extraordinarias que laboren conforme al CCT. III. Conservar su empleo en los términos de la Administración mensualmente legislación aplicable. IV. Conservar sus condiciones laborales en los términos de su nombramiento conforme a la compensación económica Cláusula 12 del CCT. V. Los trabajadores administrativos y de apoyo y asistencia a la educación podrán ascender a puestos de categoría superior y obtener permutas o transferencias en los términos que corresponda establece el CCT y la normatividad vigente y aplicable del COLEGIO sin que contravenga la LFT. En lo que se refiere al servicio prestadopersonal docente ésta disposición estará sujeta a lo establecido en la LGSPD y a los lineamientos que de ella se expidan, y en su caso, a los emitidos por el INEE VI. - A percibir Disfrutar de descansos, permisos, vacaciones y licencias en los términos de la LFT, LGSPD y el presente CCT. VII. Recibir los estímulos y recompensas señalados en el presente CCT. VIII. Recibir el aguinaldo correspondiente a 64 días xx xxxxxx, de conformidad con la cláusula 44 del presente CCT. IX. Recibir capacitación y adiestramiento, para aumentar su eficiencia en el trabajo y estar en condiciones de obtener ascensos escalafonarios, de conformidad con la normatividad aplicable. X. Reincorporarse a la plaza que desempeñaban al término de las licencias legalmente concedidas. XI. Percibir las indemnizaciones que legalmente le correspondan por riesgos profesionales, en los términos establecidos en la Ley del ISSSTE y la LFT. XII. Recibir trato cortés y respetuoso de las autoridades del COLEGIO y de los particulares las contraprestaciones económicas compañeros de trabajo. XIII. Obtener permisos para asistir a asambleas y otros actos convocados por las tarifas el STAACOBAED, que se apliquenverifiquen en días y horas laborables, debiendo solicitarlo previamente por escrito, para que el COLEGIO acuerde sobre su otorgamiento, lo anterior estará sujeto a lo establecido en la cláusula 87 de este CCT. XIV. Las tarifas Desempeñar labores adecuadas a su capacidad física y psicológica y cuando alguna discapacidad se los impida parcial permanente les impida efectuar las que realizaban normalmente. XV. Participar en las actividades académicas culturales, sociales, deportivas y de cualquier otra índole, adecuadas a su edad y condiciones físicas que organicen el COLEGIO o el STAACOBAED. XVI. Recibir el equipo de seguridad e higiene en los términos que determine la COMISIÓN DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO. XVII. EL COLEGIO extenderá carta de servicio social, para los efectos legales a que haya lugar en los términos de la legislación aplicable, en el caso de trabajadores que concluyan sus estudios y así lo soliciten. XVIII. Recibir en forma oportuna los elementos materiales de trabajo que el COLEGIO determine para el cumplimiento de sus actividades. XIX. Al personal xx xxxxxxxxxxx y de mantenimiento se apliquen les proporcionará un overol y un par de zapatos de trabajo para el caso de los varones, así como bata y zapatos tenis a las mujeres, una vez al año respectivamente. XX. Se entregarán chamarras a los particulares veladores una vez al año a mas tardar en el mes de octubre. XXI. A todos los TRABAJADORES del subsistema se les dotará de dos camisolas xx xxxxxx a más tardar en el mes xx xxxx, además de una chamarra de invierno a entregarse en el mes de octubre tomando en cuenta la propuesta que haga el sindicato respecto de las características de la prenda a adquirir. XXII. Recibir notificación por escrito de las resoluciones dictadas por el COLEGIO que afecten su situación laboral. XXIII. Ser incluidos en los programas de educación básica y bachillerato para un transporte determinado serán inferiores adultos que el COLEGIO acuerde, proporcionándoles por única vez por grado o iguales nivel escolar, los materiales didácticos así como su inscripción. XXIV. Realizar los trabajos que sean afines a las tarifas máximas funciones derivadas de su nombramiento. XXV. El trabajador y quienes dependan económicamente de éste, tendrán derecho a recibir servicio médico a cargo del ISSSTE, en el momento que esta atención sea requerida. XXVI. Recibir los beneficios del seguro o seguros contratados institucionalmente. XXVII. Recibir todas las prestaciones, que en numerario o en especie, le correspondan de acuerdo a lo que establezcan las leyes y reglamentos vigentes aplicables. XXVIII. Obtener licencia con goce xx xxxxxx, para ese determinado viaje (buquedesempeñar una comisión en el STAACOBAED, trayectode conformidad con lo establecido en este contrato. XXIX. En jornadas continuas, acomodación se concederá al personal administrativo y temporadade apoyo y asistencia, etc.) estén aprobadas un descanso hasta de treinta minutos para tomar alimentos, lo cual se hará en cada momento por la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx. Las tarifas máximas que regirán a la entrada en vigor del contrato serán las que el contratista haya presentado en su oferta forma escalonada, de acuerdo con lo indicado las cargas de trabajo que existan en el punto 4.b.3 xxx Xxxxxx plantel o área administrativa. XXX. El COLEGIO proporcionara asesoría jurídica inmediata y gratuita a los TRABAJADORES que sufran algún accidente al estar conduciendo un vehículo oficial y se hará responsable de Prescripciones Técnicas Particularesdicho vehículo, así como de los daños a terceros. Las tarifas máximas iniciales presentadas Lo anterior, será siempre que se encuentren prestando algún servicio para el COLEGIO debidamente autorizado; que al ocurrir el accidente no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante; que cuenten con licencia de conducir vigente, y que no obren con negligencia inexcusable debidamente probada. XXXI. El COLEGIO eximirá al trabajador, a su cónyuge y a sus hijos que ingresen como estudiantes al COLEGIO de las cuotas de recuperación que este cobra, en los términos del Reglamento Académico y previa solicitud y cumplimiento de los requisitos correspondientes. Así mismo, se les dará preferencia en inscripciones y trámites escolares. XXXII. El COLEGIO proporcionará ayuda para útiles escolares a los hijos de los trabajadores que acrediten mediante boleta de calificaciones oficial certificada un promedio mínimo de 9.0 y como máximo dos hijos por familia como se describe a continuación: Primaria $1,350.00 por año Secundaria $2,000.00 por año Preparatoria $1,300.00 por semestre Licenciatura $1700.00 por semestre Los requisitos para obtener esta prestación son: 1. Presentar la solicitud del interesado 2. Copia de acta de nacimiento del hijo (os) 3. Boleta de calificaciones final 4. Constancia de estudio en caso de hijos(os) mayor(es) de edad. 5. Presentar copia del último talón de pago. XXXIII. Los demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables a los trabajadores del COLEGIO. Además de los derechos anteriores, son derechos específicos de quienes participan en el contratista en su oferta se revisarán anualmente de forma automática Servicio Profesional Docente: I. Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación atendiendo a los programas, horarios, y normas aprobadas. II. Sugerir lo especificado relativo a la formación y actualización del profesorado. III. De ser el caso, percibir la remuneración correspondiente por la impartición de cursos, asesorías y otras actividades que el COLEGIO determine, así como las regalías que legalmente les correspondan por derechos de autor. IV. Acreditar su condición académica dentro y fuera del COLEGIO V. Seguir desempeñando labores académicas afines a su formación profesional cuando haya modificación en el plan de estudios del COLEGIO. VI. Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos; VII. Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación; VIII. Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan; IX. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base en los resultados de su evaluación; X. Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan; XI. Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural; XII. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de la LGSPD. XIII. Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx LGSPD con apego y respeto a los méritos y resultados en los procesos de Prescripciones Técnicas Particularesevaluación y concursos conforme a los lineamientos aplicables; XIV. Si por circunstancias sobrevenidas Que la valoración de los procesos de evaluación se produjera un importante desequilibrio económico-financiero efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad, y XV. Los demás que establezca la explotación del servicio para el conjunto de las líneas objeto del contratoLGSPD, la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, a solicitud ley del contratista, podrá actualizar las cuantías de las tarifas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares a fin de permitir que dichas tarifas restablezcan el equilibrio económico-financiero de la explotación del servicio. Para ello el contratista deberá presentar: - Un nuevo estudio económico global de la explotación del servicio. - Contabilidad auditada del conjunto de las líneas que forman parte del contrato correspondiente al menos a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de revisión, o desde el principio del contrato si no hubieran transcurrido estosINEE y este CCT.

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Samples: Collective Labor Agreement

Derechos. La empresa contratista gozará Las personas usuarias tienen derecho al uso de los servicios de transporte ferroviario en los térmi- nos establecidos en la vigente normativa y, en su caso, en los contratos que celebren con Metro Bilbao que deberán ajustarse a la legislación en vigencia en materia de personas consumidoras y usuarias. En todo caso gozarán de los siguientes derechos: - A percibir : a. Ser informadas del contenido de la Administración mensualmente la compensación económica que corresponda al servicio prestado. - A percibir estas Condiciones Generales de Contratación y del funcionamiento de los particulares servicios de transporte, de sus incidencias y frecuencias, y de los diferentes títulos de transporte que pueden elegir según las contraprestaciones económicas por tasas y tarifas vigentes y las tarifas condiciones de utilización establecidas. b. Elegir entre los diferentes títulos de transporte en vigor en cada momento. c. En caso de suspensión del servicio, obtener gratuitamente un título de transporte de un viaje válido para todas las zonas modo metro, siempre que se apliquenhaya iniciado viaje con un título con un número limitado de viajes. d. Ser tratadas correctamente por el personal de Metro Bilbao y atendidas las peticiones de ayuda e información que sean solicitadas. e. Transportar bultos de mano y accesorios de forma gratuita, cumpliendo lo establecido en el art. Las tarifas 20 y siempre y cuando éstos no estén comprendidos dentro de las prohibicio- nes previstas en el art. 21. f. Ir acompañadas de un único perro o gato conforme al Art. 18 de estas Condiciones Generales. g. A solicitar los objetos perdidos, olvidados o abandonados. Dichos objetos se conservarán y almacenarán durante un máximo de 15 días (7 días si es documentación), transcurrido el plazo se entregarán al Ayuntamiento xx Xxxxxx. Si los objetos tienen carácter perece- dero se almacenarán como máximo un día y se procederá a su desecho. h. Ser informadas de los procedimientos establecidos para resolver las controversias que se apliquen puedan surgir en relación con el transporte ferroviario. i. Solicitar y cumplimentar debidamente, en todas las estaciones y Oficinas de Atención a los particulares Clientes el libro u hojas de reclamaciones, de conformidad con la normativa reguladora de las hojas de reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en el País Xxxxx, Otras vías para un transporte determinado serán inferiores o iguales poder interponer reclamaciones, quejas y sugerencias serán: • Carta postal: Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx • Teléfono habilitado al efecto en la página web de Metro Bilbao. Metro Bilbao contestará a las tarifas máximas que para ese determinado viaje (buque, trayecto, acomodación reclamaciones y temporada, etc.) estén aprobadas quejas formuladas en cada momento el plazo estableci- do por la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx. Las tarifas máximas que regirán a la entrada en vigor del contrato serán las que el contratista haya presentado en su oferta de acuerdo con lo indicado en el punto 4.b.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Las tarifas máximas iniciales presentadas por el contratista en su oferta se revisarán anualmente de forma automática de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Si por circunstancias sobrevenidas se produjera un importante desequilibrio económico-financiero de la explotación del servicio para el conjunto de las líneas objeto del contrato, la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, a solicitud del contratista, podrá actualizar las cuantías de las tarifas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares a fin de permitir que dichas tarifas restablezcan el equilibrio económico-financiero de la explotación del servicio. Para ello el contratista deberá presentar: - Un nuevo estudio económico global de la explotación del servicio. - Contabilidad auditada del conjunto de las líneas que forman parte del contrato correspondiente al menos a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de revisión, o desde el principio del contrato si no hubieran transcurrido estosnormativa aplicable.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

Derechos. La empresa contratista gozará Los trabajadores al servicio de la Universidad, tendrán los siguientes derechos: - A percibir : I. Conservar su horario de la Administración mensualmente la compensación económica que corresponda al servicio prestadolabores y solicitar el cambio del mismo en los términos del presente Contrato; II. - A percibir Conservar su adscripción de los particulares las contraprestaciones económicas por las tarifas dependencia, su categoría y su nombramiento, no pudiendo ser cambiado sin el consentimiento propio del trabajador y conocimiento del Sindicato; III. El trabajador tendrá el derecho a que se apliquen. Las tarifas que se apliquen a los particulares para un transporte determinado serán inferiores o iguales a las tarifas máximas que para ese determinado viaje (buque, trayecto, acomodación y temporada, etc.) estén aprobadas en cada momento por la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx. Las tarifas máximas que regirán a la entrada en vigor del contrato serán las que el contratista haya presentado en su oferta reubique de acuerdo con su capacitación para su desempeño, previo consentimiento de la Universidad y el trabajador, con conocimiento del Sindicato; IV. Obtener en forma independiente de la promoción a categoría a niveles más elevados, los aumentos establecidos al revisar anualmente los salarios de los trabajadores; V. Disfrutar con goce xx xxxxxx íntegro los días de descanso obligatorio que determina este Contrato; VI. Recibir las prestaciones que otorgue el IMSS en los términos de los convenios celebrados con el IMSS; VII. Participar en los cursos de capacitación que imparta la Universidad para mejorar su preparación y eficiencia; VIII. Participar en los congresos, consejos, asambleas generales del Sindicato, con aviso de 48 horas de anticipación; IX. A recibir en buenas condiciones los útiles y herramientas necesarios para el desempeño de su trabajo; X. Recibir el salario en tiempo y lugar convenidos, debiéndose respetar su contrato, así como continuar respetando sus servicios cuando se someta a cualquier conflicto laboral ante la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución, conforme al procedimiento que se acuerde, al presente Contrato y al Reglamento Interior de Trabajo; XI. Recibir información de orden técnico y administrativo para el desempeño de su trabajo; XII. Gozar de tolerancia de la Universidad, cuando estén estudiando educación primaria, media, media superior o bachillerato, superior o posgrado, para que asistan a sus clases, en un tiempo que no excederá de 45 minutos, exceptuando la tolerancia establecida en la cláusula correspondiente que será computado como tiempo efectivamente laborado. Para lo indicado anterior deberá comprobar debidamente su escolaridad y el turno que le corresponda como alumno. XIII. Mantenerse incorporados en el punto 4.b.3 xxx Xxxxxx Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de Prescripciones Técnicas Particulareslos convenios respectivos; XIV. Las tarifas máximas iniciales presentadas Recibir el permiso necesario para asistir a las consultas médicas del IMSS, que por el contratista en su oferta se revisarán anualmente causa de forma automática de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Si por circunstancias sobrevenidas se produjera un importante desequilibrio económico-financiero éste sólo sean dadas dentro de la explotación del jornada de trabajo, debiendo comprobar con la constancia correspondiente; XV. Obtener participación de los planes y programas de vivienda establecidos por la Universidad, con terrenos donados para este fin, contando con planes de financiamiento para construcción; XVI. La Universidad proporcionará transporte necesario sin costo para aquellos trabajadores que laboren en Las Agujas, gestionará ante las instituciones correspondientes el transporte eficiente para el xxxx xxxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxx xxxxxx xx xx xxxx xxxxxxxxxxxxx; XVII. Recibir defensa sin costo alguno y de inmediato a los trabajadores que sufran algún accidente conduciendo vehículos de la Universidad o propios, siempre que se encuentren prestando un servicio para el conjunto la misma; XVIII. Participar en reuniones sindicales dentro de las líneas objeto del contrato, la Dirección General horas de la Xxxxxx Xxxxxxxx, a solicitud del contratista, podrá actualizar las cuantías trabajo hasta por 1.30 horas de límite cuando se desarrollen dentro de las tarifas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares a fin de permitir que dichas tarifas restablezcan el equilibrio económico-financiero de la explotación del serviciodependencias, y XIX. Para ello el contratista deberá presentar: - Un nuevo estudio económico global de la explotación del servicio. - Contabilidad auditada del conjunto de las líneas que forman parte del contrato correspondiente al menos a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de revisión, o desde el principio del contrato si no hubieran transcurrido estosA ser promovidos considerando su antigüedad y capacidad.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Derechos. La empresa contratista gozará Además de los siguientes derechos: - A percibir derechos que la legislación laboral reconoce y los que este convenio le confiere, toda persona trabajadora de la Administración mensualmente Corporación RTVE es acreedora, cualquiera que sea su Grupo profesional, Ámbito ocupacional, cargo o función, a los siguientes: 1. Desempeño efectivo de un puesto de trabajo correspondiente a su Grupo profesional, Ámbito ocupacional y jornada laboral. 2. Respeto a su dignidad profesional. 3. Reconocimiento de su aportación individual y valoración de la compensación económica que corresponda al servicio prestadocalidad de su trabajo. 4. - A percibir Recibir información adecuada para el mejor desarrollo de su función profesional y respecto de la política general de la Corporación RTVE. 5. Desarrollo permanente de sus aptitudes. 6. Ser consultada y oída en materia de su trabajo. 7. Dotación de los particulares medios adecuados para efectuar su trabajo. 8. Trabajar en lugar y ambiente idóneo para las contraprestaciones económicas por las tarifas que se apliquenfunciones a realizar. 9. Las tarifas que se apliquen a Mantener el derecho y el deber al secreto profesional en los particulares para un transporte determinado serán inferiores o iguales a las tarifas máximas que para ese determinado viaje (buque, trayecto, acomodación y temporada, etc.) estén aprobadas términos establecidos tanto en cada momento por la Dirección General legislación vigente como en la normativa interna aplicable de la Xxxxxx XxxxxxxxCorporación RTVE. 10. Las tarifas máximas que regirán Derecho a la entrada propia defensa en vigor del contrato serán cualquier expediente disciplinario. 11. Participar, directamente o a través de sus representantes, en los órganos colegiados de la Corporación RTVE en que así se establezca y especialmente en las que el contratista haya presentado en su oferta áreas de acuerdo con lo indicado gestión social. 12. Respeto, en el punto 4.b.3 xxx Xxxxxx ejercicio de Prescripciones Técnicas Particulares. Las tarifas máximas iniciales presentadas por el contratista en su oferta se revisarán anualmente de forma automática de acuerdo con lo especificado las actividades laborales en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx Corporación RTVE, de Prescripciones Técnicas Particulareslos principios básicos a que han de ajustarse aquellas, según los respectivos estatutos profesionales vigentes. Si por circunstancias sobrevenidas se produjera un importante desequilibrio económicocve: BOE-financiero A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 13. Contribuir, en colaboración con la dirección de la explotación del servicio para el conjunto de las líneas objeto del contratoCorporación RTVE, en todas aquellas actividades sociales que beneficien al personal y a la Dirección General imagen pública de la Xxxxxx Xxxxxxxx, a solicitud del contratista, podrá actualizar las cuantías de las tarifas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares a fin de permitir que dichas tarifas restablezcan el equilibrio económico-financiero de la explotación del servicio. Para ello el contratista deberá presentar: - Un nuevo estudio económico global de la explotación del servicio. - Contabilidad auditada del conjunto de las líneas que forman parte del contrato correspondiente al menos a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de revisión, o desde el principio del contrato si no hubieran transcurrido estosCorporación RTVE.

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Samples: Convenio Colectivo

Derechos. La empresa contratista gozará Los trabajadores al servicio de la Universidad, tendrán los siguientes derechos: - A percibir : I. Conservar su horario de la Administración mensualmente la compensación económica que corresponda al servicio prestadolabores y solicitar el cambio del mismo en los términos del presente Contrato; II. - A percibir Conservar su adscripción de los particulares las contraprestaciones económicas por las tarifas dependencia, su categoría y su nombramiento, no pudien- do ser cambiado sin el consentimiento propio del trabajador y conocimiento del Sindicato; III. El trabajador tendrá el derecho a que se apliquen. Las tarifas que se apliquen a los particulares para un transporte determinado serán inferiores o iguales a las tarifas máximas que para ese determinado viaje (buque, trayecto, acomodación y temporada, etc.) estén aprobadas en cada momento por la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx. Las tarifas máximas que regirán a la entrada en vigor del contrato serán las que el contratista haya presentado en su oferta reubique de acuerdo con su capacitación para su desempeño, previo consentimiento de la Universidad y el trabajador, con conocimiento del Sindicato; IV. Obtener en forma independiente de la promoción a categoría a niveles más elevados, los aumentos establecidos al revisar anualmente los salarios de los trabajadores; V. Disfrutar con goce xx xxxxxx íntegro los días de descanso obligatorio que determina este Contrato; VI. Recibir las prestaciones que otorgue el IMSS en los términos de los convenios celebrados con el IMSS; VII. Participar en los cursos de capacitación que imparta la Universidad para mejorar su preparación y eficiencia; VIII. Participar en los congresos, consejos, asambleas generales del Sindicato, con aviso de 48 horas de anticipación; IX. A recibir en buenas condiciones los útiles y herramientas necesarios para el desempeño de su trabajo; X. Recibir el salario en tiempo y lugar convenidos, debiéndose respetar su contrato, así como continuar respetando sus servicios cuando se someta a cualquier conflicto laboral ante la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución, conforme al procedimiento que se acuerde, al presente Contrato y al Reglamento Interior de Trabajo; XI. Recibir información de orden técnico y administrativo para el desempeño de su trabajo; XII. Gozar de tolerancia de la Universidad, cuando estén estudiando educación primaria, me- dia, media superior o bachillerato, superior o posgrado, para que asistan a sus clases, en un tiempo que no excederá de 45 minutos, exceptuando la tolerancia establecida en la cláusula correspondiente que será computado como tiempo efectivamente laborado. Para lo indicado anterior deberá comprobar debidamente su escolaridad y el turno que le corresponda como alumno. XIII. Mantenerse incorporados en el punto 4.b.3 xxx Xxxxxx Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de Prescripciones Técnicas Particulareslos convenios respectivos; XIV. Las tarifas máximas iniciales presentadas Recibir el permiso necesario para asistir a las consultas médicas del IMSS, que por el contratista en su oferta se revisarán anualmente causa de forma automática de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Si por circunstancias sobrevenidas se produjera un importante desequilibrio económico-financiero éste sólo sean dadas dentro de la explotación del jornada de trabajo, debiendo comprobar con la constancia correspondiente; XV. Obtener participación de los planes y programas de vivienda establecidos por la Universidad, con terrenos donados para este fin, contando con planes de financiamiento para construcción; XVI. La Universidad proporcionará transporte necesario sin costo para aquellos trabajadores que laboren en Las Agujas, gestionará ante las instituciones correspondientes el transporte eficiente para el xxxx xxxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxx xxxxxx xx xx xxxx xxxxxxxxxxxxx; XVII. Recibir defensa sin costo alguno y de inmediato a los trabajadores que sufran algún accidente conduciendo vehículos de la Universidad o propios, siempre que se encuentren prestando un servicio para el conjunto la misma; XVIII. Participar en reuniones sindicales dentro de las líneas objeto del contrato, la Dirección General horas de la Xxxxxx Xxxxxxxx, a solicitud del contratista, podrá actualizar las cuantías trabajo hasta por 1.30 horas de límite cuando se desarrollen dentro de las tarifas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares a fin de permitir que dichas tarifas restablezcan el equilibrio económico-financiero de la explotación del serviciodependencias, y XIX. Para ello el contratista deberá presentar: - Un nuevo estudio económico global de la explotación del servicio. - Contabilidad auditada del conjunto de las líneas que forman parte del contrato correspondiente al menos a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de revisión, o desde el principio del contrato si no hubieran transcurrido estosA ser promovidos considerando su antigüedad y capacidad.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Derechos. La empresa contratista gozará de Los usuarios tendrán los siguientes derechos: - A percibir : a) Disfrutar de las obras y los servicios concesionados, de acuerdo con los principios generales de la concesión establecidos en el inciso b) del artículo 37 de esta ley. b) Presentar denuncias, peticiones o quejas ante la Administración mensualmente concedente o las instancias administrativas correspondientes, con el objeto de que sus derechos e intereses sean tutelados con motivo de la compensación económica que corresponda al servicio prestadoconcesión o prestación del servicio. - A percibir Ante la Autoridad Reguladora de los particulares Servicios Públicos, serán presentadas las contraprestaciones económicas denuncias por las cobros irregulares de tarifas efectuados por los concesionarios, así como por la prestación del servicio que no se apliquen. Las tarifas que se apliquen ajuste a los particulares para principios de calidad y continuidad. Para resolver, la Autoridad podrá inspeccionar técnicamente propiedades, plantas, obras y equipos destinados a brindar tales servicios. Si se comprobare la veracidad de la denuncia, la Autoridad Reguladora sancionará al concesionario infractor con una multa de cien salarios base mínimo fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley No. 7337, de 5 xx xxxx de 1993, que ingresará a la caja única del Estado. La Administración concedente deberá cancelar un transporte determinado serán inferiores o iguales canon a las tarifas máximas la Autoridad Reguladora de los Servicios, por el costo en que para ese determinado viaje (buque, trayecto, acomodación y temporada, etc.) estén aprobadas incurra por concepto de lo dispuesto en cada momento por la Dirección el párrafo anterior. La Contraloría General de la Xxxxxx Xxxxxxxx. Las tarifas máximas República aprobará este canon tomando en cuenta el principio de servicio al costo. c) Que los cobros por utilizar obras o servicios concesionados se rijan por esta ley. d) Los demás derechos que regirán a la entrada en vigor estipula esta ley o los derivados del contrato serán de concesión. e) Pedir y recibir, de la administración concedente, la información acerca de las obligaciones de obra o los servicios establecidos en el cartel de licitación y en el contrato de concesión. La administración mantendrá actualizada y disponible, al público, la información que según la ley deba estar publicada y disponible para los ciudadanos. f) En caso de incumplimiento en entregar oportunamente la información a los usuarios, por parte de la administración concedente, el contratista haya presentado jerarca incurrirá en su oferta falta grave para efectos disciplinarios, sin perjuicio de otras responsabilidades que correspondan de acuerdo con lo indicado en el punto 4.b.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Las tarifas máximas iniciales presentadas por el contratista en su oferta se revisarán anualmente de forma automática de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Si por circunstancias sobrevenidas se produjera un importante desequilibrio económico-financiero de la explotación del servicio para el conjunto de las líneas objeto del contrato, la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, a solicitud del contratista, podrá actualizar las cuantías de las tarifas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares a fin de permitir que dichas tarifas restablezcan el equilibrio económico-financiero de la explotación del servicio. Para ello el contratista deberá presentar: - Un nuevo estudio económico global de la explotación del servicio. - Contabilidad auditada del conjunto de las líneas que forman parte del contrato correspondiente al menos a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de revisión, o desde el principio del contrato si no hubieran transcurrido estosordenamiento jurídico.

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Samples: Ley General De Concesión De Obras Públicas Con Servicios Públicos

Derechos. La empresa contratista gozará El Personal permanente y no per- xxxxxxx comprendido en el ámbito de la Ley N° 25.164 tendrá, a partir de la fecha de su incorporación, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en sus respectivos regí- menes, los siguientes derechos: - A percibir que quedan incorporados al presente convenio. Inciso a) Licencia simultánea. Cuando el agente sea titular de más de un cargo en organismos de la Administración mensualmente Pública Nacional se le concederán las licencias en forma simultánea. Cuando se trate de agentes casados o que convivan en estado de aparente matrimonio y ambos cónyuges revisten en la compensación económica Admi- nistración Pública Nacional, las respectivas licencias les serán otorgadas en forma simultánea. Inciso b) Antigüedad Computable. Para establecer la antigüe- dad del agente se computarán los años de servicio prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los «ad-honorem». Inciso c) Incapacidad. Cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia, con arreglo a lo previsto en materia de afecciones o lesiones de largo tratamiento y accidentes de trabajo, son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, los agentes afectados serán reconocidos por una junta médica del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, que determinará el grado de capacidad laborativa de los mismos, aconsejando en su caso el tipo de funciones que podrán desempeñar, como así también el horario a cumplir, que no podrá ser inferior a CUATRO (4) horas diarias. En caso de que la incapacidad dictaminada sea total, se aplicarán las leyes de seguridad social. Inciso d) Reincorporación. Vigentes los plazos de licencia por enfermedad o conservación del empleo, en su caso, si resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabaja- dor que le impida realizar las tareas que anteriormente cumplía, se le deberán asignar otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el Estado Empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la mitad de UN (1) mes xx xxxxxx, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor de TRES (3) meses. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, esta- rá obligado a abonarle una indemnización igual a UN (1) mes xx xxxxxx, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor de TRES (3) meses. Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la establecida en el párrafo precedente. Inciso e) Maternidad. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta SETENTA (70) días corridos después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar, presentando un certifi- cado médico autorizante, por que se le reduzca la licencia ante- rior al parto. En este caso y en el de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los CIEN (100) días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embara- zo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comproba- ción por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los periodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garanti- zarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribu- ción que le corresponda al servicio prestadoperíodo de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que pre- vean las reglamentaciones respectivas. - A percibir Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de los particulares las contraprestaciones económicas por las tarifas derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se apliquenrefiere el párrafo anterior. Las tarifas En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiem- po mayor, a consecuencia de enfermedad que según certifica- ción de autoridad médica competente, se apliquen origine en el embara- zo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, se justificará con arreglo a los particulares para un transporte determinado serán inferiores lo previsto en «Afecciones o iguales a las tarifas máximas Lesiones de Corto o Largo Tratamiento». A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente que para ese determinado viaje así lo aconseje, podrá acordarse cambio de destino o de tareas. En caso de parto múltiple, el período si- guiente al parto se ampliará en DIEZ (buque, trayecto, acomodación y temporada, etc.10) estén aprobadas en días corridos por cada momento por alumbramiento posterior al primero. En el supuesto de parto diferido se ajustará la Dirección General fecha inicial de la Xxxxxx Xxxxxxxx. Las tarifas máximas que regirán licencia, justificándose los días previos a la entrada en vigor del contrato serán las que el contratista haya presentado en su oferta de acuerdo con lo indicado en el punto 4.b.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Las tarifas máximas iniciales presentadas por el contratista en su oferta se revisarán anualmente de forma automática de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Si por circunstancias sobrevenidas se produjera un importante desequilibrio económico-financiero iniciación real de la explotación del servicio para el conjunto misma, con arreglo a lo previsto en «Afecciones o Lesiones de las líneas objeto del contrato, la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, a solicitud del contratista, podrá actualizar las cuantías de las tarifas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares a fin de permitir que dichas tarifas restablezcan el equilibrio económico-financiero de la explotación del servicio. Para ello el contratista deberá presentar: - Un nuevo estudio económico global de la explotación del servicio. - Contabilidad auditada del conjunto de las líneas que forman parte del contrato correspondiente al menos a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de revisión, Corto Tratamiento» o desde el principio del contrato si no hubieran transcurrido estos«Largo Tratamiento».

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Derechos. La empresa contratista gozará Los trabajadores al servicio de la Universidad, tendrán los siguientes derechos: - A percibir : I. Conservar su horario de la Administración mensualmente la compensación económica que corresponda al servicio prestadolabores y solicitar el cambio del mismo en los términos del pre- sente Contrato. II. - A percibir Conservar su adscripción de los particulares las contraprestaciones económicas por las tarifas dependencia, su categoría y su nombramiento, no pudiendo ser cambiado sin el consentimiento propio del trabajador y conocimiento del Sindicato. III. El trabajador tendrá el derecho a que se apliquen. Las tarifas que se apliquen a los particulares para un transporte determinado serán inferiores o iguales a las tarifas máximas que para ese determinado viaje (buque, trayecto, acomodación y temporada, etc.) estén aprobadas en cada momento por la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx. Las tarifas máximas que regirán a la entrada en vigor del contrato serán las que el contratista haya presentado en su oferta reubique de acuerdo con su capacitación para su desempeño, previo consentimiento de la Universidad y el trabajador, con conocimiento del Sindicato. IV. Obtener en forma independiente de la promoción a categoría a niveles más elevados, los aumentos establecidos al revisar anualmente los salarios de los trabajadores. V. Disfrutar con goce xx xxxxxx íntegro los días de descanso obligatorio que determina este Contrato. VI. Recibir las prestaciones que les otorgue el IMSS y las demás disposiciones legales aplicables, independientemente de los que a su favor estipule este Contrato . VII. Participar en los cursos de capacitación que imparta la Universidad para mejorar su preparación y eficiencia. VIII. Participar en los Congresos, Consejos, Asambleas Generales del Sindicato, con aviso de 48 horas de anticipación. IX. A recibir en buenas condiciones los útiles y herramientas necesarios para el desempeño de su trabajo. X. Recibir el salario en tiempo y lugar convenidos, debiéndose respetar su contrato, así como continuar respetando sus servicios cuando se someta a cualquier conflicto laboral ante la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución, conforme al procedimiento que se acuerde, al presente Contrato y al Reglamento Interior de Trabajo. XI. Recibir información de orden técnico y administrativo para el desempeño de su trabajo. XII. Gozar de tolerancia de la Universidad, cuando estén estudiando educación primaria, media, media superior o bachillerato, superior o posgrado para que asistan a sus clases, en un tiempo que no excederá de 45 minutos exceptuando la tolerancia establecida en la cláusula correspondiente que será computado como tiempo efectivamente laborado. Para lo indicado anterior deberá comprobar debidamente su escolaridad. El trabajador podrá solicitar al titular de la dependencia de adscripción, que la tolerancia se aplique al ingreso o al término de la jornada de trabajo. XIII. Mantenerse incorporados en el punto 4.b.3 xxx Xxxxxx régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social. XIV. Recibir el permiso necesario para asistir a las consultas médicas del IMSS, que por causa de Prescripciones Técnicas Particulares. Las tarifas máximas iniciales presentadas por el contratista en su oferta se revisarán anualmente de forma automática de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Si por circunstancias sobrevenidas se produjera un importante desequilibrio económico-financiero éste sólo sean dadas dentro de la explotación del jornada de trabajo. XV. Obtener participación de los planes y programas de vivienda establecidos por la Univer- sidad, con terrenos donados para este fin, contando con planes de financiamiento para construcción. XVI. La Universidad, proporcionará transporte necesario sin costo para aquellos trabajado- res que laboren en Las Agujas, gestionará ante las instituciones correspondientes el trans- porte eficiente para el buen funcionamiento de las dependencias dentro de la zona metropo- litana. XVII. Recibir defensa sin costo alguno y de inmediato a los trabajadores que sufran algún accidente conduciendo vehículos de la Universidad o propios, siempre que se encuentren prestando un servicio para el conjunto la misma. XVIII. Participar en reuniones sindicales dentro de las líneas objeto del contrato, la Dirección General horas de la Xxxxxx Xxxxxxxx, a solicitud del contratista, podrá actualizar las cuantías trabajo hasta por 1.30 horas de límite cuando se desarrollen dentro de las tarifas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares a fin de permitir que dichas tarifas restablezcan el equilibrio económico-financiero de la explotación del serviciodependencias. XIX. Para ello el contratista deberá presentar: - Un nuevo estudio económico global de la explotación del servicio. - Contabilidad auditada del conjunto de las líneas que forman parte del contrato correspondiente al menos a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de revisión, o desde el principio del contrato si no hubieran transcurrido estosA ser promovidos considerando su antigüedad y capacidad.

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Samples: Collective Labor Agreement

Derechos. La empresa contratista gozará de los siguientes derechos: - A percibir de la Administración mensualmente la compensación económica que corresponda al servicio prestado. - A percibir de los particulares las contraprestaciones económicas por las tarifas que se apliquen. Las tarifas que se apliquen a los particulares para un transporte determinado serán inferiores o iguales a las tarifas máximas que para ese determinado viaje (buque, trayecto, acomodación y temporada, etc.) estén aprobadas en cada momento por la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx. Las tarifas máximas que regirán a la entrada en vigor del contrato serán las que el contratista haya presentado en su oferta de acuerdo con lo indicado en el punto 4.b.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Las tarifas máximas iniciales presentadas por el contratista en su oferta se revisarán anualmente de forma automática de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 9 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Si por circunstancias sobrevenidas se produjera un importante desequilibrio económico-financiero de la explotación del servicio para el conjunto de las líneas objeto del contrato, la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, a solicitud del contratista, podrá actualizar las cuantías de las tarifas máximas de forma diferente a la especificada en la Cláusula 9 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares a fin de permitir que dichas tarifas restablezcan el equilibrio económico-financiero de la explotación del servicio. Para ello el contratista deberá presentar: - Un nuevo estudio económico global de la explotación del servicio. - Contabilidad auditada del conjunto de las líneas que forman parte del contrato correspondiente al menos a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de revisión, o desde el principio del contrato si no hubieran transcurrido estos.

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Samples: Contrato Administrativo Especial